TSDJ IBE SP - 73001310900420240004304-(19-01-2026)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001310900420240004304-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad 73001 31 09 004 2024 00043 04 Aprobado acta nro. 16
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
1. ASUNTO
Por consulta, conoce la Sala de la providencia dictada el 18 de diciembre de 2025 por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en la cual impuso quince (15) días de arresto y multa de quince (15) salario s mínimos legales mensuales vigentes a Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS, tras considerar que incurrió en desacato.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, el 6 de mayo de 2024, decidió:Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
2Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
3
El señor Juan Sebastián Quijano Ramírez obrando como
Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
3
El señor Juan Sebastián Quijano Ramírez obrando como agente oficioso de la señora María Teresa Ramírez Pérez el 2 1 de noviembre de 2025 impulsó incidente de desacato p or que la Nueva EPS, no ha realizado el cuarto ciclo de politerapia antineoplasica de alta toxicidad con docetaxel 144 mg + carboplatino 500 MG+Pertuzumb 420 MG + Trastuzumab 528 MG, ordenada desde el 2 de septiembre de 2025. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué , el 4 de diciembre de 2025, ordenó tramitar el incidente de desacato y corrió traslado al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Director Regional Centro Oriente , al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo representante legal para asuntos judiciales y tutelas de la entidad, Luis Oscar Galves Mateus interventor de la Nueva EPS para que de manera inmediata respondiera n, solicitara n o aportaran las pruebas que estimara n pertinentes, e informó del trámite al actual interventor de la Nueva EPS.
Con auto del 18 de diciembre de 2025 , el juez impuso sanción de quince (15) días de arresto intramural y multa de quince (15) salario s mínimos legales mensuales vigentes aRadicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
4
Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS, tras considerar que incurrió en desacato.
En firme la decisión, remitieron las diligencias al Tribunal para surtir consulta de conformidad con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y correspondió por reparto a esta Sala Penal.
3. CONSIDERACIONES
Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirse sin demora. Dicho obedecimiento se predica no sólo de la autoridad responsable del agravio, sino también de su superior, siempre que éste último haya si do requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.
Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desacato es el mecanismo que el legislador estableció para que el Juez constitucional sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes expedidas para que no resulte fallido el amparo concedido.
Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T -15238 de 2003, expresó:
Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible.
2003, expresó:
Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible. Como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez que interviene en la primera instancia de la acción de tutela, conserva la competencia, sin sujeción a un término determinado, sino hasta que la orden se cumpla.Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
5
El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27 (cumplimiento de fallo) del Decreto 2591 de 1991; accesoriamente, como resultado y no como finalidad, el desacato ‘podrá’ conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.
No sobra recordar, que el desacato exige la demostración de una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada, tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.
determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.
Téngase presente que a favor del funcionario cuestionado pueden activarse causales de justificación y que, en determinados casos, la complejidad del andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sancionar y que deben tenerse en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato.
El Juez inició incidente en contra el doctor Aldemar Casadiegos Jaime Director Regional Centro Oriente , quien luego de ser requeridos, guardó silencio.
Teniendo en cuenta lo anterior, observa la Sala dilación injustificada y falta de diligencia en la tramitación de la señora María Teresa Ramírez Pérez quien fue diagnosticada con tumor maligno de la mama parte no especificada.
Es que no es aceptable que la Nueva EPS, no hayan realizado la politerapia antineoplásica de alta toxicidad brindado oportunamente el séptimo ciclo de quimioterapia ordenado para la paciente el 2 de septiembre de 2025.Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
6
Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
6
De esta manera, es evidente que el funcionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la orden, de allí que los derechos fundamentales amparados de la señora María Teresa Ramírez Pérez, aún no han sido satisfechos.
Como quiera que se omite el cumplimiento de la sentencia, y no invoca causal o justificación alguna para su no acatamiento, es evidente que está incurso en desacato.
Sobre el desobedecimiento de las órdenes judiciales, se pronunció la Honorable Corte Constitucional, de la siguiente manera:
cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado. Por ello es responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho elRadicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
7
interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
7
interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización1.
En ese contexto en particular, se advierte que el Doctor Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de la orden. Según la estructura funcional de la entidad y la información recaudada, se tiene que el doctor Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente, ostenta la representación legal para gestionar tutelas y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, incluso en el departamento del Tolima Se debe precisar que, según el Certificado de Matrícula de la Sucursal Nacional de la Regional Centro Oriente de la citada entidad, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 10 de febrero de 2025, indica que el doctor Aldemar Casadiegos Jaime es el Gerente de dicha region al y tiene dentro de sus funciones la de “d) Asumir la Representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en cump limiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo”. (Resaltado fuera del texto).
Así las cosas, e l doctor Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, quien es el obligado
con la responsabilidad funcional de su cargo”. (Resaltado fuera del texto).
Así las cosas, e l doctor Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, quien es el obligado a cumplir el fallo de tutela , tuvo conocimiento del trámite incidental y de la sanción que se le impuso, para lo cual, se remitió las correspondientes comunicaciones mediante mensaje de datos, remitidos al correo oficial de la entidad secretaria.general@nuevaeps.com.co.
1 sentencia T-329 de 1994Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
8
El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 señala que “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.
En el presente asunto, todas las providencias fueron comunicadas a los correos electrónicos, sin embargo, únicamente el correo secretaria.general@nuevaeps.com.co no generó comprobante de entrega, lo que significa que el servidor de destino está configurado para no generar este tipo de confirmaciones, máxime que el servidor no reporta rechazo o devolución.
Lo anterior significa que la providencia sí llegó a su destinatario, solo que, éste optó por no confirmar su recibido.
confirmaciones, máxime que el servidor no reporta rechazo o devolución.
Lo anterior significa que la providencia sí llegó a su destinatario, solo que, éste optó por no confirmar su recibido.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC3980-2023, refirió:
“… es factible que durante el proceso comunicacional se presenten situaciones que hagan creer al remitente que el mensaje de datos fue enviado, pero no llegó al buzón destinatario. Evento en el cual el juzgador debe establecer, de cara a la evidencia recop ilada y a las particularidades del caso, si la causa de la falencia técnica escapa de la órbita de manejo y alcance del ciudadano, ya que si realizó las gestiones a su cargo en aras de «remitir los memoriales» por correo electrónico sin que la entrega se c oncrete por razones ajenas a su dominio, por ejemplo falta de espacio en el buzón del despacho, bloqueos del sistema , etc., mal haría la administración de justicia en sancionarlo con base hechos de los cuales no tuvo control ni injerencia, por la necesaria aplicación del principio ad impossibilia nemo tenetur.”Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
9
En este orden, cuando el destinatario ha optado por rehusar la confirmación o acuse de recibo, el único medio para constatar el acceso del destinatario al mensaje, es la verificación de su
Decisión: Modifica arresto
9
En este orden, cuando el destinatario ha optado por rehusar la confirmación o acuse de recibo, el único medio para constatar el acceso del destinatario al mensaje, es la verificación de su correcto envío a la dirección oficial y la ausencia de rechazo o mensaje de error de entrega por el servidor.
Luego, no es posible entrar a desconocer la acertada determinación del administrador de Justicia que dispuso imponerle las sanciones pertinentes, toda vez que el desobedecimiento a la orden impartida no puede tener otra consecuencia diferente a la de la ap licación del correctivo para los funcionarios que están obligados a cumplirla, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 53 ibídem.
Siendo así las cosas, se confirmará la sanción impuesta al Doctor Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS.
No comparte la Sala la orden dada por la juez, respecto a que la sanción se cumpla de manera intramural.
Respecto al lugar donde debe purgar la sanción el incidentado, es criterio de esta Sala, que los días de arresto deban cumplirse en el lugar de residencia, no solo porque el riesgo de contagio por la propagación de la Covid -19 debe seguirse teniendo en cuenta, pues la vigencia de los efectos tanto directos como colaterales que se han derivado de la pandemia aún tienen en alerta a las autoridades sanitaras nacionales por nuevos brotes de la misma, incluidas sus distintas variables, sino porque es un hecho no torio el hacinamiento en las celdas de las
como colaterales que se han derivado de la pandemia aún tienen en alerta a las autoridades sanitaras nacionales por nuevos brotes de la misma, incluidas sus distintas variables, sino porque es un hecho no torio el hacinamiento en las celdas de las Estaciones de Policía con personas privadas de la libertad .Radicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
10
Dada la naturaleza correccional de la sanción de arresto en esta materia y la ponderación de derechos fundamentales que resultan involucrados en la efectiva materialización de aquella en consideración a las actuales circunstancias enunciadas en precedencia, tensión en la cual debe prevalecer el derecho a la vida y la salud, resulta necesario, razonable y proporcional que la sanción de arresto se lleve a cabo en el domicilio del Doctor Aldemar Casadiegos Jaime Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS. Teniendo en cuenta lo anterior, se modificará el fallo, en el sentido que la sanción de arresto debe purgarse en el domicilio del incidentado.
OTRAS DETERMINACIONES
Como quiera que los días de arresto que debe purgar el sancionado son días no laborado s, se remitirá copia de esta decisión a la Oficina de Recursos Humanos (u oficina similar que esté encargada del asunto) para que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tome las decisiones pertinentes.
Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a
esté encargada del asunto) para que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tome las decisiones pertinentes.
Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a quo, en busca del cabal cumplimiento del fallo, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.
Se insta, entonces, al Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué para que utilice las herramientas que el legislador pone a su alcance para que haga efectivo el amparo concedido.
4. DECISIÓNRadicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04
Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
11
Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE
Primero: Modificar el fallo del 18 de diciembre de 2025 proferido por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en el sentido que la sanción de quince (15) d ías de arresto impuesta contra el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS se cumpla en el lugar de su domicilio.
Segundo: En lo demás se confirma.
Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sala Penal que notifique de manera personal al Dr. Luis Óscar Galves Mateus , Agente Interventor de NUEVA EPS S.A. esta decisión.
Segundo: En lo demás se confirma.
Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sala Penal que notifique de manera personal al Dr. Luis Óscar Galves Mateus , Agente Interventor de NUEVA EPS S.A. esta decisión.
Quinto: Tomar las medidas necesarias por parte del a quo, para el cabal cumplimiento de la sentencia, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.
Sexto: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
Entérese a los interesados.
Notifíquese y cúmplaseRadicado nro. 73001 31 09 004 2004 00043 04 Incidente Desacato Consulta Accionante: Juan Sebastián Quijano Ramírez en rep. de María Teresa Ramírez Pérez
Accionada: Nueva EPS
Decisión: Modifica arresto
12
(Firma electrónica)
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
(Firma electrónica)
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Magistrado
(Firma electrónica)
JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ
Magistrado
Firmado Por:
Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - TolimaIvanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal
Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - TolimaIvanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c162fbe5db8787690c24a790080bdba53246fb94f567f0774fe6ce3cac517e22
Documento generado en 19/01/2026 06:13:02 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica