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TSDJ IBE SP - 73001310400720160005102-(25-03-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001310400720160005102-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Ibagué, veinticinco de marzo de dos mil veintidós Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 001 31 04 007 2016 00051 02 Aprobado por Acta 232

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Ulpiano Ortiz Jiménez, contra la sentencia adiada el 18 de agosto de 2020 , a través de la cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, condenó al precitado por el delito de acceso carnal violento agravado1.

ANTECEDENTES

De acuerdo a la resolución de acusación adiada el 15 de enero de 2016, la señora Ofir Ortiz Jiménez denunció que desde que tenía seis años y hasta el 2002 fue abusada sexualmente por su padre José Olivero Ortiz y luego por su hermano Ulpiano Ortiz Jiménez, último que la siguió accediendo mediante amenazas después de que la denunciante se casó.

1 Se presentó el proyecto de sentencia de segunda instancia el 17 de noviembre de 2021.Radicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 2 de 44 El 11 de marzo de 2013, la Fiscalía 12 Seccional Caivas inició la investigación y después de decretar y practicar unas pruebas el 30 de mayo de 2013, abrió instrucción en

Página 2 de 44 El 11 de marzo de 2013, la Fiscalía 12 Seccional Caivas inició la investigación y después de decretar y practicar unas pruebas el 30 de mayo de 2013, abrió instrucción en contra del señor Ulpiano Ortiz Jiménez, habiéndolo escuchado en indagatoria el 23 de julio siguiente, en tanto que el 12 de septiembre de l mismo año resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento y negó la extinción de la acción penal2.

El 15 de abril (octubre) de 2015, se decretó el cierre de la instrucción y el 15 de enero de 2016 la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué , acusó al señor Ulpiano Ortiz Jiménez por el delito de acceso carnal violento y revocó el numeral primero de la Resolución del 12 de septiembre de 2013 y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, última decisión contra la que se interpuso recurso de apelación 3, la cual fue revocada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior el 25 de febrero de 20164,

El 7 de marzo de 2016, se repartió el proceso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Despacho que el 9 del mismo mes y año, corrió el traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término en el que la defensa solicitó pruebas y pidió que se decretara la nulidad desde el cierre de la instrucción5.

artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término en el que la defensa solicitó pruebas y pidió que se decretara la nulidad desde el cierre de la instrucción5.

2 Folios 8, 29, 30, 56 a 59 y 65 a 74 cuaderno 1 original 3 Folio 112, 132 a 143 y 171 a 177 4 Folio 98 a 147 cuaderno 4 original 5 Folio 2 y 21 cuaderno 2Radicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 3 de 44 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de mayo del 2016, en la que el juez de primer grado negó la nulidad solicitada por la defensa y decretó pruebas, auto que fue apelado por aquella6, siendo confirmado por la Sala Penal de este Tribunal el 17 de marzo de 20177.

El 16 de diciembre del 2016, inició la audiencia pública en la que se interrogó al señor Ulpiano Ortiz Jiménez8, sesión que continuó el 18 de mayo de 201 7, cuando fueron escuchadas las señoras Adiela, Fidelia y María Nidia Ortiz Jiménez y Andrea Ortiz Arcos, y se presentaron alegatos de conclusión9.

El 18 de agosto de 2020, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué condenó al señor Ulpiano Ortiz Jiménez a 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la

Circuito de Ibagué condenó al señor Ulpiano Ortiz Jiménez a 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena princip al, como autor del delito de acceso carnal violento agravado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y lo condenó al pago de perjuicios en cuantía de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes , en favor de Ofir Ortiz Jiménez10.

6 Folio 26 a 43 cuaderno primera instancia. 7 Archivo 33 cuaderno de segunda instanciaexpediente digitalizado 8 Archivo 34 cuaderno original 02 Folios 94expediente de primera instancia digitalizado 9 Folio 129 en adelante 10 Archivo 01 – SentenciaRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 44

PRUEBAS PRACTICADAS

Declaraciones de Adiela, Fidelia y María Nidia Ortiz Jiménez, José Henry Montealegre Duran y Ofir Ortiz Jiménez11, y en la audiencia pública se ampliaron las narraciones de las tres primeras citadas y se escuchó a Andrea Ortiz Arcos.

Informe 7441797 del 20 de mayo de 2013, realizado por la investigadora criminal Rosmira Cortés Gómez; i nforme de individualización y a rraigo del 16 de l mismo mes y año suscrito por la citada servidora judicial e informe de la visita

investigadora criminal Rosmira Cortés Gómez; i nforme de individualización y a rraigo del 16 de l mismo mes y año suscrito por la citada servidora judicial e informe de la visita detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil ; registros civiles de n acimiento de Ulpiano y Ofir Ortiz Jiménez y resultados del examen psiquiátrico practicado a la denunciante por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de diciembre de 201512.

Indagatoria rendida por el señor Ulpiano Ortiz Jiménez13 e interrogatorio al acusado14.

SENTENCIA APELADA

Luego de referirse a la actuación, resolución de acusación, identidad del procesad o y alegatos de conclusión, expuso el juez de prim er grado que existe prueba directa e indirecta de la que se colige que los hechos denunciados ocurrieron.

11Folios 17 a 19, 42 a 48, 88 a 92 cuaderno 1. 12 Folios 11 a 15; 25 a 27, 50 a 51; 124 a 131 cuaderno 1 13 Folio 56 a 70 cuaderno 1 14 Audiencia Pública 16 de diciembre de 2016Radicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 44 Expresó que no es procedente concluir que Ofir Ortiz Jiménez ideó una falacia para perjudicar a su hermano Ulpiano Ortiz Jiménez, pues la situación familiar entre ellos

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 44 Expresó que no es procedente concluir que Ofir Ortiz Jiménez ideó una falacia para perjudicar a su hermano Ulpiano Ortiz Jiménez, pues la situación familiar entre ellos era buena, y lo indicado por la víctima encuentra respaldo en el dictamen pericial.

Adujo que la fiscalía inicialmente le dio relevancia a los testimonios de las hermanas de la víctima , quienes colocaron en un pedestal a l acusado y a la ofendida la dejaron en el campo de la “ mujer mendaz ”; inclusive, la hicieron ver como voluntariosa y que compartía con varios hombres.

Señaló que con los testimonios de los señores María Nidia, Fidelia y Adiela Ortiz Jiménez y Andrea Ortiz Arcos, la defensa pretendió dar a conocer el comportamiento de l a señora Ofir Ortiz Jiménez , cuando los aspectos relata dos por las precitadas no tienen incidencia en la demostración de la responsabilidad del acusado.

Dijo que el procesado se aprovechó de la integridad sexual de su hermana , quien con el paso de los años se percató que ese sometimiento no era normal, por lo que aquel acudió a la violencia psíquica y moral, y se valió de que la agredida tenía pareja para amenazarla.

Manifestó que la violencia ejercida por el procesado fue idónea, pues quedó en evidencia que el esposo de Ofir Ortiz Jiménez era una persona posesiva, violenta, agresiva y bastante mayor, circunstancias que la atemorizaban, quien

Manifestó que la violencia ejercida por el procesado fue idónea, pues quedó en evidencia que el esposo de Ofir Ortiz Jiménez era una persona posesiva, violenta, agresiva y bastante mayor, circunstancias que la atemorizaban, quien prefirió acceder a las pretensiones libidino sas de suRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 6 de 44 hermano, el cual tenía una posición de superioridad, lo que influyó en la ejecución de la conducta punible.

Consideró que concurrían todos los elementos para estructurar la res ponsabilidad del señor Ulpiano Ortiz Jiménez, fre nte al delito de acceso carnal previsto en el artículo 205 del Código Penal, agravado conforme a la circunstancia consagrada en el numeral 2° del canon 211 ibidem, del que fue víctima su hermana Ofir Ortiz Jiménez, por lo que se hacía merecedor al reproche penal, ya que se trataba de una persona imputable, con suficiente madurez mental y capacidad de auto determinarse, que tenía conocimiento acerca de lo permitido y de lo prohibido, y bien podría abstenerse de llevar a cabo la conducta.

RECURSO DE APELACIÓN

Expuso el apoderado del acu sado que el juez tuvo en cuenta el método de evaluación establecid a en la Ley 906 de 2004, cuando afirmó que la defensa cometió errores que afectaban las técnicas del interrogatorio directo y contrainterrogatorio.

cuenta el método de evaluación establecid a en la Ley 906 de 2004, cuando afirmó que la defensa cometió errores que afectaban las técnicas del interrogatorio directo y contrainterrogatorio.

Señaló que los delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual y en especial el acceso carnal violento, no sólo buscan prevenir, castigar y erradicar comportamientos de los que son víctima principalmente las mujeres, sino que deben ser inte rpretados por todos los operadores y defensores sin incorporar discriminaciones; sin embargo, la protección de aquellas no restringe el derecho del procesado a una representación eficaz, ni a laRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 7 de 44 libertad que le asiste de escoger la estrategia defensiva que a bien tenga.

Adujo que en la audiencia de juzgamiento demostró las relaciones familiares y sociales de la víctima y el victimario, y cómo los integrantes de la misma mostraron su extrañeza con el actuar de la presunta ofendida y la denuncia penal, al resaltar que el procesado viajaba poco a Ibagué, a quien lo describieron como una persona dedicada a las labores del campo, con escaso conocimiento académico y social, contrario a lo demostrado respecto de la agredida.

Dijo que la señora Ofir Ortiz Jiménez tuvo logros académicos, tenía un amplio grupo social y de desenvolvimiento e incluso laboral, lo que dista de una

contrario a lo demostrado respecto de la agredida.

Dijo que la señora Ofir Ortiz Jiménez tuvo logros académicos, tenía un amplio grupo social y de desenvolvimiento e incluso laboral, lo que dista de una mujer inmersa en problemas psicológicos o familiares, y muestra que estaba en pleno uso de sus facultades.

Señaló que el defensor y el juez del momento actuaron conforme a los lineamientos del decoro y respeto a las formas propias del juicio, y que lo que deja dudas es la manera como aquel valoró la prueba, quien fue ajeno a lo ocurrido en la audiencia pública.

Manifestó que solo se determinó que el acto sexual fue al parecer a principios del año 2002, pero no se indicó el día y el lugar, ni la s circunstancias que lo rodearon, lo cual vulnera los derechos del enjuiciado.

Consideró que para establecer si existió violencia, e ra necesario valorar las condiciones person ales de la víctimaRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 8 de 44 y victimario, que la ofendida tiene un perfil personal, profesional, social y psicológico mejor estructurado que el del procesado, y que precisar que toda la familia dejó sola a la víctima y protegió a un hombre, es una abstracción que no se debe abordar en un fallo.

Afirmó que es una especulación considerar que es una amenaza contundente indicarle a una mujer de 30 años que

a la víctima y protegió a un hombre, es una abstracción que no se debe abordar en un fallo.

Afirmó que es una especulación considerar que es una amenaza contundente indicarle a una mujer de 30 años que le van a decir a terceros la historia de su vida , máxime, cuando se trataba de una fémina profesional y que no tenía ninguna dependencia del presunto agresor.

Refirió que, al no existir una descripción exacta de la fecha del último acto, y teniendo en cuenta que de lo indicado por Ofir Ortiz Jiménez se desprende que ocurrieron desde 1993, para la data en que quedó en firme la resolución de acusación, la acción penal había prescrito.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para resolver el recurso presentado por la defensa del señor Ulpiano Ortiz Jiménez, contra la sentencia adiada el 18 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.Radicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 44 Problemas Jurídicos.

¿Se debe de clarar la extinción de la acción penal por prescripción?

De no ser así, ¿erró el fallador de primer grado en la

Página 9 de 44 Problemas Jurídicos.

¿Se debe de clarar la extinción de la acción penal por prescripción?

De no ser así, ¿erró el fallador de primer grado en la valoración de la prueba recaudada?

¿Está demostrada la autoría y responsabilidad del señor Ulpiano Ortiz Jiménez, en el delito de acceso carnal violento?

¿Se transgredió el principio de congruencia que debe existir entre la resolución de acusación y la sentencia, al haberse adicionado una circunstancia de agravación punitiva?

Respuesta a los problemas jurídicos

El artículo 82 de la Ley 599 de 2000, establece la prescripción como causal de extinción de la acción penal; a su vez, el canon 83 de la citada ley, señala que la misma ”prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)...”.

De igual manera, el artículo 86 del Código Penal, antes de la modificación establecida en el canon 6º de la Ley 890 de 2004, indicaba que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada.Radicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 44 Producida la interrupción del término prescriptivo, éste

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 44 Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual al de la mitad del señalado en el artículo 83. En este caso el término no podrá ser inferior a cinco (5), ni superior a diez (10)”

El señor Ulpiano Ortiz Jiménez fue acusado por el delito de acceso carnal violento señalado en el artículo 205 del Código Penal, cuya pena oscilaba entre 8 a 15 años, esto es, que en sede de investigación prescribe en el último quantum citado.

Ahora bien, en la resolución de acusación se indicó que de acuerdo con el relato de la señora Ofir Ortiz Jiménez el último acceso carnal al que fue sometida por el señor Ulpiano Ortiz Jiménez ocurrió en el 2002, por lo que partiendo de ese hecho , y así se considerar a que fue el primer día de enero de ese año, en sede de investigación, la acción penal prescribiría el 31 de diciembre de 2016.

Además, a pesar de que la víctima exp uso que entre 1994 y 2002, fue agredida sexualmente por el procesado en múltiples oportunidades, aquel finalmente no fue acusado por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo sucesivo, de donde se colige que solamente se tuvo en cuenta el último evento relatado, esto es, el ocurrido el primer semestre de 2002.

A la vez, el 25 de febrero de 2016, la Fiscalía Sexta

homogéneo sucesivo, de donde se colige que solamente se tuvo en cuenta el último evento relatado, esto es, el ocurrido el primer semestre de 2002.

A la vez, el 25 de febrero de 2016, la Fiscalía Sexta Delegada ante este Tribunal resolvió el recurso de apelación presentado contra la resolución de acusación del 15 de enero del mismo año, por lo que en la primera fechaRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 44 mencionada quedó en firme tal determinación, data en la que se interrumpió el término de prescripción de la acción penal y comenzó a correr uno nuevo por la mitad del señalado en el artículo 83 del estatuto punitivo.

Si el término de prescripción de la acción penal después de la ejecutoria de la resolución de acusación es de 7 años y 6 meses, en etapa de juicio el citado fenómeno operaría el 24 de agosto de 2023. En consecuencia, se negará la solicitud invocada en es e sentido por la defensa del señor Ulpiano Ortiz Jiménez.

En cuanto al segundo problema jurídico, el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 , establece que “Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación.

No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado” . (Resaltado fuera de texto)

a la actuación.

No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado” . (Resaltado fuera de texto)

Así mismo, el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de los hechos , señalaba que: “El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años”.

Tipo penal que tiene un sujeto activo indeterminado, ya que no se exige ninguna condición especial de l mismo; la acción consiste en “acceder carnalmente ”, esto es, la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral o la penetración vaginal o anal de otra parte del cuerpo o deRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 12 de 44 un objeto, tal como lo establece el artí culo 212 del Código Penal.

Así mismo, tiene un elemento normativo – violenciaque consiste en aquella agresión física, moral o psicológica que el sujeto ha empleado antes o durante el acceso carnal, con el fin de doblegar la voluntad del sujeto pasivo o intimidarlo.

Sobre el citado ingrediente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló15: “Por violencia, para efectos del delito que ocupa la atención de la Sala, se entiende

intimidarlo.

Sobre el citado ingrediente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló15: “Por violencia, para efectos del delito que ocupa la atención de la Sala, se entiende la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica – intimidación o amenazaque el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resist encia a la agresión que ejecuta ”. (Resaltado fuera de texto)

Así mismo, la violencia debe tener una relación causal, esto es16 “haber perfecto vínculo de fundamento a consecuencia entre la violencia realizada por el autor sobre el cuerpo del sujeto pasivo y el acto agresor. Dicho de otra forma, el comportamiento sexual es consecuencia de la fuerza previa o concomitante, en el entendido de que sin esta no es posible el atentado. O con las palabras del artículo 206 del Código Penal, el acto sexual se debe realizar “mediante violencia”, vale decir, la presión media, intercede. Sin violencia, pues, no puede haber acto sexual violento”. (Resaltado fuera del texto).

15 C.S.J. Sentencia del 26 de octubre de 2006 Radicado 25743. 16 IbídemRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

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Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 44 Sobre la c onfiguración del precitado elemento normativo, la mencionada Corporación señaló 17 “…Más recientemente

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 44 Sobre la c onfiguración del precitado elemento normativo, la mencionada Corporación señaló 17 “…Más recientemente (CSJ SP12161-2015, 9 sep. 2015, rad. 34514) la Corte aclaró que cuando en la sentencia correspondiente al radicado 20413 señaló que la violencia física en el acceso carnal consistía en cualquier vía de hecho suficiente para vencer la resistencia que una p ersona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado, “(…) jamás estableció deberes de acción en el sujeto pasivo, tan sólo la necesidad de valorar la idoneidad del acto perpetrado por el actor en atención de las circunstancias (…)”, pues “(…) es absurdo pensar que en todos los casos en los cuales se ha imputado la realización del artículo 205 del Código Penal la víctima está obligada a actuar de determinada forma en aras de colegir que la acción del autor fue violenta”.

Es así como previamente (CSJ SP5395-2015, 6 may. 2015, rad. 43880) había reconocido el estatus de máxima de la experiencia al postulado según el cual: “(…) ante un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción síquica que enerva cualquier respuesta de esa índole (…)”. (Resaltado fuera de texto).

Bajo el anterior contexto normativo y jurisprudencial , considera la Sala que el testimonio de la señora Ofir Ortiz

conmoción síquica que enerva cualquier respuesta de esa índole (…)”. (Resaltado fuera de texto).

Bajo el anterior contexto normativo y jurisprudencial , considera la Sala que el testimonio de la señora Ofir Ortiz Jiménez y las demás pruebas practicadas, conducen a la certeza de la conducta objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del señor Ulpiano Ortiz Jiménez en la comisión de la misma.

17 Providencia del 28 de febrero de 2018 radicado 50493Radicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 14 de 44 Para mayor claridad se hará referencia a cada una de las manifestaciones que hizo la v íctima, lo que permitirá establecer que en todas hizo un recuento similar de los hechos.

En la noticia criminal presentada el 4 de octubre de 201218, la señora Ofir Ortiz Jiménez narró que entre los 6 y 20 años de edad, había sido víctima de abusos sexuales , inicialmente por su progenitor José Oliverio Ortiz (fallecido), y luego por su hermano Ulpiano Ortiz Jiménez, último que la agredió en contra de su voluntad entre 1997 y 2002.

Precisó la denunciante que en 1997 conformó su propio hogar con otro hombre , relación en la que procrearon dos hijas, pese a lo cual los abusos continuaron, pues su hermano la “chantajea y me obliga a tener relaciones en contra de mi voluntad diciéndome que si yo no accedo el (sic) le va a

hijas, pese a lo cual los abusos continuaron, pues su hermano la “chantajea y me obliga a tener relaciones en contra de mi voluntad diciéndome que si yo no accedo el (sic) le va a contar a ese viejo…que yo soy una cualquiera porque tengo relaciones sexuales con él para que el viejo se dé cuenta de la clase de persona que soy y así la eche de su lado yo le clamo llorando que por favor no me haga más daño…”.

Expuso que los accesos se siguieron presentando luego de haberse casado , y a que su progenitora l e pedía que acudiera a la residencia, pero cuando llegaba aquella no se encontraba, y en su lugar estaba Ulpiano Ortiz Jiménez , quien la ingresaba a la habitación de sus hermanas y la accedía en contra de su voluntad.

18 Archivo 32Folios 4 y 5 cuaderno 1 original expediente digitalRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 44 En la declaración rendida ante la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué, el 8 de octubre de 201319, al ser interrogada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los accesos carnales por parte del procesado, la señora Ofir Ortiz Jiménez reiteró que los hechos comenzaron a los 6 años y que ocurrían en la finca de su progenitor, cuando ella iba a pasar vacaciones en ese lugar y cuando el acusado viajaba a Ibagué, últimas ocasiones

comenzaron a los 6 años y que ocurrían en la finca de su progenitor, cuando ella iba a pasar vacaciones en ese lugar y cuando el acusado viajaba a Ibagué, últimas ocasiones en las que recurrió a chantajes, vejámenes que ocurrieron hasta comienzos de 2002.

Afirmó la testigo que ella y su hermana Rubia Isabel le informaron los hechos a su progenitora, quien no hizo nada, y que decidió denunciar al señor Ulpiano Ortiz Jiménez después de varios años, porque tuvo demasiados problemas con su esposo, ya que “él veía cosas sospechosas, las veces que me encontraba con él, como una vez que me cogió y que me abrazó por detrás y me mordió la nuca (sic) …” , por lo que se vio obligada a comentarle a su pa reja, quien la apoyó para que diera a conocer los hechos a las autoridades.

Expuso la de clarante que su esposo Henry Montealegre Durán dudó de la paternidad de su hija mayor, quien afirmaba que era de su hermano Ulpiano Ortiz Jiménez, por lo que, en noviembre de 2012, le practicó un examen de ADN, que demostró que el progenitor de la adolescente era su cónyuge.

19 Archivo 32Folios 90 a 92 cuaderno 1 original expediente digitalRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 44 A la vez, en la valoración psiquiátrica que el Instituto de

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

Delitos: Acceso Carnal Violento

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 44 A la vez, en la valoración psiquiátrica que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , Regional Bogotá D.C., le practicó a la señora Ofir Ortiz Jiménez el 14 de diciembre de 2015 20, la evaluada hizo un relato de los hechos en forma similar a lo narrado en la denuncia y en la declaración rendida el 8 de octubre de 2013 , lo que da mayor solidez a sus dichos.

En efecto, ante el profesional de la salud, la precitada indicó que desde que tenía seis años fue “violada” por su hermano Ulpiano Ortiz Jiménez, lo que se prolongó hasta el 2002 o 2003, cuando ya estaba casada, últimos hechos que tuvieron lugar en la casa materna , en los que incurrió el precitado a través de amenazas, y que a pesar de que le comentó lo ocurrido a su progenitora no le creyó.

Expresó la examinada que cuando tenía aproximadamente 28 o 29 años y ya estaba casada, su hermano le exigía tener relaciones sexuales o de lo contrario le contaba a su esposo lo que ocurría, “me chantajeaba, yo nunca le dije nada a mi esposo…a mí me daba miedo que él le fuera a contar a mi esposo, eso duró unos cuatro o cinco años, mi hermano no vivía en Ibagué, él vivía en una finca y venía a Ibagué cada 6 meses o cada año, él llegaba a la casa de mi mamá, yo vivía…en otro

esposo, eso duró unos cuatro o cinco años, mi hermano no vivía en Ibagué, él vivía en una finca y venía a Ibagué cada 6 meses o cada año, él llegaba a la casa de mi mamá, yo vivía…en otro barrio, mi mamá me llamaba a mí, me decía que fuera a la casa que había bajado mi hermano de la finca, y le decía que no quería ir, mi esposo se daba cuenta y me decía vaya a ver para que la necesita, cuando yo llegaba estaba mi hermano Ulpiano solo…Yo sabía que si mi mamá no estaba era para que abusara de mí, yo le decía que no, que dejara eso así que yo tenía mi

20 Archivo 32Folios 121 a 125 cuaderno 1 original expediente digitalRadicación: 73 001 31 04 007 2016 00051 02

Contra: Ulpiano Ortiz Jiménez

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