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TSDJ IBE SP - 73001310400720150004701-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001310400720150004701-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.31.04.007.2015.00047.01

Contra: Bolívar Guzmán Vera, Jhon Reinel Riveros Robayo y Luz Astrid Riaño Nossa Delito: Peculado por apropiación, en concurso con falsedad en documento privado y falsedad en documento público.

Víctima: Municipio Valle de San Juan.

Ley 600 de 2000

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 352 Ibagué, Tolima, doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se procede a resolver los recursos de apelación interpuestos oportunamente y sustentados en debida forma por los defensores de confianza de los procesados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, adiada el tres (03) de julio de dos mil veinte (2020), mediante la cual condenó al procesado BOLÍVAR GUZMÁN VERA de ser el presunto determinador de la conducta punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo, al procesado JHON REINEL RIVEROS ROBAYO de ser el presunto coautor de los delitos de peculado por apropiación, en concurso heterogéneo conProcesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

peculado por apropiación, en concurso heterogéneo conProcesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

2 falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público y declaró la extinción de la acción penal por prescripción en favor de la acusada LUZ ASTRID RIAÑO NOSSA.

SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos1 jurídicamente relevantes que fueron plasmados por el a quo, indican que:

“La presente investigación se inicia, con la denuncia de GERMÁN GUARNIZO BONILLA, burgomaestre del municipio de Valle de San Juan, Tolima, en donde se informa que durante la administración de su antecesor BOLÍVAR GUZMÁN VERA, se hicieron una serie de compras, las cuales presentan serias irregularidades, como que no ingresaron tales productos al almacén del municipio, ni coinciden las firmas de los supuestos proveedores en los respectivos documentos presupuestales. Se resumen tales transacciones en el siguiente cuadro2:

Factura No. Fecha Proveedor Comprobante de Egreso Almacén Productos Valor 000150 04 de julio de 2007 Pedro Nel Parra Duarte 2737 Tubos PVC 4” ½” Cemento y otros $5.396.500 00042 01 de mayo de 2007 Electrogama de Ibagué – Karla Paola Montero Pérez 2716 Tubos

4” ½” Cemento y otros $5.396.500 00042 01 de mayo de 2007 Electrogama de Ibagué – Karla Paola Montero Pérez 2716 Tubos sanitarios 4” y PVC 13.5” $3.001.600 00155 25 de abril de 2007 Tienda de barrio – Luz Mila Susunaga 2710 25 tubos de cemento 24” y 29 de 10” $1.088.000 01690 0 de marzo de 2007 Prefabricados de cemento El Carmen – 2690 40 tubos de cemento $2.516.000

1 Ver Anexo No. 53. Folios 66 y 67. Cuaderno Original No. 4 de Primera Instancia. Hechos de la sentencia condenatoria del 18 de diciembre de 2015. Expediente digital. 2 Ver anexo No. 50. Folios 6 – 18. Cuaderno Original No. 1. Expediente digital.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

3 Felio Henry Hernández Calderón 40” y 128 de 10” Contrato de suministro No. 01323 de 2006 11 de noviembre de 2006 Ferretería Al Día – Adriano Díaz Torres 2672

350 Tubos de PVC de

Contrato de suministro No. 01323 de 2006 11 de noviembre de 2006 Ferretería Al Día – Adriano Díaz Torres 2672

350 Tubos de PVC de ½”, 80 de 1”, 100 codos PVC de ½”, 4 soldaduras PVC ¼ galón, 95 unión PVC 1/2”, 25 tubos y otros $11.562.956

Posteriormente, presentó denuncia por las siguientes transacciones comerciales sin soportes legales3:

Factura No. Fecha Proveedor Comprobante de Egreso Almacén Productos Valor 01765 04 de septiembre de 2006 Ferretería el Constructor – Miguel Rodríguez Guzmán 2649 Cemento, lámina y varilla $3.426.000 00021 01 de agosto de 2007

FUNDISMEDIO

-Astrid Riaño Nossa 2748 Llaves, estufas, tubos y demás elementos de construcción $5.175.000 00149 02 de septiembre de 2006 Pedro Nel Parra Duarte 2646 Elementos de Construcción $5.091.000 Orden de Trabajo No 527 01 de febrero de 2006 Pedro Nel Parra Duarte

Descargue de Materiales $5.100.000 02327 28 de junio de 2007 Ferretería el Constructor –

01 de febrero de 2006 Pedro Nel Parra Duarte

Descargue de Materiales $5.100.000 02327 28 de junio de 2007 Ferretería el Constructor – Miguel 2736 270 bultos de cemento $4,455.000

3 Ver anexo No. 50. Folios 6 – 23 del expediente digital. Cuaderno Original No. 1.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

4 Rodríguez Guzmán 0005 04 de abril de 2007

FUNDISMEDIO

– Astrid Riaño Nossa 2700 Elementos Construcción $4.935.000 0003 15 de marzo de 2007

FUNDISMEDIO

– Astrid Riaño Nossa 2695 Elementos Construcción $5.016.201

ANTECEDENTES PROCESALES

El 4 de septiembre de 2013, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia 4, condenó al exalcalde de Valle de San Juan - Tolima Bolívar Guzmán Vera como autor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo y heterogéneo con los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Providencia que fue confir mada en su

conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo y heterogéneo con los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Providencia que fue confir mada en su integridad por este Tribunal, mediante decisión 5 del 25 de septiembre de 2015.

De la investigación que acompañó la decisión anterior, se dispuso por parte del ente acusador la expedición de copias para que se averiguara la posible participación de otras personas en la ejecución de esas y otras conductas punibles, como fue el caso de Jhon Reinel Riveros Robayo , quien fungía como Jefe de Presupuesto y Almacenista Municipal encargado y Luz Astrid Riaño Nossa, como particular, quien gestionaba compras del municipio6.

4 Folio 174 a 272. Expediente digital. Cuaderno Original No. 5. 5 Folio 136 a 166. Expediente digital. Cuaderno Original No. 5. 6 Folio 86. Expediente digital. Cuaderno Original No. 3.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

5 El 11 de marzo de 2013 la Fiscalía 22° seccional de Ibagué resolvió la situación jurídica7 de los implicados Jhon Reinel Riveros Robayo y Luz Astrid Riaño Nossa , imponiéndoles medidas de aseguramiento de detención preventiva, sin que la misma se hiciera efectiva. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía

la situación jurídica7 de los implicados Jhon Reinel Riveros Robayo y Luz Astrid Riaño Nossa , imponiéndoles medidas de aseguramiento de detención preventiva, sin que la misma se hiciera efectiva. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, mediante proveído del 20 de diciembre de 2013.

La Fiscalía 22° Seccional, mediante Resolución de Acusación8 del 4 de noviembre de 2014, le endilgó responsabilidad a BOLÍVAR GUZMÁN VERA en calidad de COAUTOR por el delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo por los documentos elaborados después del mes de noviembre de 2006 y ordenó la preclusión de la investigación por los punibles de peculado por aplicación oficial diferente, constreñimiento al sufragante y falsedad en documento privado con relación a los documentos elaborados y usados antes de noviembre de 2006.

A JHON REINEL RIVEROS ROBAYO como coautor del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo y en forma heterogénea con el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo.

Y a LUZ ASTRID RIAÑO NOSSA como coautora del delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y en forma heterogénea con el punible de peculado por apropiación en forma homogénea y sucesiva en calidad de cómplice, ordenando la preclusi ón de la investigación por el delito de

7 Folio 213 a 226. Expediente Digital. Cuaderno Original No. 3.

en forma homogénea y sucesiva en calidad de cómplice, ordenando la preclusi ón de la investigación por el delito de

7 Folio 213 a 226. Expediente Digital. Cuaderno Original No. 3. 8 Folio 150 a 183. Expediente digital. Cuaderno Original No. 4.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

6 falsedad en documento privado con relación a los documentos alterados antes del mes de noviembre de 2006. Resolución de Acusación que quedó ejecutoriada9 el 12 de diciembre de 2014.

La etapa de juicio fue avocada el 18 de febrero de 2015, por el Juzgado 7° Penal del Circuito10 de esta ciudad, ante quien se llevó a cabo la audiencia preparatoria 11 el día 19 de mayo de 2015, diligencia en la que el juzgador indicó que no se presentaron solicitudes probatorias ni nulidades, por lo que procedió a decretar las de oficios tendientes a establecer los antecedentes judiciales, las condiciones personales, sociales y familiares, así como la plena identidad de los procesados.

La audiencia de juzgamiento 12 se desarrolló en una sola sesión, el día 5 de abril de 2016, en la que se escucharon a los señores Bolívar Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa, quienes fueron interrogados por los demás sujetos asistentes, culminando la diligencia con los alegatos de conclusión.

Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa, quienes fueron interrogados por los demás sujetos asistentes, culminando la diligencia con los alegatos de conclusión.

Finalmente, el 3 de julio de 2020, el Juez 7° Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia condenatoria 13 en contra de los señores BOLÍVAR GUZMÁN VERA y JHON REINEL RIVEROS ROBAYO, mientras que con relación a la señora LUZ ASTRID RIAÑO NOSSA se declaró la extinción de la acción penal por prescripción por las conductas endilgadas. Decisión que fue apelada por los defensores de los sentenciados.

9 Folio 202. . Expediente Digital. Cuaderno Original No. 4. 10 Folio 5. Expediente digital. Cuaderno Original No. 5. 11 Folios 29 al 31. Expediente Digital. Cuaderno Original No. 5. 12 Folios 132 a 133. Expediente Digital. Cuaderno Original No. 5. 13 Folios 275 a 345. Expediente Digital. Cuaderno Original No. 5.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia 14 del tres (3) de julio de dos mil veinte (2020), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado durante todo el proceso, llegó a la conclusión que la Fiscalía con

veinte (2020), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado durante todo el proceso, llegó a la conclusión que la Fiscalía con las pruebas recaudadas logró acreditar la existencia y materialidad de la conducta punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y que el señor BOLÍVAR GUZMÁN VERA fue su responsable en calidad de DETERMINADOR, al igual que el señor JHON REINEL RIVEROS ROBAYO, como responsable de los punibles de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado en concurso homogéneo en calidad de COAUTOR.

A tal conclusión llegó, abordando inicialmente dos irregularidades que advirtió respecto de la resolución acusatoria de la Fiscalía, así:

  1. La falta de aplicación del aumento de las penas conforme la Ley 890 de 2004 a las conductas atribuidas a los procesados, en razón a que los hechos se presentaron durante su vigencia, y
  1. Desaciertos en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes, que se presentaron cuando el ente acusador trajo a colación para esta actuación, parte de lo endilgado en el proceso matriz por el cual resultó condenado el

14 Folios 275 a 345. Expediente Digital. Cuaderno Original No. 5.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

8 procesado Bolívar Guzmán Vera y del que se compulsó copias para este proceso.

No obstante, el a quo pese a las fallas que advirtió en la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, descartó la nulidad por cuanto no encontró afectación del derecho de defensa y del debido proceso, en la medida que siempre se dijo que lo aquí investigable guardaba relación con las facturas ideológicamente creadas espuriamente al igual que las cuentas de cobro aludidas por Luz Mila Susunaga Romero y Carlos Aldemar Montero, quienes afirmaron suscribir documentos que describían productos diferentes y en las que varias de sus r úbricas no les pertenecían.

Así mismo, que obraban medios de prueba, entre ell os, los antecedentes de la expedición de copias, la decisión del 11 de marzo de 2013, donde se les resolvió la situación jurídica y las indagatorias realizadas a los coprocesados son indicativas que los hechos materia de investigación han estado plenamente identificados y por tanto, para los efectos del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia es que aparezcan imputados desde el punto de vista jurídico en la formulación de cargos en la acusación, independientemente que figuren o no en la parte resolutiva.

Principio de congruencia que tampoco se vio afectado cuando el delegado de la Fiscalía dej ó de mencionar expresamente en la acusación el delito de falsedad en documento privado respecto

la parte resolutiva.

Principio de congruencia que tampoco se vio afectado cuando el delegado de la Fiscalía dej ó de mencionar expresamente en la acusación el delito de falsedad en documento privado respecto del procesado Jhon Reinel Riveros Robayo, ya que esta constituye un todo, tanto en su parte motiva como resolutiva, razón por la cualProcesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

9 la consonancia de la sentencia con el pliego de cargos no puede predicarse de la sola parte resolutiva, como bien lo ha destacado el Alto Tribunal de Justicia.

Respecto del fenómeno de la prescripción, señaló que operó en favor de la acusada Luz Astrid Riaño Nossa, sobre las conductas de falsedad en documento privado y peculado por apropiación, mientras que con relación a los otros dos procesados no ocurrió lo mismo, dada su condición de servidores públicos, lo que implicó que el término se aumentara en una tercera parte de la pena máxima fijada para los tipos penales.

Frente a la cosa juzgada, señaló que si bien se está juzgando al mismo sujeto procesal que resultó condenado con anterioridad por parte de ese Juzgado, esto es, el señor Bolívar Guzmán Vera y que para la configuración de la conducta de peculado por apropiación que le fue endilgada en esa oportunidad se utilizaron facturas adulteradas, este hecho no le fue finalmente atribuido, lo

para la configuración de la conducta de peculado por apropiación que le fue endilgada en esa oportunidad se utilizaron facturas adulteradas, este hecho no le fue finalmente atribuido, lo que dio lugar a la expedición de copias, de allí que también se investigue a los otros dos procesados que no fueron vinculados a esa investigación.

En atención a la conducta de falsedad en documento privado señaló que el acusado Bolívar Guzmán Vera, fue el determinador, quien bajo la condición de Alcalde Municipal de Valle de San Juan ejercía dicho poder para presionar a sus empleados con el fin de falsificar documentos presupuestales y de esta forma apropiarse de los recursos públicos.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

10 Es así como, ordenó la falsificación de la factura No. 0042 del 01 de mayo de 2007 de ELECTROGAMA DE IBAGUÉ por valor de $3.001.600; la factura No. 155 del 25 de abril de 2007 de la tienda del barrio por la suma de $1.088.000 y la factura No. 0021 del 01 de agosto de 2007 de FUNDISMEDIO por valor de $5.175.000. Documentos que fueron entregados en blanco y después llenados con información falsa sobre adquisiciones de insumos, que finalmente no ingresaron al almacén ni a los inventarios del municipio.

En lo que atañe al acusado JHON REINEL RIVEROS ROBAYO, señaló

con información falsa sobre adquisiciones de insumos, que finalmente no ingresaron al almacén ni a los inventarios del municipio.

En lo que atañe al acusado JHON REINEL RIVEROS ROBAYO, señaló que como Jefe de Presupuesto firmaba todos los certificados de disponibilidad presupuestal del municipio de Valle de San Juan durante la gestión del alcalde Bolívar Guzmán Vera, y bajo esa condición coadyuvó para la apropiación ilícita de dineros del erario público, acompañando al burgomaestre a legalizar las cuentas, ordenando a otros funcionarios hacer entradas y salidas del almacén de carácter ficticio, ordenando el pago de suministros de igual índole, engrosando el bolsillo del alcalde y terceros en más de $38.892.704 pesos que fue el valor de las transacciones que se hicieron a favor de tres proveedores, esto es, Medielect (Aldemar Montero), Electrogama de Ibagué (Karla Montero), y la tienda de barrio (Luz Mila Susunaga).

Y para soportar ese peculado, el jefe de presupuesto RIVEROS ROBAYO incurrió en una falsificación ideológica en documento público y falsedad en documento privado si se tiene en cuenta que elaboró certificado de disponibilidad presupuestal para justificar compras y prestaciones de servicios inexistentes,Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

11 diligenciando factu ras en blanco a través del alcalde y con su participación

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

11 diligenciando factu ras en blanco a través del alcalde y con su participación

En consecuencia, dada la estructuración de todos los elementos de los tipos penales enrostrados, condenó al alcalde Bolívar Guzmán Vera en calidad de determinador del punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 51 meses de prisión y a la pena de 72 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y al Jefe de Presupuesto, Jhon Reinel Riveros Robayo en calidad de coautor por los punibles de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y falsedad en documento privado igualmente en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 120 meses de prisión, multa de $38.892.704 pesos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por espacio de 84 meses y al pago de perjuicios materiales por valor de $38.892.704 pesos a favor del municipio de Valle de San Juan.

Finalmente, les negó a los sentenciados la conces ión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS

Inconformes con esta decisión, los defensores contractuales de los sentenciados acudieron a esta alzada con el fin de lograr su revocatoria y como consecuencia la absolución de sus prohijados, basados en los siguientes planteamientos, expuestos en el siguiente

Inconformes con esta decisión, los defensores contractuales de los sentenciados acudieron a esta alzada con el fin de lograr su revocatoria y como consecuencia la absolución de sus prohijados, basados en los siguientes planteamientos, expuestos en el siguiente orden:Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

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Defensa de Bolívar Guzmán Vera15:

 El fallo de primera instancia es violatorio del debido proceso y el principio de congruencia, en la medida que el mismo Juzgado lo condenó el 27 de agosto de 2009 por los mismos hechos, como autor responsable de los punibles de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo con contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. Decisión que fue confirmada por esta Colegiatura.

 Conforme al principio de non bis in ídem , no es viable condenarlo por un tipo penal que la Fiscalía por error no calificó en la investigación anterior, d ado que lo condenó por falsedad ideológica en documento, sin determinar de forma clara si era frente a documento público o privado, pretendiendo en la nueva indagación procesarlo y condenarlo por falsedad en documento privado, cuando todas las actuaciones de la Alcaldía Municipal son públicas.

 Existe una clara violación de la cosa juzgada señalada en el artículo 21 de la Ley 906 de 2004, toda vez que son los mismos hechos que ya fueron investigados y que ya prescribieron.

son públicas.

 Existe una clara violación de la cosa juzgada señalada en el artículo 21 de la Ley 906 de 2004, toda vez que son los mismos hechos que ya fueron investigados y que ya prescribieron.

 El juzgador hizo un esfuerzo por justificar la actuación de la Fiscalía, pero los errores de esta en la calificación no se pueden corregir con otros, cuando se violan los derechos fundamentales de una persona, desconociendo el principio de favorabilidad.

15 Ver anexo No. 18. Folio 1 a 25. Recurso de Apelación. Expediente digital.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

13  Dos errores destacó el fallador que fueron cometidos por el ente acusador en cuanto a la calificación jurídica provisional y la estructura de la resolución de acusación, en la medida de que en el auto de agosto 26 de 2009, la Fiscalía 53° Seccional al momento de calificar el sumario en co ntra de Guzmán Vera, mencionó situaciones relacionadas con las facturas de venta de los mismos tres proveedores que en la presente investigación se destacan. Situaciones que rayan con el principio non bis in ídem y el principio de favorabilidad en materia penal en favor del sindicado.

 La conducta punible de falsedad en documento privado se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta la fecha de los hechos (4 de julio de 2007), del escrito de acusación (27 de agosto de 2009),

 La conducta punible de falsedad en documento privado se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta la fecha de los hechos (4 de julio de 2007), del escrito de acusación (27 de agosto de 2009), del fallo de primera instancia (4 de septiembre de 2013) y del ilegal nuevo llamado a juicio (4 de noviembre de 2014).

Defensa de Jhon Reinel Riveros Robayo16:

 No exist e ningún elemento de prueba del cual pueda acreditarse la participación del sentenciado como coautor del delito de peculado por apropiación, ya que lo que se acreditó es que como funcionario de la Alcaldía no verificó los soportes necesarios previos a imputar al presupuesto.

 El acusado como jefe de presupuesto tenía como función la de expedir el certificado de disponibilidad y registro presupuestal, más no la de ordenar compras, ejecutar los actos, ni verificar la autenticidad de las facturas, ni la de hace r pagos o entregar

16 Anexo No. 17. Folio 1 a 56. Expediente Digital. Recurso de Apelación.Procesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

14 cheques, ya que eso correspondía al alcalde, al almacenista y al tesorero.

 De las pruebas testimoniales obrantes como es el caso de la declaración del alcalde, del contador del municipio, de dos proveedores, se desprende que Jhon Reinel Riveros Robayo no

tesorero.

 De las pruebas testimoniales obrantes como es el caso de la declaración del alcalde, del contador del municipio, de dos proveedores, se desprende que Jhon Reinel Riveros Robayo no participó en las compras, que de eso se encargaba directamente el ordenador del gasto, esto es, Bolívar Guzmán Vera como alcalde municipal, función que está asignada por la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, y los actos posterio res para la legalización de esas compras y el pago correspondiente, lo realizaron otros funcionarios, como lo fueron, la almacenista, el representante de servicios públicos, y el tesorero, quienes finalmente no recibieron condena por estos hechos.

 De la prueba documental obrante en el expediente, y que guardan relación con las órdenes de trabajo, de suministro, donde intervienen como proveedores del municipio, la tienda del barrio, Medielect y Electrogama, se desprende que el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal fueron expedidos el mismo día en que el ordenador del gasto generó las mismas, determinándose que la función de Riveros Robayo se limitó a eso y no a verificar las facturas y cheques, estos últimos que siempre acontecieron de forma posterior al CDP y RP.

 De la prueba testimonial obrante, como es el caso de Pedro Elías Reatiga Leal, Filiberto Martínez Totena y Jairo Alexánder Gutiérrez Riveros, se desprende la imponente autoridad del alcalde, que ordenaba a sus empleados a cumplir sus órdenes con el fin de legalizar las compras, así no se contara con el soporte

Gutiérrez Riveros, se desprende la imponente autoridad del alcalde, que ordenaba a sus empleados a cumplir sus órdenes con el fin de legalizar las compras, así no se contara con el soporte respectivo e incluso se puso en tela de juicio la utilización deProcesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

15 facturas firmadas en blanco como lo afirmó el contador, las que eran diligenciadas en la Alcaldí a sin precisar por qui én, no obstante, alguna s de ellas eran remitidas al almacén, determinándose con ello que no era control de la oficina de presupuesto, por tanto, el procesado no tenía injerencia.

 La legalización de esos documentos era a través de la almacenista Neyla Fabiola Guayara Barreto, el tesorero Manuel Antonio Sedano Ortiz y el auxiliar Edgar, como consecuencia de las órdenes que el exalcalde les impartía y una vez ocurrido esto, permitía realizar los comprobantes de pago y el registro contable. Primera de estas funciones que, si bien era desarrollada por JHON REINEL RIVEROS ROBAYO, las firmaba el tesorero, sustentados en los documentos allegados por la almacenista.

 Existe prueba testimoni al de que el alcalde autorizó a una particular de nombre Luz Astrid Riaño Nossa, quien fungió como encargada de negociar algunos elementos para el municipio, como fue el caso de lo que se le pedía a la señora Luz Mila

 Existe prueba testimoni al de que el alcalde autorizó a una particular de nombre Luz Astrid Riaño Nossa, quien fungió como encargada de negociar algunos elementos para el municipio, como fue el caso de lo que se le pedía a la señora Luz Mila Susunaga Romero, quien a través de uno s papelitos firmados por Riaño Nossa, le facilita ba los insumos y una vez acumulados, se hacía la factura que en algunas ocasiones las firmaba en blanco para obtener posteriormente el pago respectivo, actuaciones que fueron corroboradas por los empleados de la tienda del barrio.

 La presunta versión de que el procesado en una reunión con el proveedor Carlos Aldemar Montero Quintero, el Alcalde y otros funcionarios del municipio dio sobre que no había rubro para pagar insumos eléctricos, sino que debía hacer se por el de agua potable, fue desmentida por el señor Edgar Ramírez Duarte, quien afirma que esas reuniones las convocaba el señor Alcalde paraProcesados: Bolívar Guzmán Vera y Jhon Reinel Riveros Robayo.

Radicado: 73.001.31.04.007.2015.00047.01

Asunto: Sentencia 2ª instancia Delito: Peculado por apropiación y Otros Ley 600 de 2000

16 atender otras cosas, desconociendo sobre el particular, sin embargo, aclarando que las cuentas eran conjuntas p or tratarse de un solo paquete de inversión.

 El sentenciado no se concertó con Bolívar Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa para defraudar el erario, pues fue el alcalde haciendo uso de su autoridad, quien tomaba las decisiones y la

 El sentenciado no se concertó con Bolívar Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa para defraudar el erario, pues fue el alcalde haciendo uso de su autoridad, quien tomaba las decisiones y la verificación de otras dependencias, sin que se avizore el dolo por parte de éste, por lo que se debe proferir sentencia absolutoria por el delito de peculado por apropiación al igual que por falsedad ideológica en documento público, debido a que estos últimos se hacían por solicitud de imputación del presupuesto pedidas por el burgomaestre.

 No se le puede endilgar responsabilidad como coautor d

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