TSDJ IBE SP - 73001600000020150003201 - NI35274-(02-05-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600000020150003201 - NI35274-(02-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
-SALA PENALMAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado en Acta No. 297 Ibagué, (2) dos de mayo de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de los recursos de casación que fueran interpuestos en el trámite de segunda instancia seguido en contra de los procesados Nelson Mendoza González, Jairo Antonio Parada Ramírez y Ricardo Sánchez Rodríguez por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto calificado e utilización ilegal de uniformes e insignias.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En el presente proceso se profirió sentencia de segunda instancia 1 , el día dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se confirmó la providencia de primera que condenó a Nelson Mendoza González, Jairo Antonio Parada Ramírez y Ricardo Sánchez Rodríguez por los punibles arriba indicados.
1 Folios 10 – 62. Cuaderno Tribunal.Sentenciados: Ricardo Sánchez Rodríguez, Jairo Antonio Parada Ramírez y.
Nelson Mendoza González Rad.: 73001.60.00.000.2015.00032.01
Auto: Concede Casación.
Ley 906 de 2004 2 Contra esta decisión, los defensores de los sentenciados interpusieron los recursos2 extraordinarios de casación dentro de los cinco (5) días siguientes al proferimiento de la providencia. La correspondiente demanda de casación, 3 fue presentada oportunamente, dentro de los términos indicados en el artículo 183 de la
recursos2 extraordinarios de casación dentro de los cinco (5) días siguientes al proferimiento de la providencia. La correspondiente demanda de casación, 3 fue presentada oportunamente, dentro de los términos indicados en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, solamente por la defensa del sentenciado Nelson Mendoza González, por lo cual resulta viable la concesión del recurso. En consecuencia, al tenor de lo normado en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, se dispone la remisión de la demanda, junto con el expediente y demás anexos para ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. No obstante, los defensores de Jairo Antonio Parada Ramírez y Ricardo Sánchez Rodríguez, omitieron presentar la referida demanda, lo que trae como consecuencia, disponer la declaratoria de desierto de los recursos de casación que habían sido interpuestos, en los términos del inciso 2° del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, cuya decisión es susceptible de recurso de reposición. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tolima,
RESUELVE
1. REMITIR la demanda de casación presentada en favor de Nelson Mendoza González, junto con el expediente y demás anexos para ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
2 Folios 64-66. Cuaderno Tribunal. 3 Fl. 70 al 98. Cuaderno del Tribunal.Sentenciados: Ricardo Sánchez Rodríguez, Jairo Antonio Parada Ramírez y.
Nelson Mendoza González Rad.: 73001.60.00.000.2015.00032.01
3 Fl. 70 al 98. Cuaderno del Tribunal.Sentenciados: Ricardo Sánchez Rodríguez, Jairo Antonio Parada Ramírez y.
Nelson Mendoza González Rad.: 73001.60.00.000.2015.00032.01
Auto: Concede Casación.
Ley 906 de 2004 3
2. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados Jairo Antonio Parada Ramírez y Ricardo Sánchez Rodríguez, por no haber presentado la demanda oportunamente.
En contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria