TSDJ IBE SP - 7300160000002016000201 - NI58703-(03-05-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 7300160000002016000201 - NI58703-(03-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
NI 58.703 Rad. N° 7300160000002016000201 Contra Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Delito: Concierto para delinquir y otros MAGISTRADA PONENTE: JULLIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número N° 305 Ibagué, (3) tres de mayo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de incompetencia propuesta por el defensor de ÓSCAR ELIÉCER PEÑALOZA ANTELIZ y ARMANDO PÉREZ VILLA, en contra del Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, dentro del proceso que se adelanta a éstos y a YENIFER RUEDA LÓPEZ, SANDRA
PATRICIA LOZADA HERNÁNDEZ, OSMALIA ARIAS CADENA,
HEYLHER ISSNARDO JÁCOME BOHÓRQUEZ, LEONARDOCarpeta N° 730016000000201600002
Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 2 RAMIRO DÍAZ CUARTAS, LUIS FELIPE ALEMÁN BELTRÁN e IVÁN DE JESÚS CÁRDENAS CHIMA, por las conductas punibles de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos y semejantes y enriquecimiento ilícito de particulares. ACTUACIÓN PROCESAL Los días 10 y 11 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de
concierto para delinquir, hurto por medios informáticos y semejantes y enriquecimiento ilícito de particulares. ACTUACIÓN PROCESAL Los días 10 y 11 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura; control posterior a orden de allanamiento y registro y a su procedimiento; legalización de elementos incautados; control posterior a interceptaciones de comunicaciones y resultados y a recuperación de información producto de transmisión a través de redes de comunicación; control posterior a búsqueda selectiva en bases de datos; formulación de imputación; solicitud de suspensión del poder dispositivo de bienes, y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en contra de ÓSCAR ELIÉCER PEÑALOZA
ANTELIZ, ARMANDO PÉREZ VILLA, YENIFER RUEDA LÓPEZ,
OSMALIA ARIAS CADENA, SANDRA PATRICIA LOZADA
FERNÁNDEZ y HEILHER ISSNARDO JÁCOME BOHÓRQUEZ1 .
1 Cuaderno 3, folios 157 - 158.Carpeta N° 730016000000201600002 Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 3 El 2 de enero hogaño, se presentó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación2 , correspondiendo por reparto conocer de la
etapa del juicio al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento3 , la titular del mismo se declaró impedida para conocer del asunto en atención a que ejerció funciones de control de garantías de segunda instancia4 , por lo que el conocimiento fue asumido por su homólogo el Sexto5 . El 26 de marzo del presente año, el mencionado despacho judicial instaló la audiencia de formulación de acusación 6 , pero no se pudo llevar a cabo porque no comparecieron algunos de los abogados defensores. El 24 de abril siguiente se inició la audiencia y en ella se presentó la solicitud para que el juez del caso se declarara incompetente, la cual no aceptó y fue el motivo del envío del expediente a esta superioridad7 .
CONSIDERACIONES DE SALA
2 Ídem, folios 207 a 252. 3 Ídem, folio 253. 4 Ídem, folios 255 y 256. 5 Ídem, folio 260. 6 Ídem, folio 273. 7 Ídem, folios 285 a 287.Carpeta N° 730016000000201600002 Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 4 Como quiera que esta Sala es la llamada a resolver la manifestación de incompetencia planteada por uno de los defensores frente al Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a ello se procede, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º
del artículo 34 de la Ley 906 de 20048 . La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema de la competencia sostuvo lo siguiente: “La competencia es «la facultad de que se halla investido un funcionario público para aplicar justicia en un caso concreto» 9 , en algunos eventos se determina por factores de índole i) personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -, ii) objetivo –atiende la naturaleza del punible - y iii) territorial –lugar geográfico donde se ejecuta el hecho delictivo -, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.10”11 El defensor de ÓSCAR ELIÉCER PEÑALOZA ANTELIZ 12 manifestó que el Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad no era el competente para conocer de este asunto,
8 “ART. 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas pernales de los Tribunales superiores de distrito conocen:
1. (…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos. ” 9 Rave Martínez Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano, decimotercera edición, Temis, pág. 195. 10 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 11 AP2833-2017, radicado 49968. 12 Ídem, folio 287, audiencia del 24/04/2019, récord 0:14:25.Carpeta N° 730016000000201600002
Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 5 en cuanto a algunos de los delitos que a aquél le imputaron. Argumentó13 que frente a las conductas punibles de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, era incompetente el juez de esta ciudad para conocer de la etapa del juicio de este asunto, porque los hechos que dieron origen a esta investigación ocurrieron en la ciudad de Valledupar, Cesar. Vale aclarar que en un principio solicitó el defensor de PEÑALOZA ANTELIZ al juez Sexto, que se declarara incompetente en atención a que se había formulado imputación en contra de su patrocinado por la mencionada conducta de concierto para delinquir pero con la circunstancia de agravación consagrada en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, delito que es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, conforme al numeral 17 del canon 35 de la Ley 906 de 2004, pero al solicitar –el señor juezal delegado de la Fiscalía se pronunciara frente a la contradicción que se presentaba en el escrito de acusación atinente a que se le endilgaba el delito de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito (art. 340, inc. 2°) pero al transcribir el artículo sólo se hacía mención al inciso 1° 14, aclaró que
13 Ídem, récord 0:43:30.
14 Cuaderno 3, folio 230.Carpeta N° 730016000000201600002 Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 6 formularía acusación en contra de esta persona por concierto para delinquir simple15. En este orden, la solicitud de incompetencia se circunscribe a que los hechos ocurrieron en la capital del departamento del Cesar. Sobre este particular encuentra la Sala que le asiste razón al juez de instancia, quien consideró que era competente para conocer de este asunto conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, norma que establece que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares , en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación , lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. El este caso, el escrito de acusación fue presentado ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, debido a que al parecer los implicados, a través de programas avanzados de computación, por medio de transferencias bancarias, y operando desde Valledupar, se apoderaron de $63.115.755
15 Ídem, folio 287, audiencia del 24/04/2019, récord 0:54:14.Carpeta N° 730016000000201600002 Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros
Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 7 del Establecimiento Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de esta ciudad, de donde se puede deducir que los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en Ibagué. Lo sostenido en precedencia, fue igualmente afirmado en la audiencia de formulación de imputación16. En consecuencia, no hay duda que el señor Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, es competente para adelantar la etapa del juicio de este proceso. Por último, frente a la observación final del defensor de PEÑALOZA ANTELIZ en el sentido de que en la ciudad de Valledupar se está adelantando en contra de éste un proceso por las mismas conductas que aquí se investigan, debe, en su calidad de abogado, conocer los trámites que debe adelantar con el propósito de demostrar su afirmación para no incurrir en una afectación al non bis in ídem de su prohijado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
16 Folio 203, archivo 020. CONCENTRADA-730016000432200903027 NI 18666-1 (1), récord 3:54:28.Carpeta N° 730016000000201600002 Óscar Eliécer Peñaloza Anteliz y otros Concierto para delinquir y otros Definición de competencia 8
RESUELVE Primero: DECLARAR que el competente para adelantar la etapa del juicio al interior de este proceso es el Juez Sexto
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Segundo: Dese aviso de esta decisión a las partes e intervinientes.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Nécty Rocío Forero Paez Secretaria