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TSDJ IBE SP - 73001600000020170023601 - NI53287-(04-08-2023)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600000020170023601 - NI53287-(04-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.000.2017.00236.01

NI: 53287

Contra: PAULO EMILIO SABOGAL ROJAS,

FERNANDO LÓPEZ ÁVILA, EVELIO JOSÉ RIVERO

TARRAZ, MARIO ALMANZA, MIGUEL ÁNGEL

SOLANO TAFUR, ARBEY CÁRDENAS CÁRDENAS,

ELVIRA CÁRDENAS CÁRDENAS, CHRISTIAN FABIAN

MOYA DUSSAN Y AURA CECILIA SABOGAL ROJAS.

Delitos: Tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y tráfico de moneda falsificada.

Víctima: Seguridad y fe pública Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 1023 Ibagué, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

OBJETIVO

Resolver los recursos de apelación interpuestos y sustentados por escrito por parte de los defensores en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se condenó a los señores PAULO

sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se condenó a los señores PAULO

EMILIO SABOGAL ROJAS, FERNANDO LÓPEZ ÁVILA, EVELIO

JOSÉ RIVERO TARRAZ, MARIO ALMANZA, MIGUEL ÁNGELSegunda Instancia.

P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

N.I: 53287

Víctima: Seguridad y fe pública.

Ley 906 de 2004.

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SOLANO TAFUR, ARBEY CÁRDENAS CÁRDENAS, ELVIRA CÁRDENAS CÁRDENAS, CHRISTIAN FABIAN MOYA DUSSAN Y AURA CECILIA SABOGAL ROJAS, de los cargos imputados por las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso heterogéneo con los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y tráfico de moneda falsificada, siendo víctimas la seguridad y fe pública, respectivamente.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes que surgen de la actuación se resumen de la siguiente manera:

víctimas la seguridad y fe pública, respectivamente.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes que surgen de la actuación se resumen de la siguiente manera:

“Se le acusa a PAULO EMILIO SABOGAL ROJAS, FERNANDO LÓPEZ

ÁVILA, EVELIO JOSÉ RIVERO TARRAZ, MARIO ALMANZA, MIGUEL

ÁNGEL SOLANO TAFUR, ARBEY CÁRDENAS CÁRDENAS, ELVIRA CÁRDENAS CÁRDENAS, CHRISTIAN FABIAN MOYA DUSSAN Y AURA CECILIA SABOGAL ROJAS de hacer parte de una organización criminal dedicada al hurto de personas bajo la modalidad conocida como la guaca, que consistía en el ofrecimiento de euros y dólares a mitad de precio aduciendo ser una caleta del grupo subversivo de las FARC, los que desarrollaban en los municipios de Alvarado, Venadillo o Lérida.

Organización que según fuente no formal y verificada, se reunían en la casa de los esposos alias “Carlitos y Marina”, ubicada en el barrio Protecho manzana 6 casa No. 107 del municipio de Venadillo – Tolima, lugar donde se practicó el día 05 de agosto de 2017 una diligencia de allanamiento y registro en el que se hallaron:Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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Víctima: Seguridad y fe pública.

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accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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Una (1) pistola marca Girsan calibre 40, con un proveedor metálico de color negro, en cuyo interior se encontró ocho (8) cartuchos de color dorado del mismo calibre, un (1) revolver marca Colt calibre 357 niquelado, una (1) pistola marca V. Bernardell Cardone calibre 22, con un proveedor metálico que en su interior contenía tres (3) cartuchos calibre 22 de color dorado, un (1) cartucho para escopeta calibre 12, un (1) cartucho para escopeta calibre 16 de color rojo, dos (2) cartuchos calibre 22 de color dorado, cuatro (4) cartuchos calibre 38 de color plateado, seis (6) cartuchos calibre 38 dorado, 973 billetes falsos de denominación de 100 euros cada uno, un (1) proveedor de color verde, un (1) pasamontaña de color negro, una (1) reata pixelada de color verde, sustancia mineral granulada de color dorado envuelta en una hoja de cuaderno, sustancia mineral granulada de color dorado envuelta en un trozo de tela, unos binoculares y una brújula.

Motivos por los cuales se procedió a la captura en situación de flagrancia de 11 personas y su judicialización en los términos de ley”

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación.

El 6 de agosto de 2017, se realizaron las audiencias

flagrancia de 11 personas y su judicialización en los términos de ley”

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación.

El 6 de agosto de 2017, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, de captura, de formulación de imputación1 e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de PiedrasTolima en la cual los procesados NO ACEPTARON los cargos endilgados a título de dolo como COAUTORES de las conductas punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

1 Ver folio 359 al 367. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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agravado en concurso heterogéneo con los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y tráfico de moneda falsificada, siendo todos afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, excepto las señoras Elvira Cárdenas Cárdenas y Aura Cecilia

explosivos agravado, y tráfico de moneda falsificada, siendo todos afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, excepto las señoras Elvira Cárdenas Cárdenas y Aura Cecilia Sabogal Rojas a quienes les concedieron la detención domiciliaria como madres cabeza de familia.

Decisión que fue apelada por la defensa y por la delegada del Ministerio Público, siendo decidida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de control de garantías de Ibagué en audiencia2 celebrada el 1 de septiembre del mismo año. Despacho que mediante auto modificó la misma en el sentido de decretar la ilegalidad de la captura respecto del delito de tráfico de moneda falsificada y revocó la de imposición de medida de aseguramiento en detención domiciliaria para las procesadas y en su lugar decretó la detención preventiva en centro carcelario, siendo confirmada en todo lo demás.

Finalmente, en virtud de decisión3 del 9 de agosto de 2018, les fue concedida la libertad por vencimiento de términos por parte del Juez 5° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué.

2 Ver folio 325 al 326. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver folio 168. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros.

Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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Formulación de Acusación:

La Fiscalía 49° Especializada de Ibagué el 1 de diciembre de 2017, presentó escrito de acusación4 en contra de los

procesados PAULO EMILIO SABOGAL ROJAS, FERNANDO

LÓPEZ ÁVILA, EVELIO JOSÉ RIVERO TARRAZ, MARIO ALMANZA,

MIGUEL ÁNGEL SOLANO TAFUR, ARBEY CÁRDENAS CÁRDENAS, ELVIRA CÁRDENAS CÁRDENAS, CHRISTIAN FABIAN MOYA DUSSAN Y AURA CECILIA SABOGAL ROJAS, el cual le correspondió por competencia5 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima, despacho que el 10 de enero de 2018 celebró la audiencia de formulación de acusación6, en la que la defensa solicitó la nulidad de lo actuado por cuanto consideraba que se vulneraba el derecho al debido proceso y derecho de defensa, dado que los hechos jurídicamente relevantes no se determinaron de manera clara.

Postura a la cual hubo oposición por parte del ente fiscal y fue negada por el Juzgador mediante decisión7 del 25 de enero de 2018, la cual no fue objeto de apelación,

manera clara.

Postura a la cual hubo oposición por parte del ente fiscal y fue negada por el Juzgador mediante decisión7 del 25 de enero de 2018, la cual no fue objeto de apelación, continuándose con el desarrollo de la audiencia de acusación8 en la que el órgano persecutor después de

4 Ver folio 206 al 238. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver folio 203. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver folio 192 al 193. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver folio 167 al 187. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver folio 188 al 189. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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aclarar y adicionar el escrito acusó formalmente a los procesados por los punibles endilgados de fabricación,

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aclarar y adicionar el escrito acusó formalmente a los procesados por los punibles endilgados de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado tipificado en el artículo 365 del CP con la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 5° del artículo 365 ibídem (obrar en coparticipación criminal) en concurso heterogéneo con los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos señalado en el artículo 366 del CP con la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 2° (cuando el arma provenga de un delito), y tráfico de moneda falsificada tipificada en el artículo 274 ibídem, y descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida.

Para el día 5 de junio de 2018 se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo9 en la que los procesados Luz Marina Alape y Carlos Arnulfo Rivas Peralta aceptaron los cargos endilgados, acto que fue aprobado y generó la ruptura de la unidad procesal, en virtud de la sentencia condenatoria10 proferida el 15 de junio siguiente.

Acto seguido, el Juez 2° Especializado se declaró impedido conforme la causal del numeral 6° del artículo 56 del CPP

9 Ver folio 79 al 80. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno.

Acto seguido, el Juez 2° Especializado se declaró impedido conforme la causal del numeral 6° del artículo 56 del CPP

9 Ver folio 79 al 80. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver folio 40 al 68. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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mediante providencia11 del 15 de junio de 2018 por haber participado dentro del mismo proceso, remitiendo en consecuencia, la actuación a su homólogo 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Despacho que avocó conocimiento12 para el 16 de agosto de 2018.

Audiencia Preparatoria.

Se cumplió el 17 de enero de 201913 donde se complementó el descubrimiento probatorio, las partes no realizaron ninguna estipulación probatoria y fueron decretadas las pruebas solicitadas por la fiscalía y defensa sin que fuera objeto de recurso tal decisión.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en diez (10) secciones, así:

La primera14 el 28 de marzo de 2019, donde la fiscalía

objeto de recurso tal decisión.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en diez (10) secciones, así:

La primera14 el 28 de marzo de 2019, donde la fiscalía presentó la teoría del caso, y la defensa hizo lo propio excepto el defensor de Miguel Ángel Solano Tafur, acto seguido se estipuló la naturaleza y características de las armas de fuego incautadas y se procedió a la etapa

11 Ver folio 30 al 38. Archivo01Cuaderno1. Carpeta 02C02Cuaderno. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver folio 167. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver folio 155 al 158. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver folio 153 al 154. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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probatoria del ente acusador, siendo suspendida ante la ausencia de más testigos.

La segunda15 el 29 de marzo de 2019, el fiscal desistió de varios

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probatoria del ente acusador, siendo suspendida ante la ausencia de más testigos.

La segunda15 el 29 de marzo de 2019, el fiscal desistió de varios testigos y solicitó la suspensión de la diligencia por ausencia de más testigos.

La tercera16 el 12 de abril de 2019 donde se continua con los testigos de la Fiscalía siendo nuevamente suspendida por las mismas causas.

La cuarta17 el 3 de diciembre de 2019 donde se recibe un testigo de la Fiscalía, se desiste de otros y se suspende nuevamente por solicitud del delegado fiscal.

La quinta18 el 9 de marzo de 2020 donde se recibe otro testimonio y se suspende la misma por similar situación anterior.

La sexta19 el 12 de noviembre de 2020 donde el delegado fiscal renuncia a su último testigo, terminando de esa manera con su etapa probatoria, acto seguido la defensa de Miguel Ángel Solano Tafur renunció a todos sus testigos excepto el del investigador y otra persona, dando lugar a recibir dos

15 Ver folio 152. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver folio 150 al 151. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver folio 134 al 135. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver folio 125 al 126. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver folio 125 al 126. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver folio 122. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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declaraciones respecto del defensor de los demás procesados.

La séptima20 el 26 de abril de 2021 donde la defensa señaló la culminación de sus testigos, decretándose de esa manera el cierre del debate probatorio, siendo suspendida para los alegatos finales, previa solicitud del defensor de confianza del procesado Miguel Ángel Solano Tafur.

La octava21 el 28 de mayo de 2021, donde las partes presentaron los alegatos de conclusión, destacándose la solicitud de nulidad deprecada por el defensor de confianza del procesado Miguel Ángel Solano Tafur, siendo suspendida por el juzgador para el anuncio del sentido del fallo.

La novena22 el 27 de julio de 2021, donde el juzgador anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. Acto seguido se procedió a escuchar a las partes y demás sujetos

La novena22 el 27 de julio de 2021, donde el juzgador anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. Acto seguido se procedió a escuchar a las partes y demás sujetos procesales para que se refirieran en los términos dispuestos en el artículo 447 del CPP sobre las condiciones sociales, familiares y personales del sentenciado, la posible pena a imponer y la concesión o no de subrogados, no obstante, como la defensa de Miguel Ángel Solano Tafur no se hizo presente, se suspendió la audiencia para dichos efectos.

20 Ver folio 119. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver folio 117 al 118. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Ver folio 115 al 116. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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La décima23 el 28 de septiembre de 2021 donde el defensor no hizo ningún proferimiento sobre las particularidades del artículo 447 del CPP, dando lugar a la lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por los dos defensores y el

La décima23 el 28 de septiembre de 2021 donde el defensor no hizo ningún proferimiento sobre las particularidades del artículo 447 del CPP, dando lugar a la lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por los dos defensores y el agente del Ministerio Público.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia24 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó en primera medida a la conclusión, que no existió ninguna irregularidad que afectara el proceso y segunda, que de las pruebas aportadas al juicio, se logró acreditar la existencia y materialidad de las conductas punibles endilgadas en concurso y la responsabilidad de todos los coacusados.

A tal conclusión llegó indicando que no le asistía razón al defensor de Miguel Ángel Solano Tafur, quien deprecaba la nulidad por vulneración del debido proceso y derecho de defensa al no determinarse los hechos jurídicamente relevantes de forma clara, ya que el ente acusador desde un principio, esto es, desde la audiencia de formulación de imputación e incluso hasta los alegatos finales concretó los

23 Ver folio 70 al 72. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Ver folio 73 al 113. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros.

Expediente Electrónico. 24 Ver folio 73 al 113. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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hechos en la captura en flagrancia del procesado en la diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo el día 5 de agosto de 2017 donde se le hallaron varias armas sin permiso de autoridad competente y billetes falsos en coparticipación de varias sujetos sin que fuera objeto de nuevos delitos. Decisión de nulidad que en su oportunidad también fue negada por el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en donde se estableció que el fiscal en la audiencia de imputación precisó los mismos en la que señaló la participación de los capturados como coautores y en presencia de un profesional del derecho.

Agregó, respecto de la postura del agente del Ministerio Público que consideraba que el punible de tráfico de moneda falsificada no se había configurado, dado que no se presentaba ninguno de los verbos rectores, que no le asistía razón toda vez que de acuerdo con el tipo penal no se exigía un elemento subjetivo o dolo especifico, pues basta con el señalado en la formulación de imputación que fue el

se presentaba ninguno de los verbos rectores, que no le asistía razón toda vez que de acuerdo con el tipo penal no se exigía un elemento subjetivo o dolo especifico, pues basta con el señalado en la formulación de imputación que fue el de “adquirir”, el cual quedó acreditado no solo con la prueba técnica de que los billetes hallados no presentaban su originalidad sino con el conocimiento que tenían de utilizarlos para llamar la atención de las posibles víctimas, como lo refirieron los testigos Rubén Darío Henao Espinosa, Dairo Dueñas Morales y Silverio Anave Velazco.

Añadió respecto de la responsabilidad en los demás ilícitos que no admitía duda que los coacusados se encontraban reunidos en la casa para el día 5 de agosto de 2017 y no paraSegunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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buscar un ganado como lo insinuó la defensa, sino para orquestar un acto criminal denominado “la guaca”, lo cual se pudo derivar de lo vertido por el testigo estrella Silverio Anave Velazco, siendo corroborado con la captura en situación de flagrancia de este grupo de personas que se reunían en el inmueble de Carlitos y Marina, lo que permitió inferir que tenían conocimiento de las armas y los billetes hallados en dicho lugar.

situación de flagrancia de este grupo de personas que se reunían en el inmueble de Carlitos y Marina, lo que permitió inferir que tenían conocimiento de las armas y los billetes hallados en dicho lugar.

Precisó en respuesta a la postura de la defensa que si bien le asistía razón de que no basta la demostración de la responsabilidad con la sola captura en flagrancia, la prueba valorada en conjunto permitió acreditar el dolo, el conocimiento que tenía este grupo de personas de la existencia de las armas y los billetes por la exposición del testigo que fue corroborada con los otros medios de conocimiento, que permitieron llegar a la conclusión que todos bajo la figura de la coautoría impropia materializaron las conductas sin que se exija el porte de uno u otros, de las armas.

Con respecto a las circunstancias de agravación endilgadas refirió que solo se acreditó la señalada en el numeral 5° del artículo 365 del CP, esto es la coparticipación criminal, dado el número significativo de personas que fueron capturadas con las armas y billetes hallados en la residencia donde operó el allanamiento y registro previamente ordenado, gracias a la información de la fuente humana, de allí que fueron condenados a la pena de 230 meses de prisión, a laSegunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y por la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el término de un año y 15 días, siéndoles negados los subrogados y sustitutos penales por no cumplir con los requisitos objetivos.

Decisión que fue apelada por los defensores y por el delegado del Ministerio Público, no obstante, con relación a este última, el fallador mediante auto25 del 22 de octubre de 2021 declaró desierto el mismo ante la falta de sustentación dentro del término de ley.

DE LOS RECURSOS

Defensor de Paulo Emilio Sabogal Rojas, Fernando López Ávila, Evelio José Rivero Tarraz, Mario Almanza, Arbey Cárdenas Cárdenas, Elvira Cárdenas Cárdenas, y Aura Cecilia Sabogal Rojas.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso y sustentó de forma escrita26, el recurso de apelación, en busca de la revocatoria del fallo y en su lugar, el proferimiento de una sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos:

 El fallador de primera instancia se equivocó al condenar por los punibles relacionados con el porte de armas

25 Ver folio 3 al 4. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

por los punibles relacionados con el porte de armas

25 Ver folio 3 al 4. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 26 Ver folio 44 al 61. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

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contenidos en los artículos 365 y 366 del CP junto con la circunstancia de agravación punitiva del numeral 5°, esto es, de coparticipación criminal sin que la Fiscalía demostrara que las armas hayan sido utilizadas para consumar otro delito, que tuvieran rastros y vestigios de los coacusados, que se hubieren acordado para ocultar o tener los artefactos.

 La Fiscalía teniendo la obligación constitucional y legal de determinar los hechos jurídicamente relevantes en la acusación no lo hizo en el presente caso, pues entremezcló los mismos con los hechos indicadores y medios de prueba e incluso presentó errores en el manejo de las evidencias físicas que fueron notorios cuando no interrogó a sus testigos sobre los temas pertinentes o desistió de alguno de ellos y otras pruebas necesarias para acreditar los elementos estructurales de la conducta punible.

que fueron notorios cuando no interrogó a sus testigos sobre los temas pertinentes o desistió de alguno de ellos y otras pruebas necesarias para acreditar los elementos estructurales de la conducta punible.

 Se equivocó el fallador al considerar la captura en flagrancia de sus prohijados como fundamento de la decisión condenatoria sin ahondar en una valoración conjunta con los otros medios de conocimiento, lo que lleva este error es que se mantenga incólume la presunción de inocencia de los procesados.

Defensa de Miguel Ángel Solano Tafur y Christian Moya Dussan.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso y sustentóSegunda Instancia. P/: Paulo Emilio Sabogal Rojas y Otros. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Otros. R/: 73001.60.00.000.2017.00236.01

N.I: 53287

Víctima: Seguridad y fe pública.

Ley 906 de 2004.

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de forma escrita27, el recurso de apelación, en busca de la declaratoria de nulidad desde la formulación de acusación y/o, el proferimiento de una sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos:

 Se ha vulnerado el principio de congruencia o coherencia entre la imputación fáctica y jurídica realizada desde la audiencia de formulación de imputación, lo cual fue desconocido por el juzgador, quien condenó por hechos que no fueron indicados en la audiencia inicial lo que ocasionó una falla estructural en las garantías procesales y

desde la audiencia de formulación de imputación, lo cual fue desconocido por el juzgador, quien condenó por hechos que no fueron indicados en la audiencia inicial lo que ocasionó una falla estructural en las garantías procesales y en el debido proceso desde el escrito de acusación.

 La defensa no cuestiona que el hecho jurídicamente relevante es el relacionado con la presencia el día 5 de agosto de 2017 de un grupo de personas en la vivienda donde se hallaron unas armas de fuego y una moneda falsificada, lo que se discute es que la Fiscalía con esa imputación objetiva pueda endilgar una coautoría o una coparticipación criminal, sin que señale el modo o el grado de participación de cada uno de sus prohijados y que pretenda subsanar la irregularidad argumentativa adicionando hechos nuevos en el escrito de acusación relacionados con la existencia de una posible organización criminal dedicada al hurto bajo la modalidad de “la guaca” como para soportar el elemento subjetivo del tipo penal, lo cual fue objeto de valoración por parte del Juez

27 Ver folio 44 al 61. Archivo01Principal. Carpeta 01C01Principal

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