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TSDJ IBE SP - 73001318700620250010902-(15-01-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001318700620250010902-(15-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Aprobado acta nro. 006

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

1. ASUNTO

Por consulta, conoce la Sala de la providencia dictada el 15 de diciembre de 2025, por el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la cual impuso cinco (5) días de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Doctora Wanda Patricia Longas Jiménez Gerente Zonal Tolima y al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, tras considerar que incurrieron en desacato.

2. ANTECEDENTES

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , el 21 de octubre de 2025 , concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social del señor Agustín Alonso Díaz vulnerados por la Nueva EPS y dispuso:

SEGUNDO. – ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su DIRECTOR o quien haga sus veces, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de la presente decisión, autorice y ordene entregar los medicamentos y/o insumos APOSITO CON DOBLE CAPA DE

haga sus veces, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de la presente decisión, autorice y ordene entregar los medicamentos y/o insumos APOSITO CON DOBLE CAPA DE HIDROFIBRA Y EDTA CON PLATA IONICA 1.2% AQUACEL AG + EXTRA 15X15 para el tratamiento de sus afecciones en la cantidad y periodicidad ordenada, por su médico tratante, , para su enfermedad de

VENAS VARICOSAS DE LOS MIEBROS INFERIORES CON ULCERA.

TERCERO. – EXHORTAR a los prestadores farmacológicos contratados por la entidad promotora de salud, realice el procedimiento respectivo para la entrega de los medicamentos, esto se lleve a cabo de manera prioritaria.Radicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

Accionante: Agustín Alonso Díaz Accionada: Nueva EPS Decisión: Revoca sanción contra Gerente Zonal

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El señor Agustín Alonso Díaz impulsó incidente de desacato porque la Nueva EPS no ha dado cumplimiento al fallo , toda vez que no ha r ealizado la autorización ni la entrega efec tiva de los insumos médicos (APOSITO AQUACEL AG + EXTRA 15X15) ordenados.

El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ordenó tramitar el incidente de desacato y corrió traslado a la Doctora Wanda Patricia Longas Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Tolima de Nueva EPS; al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro

corrió traslado a la Doctora Wanda Patricia Longas Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Tolima de Nueva EPS; al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente y al dotor Luis Oscar Galvez Mateus en su calidad de interventor de la Nueva EPS para que de manera inmediata respondieran, solicitaran o aportaran las pruebas que estimara pertinentes.

El apoderado especial de la NUEVA EPS, el 11 de noviembre de 2025, informó:

En los términos y para los efectos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y de acuerdo con la Circular Interna No. 036 del 15 de septiembre de 2025 de NUEVA EPS S.A ., informamos al Honorable Despacho que el responsable del cumplimiento del fallo de tutela en el Departamento del Tolima es el Gerente Zonal, doctora WANDA PATRICIA LONGAS JIMENEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 65753290. A su vez, para los mismos efectos, se informa que el superior jerárquico de dicho funcionario de NUEVA EPS S.A. es el Gerente Regional Centro Oriente, doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88276871.

En consecuencia, los requerimientos a que haya lugar dentro del incidente de desacato deben ser dirigidos a las personas responsables previamente indicadas, con el fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales a la publicidad, la contradicción y la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Con base a los artículos 67,

debido proceso y el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales a la publicidad, la contradicción y la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Con base a los artículos 67, numeral 1° y 197 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) y el artículo 16° del Decreto 2591 de 19 91, reiteramos que NUEVA EPS S.A. y sus funcionarios reciben notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co como medio expedito y eficaz registrado ante Cámara de Comercio . (Subraya y destaca la Sala)Radicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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Teniendo en cuenta lo anterior, el juez impuso sanción de cinco (5) días de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Doctora Wanda Patricia Longas Jiménez Gerente Zonal Tolima y al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, al considerar que incurrieron en desacato.

En firme la decisión, remitieron las diligencias al Tribunal para surtir consulta de conformidad con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y correspondió por reparto a esta Sala Penal.

3. CONSIDERACIONES

para surtir consulta de conformidad con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y correspondió por reparto a esta Sala Penal.

3. CONSIDERACIONES

Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirse sin demora. Dicho obedecimiento se predica no sólo de la autoridad responsable del agravio, sino también de su superior, siempre que éste último haya si do requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.

Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desacato es el mecanismo que el legislador estableció para que el Juez constitucional sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes expedidas para que no resulte fallido el amparo concedido.

Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T -15238 de 2003, expresó:

Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible.

Como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez que interviene en la primera instancia de la acción de tutela, conserva laRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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Incidente Desacato Consulta

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competencia, sin sujeción a un término determinado, sino hasta que la orden se cumpla.

El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27 (cumplimiento de fallo) del Decreto 2591 de 1991; accesoriamente, como resultado y no como finalidad, el desacato ‘podrá’ conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.

No sobra recordar, que el desacato exige la demostración de una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada, tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.

Téngase presente que a favor del funcionario cuestionado pueden activarse causales de justificación y que, en determinados casos, la complejidad del andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sancionar y que deben tenerse en cuenta

administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sancionar y que deben tenerse en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato.

El Juez sancionó al considerar que se incurrió en desacato.

Al respecto argumentó el juez:

Ahora, contrastada la orden de tutela, con el escrito de desacato y la no respuesta suministrada por parte de la entidad NUEVA EPS SA, se concluye que, a la fecha efectivamente continúa el incumplimiento de la orden de tutela 114 del 21 de octubre de 2025, en la cual se requirió a la NUEVA EPS para, entregar al accionante, los medicamentos y/o insumos APOSITO CON DOBLE CAPA DE HIDROFIBRA Y

EDTA CON PLATA IONICA 1.2% AQUACEL AG + EXTRA

15X15 para el tratamiento de sus afecciones en la cantidad yRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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periodicidad ordenada, por su médico tratante, para su enfermedad de VENAS VARICOSAS DE LOS MIEMBROS

INFERIORES CON ULCERA.

En el escrito de desacato presentado por el señor AGUSTIN ALONSO DIAZ, informa claramente que dichos medicamentos y/o insumos no le han sido entregados a pesar de la orden

INFERIORES CON ULCERA.

En el escrito de desacato presentado por el señor AGUSTIN ALONSO DIAZ, informa claramente que dichos medicamentos y/o insumos no le han sido entregados a pesar de la orden judicial y de existir ya una sanción por desacato que se encuentra en consulta ante el superior y la NUEVA EPS continúa con su conducta omisiva. Ahora, si bien para decretar una sanción en contra de los incidentados, debe observarse no solo que la orden emanada del fallo de tutela no fue cumplida, sino también, que la intención del sujeto pasivo fue incumplirla deliberadamente. En el caso que nos o cupa, estamos ante una manifestación realizada por el señor AGUSTIN ALONSO DIAZ, quien es el directamente interesado en que se le dé cumplimiento al fallo de tutela para la atención de su enfermedad VENAS VARICOSAS DE LOS MIEMBROS INFERIORES CON ULCERA, para lo cual requiere que la NUEVA EPS le entregue los medicamentos y/o insumos APOSITO CON DOBLE CAPA DE HIDROFIBRA Y EDTA CON PLATA IONICA 1.2% AQUACEL AG + EXTRA 15X15 para el tratamiento de sus afecciones en la cantidad y periodicidad ordenada, por su médico tratante, tal cual se ordenó y no se ha cumplido. Manifestación que no fue desvirtuada por la NUEVA EPS, ya que guardó silencio en el traslado frente al documento de solicitud de apertura de incidente que se le corrió traslado, por lo cual se concluye que, están al tanto de la situación y no generan actividades que conlleven a corregir su conducta, en forma inmediata, teniendo en cuenta la enfermedad que

solicitud de apertura de incidente que se le corrió traslado, por lo cual se concluye que, están al tanto de la situación y no generan actividades que conlleven a corregir su conducta, en forma inmediata, teniendo en cuenta la enfermedad que padece el accionante, lo que demuestra una total indiferencia y ausencia de interés de los accionados frente al fallo constitucional y su cumplimiento, pe se a que se trata de un sujeto de especial protección al que se le ampararon los derechos, con lo que se configura la responsabilidad subjetiva de los incidentados.

Por lo anterior no son necesarias mayores consideraciones, para tener la certeza entonces que en la actualidad la autoridad accionada NUEVA EPS, NO ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas por este Juez en el fallo de tutela No. 114 del 21 de octubre de 2025, por lo que entonces, se constituye en fundamento claro para entender inobservada la orden de tutela y con ello, su representante se hace merecedor a las sanciones previstas por el Decreto 1591 de 1991, por desacato. Así las cosas, no existe duda e n cuanto a la obligación que le asiste a la NUEVA EPS Seccional Tolima, cuyo gerente es actualmente la Dra. WANDA PATRICIARadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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LONGAS JIMÉNEZ, en calidad de Gerente Zonal Tolima, y quien es la directa responsable del cumplimiento de los fallos

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LONGAS JIMÉNEZ, en calidad de Gerente Zonal Tolima, y quien es la directa responsable del cumplimiento de los fallos de tutela en salud, como el que nos ocupa y cuya omisión la hace merecedora a las sanciones previstas por el Decreto 1591 de 1991, por desa cato. Información obtenida a través de prueba trasladada que realizó este despacho, de respuesta obtenida de la NUEVA EPS de la tutela 730013187006202500109-00.

También sancionó al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime , en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y como superior jerárquico de la directora de la NUEVA EPS Seccional Tolima,

Para ello, adujo:

teniendo en cuenta que los superiores jerárquicos tienen deberes de supervisión, control y adopción de medidas para asegurar que los fallos de tutela se cumplan, además, que en este caso el doctor CASADIEGOS JAIME fue notificado del inició del incidente desacato, a través del cual conoció el fallo de tutela y a pesar de ello, no implemento mecanismos para garantizar su cumplimiento, por lo menos no está demostrado dentro del expediente que lo haya hecho a pesar de haber sido vinculado al incidente de desaca to, por lo cual, este despacho considera, le conlleva responsabilidad por no ejercer su deber de control, supervisión y adopción de medidas correctivas. Así, el incumplimiento de un fallo de tutela compromete no solo al funcionario directamente encargado, sino también a los

considera, le conlleva responsabilidad por no ejercer su deber de control, supervisión y adopción de medidas correctivas. Así, el incumplimiento de un fallo de tutela compromete no solo al funcionario directamente encargado, sino también a los superiores jerárquicos que, pudiendo evitarlo, omiten ejercer control efectivo, lo que le genera, no solo una responsabilidad disciplinaria, sino también una judicial por medio del desacato.

Teniendo en cuenta lo anterior, observa la Sala dilación injustificada y falta de diligencia en la tramitación de las ordenes médicas emitidas en favor del señor Agustín ALONSO Díaz, quien padece de venas varicosas de los miembros inferiores con úlcera y para su tratamiento le fue ordenado los medicamentos y/o insumos APOSITO CON DOBLE CAPA DE HIDROFIBRA Y EDTA CON PLATA IONICA 1.2% AQUACEL AG + EXTRA 15X15 , desde el 26 de septiembre de 2025.Radicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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De esta manera, es evidente que el funcionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la

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De esta manera, es evidente que el funcionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la orden, de allí que los derechos fundamentales amparados del señor Agustin Alonso Díaz, aún no han sido satisfechos.

Como quiera que se omite el cumplimiento de la sentencia, y no invoca causal o justificación alguna para su no acatamiento, es evidente que está incurso en desacato.

Sobre el desobedecimiento de las órdenes judiciales, se pronunció la Honorable Corte Constitucional, de la siguiente manera:

cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las posibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado. Por ello es responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido ví ctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una vía dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización1.

En ese contexto en particular, se advierte que el Doctor Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de la orden.

En ese contexto en particular, se advierte que el Doctor Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de la orden.

El doctor Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, quien es el obligado a cumplir el fallo de tutela , tuvo conocimiento del trámite incidental y de la sanción que se le impuso, para lo cual, se remitió las correspondientes comunicaciones mediante mensaje de datos, remitidos al correo oficial de la entidad secretaria.general@nuevaeps.com.co.

1 sentencia T-329 de 1994Radicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 señala que “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

En el presente asunto, todas las providencias fueron comunicadas a los correos electrónicos, sin embargo, únicamente el correo secretaria.general@nuevaeps.com.co no generó comprobante de entrega, lo que significa que el servidor de destino está configurado para no generar este tipo de confirmaciones, máxime que el servidor no reporta rechazo o devolución.

el correo secretaria.general@nuevaeps.com.co no generó comprobante de entrega, lo que significa que el servidor de destino está configurado para no generar este tipo de confirmaciones, máxime que el servidor no reporta rechazo o devolución.

Lo anterior significa que la providencia sí llegó a su destinatario, solo que, éste optó por no confirmar su recibido.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC3980-2023, refirió:

“… es factible que durante el proceso comunicacional se presenten situaciones que hagan creer al remitente que el mensaje de datos fue enviado, pero no llegó al buzón destinatario. Evento en el cual el juzgador debe establecer, de cara a la evidencia recop ilada y a las particularidades del caso, si la causa de la falencia técnica escapa de la órbita de manejo y alcance del ciudadano, ya que si realizó las gestiones a su cargo en aras de «remitir los memoriales» por correo electrónico sin que la entrega se c oncrete por razones ajenas a su dominio, por ejemplo falta de espacio en el buzón del despacho, bloqueos del sistema , etc., mal haría la administración de justicia en sancionarlo con base hechos de los cuales no tuvo control ni injerencia, por la necesaria aplicación del principio ad impossibilia nemo tenetur.”

En este orden, cuando el destinatario ha optado por rehusar la confirmación o acuse de recibo, el único medio para constatar el acceso del destinatario al mensaje, es la verificación de suRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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el acceso del destinatario al mensaje, es la verificación de suRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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correcto envío a la dirección oficial y la ausencia de rechazo o mensaje de error de entrega por el servidor.

Luego, no es posible entrar a desconocer la acertada determinación del administrador de Justicia que dispuso imponerle las sanciones pertinentes, toda vez que el desobedecimiento a la orden impartida no puede tener otra consecuencia diferente a la de la ap licación del correctivo para los funcionarios que están obligados a cumplirla, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 53 ibídem.

Siendo así las cosas, se confirmará la sanción impuesta al Doctor Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS.

No obstante lo anterior, advierte la Sala que el a quo se equivocó al sancionar a la Doctora Wanda Patricia Longas Jiménez Gerente Zonal Tolima , por cuanto no es la directa responsable de acatarlo, pues, el Certificado de Matrícula de la Sucursal Nacional de la Regional Centro Oriente de la citada entidad, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 10 de febrero de 2025, indica que el doctor Aldemar Casadiegos Jaime es el Gerente de dicha regional y tiene dentro de sus funciones la de “d) Asumir la Representación legal en su zona de

10 de febrero de 2025, indica que el doctor Aldemar Casadiegos Jaime es el Gerente de dicha regional y tiene dentro de sus funciones la de “d) Asumir la Representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo”. (Resaltado fuera del texto).

Si bien la Nueva EPS informó que la doctora Wanda Patricia Longas Jiménez es la encargada de cumplir los fallos de tutela en su calidad de Gerente Zonal Tolima, no se allegaron los actos administrativos que acrediten su nombramiento, posesión y funciones, lo que impide establecer con certeza su responsabilidad jurídica en el cumplimiento de las órdenes judiciales. Por el contrario, según la estructura funcional de la entidad y la información recaudada, se tiene que el doctor Aldemar Casadiegos Jaime, Gerent e Regional Centro Oriente, ostenta la representación legal para gestionar tutelas y darRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, incluso en el departamento del Tolima. Esta circunstancia se confirma con la revisión del certificado de matrícula mercantil, donde no figura la doctora Longas Jiménez como administradora2.

En consecuencia, con base en las pruebas obrantes y las

en el departamento del Tolima. Esta circunstancia se confirma con la revisión del certificado de matrícula mercantil, donde no figura la doctora Longas Jiménez como administradora2.

En consecuencia, con base en las pruebas obrantes y las verificaciones realizadas, se mantiene la responsabilidad subjetiva en cabeza del doctor Casadiegos Jaime.

Teniendo en cuenta lo anterior, se revocará n las sanciones impuestas a la Doctora Wanda Patricia Longas Jiménez Gerente Zonal Tolima.

OTRAS DETERMINACIONES

Como quiera que los días de arresto que debe purgar el sancionado son días no laborado s, se remitirá copia de esta decisión a la Oficina de Recursos Humanos (u oficina similar que esté encargada del asunto) para que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tome las decisiones pertinentes.

Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a quo, en busca del cabal cumplimiento del fallo, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

Se insta, entonces, al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que utilice las herramientas que el legislador pone a su alcance para que haga efectivo el amparo concedido.

4. DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal.

efectivo el amparo concedido.

4. DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal.

2 Ver certificado de matrícula mercantilRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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RESUELVE

Primero: Revocar las sanciones impuestas a la Dra. Wanda Patricia Longas Jiménez, en su calidad de Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS en el auto del 15 de diciembre de 2025, proferido por el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Segundo: En lo demás se confirma.

Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sala Penal que notifique de manera personal al Dr. Luis Oscar Galvez Mateus , actual Agente Interventor de NUEVA EPS S.A. esta decisión.

Cuarto: Tomar las medidas necesarias por parte del a quo, para el cabal cumplimiento de la sentencia, conforme lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.

Quinto: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

Entérese a los interesados.

Notifíquese y cúmplase

(Firma electrónica)

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Quinto: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

Entérese a los interesados.

Notifíquese y cúmplase

(Firma electrónica) MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MagistradaRadicado nro. 73001 31 87 006 2025 00109 02 Incidente Desacato Consulta

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Con permiso presidencial

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado

(Firma electrónica)

JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ

Magistrado

Firmado Por:

Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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