🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73001600000020180003601 – NI55393-(13-02-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600000020180003601 – NI55393-(13-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Segunda Instancia NI 55393 Rad. N° 73001.60.00.000.2018.00036.01 Contra Luisa Viviana Pérez Cardozo

Delito: Homicidio agravado

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante Acta No. 087 Ibagué, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Sería del caso entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la decisión proferida el 1° de agosto de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual improbó el allanamiento a cargos efectuado por LUISA VIVIANA PÉREZ CARDOZO , dentro del proceso que se le adelanta por el delito de homicidio agravado, sino fuera porque se presenta una situación que lo impide.

2. HECHOS

Según fueron narrados en el escrito de acusación, aproximadamente a las 6:45 p.m. del 29 de diciembre deRad. No. 73001.60.00.000.2018.00036.01 Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

2

2017, en el barrio Combeima de esta ciudad, LUISA VIVIANA PÉREZ CARDOZO, instó a su hermano JHON FREDY para que agrediera físicamente a P.A.S.C., de 17 años de edad, quien

2017, en el barrio Combeima de esta ciudad, LUISA VIVIANA PÉREZ CARDOZO, instó a su hermano JHON FREDY para que agrediera físicamente a P.A.S.C., de 17 años de edad, quien transitaba por el barrio en compañía de su novia ANA MILENA TORRES LÓPEZ, con quien aquella había tenido problemas, propinando el hermano de la acusada al adolescente, con un elemento corto punzante de gran tamaño, una herida ventricular que produjo su deceso.

3. ANTECEDENTES

3.1. El 30 de diciembre de 20 17, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formul ación de imputación e imposición de medida de aseguramiento 1. Contra la decisión que impartió legalidad a la captura, el defensor interpuso el recurso de apelación, la cual fue confirmada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad mediante proveído del 16 de enero de 2018.2

3.2. El 26 de febrero siguiente, fue presentado el escrito de acusación por el delito de homicidio agravado , correspondiendo conocer de la etapa del juicio al Juzgado

1 Folios 8 a10. 2 Folios 24 a 26.Rad. No. 73001.60.00.000.2018.00036.01 Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

3

Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad3.

3.3. La audiencia de formulación de acusación se inició el 9

Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

3

Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad3.

3.3. La audiencia de formulación de acusación se inició el 9 de mayo de la referida anualidad4 y en ella se endilgó a la procesada la comisión de la conducta punible de homicidio simple en calidad de cómplice5.

3.4. Sin embargo, ante l a modificación introducida por la Fiscalía, frente al grado de participación de la encartada y la eliminación de la circunstancia de agravación, se solicitó el aplazamiento del acto, en virtud de que no se hicieron presentes las víctimas. Así entonces, la audiencia se continuó el 1° de agosto último y en ella el defensor manifestó que su patrocinada aceptaba los cargos, aceptación que fue improbada por el a quo , decisión contra la cual interpusieron el recurso de apelación el delegado de la Fiscalía y la defensa técnica.

4. CONSIDERACIONES

Como se anunció al inicio de esta providencia sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que improbó el allanamiento a cargos

3 Folio 28 a 34. 4 Folios 52 a 54. 5 Folios 54, archivo CP_0509105903061, récord 00:07:55.Rad. No. 73001.60.00.000.2018.00036.01 Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

4

efectuado por la procesada, pero se presenta una situación insalvable que impide hacerlo.

Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

4

efectuado por la procesada, pero se presenta una situación insalvable que impide hacerlo.

A lo largo de la audiencia de continuación de la formulación de acusación, se puede apreciar que cuando se le otorgaba el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía, sus intervenciones queda ban registradas a un muy bajo volumen.

Cuando se le otorgó el uso de la palabra para que sustentara el recurso de apelación, aproximadamente durante un minuto se percibe que está hablando, pero por el volumen del registro es imposible determinar con exactitud qué está diciendo; pasado este lapso, ya nada se escucha –récord 00:49:12 -, lo que hace imposible saber cuáles fueron los argumentos que utilizó para defender su tesis, es decir, el sustento de su recurso de apelación 6. Vale decir, que el registro vuelve a ser audible cu ando se le concede el uso de la palabra al defensor para que sustente su recurso7.

Ante esta situación le es imposible a la Sala entrar a desatar el recurso interpuesto por el delegado del ente acusador , pues su resolución tiene como eje y limitante, los aspectos del disenso, y al carecer de ellos en atención a la falla técnica que se produjo en la sala de audiencias en que se

6 Folios 81 y 124, archivo 730016000000201800036 NI 55393, 01/08/2018, récord 00:48:33.

7 Ídem, récord 00:59:16.Rad. No. 73001.60.00.000.2018.00036.01 Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

5

realizaba el acto público en el que el recurrente Fiscal argumentó la apelación, no se puede resolver de fondo. En reciente pronunciamiento y caso similar, esto dijo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

“[S]e abstendrá la Corte de resolver los recursos de alzada, porque el registro de audio de la vista pública en cuyo desarrolloal parecer - se sustentaron las i mpugnaciones, no contiene las intervenciones de los inconformes y, por tanto, se desconocen las puntuales razones de su disenso.”8

Tomando en consideración lo señalado por la Corte, esta Colegiatura se abstendrá de resolver el recurso y devolverá el proceso a la oficina de origen, para que adopte los correctivos del caso, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 10 de la Ley 906 de 2004 , no sin antes aclarar que ante la falencia observada, se solicitó al a quo copia del audio de la audienc ia a que se ha hecho alusión9, pero fue remitida idéntica grabación 10, sin que sea procedente tomar en consideración el resumen del recurso plasmado en el acta de la audiencia 11, en atención a que dicho documento no viene suscrito por el juez.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

8 AP153-2017, radicado 48523. 9 Folios 121 y 122. 10 Folio 124.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,

8 AP153-2017, radicado 48523. 9 Folios 121 y 122. 10 Folio 124. 11 Folios 75 y 76.Rad. No. 73001.60.00.000.2018.00036.01 Luisa Viviana Pérez Cardozo Auto 2ª Instancia

6

RESUELVE

Primero: ABSTENERSE de resolver l os recursos de apelación interpuestos contra la decisión dictada por el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 1° de agosto de 2018.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado de origen a fin de que se adopten las medidas correctivas a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

Consultar sobre este documento ...