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TSDJ IBE SP - 73001600000020180003601-(12-04-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600000020180003601-(12-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Segunda Instancia NI 55393 Rdo. N° 73001.60.00.000.2018.00036.01 Contra Luisa Viviana Pérez Cardozo

Delito: Homicidio agravado

MAGISTRADA PONENTE: JULLIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado en Acta N° 274 Ibagué, (12) doce de abril de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, no aceptado por su homólogo el Tercero, para seguir conociendo del proceso que se adelanta en contra de LUISA VIVIANA PÉREZ CARDOZO, por el delito de homicidio agravado.Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 2 ACTUACIÓN PROCESAL El 30 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento 1 . Contra la decisión que impartió legalidad a la captura, el defensor interpuso el recurso de apelación, la cual fue confirmada por el

Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad mediante proveído del 16 de enero hogaño. El 26 de febrero de 2018 fue presentado el escrito de acusación por el delito de homicidio agravado y correspondió conocer de la etapa del juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad2 . La audiencia de formulación de acusación se inició el 9 de mayo de la presente anualidad 3 y en ella se endilgó a la procesada la comisión de la conducta punible de homicidio simple en calidad de cómplice4 . Sin embargo, ante la modificación introducida por la Fiscalía, frente al grado de participación de la encartada y

1 Folios 8 a10. 2 Folio 28 a 34. 3 Folios 52 a 54. 4 Folios 54, archivo CP_0509105903061, récord 00:07:55.Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 3 la eliminación de la circunstancia de agravación, se solicitó el aplazamiento del acto, en virtud a que no se hicieron presentes las víctimas. Así entonces, la audiencia continuó el 1° de agosto de 2018 y en ella el defensor manifestó que su patrocinada aceptaba los cargos, aceptación que fue improbada por el a quo , decisión contra la cual interpusieron el recurso de apelación el delegado de la Fiscalía y la defensa técnica –se debe aclarar que como la

sustentación del recurso no quedó registrada, se devolvió el expediente al juzgado de origen para que se rehiciera esta parte de la audiencia y el proceso regresó a la Sala el 27 de marzo hogaño-. La apelación fue desatada por esta Corporación mediante providencia del 12 de abril pasado, a través de la cual se confirmó el auto recurrido5 . El 6 de mayo hogaño, el Juez Segundo Penal del Circuito se declaró impedido para seguir conociendo de este asunto6 y dispuso la remisión del expediente a su homólogo el tercero, el cual no lo aceptó y ordenó enviarlo a esta Corporación para definir quién debe seguir conociendo del mismo. La decisión del juez que se declaró impedido

5 Carpeta del Tribunal, folios 11 a 46. 6 Ídem, folio 50.Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 4 Señaló el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que al interior del presente asunto, al improbar el allanamiento a cargos, valoró los medios de cognición y los actos investigados por la Fiscalía, al punto de “formarse el preconcepto que la actuación de la acusada Luis (sic) Viviana, fue a título de determinadora y no cómplice, conforme se desprende del escrito de acusación”, motivo por el cual se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La decisión del juez que no aceptó el impedimento Consideró que su colega no fundamentó de qué manera quedó comprometida su imparcialidad y se limitó a manifestar que realizó valoración de los elementos

artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La decisión del juez que no aceptó el impedimento Consideró que su colega no fundamentó de qué manera quedó comprometida su imparcialidad y se limitó a manifestar que realizó valoración de los elementos allegados al momento de tomar la decisión. Además, en casos similares, una Sala de Decisión Penal de este Tribunal, enfáticamente ha sostenido que tal situación, por sí sola, no configura la causal de impedimento alegada. CONSIDERACIONES DE SALA Como quiera que esta Sala es la llamada a resolver el impedimento planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, a ello se procede, de conformidadCarpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 5 con lo previsto en el inciso 2º del artículo 57 de la Ley 906 de 20047 . Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, garantizar, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, que el funcionario judicial a quien corresponda resolver un conflicto jurídico, no tenga propósito diferente al de administrar recta justicia, sin que su imparcialidad y ponderación se encuentren perturbadas por circunstancias ajenas al proceso. En este orden, el impedimento es un mecanismo de protección de la imparcialidad que deben tener quienes administran justicia, lo que conlleva a que su ejercicio no esté supeditado al capricho de quien a ella acude, sino que

debe estar ineludiblemente ligado a principios como el de taxatividad, lo que excluye la analogía o la extensión de los motivos expresamente señalados por el legislador. Cuando se pretende la separación del conocimiento de un proceso en atención a las causales previstas en el canon 56 de la Ley 906 de 2004, resulta imperioso para el funcionario judicial que propone su alejamiento del asunto sometido a su estudio, además de señalar en cuál de ellas apoya su

7 “ARTÍCULO 57. Trámite para el impedimento. (…) En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. ”Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 6 posición, expresar claramente los motivos que lo llevan a tal propuesta, con indicación de su alcance y contenido, pues una motivación insuficiente, ambigua o genérica solo puede conducir al rechazo de la declaración de impedimento. El Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, informa que se encuentra incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dice: “Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. (…).

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya

revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea conyugue o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Sobre este particular, la Corte Suprema ha precisado que “la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario”8 , indicando adicionalmente:

8 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Auto AP1937-2018 del 16 de mayo de 2018, rad. 52599.Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 7 “La causal 6ª impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial ‘hubiere participado dentro del proceso’, se estructura siempre que, como lo viene señalando la jurisprudencia de esta Sala, la intervención precedente haya sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración”9 . “En ese orden, para el análisis de esa circunstancia es necesario ‘evaluar en cada caso concreto cuál fue el

conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad’”10. En el presente caso, al otear el audio de la audiencia en que se improbó el allanamiento a cargos efectuado por LUISA VIVIANA PÉREZ CARDOZO , no se advierte la configuración de la mencionada causal de impedimento, conforme a los parámetros jurisprudenciales citados en precedencia, pues no se halló un juicio de ponderación jurídica y probatoria con la entidad suficiente para afectar directamente el criterio, objetividad e imparcialidad del

9 CSJ AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. 2013, rad. 41808, citado en auto AP1937-2018 del 16 de mayo de 2018, rad. 52599.- 10 CSJ AP, 05 agosto 2013, rad. 41807, citado en auto AP1937-2018 del 16 de mayo de 2018, rad. 52599.-Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 8 juez, que lleve obligatoriamente a la separación del proceso. A pesar que el funcionario aduce haber valorado los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, que lo llevaron a considerar que la implicada no podía ser

cómplice del delito por el cual se le imputaron cargos, ni se podía eliminar la circunstancia de agravación endilgada, lo cierto es que su posición en la audiencia no se puede considerar de la envergadura suficiente como para afirmar que llegado el momento en que le corresponda analizar las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, su criterio se encuentre obnubilado de tal manera que no pueda entrar a tomar una decisión imparcial y objetiva. Al fin y al cabo, lo analizado por el juez de instancia fueron, como se dijo, elementos materiales probatori os que, sin tener la calidad de pruebas, no tienen la entidad suficiente para enervar su criterio, en atención a que en el juicio, de llegarse a dicho estadio procesal, tendría la oportunidad, ante la obligatoriedad del principio de inmediación, de conocer directamente la prueba y hacerse a un criterio serio, profundo y objetivo con respecto a la verdad judicial de lo acontecido, teniendo en cuenta todos los medios de conocimiento que sean presentados, la teoría o teorías del caso y los alegatos de conclusión.Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 9 Obsérvese que el juez de instancia consideró que mal podría establecerse la figura de la complicidad, tal y como fueron presentados los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación. En consecuencia, de aceptarse su impedimento, tal hipótesis implicaría que el solo escrito de acusación tendría la propiedad de afectar la imparcialidad del juez de conocimiento, lo que a todas luces es inaceptable. No advierte el Tribunal que el señor Juez Segundo Penal del

impedimento, tal hipótesis implicaría que el solo escrito de acusación tendría la propiedad de afectar la imparcialidad del juez de conocimiento, lo que a todas luces es inaceptable. No advierte el Tribunal que el señor Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad haya efectuado un estudio probatorio suficiente que lo inhiba de continuar con el conocimiento del asunto, pues lo único que pudo verificar fue lo plasmado en el escrito de acusación. Adicionalmente, al verificarse la legalidad de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, el juez de conocimiento debe corroborar la existencia de un mínimo probatorio que dé cuenta de la participación del procesado en la conducta que se le imputa, que fue lo realizado por el mencionado funcionario. Así las cosas, considera la Sala que no existió un criterio que se torne sustancial, vinculante y de fondo frente a la responsabilidad penal de la procesada, que permita concluir que esté sujeto a él, y que en adelante no pueda ignorarlo o modificarlo sin incurrir en contradicción, máximeCarpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02 Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 10 cuando en el proceso penal ordinario, se itera, las pruebas en las que se fundamenta la sentencia son exclusivamente las producidas e introducidas durante el debate oral, público y contradictorio, en el que los adversarios están llamados a desvirtuar los medios de convicción ofrecidos

por las partes, y dicha etapa procesal no se ha surtido. De tal suerte que no encuentra la Sala fundada la causal de impedimento aducida en esta oportunidad y en consecuencia, seguirá conociendo de la presente actuación el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor HENRY HERNÁN BELTRÁN MAYORQUÍN en su calidad de Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, a quien de manera inmediata le serán remitidas estas diligencias para que continúe su trámite.

Segundo: Dese aviso de esta decisión al señor Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.Carpeta N° 73001.60.00.000.2018.00036.02

Luisa Viviana Pérez Cardozo Homicidio agravado Impedimento 11 Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUES Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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