TSDJ IBE SP - 73001310700220080003009-(14-02-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001310700220080003009-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 73001.31.07.002.2008.00030.09
Delito: Hurto de hidrocarburos
Contra: Valentín Castellanos Gaitán y otros
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante Acta No. 093 Ibagué, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de VALENTÍN CASTELLANOS GAITÁN, contra el auto N° 1792 del 26 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le revocó la prisión domiciliaria.
2. ANTECEDENTES El 24 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta capital, condenó a VALENTÍN CASTELLANOS GAITÁN, a las penas principales de 85 meses 10 días de prisión y multa equivalente a 1155 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, al73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos 2 ser encontrado penalmente responsable del punible de hurto de hidrocarburos. No se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero se le sustituyó por prisión domiciliaria1 .
Delito: Hurto de hidrocarburos 2 ser encontrado penalmente responsable del punible de hurto de hidrocarburos. No se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero se le sustituyó por prisión domiciliaria1 .
El fallo de primer grado fue confirmado, en cuanto al aquí apelante, mediante sentencia del 10 de julio de 2015 2 , contra la cual se interpuso demanda de casación, la cual fue inadmitida con decisión del 24 de febrero de 20163 .
3. LA DECISIÓN IMPUGNADA El establecimiento carcelario del Guamo, Tolima, informó que en un puesto de control ubicado en la vía que comunica a los municipios de Ataco y Planadas, se le practicó registro a un individuo que se movilizaba en una motocicleta, quien resultó ser VALENTÍN CASTELLANOS GAITÁN, al que se le pidió su documento de identificación y al verificar antecedentes, los uniformados que efectuaban el procedimiento se cercioraron que tenía prisión domiciliaria en un inmueble del municipio de Coyaima, Tolima , a donde procedieron a trasladarlo.
En consecuencia, se dispuso correr traslado al condenado del contenido del canon 477 de la Ley 906 de 2004, explicando que tuvo que salir del domicilio donde se encuentra en prisión, porque su compañera permanente, quien reside en una vereda a un kilómetro de Ataco, “se sentía mareada y tenía dolores bajitos, por encontrarse en embarazo”4 , lo que fue corroborado por ésta y su progenitora.
“La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión carcelaria, incuestionablemente atempera los rigores de la pena que se cumplen en una institución cerrada; por lo que no es de recibo que por la sustitución, la pena privativa de la libertad se convierta en un simple
1 Cuaderno 1 del juzgado, folios 1 a 235. 2 Ídem, folios 237 a 298. 3 Ídem, folios 300 a 336. 4 Cuaderno 2 del juzgado, folio 212.73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos 3 simbolismo destinado a esperar que pase el tiempo para así engañar a la sociedad con una apariencia de cumplimiento del fin de prevención general que también se constituye en razón de la pena.
No puede ser así, pues si se ha interpuesto una pena restrictiva de la libertad, ella obedece igualmente al principio de necesidad dentro del marco de la prevención que busca además recuperar al desviado para beneficio de la sociedad (…). Ahora, si solo era para llevarle dinero para conseguir un expreso que la llevara nuevamente a Coyaima, no sería más fácil, que el sentenciado sin poner en riesgo su sustituto consiguiera el transporte en Coyaima, para que recogiera a su esposa y la trasladara nuevamente a su hogar. De otro lado y podría ser por parte del despacho hilar muy delgado, pero si su
esposa tenía un embarazo de alto riesgo, debía guardar reposo y no ir a lugares muy apartados en donde le fuera difícil la consecución de personal médico, o transporte cuando era solo una visita, no una urgencia, por lo que realmente las excusas no son valedera (sic)”5 . Podría pensarse que el sentenciado se encontraba laborando, teniendo en cuenta el permiso solicitado, como vendedor en los municipios de Ibagué, Coyaima, Ataco, Espinal y Chaparral, para lo cual se le exigía una motocicleta. Sin embargo, esta situación demuestra a la autoridad judicial el incumplimiento de las obligaciones contraídas, donde el condenado no supo responder a la confianza que la judicatura depositó en él. La consecuencia real del sustituto de la prisión domiciliaria es privar efectivamente de la libertad al condenado, por tal virtud no le es dable abandonar la residencia a su amaño.
5 Ídem, folios 212 y 213.73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos
4 Así las cosas, el sentenciado incumplió el deber al que estaba compelido y, en consecuencia, se le revocó la prisión domiciliaria, disponiendo que, en firme la decisión, se libre en su contra boleta de captura.
4. DE LA APELACIÓN El defensor del sentenciado inconforme con la decisión la recurrió en aras de lograr su revocatoria con base en las siguientes razones:
La decisión de primer grado fue anfibológica, pues no es cierto que la prisión domiciliaria se convierta en un simple simbolismo destinado a esperar que pase el tiempo para engañar a la sociedad con una apariencia de cumplimiento del fin de prevención general. “Se demostró que hubo una necesidad de ir a traer a su esposa, pues ésta estaba en un estado de urgencia por su situación de salud, será que un acto de amor por el prójimo en un caso fortuito, no constituye que mi prohijado esté en una seria recuperación dentro de ese fin de prevención que habla en el auto el señor Juez, para la defensa, no queda ninguna duda al respecto”6 . Velar por su familia es un ejemplo de superación. Además, las pruebas aportadas demuestran que la compañera permanente de su patrocinado, tuvo un embarazo de alto riesgo, y a comienzos de enero de 2017 estuvo hospitalizada por cinco días en la clínica San Sebastián de Girardot. “Si bien es cierto, como lo dice el despacho ninguna de las citas, tiene la fecha de los hechos 13 de diciembre, también es cierto que no se allegaron aquellas para decir que estaba cumpliendo una de ellas, el juzgador hace una comparación anfibológica de ello, pues lo que se
6 Ídem, folios 232 y 233.73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos 5 demostró con ellas es que NAYIBE tenía un embarazo y que era de
alto riesgo. Para el Juzgador es mas (sic) fácil que el sentenciado, hubiese contratado un expreso desde Coyaima y que fuera hasta donde estaba su esposa, déjeme recordarle al señor Juez con todo respeto que las condiciones de una ciudad como Ibagué, donde nosotros vivimos es muy diferente a la de una ciudad como Coyaima, y eso no es tan sencillo, de una persona que no conocen porque ha estado recluido en su casa, buscar ese favor y mas (sic) cuando siempre estaba lejos su compañera , es cierto objetivamente incumplió una pobligación (sic), pero se olvida a pesar de haberle recordado al Juez que mi prohijado no fue capturado para que cumpliera esta prisión, sino que a pesar de haber estado detenido cerca de tres años, no dudó en acatar la orden judicial y se presentó al despacho sentenciador para cumplir con su condena, será que este precedente no es favorable para con mi cliente, que no hubo dolo en el actuar por el que hoy lo juzgan”.7 Es una suposición falsa la que efectúa el a quo cuando sostiene que el condenado estaba laborando en atención a un permiso que solicitó para trabajar, pues éste nunca le fue concedido. El auto confutado carece de motivación porque no cumple con las exigencias que sobre este particular estableció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en STP16679-2015, de la cual se transcribió un aparte. En consecuencia, solicita revocar la decisión recurrida, para que el condenado continúe en prisión domiciliaria.
7 Ídem, folio 233 y 234.73001.31.07.002.2008.00030.09
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
7 Ídem, folio 233 y 234.73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos
6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura es competente para desatar el presente recurso conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. Analizados los argumentos expuestos por el impugnante frente a las consideraciones del a quo , desde ya debe advertir la Sala que la decisión objeto del recurso de apelación será confirmada en su integridad. Es un hecho incontrovertible que VALENTÍN CASTELLANOS GAITÁN, fue sorprendido en un puesto de control efectuado por miembros de la Policía Nacional en la vía que comunica a los municipios tolimenses de Ataco y Planadas el 13 de diciembre de 2016 8 , situación que fue informada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo9 . El arriba mencionado, como bien se anotó al inicio de esta decisión, fue condenado a 85 meses 10 días de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria, la cual se hizo efectiva mediante la boleta de encarcelación 0001 del 18 de abril de 2016, en la que se informó que la misma sería cumplida en la casa 2 de la manzana 4 del barrio Simón Bolívar de Coyaima10. En consecuencia, al haber sido sorprendido fuera del lugar en el que debía cumplir la prisión domiciliaria, el a quo decidió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, para que en el término de 3 días presentara los argumentos
debía cumplir la prisión domiciliaria, el a quo decidió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, para que en el término de 3 días presentara los argumentos pertinentes con relación al incumplimiento acaecido 11 (en realidad como este proceso se rituó bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, debió haberse dado trámite a lo dispuesto en el canon 486 de dicho
8 Ídem, folio 105. 9 Ídem, folio 104. 10 Cuaderno 1, folio 342. 11 Cuaderno 2, folio 140.73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos 7 compendio normativo; sin embargo, debe aclararse, el yerro detectado no es de la magnitud suficiente para generar una nulidad, pues contó el sentenciado con la oportunidad de presentar sus exculpaciones12.
Ahora bien, las explicaciones dadas por el penado a través de su defensor, así como no fueron de recibo para la primera instancia, no lo son para la Sala. Cuando una persona se encuentra privada de la libertad en su domicilio, debe cumplir las mismas exigencias de quien se encuentra privado de la libertad en un centro de reclusión, la principal de las cuales es precisamente no evadirse del lugar en el que purga la condena, conducta que, no hay duda, fue ejecutada por CASTELLANOS GAITÁN, y sus explicaciones no sirvieron para justificar su
salida del domicilio en el que estaba cumpliendo la prisión domiciliaria. Es más, al contrario de lo que asegura el defensor, la decisión del condenado de, supuestamente, ir en auxilio de su esposa, quien tenía un embarazo de alto riesgo, fue irresponsable, pues el hecho de trasladarla, en las condiciones en que se encontraba, en una motocicleta, atentaba contra su estado de salud, y si iba a ser trasladada en otra clase de vehículo automotor (automóvil, camioneta, campero, etc.), hubiese contratado los servicios de uno o si la gravedad del asunto lo ameritaba, lo ideal era que una ambulancia se encargara de su traslado, diligencias que hubiese podido efectuar la compañera del condenado o en su defecto él mismo desde su domicilio a través de un teléfono celular por ejemplo o con la colaboración de otra persona, pero eso sí, sin que fuese necesario que el condenado abandonase su sitio de internamiento.
12 Ídem, folios 171 a 184.73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos
8 En todo caso, las explicaciones dadas por CASTELLANOS GAITÁN para justificar la evasión de su lugar de reclusión, repetidas por la defensa técnica al sustentar la apelación, no rebaten los argumentos de la decisión confutada. Que sea un acto de bondad o que con su actitud haya mostrado resocialización el condenado, son argumentos subjetivos que no sirven para justificar el haber salido del domicilio en el que cumplía prisión domiciliaria. Contaba el sentenciado con otros medios a los cuales podía acceder para que su compañera fuera trasladada a un centro asistencial, pero decidió utilizar el menos conveniente, y traicionando
para justificar el haber salido del domicilio en el que cumplía prisión domiciliaria. Contaba el sentenciado con otros medios a los cuales podía acceder para que su compañera fuera trasladada a un centro asistencial, pero decidió utilizar el menos conveniente, y traicionando la confianza que la administración de justicia depositó en él al concederle la prisión domiciliaria, optó por salir sin ninguna autorización de su domicilio, lo que configuró el incumplimiento de su obligación y motivó la revocatoria del sustituto, no sin antes brindarle la oportunidad de que explicara su evasión, con lo que se le garantizó el debido proceso y el derecho de defensa, muy a pesar de lo cual no fueron aceptadas sus exculpasiones. Adicionalmente, no se puede considerar anfibológica la decisión del juez de instancia, pues en ella analizó la situación planteada y con argumentos serios arribó a la conclusión de revocarle a VALENTÍN CASTELLANOS GAITÁN la prisión domiciliaria. Sin embargo, debe sugerirle la Sala al a quo que en lo sucesivo evite efectuar afirmaciones que carezcan de sustento probatorio como la que en su proveído realizó cuando dijo que era probable que el condenado estuviera trabajando en su motocicleta, aspecto sobre el cual no existe material suasorio que lo confirme, al punto que el propio recurrente lo negó. Si bien obra dentro de la carpeta una solicitud de permiso para trabajar13, la misma no fue resuelta por el a quo.
13 Folios 107 a 11073001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos
9 Así las cosas, se confirmará la providencia objeto de alzada, aclarando el numeral primero en el sentido que lo que se hará efectivo es el tiempo restante de la pena impuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, Sala de Decisión Penal, RESUELVE ACLARAR el numeral primero del auto impugnado, en el sentido de que condenado deberá pagar en prisión intramural, el tiempo restante de la pena impuesta en la sentencia. CONFIRMAR en lo demás. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz73001.31.07.002.2008.00030.09
Condenado: Valentín Castellanos Gaitán Delito: Hurto de hidrocarburos
10 Secretaria