TSDJ IBE SP - 73001600000020240001101 - NI82210-(21-07-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600000020240001101 - NI82210-(21-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
IBAGUÉ
Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.000.2024.00011.01
N.I.: 82210
Contra: ÁLVARO SORA QUÍNEME.
Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Ley 906 de 2004. Preacuerdo.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 878 Ibagué, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinti cinco (2025), mediante la cual se condenó a ÁLVARO SORA QUÍNEME, por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art.365).
2. SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia.
P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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accesorios, partes o municiones.
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Los hechos jurídicamente relevantes fueron plasmados por el Juez de primera instancia en la sentencia1 de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia el día 16 de Enero de 2020, siendo aproximadamente las 12: 40 horas, con motivo del desarrollo de una Diligencia de Orden de Registro y Allanamiento en el Inmueble ubicado en la Calle 15 No. 2 -02 Sur Barrio Centro de esta ciudad, en el cual funciona el Establecimiento Comercial “Procarnes Unión", siendo atendidos par dos ciudadanos que se encontraban a cargo del mismo.
Una vez verificados los habitáculos y enseres del local, en la zona comercial se encontró en su interior un Arma de Fuego Tipo Revolver Marca Wesson - Calibre 38 - Color Negro - Empuñadura en Madera - Sin Número de Serie.
En el recinto que funciona como una oficina se incautó un Arma de Fuego Tipo Revolver - Mama Scorpio - Calibre 38 - Color Negroempuñadura en Madera Sin Número de Serie - Numero Interno 432 Con 06 Cartuchos del mismo calibre.
Finalmente, en el mismo sitio se encontró una Caja Color Rojo - Marca Indumil Calibre 38 que contenla 09 Cartuchos del mismo calibre, por lo que al manifestar no contar con el permiso para su porte se materializó su captura.
Efectuadas las labores de verificación se pudo establecer que la identificación del procesado corresponde con la de ÁLVARO SORA
que al manifestar no contar con el permiso para su porte se materializó su captura.
Efectuadas las labores de verificación se pudo establecer que la identificación del procesado corresponde con la de ÁLVARO SORA QUÍNEME identificado cedula de ciudadan ía No. 6.007.463 de Cajamarca - Tolima, quien de conformidad con la información obrante en la plataforma CINAR, NO cuenta con permiso para portar armas de fuego; A sí mismo realizado el peritaje de rigor pudo verificar que la s armas incautadas eran aptas para percutir el fulminante y producir disparo de proyectil, igualmente se corrobor ó el buen estado de los cartuchos”. (Errores gramaticales propios del texto).
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Formulación de Imputación2:
1 Ver folio 1 al 2. Archivo 33SentenciaCondenatoria.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver folio 4 al 6. Archivo 01CuadernoGarantias. Carpeta01Garantías. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Esta tuvo lugar el día 17 de enero de 2020 ante el Juzgado 0 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué - Tolima, en la que el procesado no aceptó el cargo que le fuera
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Esta tuvo lugar el día 17 de enero de 2020 ante el Juzgado 0 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué - Tolima, en la que el procesado no aceptó el cargo que le fuera endilgado, no siendo afectado con medida de aseguramiento, tras ser retirada la solicitud por parte del delegado Fiscal.
3.2. Audiencia de Formulación de Acusación y/o Verificación de Preacuerdo:
La Fiscalía 80° Local de Ibagué - Tolima, el 3 de abril de 2020 presentó escrito de acusación 3 en contra de Álvaro Sora Quíneme y Edna Aidalyd Garzón Tovar por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o m uniciones, tipificado en el artículo 365 del CP modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, en calidad de autor, cuyo conocimiento 4 correspondió al Juzg ado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima.
El 20 de enero de 2023 se varió la naturaleza de la diligencia por la de verificación de un preacuerdo5, el cual consistió en que el acusado aceptaba el cargo endilgado en calidad de autor a cambio de la obtención de la pena correspondiente a la del cómplice que por la etapa procesal en la que se enc ontraba la actuación correspondía a una rebaja de la tercera parte de la
3 Ver folio 1 al 6. Archivo 03EscritodeAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
actuación correspondía a una rebaja de la tercera parte de la
3 Ver folio 1 al 6. Archivo 03EscritodeAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver foli o 1. Archivo 04AutoAvocaSeñalaAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver foli o 1 al 3. Archivo 14ActaAudienciaVerificacionPreacuerdo . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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pena mínima señalada en la ley, estableciéndose una sanción de 6 años de prisión.
Acto seguido las partes e intervinientes se refirier on sobre los términos de la audiencia del artículo 447 del CPP , no obstante, fue suspendida por solicitud de la defensa
El día 30 de junio de 2023 se continuó con la audiencia 6 del artículo 447 del CPP donde la defensa solicitó se le concediera a su prohijado la prisión domiciliaria dada la edad de 68 años y por algunas complicaciones de salud.
Finalmente, en audiencia7 del 26 de enero de 2024, el fallador de primera instancia dio lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue recurrida por el defensor dentro de los términos de ley.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
primera instancia dio lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue recurrida por el defensor dentro de los términos de ley.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia8 del veintiséis (26) de enero de dos mil veinti cuatro (2024), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en la audiencia de verificación del preacuerdo, llegó a la conclusión de que la conducta que atentó contra la seguridad pública existió y el responsable fue
ÁLVARO SORA QUÍNEME.
6 Ver foli o 1 al 2. Archivo 23ActaAudienciaTraslado447 . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver foli o 1 al 3. Archivo 31ActaAudienciaLecturaFallo . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver foli o 1 al 19. Archivo 33SentenciaCondenatoria . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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A tal conclusión llegó, después de analizar los elementos materiales probatorios9 que le fueron puestos de presente, los que le permitieron más allá de toda duda establecer la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de SORA
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A tal conclusión llegó, después de analizar los elementos materiales probatorios9 que le fueron puestos de presente, los que le permitieron más allá de toda duda establecer la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de SORA QUÍNEME, quien conservaba en el establecimiento de comercio denominado PROCARNES UNIÓN, ubicado en la calle 15 No. 2-02 de Ibagué, dos armas de fuego y 20 cartuchos sin percutir, aptos para disparar y en buen estado de conservación sin el permiso de la autoridad competente , poniendo en riesgo la seguridad pública, lo cual resultó refrendado con la manifestación de aceptación de cargos por parte del acusado y la captura en flagrancia, motivo por el cua l, fue condenado a la pena acordada de 6 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e igualmente a la de privación del derecho de tener y portar armas de fuego por un tiempo igual a la pena principal de prisión.
Respecto a la concesión de los subrogados y sustitutos penales los negó por no reunirse los requisitos objetivos conforme los señaló el legislador en los artículos 63 y 38B del CP, respectivamente.
Finalmente, frente a la petición de prisi ón domiciliaria por su avanzada edad y condición de salud, la negó por cuanto no se allegó ningún dictamen médico oficial que determinará que la enfermedad que padece es incompatible con su permanencia en un centro carcelario, además, de que la conducta revestía de gravedad por conservar varias armas y munición para las mismas
allegó ningún dictamen médico oficial que determinará que la enfermedad que padece es incompatible con su permanencia en un centro carcelario, además, de que la conducta revestía de gravedad por conservar varias armas y munición para las mismas
9 Ver Archivo 16ElementosMaterialesProbatoriosFiscalia . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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dentro de un establecimiento de comercio, ubicado en el pleno centro de la ciudad.
Consecuencialmente, decretó la ruptura de la unidad procesal para que se siga el proceso penal en c ontra de Edna Aydalid Garzón Tovar por cuerda separada.
Decisión que fue objeto de apelación por la defensa del sentenciado.
5. DEL RECURSO DE APELACIÓN
5.1. Recurrente.
Inconforme con esta decisión, la defensa técnica dentro del término legal sustentó el recurso de apelación10, con miras a que se revoque el numeral tercero y en su lugar se le conceda la prisión domiciliaria, bajo los siguientes planteamientos:
● El fallador incurrió en un error al no conceder la detención domiciliaria de que trata el numeral 2° del artículo 314 del CPP, en favor del sentenciado, quien presenta ciertas particularidades especiales, como lo son, ser una persona de 68 años, tener
● El fallador incurrió en un error al no conceder la detención domiciliaria de que trata el numeral 2° del artículo 314 del CPP, en favor del sentenciado, quien presenta ciertas particularidades especiales, como lo son, ser una persona de 68 años, tener problemas de salud, no poseer antecedentes penales, haber cometido un delito que no se encuentra en el listado del inciso 2° del artículo 68A del CP y por su puesto presentar arraigo social y familiar.
10 Ver Archivo 38SustentacionRecursoApelacionDefensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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● No se comparte el argumento del juzgador en cuanto a la gravedad de la conducta, más cuando el sentenciado no representa un peligro para la sociedad y por su estado de salud requiere ser dejado en detención domiciliaria.
5.2. Sujetos procesales no recurrentes:
Obra constancia secretarial 11, que los no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación.
6. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso
6.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el sentido del fallo y posterior lectura de la decisión, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación[1]
11 Ver Archivo 39ControlTerminosNoRecurrentes. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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[1] CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y
Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.
[1] CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos
La anterior decisión, se ampara en el siguiente pronunciamiento de la Corte12:
Sobre el mismo te ma, esta Corporación ha resaltado que “…el artículo 20 de la ley 906 de 2004 extiende la prohibición a las providencias proferidas en segunda instancia, al señalar que ‘El superior no podrá agravar la situación del apelante único" , de modo que la prohibición de la reforma en peor cuando se trata de recurrente único abarca las decisiones adoptadas en dicha instancia...” (CSJ SP 21 julio 2010, Rad. 30460, reiterada en CSJ AP, 14 May. 2015, Rad. 42763).
De otro lado, la Sala ha analizado la colisión que puede presentarse entre los principios de legalidad de la pena y de non reformatio in pejus. En el contexto del recurso extraordinario de casación, ha concluido que a pesar de la trascendencia del principio de
De otro lado, la Sala ha analizado la colisión que puede presentarse entre los principios de legalidad de la pena y de non reformatio in pejus. En el contexto del recurso extraordinario de casación, ha concluido que a pesar de la trascendencia del principio de legalidad, y así se esté ante su evidente trasgresión, no le es posible a la Corte tomar los correctivos pertinentes cuando de ello se deriva una situación más desventajosa para el acusado que tiene la calidad de apelante único (entre otras, CSJ SC, 16 Sep. 2015, Rad. 38154). Esta misma lógica es aplicable a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando al conocer el recurso de apelación interpuesto exclusivamente por la defensa detectan que el principio de legalidad ha sido quebrantado, pero los correctiv os generarían una reforma peyorativa para el acusado (CSJ SC, 12 Dic. 2012, Rad. 35487).
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
12 CSJ. SP14842 (43436) del 28 de octubre de 2015. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.9 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Se debe revocar el numeral tercero de la sentencia condenatoria y en su lugar , reconocer la prisión domiciliaria a favor de Álvaro Sora Quíneme por tratarse de una persona mayor de 65 años y
Preacuerdo. 9
Se debe revocar el numeral tercero de la sentencia condenatoria y en su lugar , reconocer la prisión domiciliaria a favor de Álvaro Sora Quíneme por tratarse de una persona mayor de 65 años y con problemas de salud como lo sugiere el defensor ; o si, por el contrario, se debe confirmar la decisión por no acreditarse los presupuestos objetivos y subjetivos como lo estableció el fallador de primera instancia.
6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Resulta pertinente mencionar q ue ÁLVARO SORA QUÍNEME , aceptó el cargo que el ente acusador le endilgó por vía de preacuerdo, lo cual materializó en presencia del Juez de conocimiento, por lo que se encuentra acreditada la existencia y materialidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y la responsabilidad del procesado en la comisión de ésta, por lo que el punto cen tral de discusión está en el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Frente a la institución jurídica de prisión domiciliaria en los eventos contemplados en los numerales 2° y 4° del artículo 314 del CPP, el Alto Tribunal13 ha decantado lo siguiente:
De acuerdo con la apelación interpuesta por la defensa y el acusado, el único aspecto por el cual se muestra inconformidad contra la sentencia, es el relacionado con la denegación de la prisión domiciliaria a favor de (---), solicitada conforme a los numerales 2º y 4 º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
sentencia, es el relacionado con la denegación de la prisión domiciliaria a favor de (---), solicitada conforme a los numerales 2º y 4 º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
13 CSJ. SP4237-2020. (57763) del 4 de noviembre de 2020. MP. Dr. Eyder Patiño Cabrera.10 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: […]
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempr e que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
[…]
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.
(….) […]
De donde su rge diáfano lo necesario que resultaba, para los efectos del otorgamiento del sustituto de la prisión domiciliaria fundada en el numeral 2º del artículo 314 arriba citado, no solamente acreditar que el
[…]
De donde su rge diáfano lo necesario que resultaba, para los efectos del otorgamiento del sustituto de la prisión domiciliaria fundada en el numeral 2º del artículo 314 arriba citado, no solamente acreditar que el acusado era mayor de 65 años , sobre lo cual ninguna discusión se suscitó, sino también que «su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia».
En casos como el de marras, debe analizarse la pretensión en armonía con el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, atendiendo el estadio en que se solicita reclusión en el lugar de domicilio, como lo es la sentencia:
Artículo 461. Sustitución de la ejecució n de la pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva.
6.4. CASO CONCRETO.
El defensor solicita que esta instancia revoque el numeral tercero de la decisión del Juez de primera instancia y conceda la prisión domiciliaria porque su prohijado es mayor de 65 años, no11 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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presenta antecedentes penales, no representa un peligro para la
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presenta antecedentes penales, no representa un peligro para la sociedad o la comunidad, el delito no está dentro del listado del inciso 2° del artículo 68A del CP que prohíba su concesión y porque presenta algunos problemas de salud que lo hacen merecedor de la ejecución de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.
Postura que no es de recibo por cuanto, si bien se encuentra acreditado el factor objetivo en el sentido que Álvaro Sora Quíneme cuenta con más de 65 años, ya que nació el 16 de mayo de 1955 como se verifica en la consulta Web14 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no probó el factor subjetivo en el sentido que la personalidad, la naturaleza y la modalidad del delito hagan aconsejable su concesión.
Y es justamente, lo que no hizo el profesional del derecho , pues en la audiencia virtual 15 del artículo 447 del CPP , de manera general y abstracta señaló que su prohijado tenía 68 años cumplidos, que tenía un domicilio y por eso anexaba unas fotografías y un recibo de servicio público al igual que presentaba una molestia en la próstata y en la columna vertebral y por ello allegaba una historia clínica 16, sin embargo, no desarrolló la carga argumentativa necesaria que permitiera al Juez de primera instancia conceder el sustituto atendiendo esas condiciones de la personalidad, de la naturaleza y modalidad de la conducta.
desarrolló la carga argumentativa necesaria que permitiera al Juez de primera instancia conceder el sustituto atendiendo esas condiciones de la personalidad, de la naturaleza y modalidad de la conducta.
14 Ver folio 108 . Archivo 16ElementosMaterialesProbatoriosFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver récord: 6:21’ al 13:15’ Minutos. Archivo 24AudienciaTrasladoArticulo447 . Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Archivo25ElementosMaterialesProbatoriosDefensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Y es que no basta con acreditar la edad para obtener el sustituto, se debe analizar la gravedad de la conducta y por supuesto los fines de la pena , como bien lo ha señalado la Corte 17 en el siguiente pronunciamiento:
A su turno el artículo 314 ibidem, regula la sustitución de la ejecución de detención preventiva describiendo dentro de sus causales la 2ª cuando el sindicado fuere mayor de 65 años, siempre que su personalidad y la natur aleza o la modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida.
Dado que la prisión domiciliaria regulada en los artículos 314 -2 y
cuando el sindicado fuere mayor de 65 años, siempre que su personalidad y la natur aleza o la modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida.
Dado que la prisión domiciliaria regulada en los artículos 314 -2 y 461 de la Ley 906 de 2004 opera cuando se está ejecutando la sanción, sus requisitos deben analizarse en concordanc ia con los fines de la pena, según el artículo 4° del Código Penal: la prevención general y especial, retribución justa, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y reinserción social operan al momento de la ejecución de la pena.
Conforme la jurisprudencia que precede es que se advera, que el fallador de primera instancia, ante los insuficientes argumentos y soportes probatorios que allegó la defensa, consideró que la modalidad en que se ejecutó la conducta del sentenciado aconsejaba la medida intramural, por cuanto conservaba dos armas con bastante munición en un establecimiento abierto al público, lo que hacía más gravosa la conducta.
Adicionalmente, encuentra esta instancia analizados los EMP (informe ejecutivo 18 FPJ3 de l 16 de enero de 2020) que se incorporaron por parte de la Fiscalía para acreditar la materialidad y responsabilidad penal de Sora Quíneme que el
17 CSJ. SEP037-2025. (51580) del 26 de marzo de 2025. MP. Dr. Ariel Augusto Torres Rojas. 18 Ver folio 90 al 91 . Archivo16ElementosMaterialesProbatoriosFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme.
18 Ver folio 90 al 91 . Archivo16ElementosMaterialesProbatoriosFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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allanamiento y registro al lugar donde laboraba se dio por información suministrada por una fuente humana , qui en señalaba a los miembros de la fuerza militar que había una persona llamada Álvaro, como aquella que venía comercializando armas, lo cual sin duda pone en riesgo la seguridad de la comunidad y más por el sector céntrico de la ciudad.
A ello súmese que el A quo acertó que la enfermedad de hiperplasia de la próstata que padecía el sentenciado no era grave y no contaba con un dictamen de médico oficial que certificara que fuera incompatible con la reclusión intramural, que aconsejara concederle el domicilio como su lugar de prisión.
De allí que no se trata de una decisión concluyente que no permita que Álvaro Sora Quíneme pueda acceder al sustituto, sino que por ahora no hubo suficiente sustentación de la solicitud y de pruebas que permitan su otorgamiento, por lo que será el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el competente, una vez acreditados los presupuestos de ley y jurisprudenciales expuestos.
y de pruebas que permitan su otorgamiento, por lo que será el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el competente, una vez acreditados los presupuestos de ley y jurisprudenciales expuestos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del D istrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
7. RESUELVE14 Segunda Instancia.
P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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CONFIRMAR en su integridad la providencia recurrida proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de I bagué conforme las consideraciones que preceden.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Firma Electrónica
LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA
Firma Electrónica
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Firma Electrónica
Firmado Por:
Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado15 Segunda Instancia.
Firmado Por:
Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrada Sala 006 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado15 Segunda Instancia. P/: Álvaro Sora Quíneme. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Rad.: 73.001.60.00000.2024.00011.01
N.I: 82210
Ley 906 de 2004 Preacuerdo. 15
Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Hector Hugo Torres Vargas Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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