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TSDJ IBE SP - 73001600000020130017401 -NI28495-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600000020130017401 -NI28495-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.000.2013.00174.01

NI: 28495

Contra: AURELIO OBANDO ARENAS.

Delito: Homicidio Agravado y Otros.

Víctima: Enrique Guarnizo Vásquez.

Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 968. Ibagué, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuestos y sustentados por escrito por parte del delegado de la Fiscalía, el acusado y su defensor en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se condenó a AURELIO OBANDOSegunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

N.I: 28495

Víctima: Enrique Guarnizo Vásquez.

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ARENAS, de los cargos imputados por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el

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ARENAS, de los cargos imputados por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado, y absuelto por el punible de secuestro extorsivo agravado, siendo víctima el señor Enrique Guarnizo Vásquez.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes se infieren de la siguiente manera:

“Se acusó a AURELIO OBANDO ARENAS de participar el día 16 de octubre de 2012, junto a Baudelino Sánchez Moreno, Vicente Morales, y Luís Ceferino Osma Peña , de ocasionar la muerte con arma blanca al señor Enrique Guarnizo Vásquez, momentos después de sacar a la víctima en el vehículo de Arturo Navarro Flórez, en estado de indefensión de la finca Cacho de Venado, ubicada en la vereda Peñón Alto del municipio de Prado – Tolima, utilizando armas de fuego y los rostros cubiertos”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación.

El 12 de diciembre de 201 3, se realiz ó la audiencia de, formulación de imputación 1 ante el Juzgado 5° P enal

1 PDF 10. Folios 8 al 9. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

1 PDF 10. Folios 8 al 9. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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Municipal con función de control de garantías de Ibagué en la cual el procesado NO ACEPT Ó los cargos endilgados como COAUTOR de la s conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , siendo afectado con medida de aseguramiento restrictiva de su libertad, una vez fuera dejado libre respecto a la condena por la cual se hallaba recluido en establecimiento carcelario.

Formulación de Acusación:

La Fiscalía 3° Especializada – Gaula de Ib agué, el 10 de febrero de 2014, presentó escrito de acusación2 en contra de los procesados Luís Ceferino Osma Peña y Aurelio Obando Arenas, el cual le correspondió por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Purificación , despacho que el mismo día avocó conocimiento 3, no obstante, en la audiencia 4 celebrada el 21 de mayo de 2014, ante la adición de la imputación jurídica por el cargo de secuestro extorsivo agravado, el juzgador dispuso la remisión de la actuación a esta Colegiatura para la definición de competencia.

2 PDF 3. Folios 78 al 106. Expediente Digital.

agravado, el juzgador dispuso la remisión de la actuación a esta Colegiatura para la definición de competencia.

2 PDF 3. Folios 78 al 106. Expediente Digital. 3 PDF 3. Folio 76. Expediente Digital. 4 PDF 3. Folios 5 al 7. CD 1. Audio 2. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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Instancia que mediante auto 5 del 24 de junio de 2014 aprobado en acta No. 353, dispuso que la competencia radicaba en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad.

Competencia que recayó en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, quien avocó conocimiento 6 el día 2 de julio de 2014 y celebró la audiencia de formulación de acusación7, el día 10 de octubre siguiente, donde el órgano persecutor acusó formalmente a los señores Luís Ceferino Osma Peña y Aurelio Obando Arenas de los punibles de homicidio agravado /Art. 103, 104 numerales 4° y 7° del CP) en concurso con secuestro extorsivo agravado (Art. 169 y 170 numerales 1° y 10° del CP) y fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Art. 365 numeral 4° del CP) y

numerales 1° y 10° del CP) y fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Art. 365 numeral 4° del CP) y descubrió los elementos materiales probatorio s, evidencia física e información legalmente obtenida.

Audiencia Preparatoria.

Se cumplió en dos sesiones:

5 PDF 2. Folios 97 al 103. Expediente Digital. 6 PDF 2. Folios 86 y 87. Expediente Digital. 7 PDF 2. Folios 57 al 59. CD 3. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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La primera8, el 17 de febrero de 201 5, en la que la Fiscal 2° Especializada de Ibagué indicó que se suscribió un acta de preacuerdo9 con el acusado Luís Ceferino Osma Peña, el cual después de ser verificado, resultó condenado10 el 12 de junio de 2015 por los m ismos punibles aquí endilgados en calidad de cómplice, decisión que dio lugar a que el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, se declarara impedido11, y su homólogo 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué asumiera el conocimiento 12 de la presente actuación.

La segunda 13 el 15 de febrero de 2016 donde se

impedido11, y su homólogo 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué asumiera el conocimiento 12 de la presente actuación.

La segunda 13 el 15 de febrero de 2016 donde se complementó el descubrimiento probatorio, las partes realizaron las solic itudes probatorias, las que fueron decretados en su totalidad por el Juez Penal sin que fuera objeto de recurso alguno.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en diez (10) sesiones, así:

8 PDF 2. Folios 43 al 44. CD 4. Expediente Digital. 9 PDF 2. Folios 9 al 41. Expediente Digital. 10 PDF 1. Folios 9 al 29. Expediente Digital. 11 PDF 1. Folios 2 al 8. Expediente Digital. 12 PDF 6. Folio 96. Expediente Digital. 13 PDF 1. Folios 32 al 36. CD 10. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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La primera14, el 3 de junio de 2016 , donde el procesado se declaró inocente, la Fiscalía presentó la teoría del caso, más no la defensa, y se empezó con la recepción de los testigos de cargo , entre ellos, l os de Atanasio Lima Bustos, Manuel María Aroca, Óscar Guarnizo Barrero, con quien se incorporó

no la defensa, y se empezó con la recepción de los testigos de cargo , entre ellos, l os de Atanasio Lima Bustos, Manuel María Aroca, Óscar Guarnizo Barrero, con quien se incorporó el manuscrito señalado como evidencia No. 1 y Enrique Alejandro Guarnizo Barrero, con quien se agregó la evidencia No. 2, no habiéndose estipulado ningún hecho por parte de los sujetos procesales.

La segunda15 el 10 de junio de 2016, donde se recibieron más testimonios presentados por la Fiscalía , entre esos, el de la doctora Clara Inés Valderrama Leal odontóloga forense , perito con quien se introdujo el dictamen pericial señalado como evidencia No. 3, y el de la doctora Gloria Carolina Vicuña Giraldo genética forense, con quien se incorporó el informe pericial , indicado como evidencia No. 4, siendo suspendida por solicitud del ente acusado ante la ausencia de más testigos.

La tercera16 el 23 de agosto de 2016, donde se recibieron los testimonios de Carlos Alberto Vega Ayala, con quien se incorporó la evidencia No. 5, y la No. 6 con C ésar Alberto Escárraga Parra, la No. 7 con Fredy Sandoval Barrios , y la 8 y

14 PDF 6. Folios 83 al 84. CD 11. Expediente Digital. 15 PDF 6. Folios 79 al 80. CD 12. Expediente Digital. 16 PDF 6. Folios 75 al 76. CD 13. Audios 1 y 2. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros.

16 PDF 6. Folios 75 al 76. CD 13. Audios 1 y 2. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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9 con el testigo Luís Antonio Martínez Páez, siendo suspendida para continuar con este investigador en fecha posterior.

La cuarta17 el 24 de agosto de 2016, donde se siguió con el testimonio del investigador Luís Antonio Martínez Páez, con quien se introdujo finalmente las evidencias No. 10 al 14 , siendo suspendida para recibir los que faltan de la Fiscalía y los privados de la libertad ofrecidos por la defensa.

La quinta18 el 30 de agosto de 2016, donde se inició con la declaración del investigador Leonardo Alejandro León Palomino, no obstante, fue suspendida toda vez que se requería de los medios técnicos necesarios para describir el análisis link que realizó en la investigación.

La sexta19 el 26 de octubre de 2016, donde se termina con la declaración del investigador Leonardo Ale jandro León Palomino, con quien se introduce las imágenes de análisis link, siendo identificadas como evidencia No. 15, acto seguido se suspendió la audiencia.

La séptima20 el 01 de febrero de 2017, en donde se recibe el testimonio de Joseph Francisco Castro Palma, con quien se introducen dos informes, identificándolo s como evidencia

seguido se suspendió la audiencia.

La séptima20 el 01 de febrero de 2017, en donde se recibe el testimonio de Joseph Francisco Castro Palma, con quien se introducen dos informes, identificándolo s como evidencia

17 PDF 6. Folios 72 al 73. CD 14. Expediente Digital. 18 PDF 6. Folios 66 al 67. Expediente Digital. 19 PDF 6. Folios 62 al 63. Expediente Digital. 20 PDF 6. Folios 46 al 47. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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No. 16, y el testimonio del perito forense Javier Vélez Ruiz, con quien se culmina con las pruebas de la Fiscalía. Acto seguido se continuó con los de la defensa, y se escucha a los internos Luís Ceferino Osma Peña, Baudelino Sánchez Bermúdez, Vicente Morales Rojas y Arturo Navarro Rojas.

La octava21 el 08 de febrero de 2017, en la que el defensor renunció a los demás testigos que habían ofrecidos, decretándose en consecuencia, el cierre del debate probatorio, no obstante, las partes solicitaron la suspensión de la audiencia para efectos de los alegatos de clausura.

La novena 22 el 13 de marzo de 2017, donde los sujetos procesales presentaron los alegatos de claus ura, siendo

de la audiencia para efectos de los alegatos de clausura.

La novena 22 el 13 de marzo de 2017, donde los sujetos procesales presentaron los alegatos de claus ura, siendo suspendida por el director del proceso para el anuncio del sentido del fallo.

La décima 23 el 07 de abril de 2017, en la que el Fallador anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, dando paso a la audiencia del artículo 447 del CPP donde las partes e intervinientes se refirieron sobre las condiciones sociales, familiares y personales del sentenciado, la posible pena a imponer y la concesión o no de subrogados.

21 PDF 6. Folios 43 al 44. Expediente Digital. 22 PDF 6. Folios 39. Expediente Digital. 23 PDF 6. Folios 34 al 35. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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Finalmente, en audiencia 24 del 15 de junio de 201 7, se dio lectura a la decisión condenatoria, la cual fue recurrida por el fiscal delegado, el sentenciado y su defensor.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia25 del quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia25 del quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión , que de las pruebas aportadas al proceso se pudo establecer la existencia y materialidad de las conductas punibles de homicidio agra vado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y cuyo responsable fue Aurelio Obando Arenas, quién con la participación de otros procesados confesos , ultima ron al señor Enrique Guarnizo Vásquez.

A tal conclusión llegó el fallador, tras resolver dos problemas jurídicos, a saber:

El primero de ellos, relacionado con la no acreditación por parte de la Fiscalía General de la Nación del secuestro extorsivo agravado, toda vez que, conforme con la prueba

24 PDF 5. Folios 73 al 74. Expediente Digital. 25 PDF 6. Folios 1 al 26. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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testimonial incorporada, en especial, la de los demás coautores que ya fueron condenados por estos mismos hechos, la salida de la víctima de la finca Cacho Venado fue

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testimonial incorporada, en especial, la de los demás coautores que ya fueron condenados por estos mismos hechos, la salida de la víctima de la finca Cacho Venado fue para ocasionarle la muerte a cambio de una remuneración, más no tuvo la finalidad de un secuestro , lo que le llevó a considerar que se trataba de un concurso aparente de conductas punibles, donde la retención del señor Guarnizo Vásquez es el medio para conseguir el delito fin, que es su fallecimiento.

Aunado a lo anterior, la situación fáctica demostrada permitió configurar el punible de homicidio agravado por el precio y por la indefensión de la víctima, subsumiendo la retención o afectación a la libertad, lo que dio lugar a que se absolviera a Aurelio Obando Arenas de dicho delito , no obstante, no sucedió lo mismo, con el ilícito relacionado con el porte de armas, dado que se verificó la presencia de un revólver y otras de corto alcance que llevaban los agresores cubriendo sus rostros con máscaras, entr e los que se encontraba el sentenciado, quien no contaba con permiso de la autoridad para su porte.

El segundo de ellos, relacionado con la participación del enjuiciado Obando Arenas, en la comisión de los ilícitos endilgados, toda vez que la investigación adelantada por el servidor Luís Antonio Martínez Páez , llevó a ese juzgador a considerar que efectivamente el acusado para el día de losSegunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros.

servidor Luís Antonio Martínez Páez , llevó a ese juzgador a considerar que efectivamente el acusado para el día de losSegunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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hechos se encontraba en la finca donde la víctima fue sustraída y posteriormente asesinada.

Esa postura la extrajo de l análisis en conjunto de las actividades que desarrollaron los investigadores que declararon en juicio , quienes obtuvieron datos importantes que incriminan al procesado en los hechos, tales como la agenda hallada en la diligencia de allanamiento realizada a la residencia de uno de los coautores del homicidio, esto es, Baudelino Sánchez Bermúdez . Agenda que registr ó entre otros, dos abonados telefónicos (3135070137 y 3124558223), los cuales figuraron a nombre de OBANDO, lo que permitió realizar una búsqueda selectiva en bases de datos y un análisis link, que conllevó a establecer que existió un cruce de llamadas entre estos, con los abonados pertenecientes a los sentenciados Hernán González y Baudelino Sánchez Bermúdez, en el lugar y día de los hechos.

Sumado a lo anterior, concluyó de los interrogatorios realizados a los coautores ya condenados por estos hechos y demás medios de conocimiento analizados en conjunto , que el alias del Gordo o Guzmán correspondía a Obando Arenas, quien portaba el abonado 3135070137, justo el día y

realizados a los coautores ya condenados por estos hechos y demás medios de conocimiento analizados en conjunto , que el alias del Gordo o Guzmán correspondía a Obando Arenas, quien portaba el abonado 3135070137, justo el día y en el lugar de los hechos, sujeto que según lo informado por Baudelino Sánchez Bermúdez, los esperaba en Purificación junto a Luís Ceferino Osma Peña.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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Estableció el fallador que si bien, no existió una prueba directa acerca de la responsabilidad del acusado, si se pudo a través de la construcción de indicios o por la vía indirecta, que parte de la única prueba directa que es la declaración del investigador Luís Martínez, quien reveló que los abonados telefónicos portados por el acusado, esto es, 3 135070137 y 3124558223 registraron actividad para los días 15 y 16 de octubre de 2012 en los municipios de Purificación y Prado – Tolima, que permitió inferir que se hallaba en el lugar de los hechos, números que tuvieron relación con uno de los victimarios.

Datos obtenidos que al Juzgador le permitió inferir, basado en las reglas máximas de la experiencia, la responsabilidad de Aurelio Obando Arenas, quien tenía lazos de amistad con uno de los condenados, ha sido procesado con varios de estos implicados en otro proceso llevado en Bogotá por los

en las reglas máximas de la experiencia, la responsabilidad de Aurelio Obando Arenas, quien tenía lazos de amistad con uno de los condenados, ha sido procesado con varios de estos implicados en otro proceso llevado en Bogotá por los delitos de secuestro y hurto, posee contacto telefónico con uno de los implicados, números que registra n actividad durante el día anterior y el mismo día de los hechos, a quien se conocía con el alias del Gordo o Guzmán, alias extraído de lo declarado por otro victimario, de allí que el procesado fue partícipe y no era ajeno a la comisión de los dos ilícitos reprochados.

Finalmente, el fallador cuestionó la ausencia de prueba por parte de la defensa a la hora de establecer la relación deSegunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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una de las líneas telefónicas con la hermana del acusado, sobre la ubicación de este en lugares diferentes al de los hechos, teniendo la facultad dentro de la carga dinámica de la prueba y sobre la s declaraciones de los testigos de descargo, quienes por su afán de indicar que el acusado no hizo parte de la actividad criminal, no lograron demeritar la inferencia razonable extraída de los hechos indicadores probados en la primera instancia, además que también se infirió que el único sujeto que no había sido revelado fue el conocido con el alias del Gordo o Guzmán, que no es otro

inferencia razonable extraída de los hechos indicadores probados en la primera instancia, además que también se infirió que el único sujeto que no había sido revelado fue el conocido con el alias del Gordo o Guzmán, que no es otro que el sentenciado Aurelio Obando Arenas , quien dirigía al grupo delictivo y tenía el contacto con el familiar de la víctima que pagó por la muerte de Guarnizo Vásquez.

En consecuencia, fue condenado a la pena de 600 meses de prisión por el concurso de conductas punibles endilgadas, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y a la privación del derecho para la tenencia y porte de armas de fuego por 140 meses, siéndole negado los subrogados penales por expresa prohibición legal.

Decisión que fue apelada tanto por el delegado de la Fiscalía como por el sentenciado, al igual que l a defensa técnica.

DE LOS RECURSOSSegunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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Recurrentes.

Aurelio Obando Arenas (acusado).

Inconforme con la decisión, el sentenciado, interpuso y sustentó de forma escrita, el recurso de apelación 26, en busca de la revocatoria del fallo y en su lugar , el proferimiento de una sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos:

sustentó de forma escrita, el recurso de apelación 26, en busca de la revocatoria del fallo y en su lugar , el proferimiento de una sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos:

  • El fallador lo condenó, sin considerar la prueba de descargo ofrecida, en la que los propios victimarios declararon a su favor, en el sentido que no tuvo que ver con la muerte de Enrique Guarnizo Vásquez, pese a conocer a uno de los autores materiales del hecho, con quien se relacionó en la cárcel La Picota de Bogotá.
  • No existen pruebas que den certeza sobre su participación en los hechos, pues ni siquiera la Fiscalía demostró que esas líneas telefónicas descritas en la agenda le pertenecieran.
  • El juzgador lo condenó porque estuvo privado de la libertad en el año 2000 con el procesado Baudelino Sánchez, queriendo significar la existencia de una banda criminal ; no

26 PDF 5. Folios 39 al 52. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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obstante, fue el propio autor material, quien declaró que no tuvo participación en los hechos.

  • La Fiscalía no contó con las líneas telefónicas, no investigó a qué Obando se refería el contacto en la agenda, así como tampoco contó con la legalidad de estos

tuvo participación en los hechos.

  • La Fiscalía no contó con las líneas telefónicas, no investigó a qué Obando se refería el contacto en la agenda, así como tampoco contó con la legalidad de estos elementos materiales a la hora de la extracción de la información por parte de los investigadores.
  • El fallador incurrió en un error de hecho por falso raciocinio porque desestimó las pruebas de la defensa y dio prelación a unos indicios, aún a sabiendas que reconoció en la sentencia que no contó con prueba directa sobre su participación en los hechos.

Defensor Público.

Inconforme con la decisión, el defensor público del sentenciado interpuso y sustentó de forma escrita 27, el recurso de apelación, en busca de la revocatoria del fallo y en su lugar, el proferimiento de una sentencia absolutoria, bajo tres disensos, a saber:

Primer Disenso:

  • El fallador incurrió en falsos juicios de interpretación en

27 PDF 5. Folios 16 al 38. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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cuanto dio por probado que existió la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sin que se lograra determinar la clase de arma empleada, su calibre o si era apta o no para

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sin que se lograra determinar la clase de arma empleada, su calibre o si era apta o no para ser disparada, pues no se contó con elementos materiales probatorios diferentes al testimonio de Atanasio Lima Bustos, quien no dio mayores detalles , por lo que al no acreditarse este primer elemento por sustracción de materia no puede ser responsable de la comisión de este ilícito.

Segundo Disenso:

  • El fallador dejó de valorar elementos materiales y evidencia física que fueron recopilados en la audiencia de juzgamiento en legal forma como es el caso de los testimonios de los procesados Baudelino Sánchez Moreno, Vicente Morales, Luís Ceferino Osma Peña, A. Chucho o Chaparrón y Arturo Navarro Flórez, quienes ya aceptaron cargos y dieron a conocer las circunstan cias de cómo se desarrolló el designio criminal, para en su lugar, valorar erradamente el testimonio del investigador líder, Luís Antonio Martínez, quien elaboró un estudio técnico a través de análisis link que lo llevó a considerar la responsabilidad del sentenciado en la conducta punible de homicidio agravado.
  • El juzgador no se pronunció sobre la impugnación realizada por la defensa que atacaba las condicionesSegunda Instancia.

P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

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técnicas y de conocimiento del testigo líder en la investigación en cuanto no logró acreditar los estudios y las capacitaciones en materia de análisis link, sumado a los tres hechos de vulneración al protocolo de cadena de custodia en la obtención de la información suministrada por las empresas de telefonía celular para la elaboración de los análisis link, de allí que no podía el Juez darle credibilidad a dicho investigador, así como a l estudio por él aportado, cuando no goza de autenticidad y legalidad, convirtiéndose conforme a criterios jurisprudenciales de la Corte en una prueba ilegal.

  • El fallador de manera errónea señala al procesado como responsable del homicidio, basado en un indicio grave de presencia extraído de los análisis link tachados por la defensa de ilegales, sin respetar las reglas de la experiencia, el sentido común, la lógica y la buena fe, adicional a que califica como falaces y contradictorios los testimonios de quienes aceptaron los cargos que niegan la participación del sentenciado en los hechos, sin que ofrezca las pruebas o el razonamiento serio para señalar que tenían interés o motivos de solidaridad con el procesado.
  • El Juez no puede presumir la participación del sentenciado por ser proclive al delito o por tener una amistad con uno de los partícipes , esto es, el condenado Baudelino Sánchez Bermúdez , así como tampoco indicar que la
  • El Juez no puede presumir la participación del sentenciado por ser proclive al delito o por tener una amistad con uno de los partícipes , esto es, el condenado Baudelino Sánchez Bermúdez , así como tampoco indicar que la defensa no hizo nada en demostrar que la línea telefónicaSegunda Instancia.

P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

N.I: 28495

Víctima: Enrique Guarnizo Vásquez.

Ley 906 de 2004.

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referida en la actuación le perteneciera a la señora Nohemí Obando Arenas, hermana del acusado, por cuanto esa carga de la prueba no se p odía invertir, ya que es competencia del órgano investigador, y por cuanto dicho número telefónico sí lo poseía la hermana del procesado, conforme se evidenció en el acta de derechos del capturado que se incorporó en virtud de otro proceso penal cursado en su contra.

Tercer Disenso:

  • El fallador edificó la sentencia basado en prueba indiciaria, sin el acompañamiento de otras probanzas, como experticias y declaraciones, y sin abordar el estudio de la duda razonable a favor del pro cesado, la cual emerge desde el mismo planteamiento expuesto por el sentenciador, cuando adujo que no existió prueba directa de la presencia de Obando Arenas en el lugar de los hechos, ni señalamientos acerca de su participación por parte de los testigos confesos, así como tampoco obró aceptación de la responsabilidad penal, de allí que debió aplicarse el principio

de Obando Arenas en el lugar de los hechos, ni señalamientos acerca de su participación por parte de los testigos confesos, así como tampoco obró aceptación de la responsabilidad penal, de allí que debió aplicarse el principio de in dubio pro reo a su favor.

Fiscalía General de la Nación.

Inconforme con la decisión, el Fiscal 5° Especializado deSegunda Instancia. P/: Aurelio Obando Arenas. D/: Homicidio Agravado y Otros. R/: 73.001.60.00000.2013.00174.01

N.I: 28495

Víctima: Enrique Guarnizo Vásquez.

Ley 906 de 2004.

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Ibagué interpuso y sustentó de forma escrita 28, el recurso de apelación, en procura de obtener la modificación del fallo, en el sentido que se conden e también por el delito de secuestro extorsivo agravado y se confirme en todo lo demás, bajo los siguientes planteamientos:

  • No se trató de un concurso aparente, sino de uno real y material, que se desprende de las circunstancias particulares de tiempo, modo y lugar de como se arrebató, se sustrajo, se retuvo en contra de la voluntad a la víctima , por quien se exigió una suma de dinero a cambio de su liberación.
  • No es válida la posición del fallador cuando afirma que la intención de los procesados confesos era solo causar la muerte por una promesa remuneratoria, en la medida que además existió una exigencia dineraria por la libertad de la víctima, como lo a
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