TSDJ IBE SP - 73001600000020210026001 - NI71689-(16-01-2023)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600000020210026001 - NI71689-(16-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
IBAGUÉ
Define Cambio de Radicación. NI: 71689.
Rad.: 73001.60.00.000.2021.00260.01.
Contra: JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Delito: Peculado por apropiación agravado y Otros.
Víctimas: IMDRI, Departamento del Tolima, Ministerio del Deporte y Municipio de Ibagué Ley 906 de 2004.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 24. Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Procede la Sala a definir el cambio de radicación solicitado por la defensa en el proceso seguido en contra de JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por las conductas punibles de peculado por apropiación agravado en concurso con interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer , remitido a esta instancia por virtud de la decisión del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) adoptada en la audiencia de formulación de acusación por el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima.
HECHOSProceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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HECHOSProceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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Conforme al escrito de acusación1, son resumidos en los siguientes términos:
“Se indica que entre la empresa VERA CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA representada legalmente por JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ y la Unión Temporal Parque Deportiva Ibagué 2015, representada legalmente por Jaime Humberto Rivera Cuéllar se suscribió un contrato por valo r de $1.691.402.083 cuyo objeto era el suministro de pista sintética de atletismo, sistema de pavimento tipo sanduche clasificación IAAF para las obras de construcción, adecuación y/o remodelación de los escenarios deportivos para los XX Juegos Nacionales. Contrato que permitió que el IMDRI transfiriera dicho dinero por concepto de anticipos para la ejecución del contrato de obra No. 119 de 2015 , no obstante, de ese valor , $843.313.110.18 fueron apropiados por JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ como representante legal del GRUPO VERA para actividades diferentes a la destinación oficial, motivo por el cual fue acusado por el punible de peculado por apropiación.
De igual forma, se indica que para el primer semestre del año 2015, el mismo ciudadano junto con Orland o Arciniegas Lagos, asesor jurídico del IMDRI se interesaron en la licitación pública 026 de 2014 que tenía por objeto contratar la construcción, adecuación, y/o remodelación
mismo ciudadano junto con Orland o Arciniegas Lagos, asesor jurídico del IMDRI se interesaron en la licitación pública 026 de 2014 que tenía por objeto contratar la construcción, adecuación, y/o remodelación de los escenarios del parque deportivo en la ciudad de Ibagué para los XX juegos deportivos nacionales y IV paranacionales 2015 para lo cual entregó documentos de la empresa VERA CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA y ofreció al servidor público un porcentaje del 6% del valor del contrato para que se direccionara en su favor el pliego de condiciones , lo cual se materializó con el contrato de obra No. 119 de 2015 suscrito entre la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 conformada entre otras por la empresa VERA
CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA ”.
ANTECEDENTES
El 23 de julio de 2021, ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Ibagué - Tolima se le formuló imputación 2 a JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y
1Ver Folio s 2 al 3. Archivo 04EscritoAcusacionCorreción. ProcesoEscritoAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2Ver Folios 1 al 2. Archivo 03ActaDeAudienciasPreliminares. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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OTROS, por las conductas punibles de peculado por apropiación
NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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OTROS, por las conductas punibles de peculado por apropiación agravado en concurso con interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer , cargos que no fueron aceptados, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario .
El 24 de enero de 20 22, la Fiscalía 22° Seccional de Ibagué – Tolima allegó el escrito de acusación 3, cuyo conocimiento 4 le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que inició la audiencia de formulación de acusación5 el día 16 de septiembre pasado, momento procesal en que la defensa de JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ intervino para solicitar el cambio de radicación.
Petición de Cambio de Radicación
La defensa solicita el cambio de radicación argumentando principalmente que se ve afectada la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales del distrito judicial de
Ibagué por dos situaciones:
La primera, por la incidencia de los medios de comunicación, la presión de la comunidad y de las víctimas, que ya dan como condenados a todos los procesados por este tipo de hechos, por lo que los jueces no pueden apartarse de esa opinión popular que exige condena por la pérdida de los dineros destinados a la remodelación de los escenarios deportivos para los juegos
3Ver Folios 1 al 18. Archivo 04EscritoAcusacionCorreción. ProcesoEscritoAcusacion.
que exige condena por la pérdida de los dineros destinados a la remodelación de los escenarios deportivos para los juegos
3Ver Folios 1 al 18. Archivo 04EscritoAcusacionCorreción. ProcesoEscritoAcusacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4Ver Folios 1 al 2. Archivo 05AutoAvocaYCitaciones. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5Ver Récord: 8:45’ al 51:23’ Minutos Audio Archivo 0 8FormulaciónAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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nacionales, para lo cual allega el informe de investigador privado que da certeza de la información pública que se registra sobre la vinculación del ciudadano extranjero aquí investigado y la necesidad de condena.
Agrega que las decisiones de los jueces que ejercieron la función de control de garantías en torno a la imposición de la medida de aseguramiento es un claro ejemplo de parcialidad, pues existe un ambiente sesgado dada la presión mediática , no existiendo garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
La segunda, por la presión política, representada en el interés de condena que l e asiste a la clase dirigente que reclama justic ia por estos hechos,
Frente al planteamiento elevado por la defensa, los demás sujetos procesales e intervinientes se opusieron a la petición, aduciendo de manera mancomunada que la defensa no
por estos hechos,
Frente al planteamiento elevado por la defensa, los demás sujetos procesales e intervinientes se opusieron a la petición, aduciendo de manera mancomunada que la defensa no acreditó las causales, n o determinó un hecho cierto de que la información de los medios de comunicación pueda influir en las decisiones de las autoridades judiciales , y además porque no allegó ningún elemento material que corrobore sus argumentos.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo luego de escuchar las intervenciones de la defensa y las oposiciones de la Fiscalía y demás intervinientes , en los términos indicados en el artículo 47 del CPP remitió la actuación a esta instancia para decidir sobre el cambio de radicación, sobre el cual manifestó no estar de acuerdo.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del cambio de radicación propuesto por la defensa.
El problema jurídico se contrae en establecer: si resulta viable conceder el cambio de radicación propuesto por la defensa en cuanto se puede ver afectada la imparcialidad y la independencia de los Jueces Penales del Circuito de Ibagué ante la presión de los medios de comunicación y la dirigencia política; o si, por el contrario, resulta infundada la solicitud, como
cuanto se puede ver afectada la imparcialidad y la independencia de los Jueces Penales del Circuito de Ibagué ante la presión de los medios de comunicación y la dirigencia política; o si, por el contrario, resulta infundada la solicitud, como lo indicaron los demás sujetos procesales.
Presupuestos Normativos y Jurisprudenciales.
Para dilucidar el problema anterior, se hace necesario traer a colación lo que ha dispuesto el legislador y la jurisprudencia 6 nacional acerca de la temática propuesta, particularmente frente al cambio de radicación, en los siguientes términos:
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 ejusdem, el cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Para que proceda deben presentarse, por tanto, circunstancias especiales que imposibiliten el desarrollo de la actuación con el
6 CSJ. AP5657-2021 (60366) del 24 de noviembre de 2021. MP. Dr. Fabio Ospitia Garzón.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. De esta manera, se busca asegurar que el juez
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debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. De esta manera, se busca asegurar que el juez que adopte la decisión esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
Además, se requiere demostrar que los factores o circunstancias que alteran el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, no solo no son susceptibles de neutralización, sino que afectan en general el territorio donde debe adelantarse el juzgamiento . Al respecto, la Sala tiene dicho:
«Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.
De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios.» (CSJ AP, 18 jun. 2014, rad. 43988)
Es decir, que constituye carga de quien promueve el incidente, demostrar el motivo invocado, para lo cual no solo debe explicar su procedencia sino aportar las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación (Cfr. CSJ AP ago. 23 de 2007, rad. 28046 y AP2001 -2019, rad. 55170).
Caso Concreto.
lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación (Cfr. CSJ AP ago. 23 de 2007, rad. 28046 y AP2001 -2019, rad. 55170).
Caso Concreto.
Señaló la defensora que se evidencia una afectación a los derechos fundamentales y garantías de su prohijado ante la presión mediática propiciada por los medios de comunicación , la clase política y la población en general que puede afectar la imparcialidad e independencia de todos los jueces del distrito judicial de Ibagué a la hora de judicializar a Juan Ramón Hernández González , por los hechos en que se encuentra vinculado por la defraudación de los recursos aportados por la Nación, el Departamento del Tolima y el Municipio de Ibagué para la remodelación y adecuación de los escenarios deportivos de la ciudad de cara a los juegos nacionales.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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Para soportar lo anterior, la profesional del derecho puso a disposición un informe 7 del investigador Jhon Branfor Buenaventura Romero del que se extractan algunos artículos de prensa de medios de comunicación local que se encuentran en la web donde se hacen comentarios sobre los procesos judiciales adelantados contra contratistas y funci onarios que participaron en la adjudicación y ejecución de los contratos destinados a los juegos nacionales , y de igual forma, alleg ó el informe de investigador de campo 8 FPJ-11 del 20 de noviembre de 2015 en el que se registra los resultados de la verificación que se hizo sobre
juegos nacionales , y de igual forma, alleg ó el informe de investigador de campo 8 FPJ-11 del 20 de noviembre de 2015 en el que se registra los resultados de la verificación que se hizo sobre la publicación del periódico El Nuevo Día de Ibagué, en el que se dan a conocer las irregularidades que se venían presentando en la ejecución de los contratos para los juegos deportivos nacionales que en su momento reportó la Contra loría Municipal de Ibagué.
Documentos con los que la defensa pretende demostrar (i) que existe influencia directa y especifica de los medios de comunicación que afectan la imparcialidad e independencia de los jueces penales de la ciudad porque se ven presionados por la opinión pública a declarar culpables a todos los señalados en ese desfalco de los juegos deportivos nacionales, en el que se encuentra el proce sado que además es extranjero y (ii) que, existe presión de carácter político para que se condene al imputado como un chivo expiatorio para calmar la necesidad de justicia y no se persigan a los personajes políticos de gran influencia en la contratación para la época.
7Ver Folios 1 al 24. Informe No. 1 Investigador. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8Ver Folios 1 al 97. Evidencia 1 Fiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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Debe precisar la Colegiatura que las razones que ofreció la
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Debe precisar la Colegiatura que las razones que ofreció la defensa resultan infundadas, pues como lo aseguró la delegada fiscal y el representante del Ministerio Público los elementos materiales que se allegaron para soportar la solicitud de cambio de rad icación no permiten establecer que efectivamente la presión de los medios de comunicación y de la política local puedan influenciar en las decisiones de la judicatura, en la medida que se parte de una postura general de la defensa sin que concretamente ofrezca detalles , de sobre de qué manera se presentan estas circunstancias en el anormal funcionamiento de la administración de justicia.
Y es que , si se analiza la sustentación que hizo la defensora al momento de referirse a las evidencias documentales que aportó, en ningún aparte de su intervención especifica cu ál o cu áles reportes de prensa hacen prever tal s ituación, cu áles son los políticos que han ejercido presión para que los operadores judiciales impongan condenas, o cuáles son los indicios que dice se desprenden de esta presión mediática que impide que los funcionarios ejecuten su labor imparcialmente y sin afectar los derechos y garantías del imputado.
Además, llama la atención del despacho que la misma defensora indicó que no tiene ningún reproche frente a la actuación que viene ejerciendo el Juez de conocimiento, por lo que no es dable considerar que unos informes de prensa o la opinión pública puedan afectar la independencia, autonomía y
defensora indicó que no tiene ningún reproche frente a la actuación que viene ejerciendo el Juez de conocimiento, por lo que no es dable considerar que unos informes de prensa o la opinión pública puedan afectar la independencia, autonomía y la imparcialidad de los Jueces Penales del Circuito de Ibagu é,Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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como así lo ha venido sosteniendo el Alto Tribunal cuando en providencia9, destacó:
La Sala no se ha mostrado ajena al problema de la influencia nociva de los medios masivos de comunicación. Así, por ejemplo, en el fallo CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 41350, reafirmó la autonomía e independencia de los jueces, a la vez que hizo un llamado a las partes para abandonar referencias ajenas a la discusión jurídica, pero que de una u otra manera pueden entenderse como consecuencia del interés que ciertos casos han despertado en las noticias, columnas de opinión y redes sociales.
De acuerdo con la Corte:
Desafortunadamente, desde la implementación del sistema de la Ley 906 de 2004, en nuestro país los medios de comunicación han intentado interferir en los procesos la tarea que es del resorte exclusivo de los jueces, tribunales y la Corte Suprema, especialmente en lo que atañe a la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria y el juicio de responsabilidad. Estas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función
la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria y el juicio de responsabilidad. Estas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función de administrar justicia. Recuérdese que en un Estado social de derecho las decisiones judiciales no pueden obedecer a los clamores u opiniones; se debe propender por la protección de las garantías de las partes e intervinientes en el proceso. Las providencias no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada [nota al pie: Cf. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2004, pp. 25 -28: “debe haber un juez independiente que intervenga para reparar las injusticias sufridas, para tutelar los derechos, aunque la mayoría e incluso los demás en su totalidad se unieran contra él; dispuesto a absolver por falta de pruebas aun cuando la opinión general quisiera la condena, o a condenar, si existen pruebas, aun cuando esa misma opinión demandase la absolución”]10.
La Sala, por otra parte, también ha precisado en autos como CSJ AP, 30 jun. 2010, rad. 33658, que un menoscabo al principio de imparcialidad del funcionario judicial debe ser extraído de la información de índole objetiva con que cuenta la actuación:
Cuando se propone la vulneración del principio de imparcialidad en el nuevo sistema acusatorio, el demandante tiene la obligación de convencer a la Corte de que en el caso analizado el funcionario de conocimiento evidenció, mediante manifestaciones de índole objetiva,
nuevo sistema acusatorio, el demandante tiene la obligación de convencer a la Corte de que en el caso analizado el funcionario de conocimiento evidenció, mediante manifestaciones de índole objetiva,
9 CSJ. SP10399 – 2014 (41591) del 5 de agosto de 2014. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier.
10 CSJ SP, 14 abr. 2014, rad. 41350.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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algún interés personal o privado en el resultado del proceso, o buscó un fin públic o o institucional distinto al respeto de las garantías fundamentales, en otras palabras, que ejerció o mostró el ánimo de ejercer funciones afines a las pretensiones acusatorias del Estado, o bien a favor de los designios de la defensa, durante el transcur so de la actuación procesal11.
Por consiguiente, el solo hecho de que una investigación o un juicio oral se hayan visto expuestos (o sobreexpuestos) a la cobertura mediática, o que hayan sido objeto de debate en la denominada ‘opinión pública’, no es motivo suficiente para concluir que hubo una afectación relevante del principio de imparcialidad, o de cualquier otra garantía judicial asociada al tema, en la medida en que debe partirse de una presunción de autonomía, independencia e integridad ética por part e del funcionario de conocimiento.
De cara al precedente que antecede , esta Colegiatura no avizora que la información pública que se reporta sobre l a presunta participación de Juan Ramón Hernández González en
funcionario de conocimiento.
De cara al precedente que antecede , esta Colegiatura no avizora que la información pública que se reporta sobre l a presunta participación de Juan Ramón Hernández González en las conductas punibles que se le endilgan por el desfalco de los juegos deportivos nacionales vayan a tener influencia en las decisiones que deber á tomar el Juez 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué o cualquier otro de la ciudad, las que debe n efectuarse con transparencia, imparcialidad, basada única y exclusivamente en la s pruebas practicadas en el juicio, pues se queda solo en aseveraciones intrínsecas carentes de corroboración , de allí que ante la ineficacia de las razones y de los soportes documentales se hace necesario negar la petición de cambio de radicación y remitir la actuación al juzgado de origen para que contin úe con el acto procesal de formulación de acusación.
11 CSJ AP, 30 jun. 2010, rad. 33658.Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
NEGAR la petición de cambio de radicación invocada por la defensa. En consecuencia, se ordena remitir de manera inmediata la s presentes diligencias al Juez 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué para que reanude la actuación.
Contra esta decisión no proceden recursos.
inmediata la s presentes diligencias al Juez 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué para que reanude la actuación.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
(En licencia)Proceso No. 73001.60.00.000.2021.00260.01 NI. 71689 Juan Ramón Hernández González Auto 2ª Instancia Cambio de Radicación
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Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria