TSDJ IBE SP - 7300160000002201700224 NI53601-(14-02-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 7300160000002201700224 NI53601-(14-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Definición de Competencia Rdo. 73001.60.000.002.2017.00224 N.I. 53601
Contra: Julián Mauricio Matta Vera.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobada Acta No. 104
Ibagué, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
ASUNTO
Procede la Sala a definir la competencia para continuar con el conocimiento del proceso que se adelanta en contra del señor JULIÁN MAURICIO MATTA VERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 21 de julio de la pasada anualidad se presentó escrito1 de acusación en contra de Julián Mauricio Matta Vera y otros , cuyo conocimiento le
1 Folios 1 a 51. Cuaderno Tribunal.2
correspondió2 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta capital.
Posteriormente, el 31 de octubre siguiente se verificó la audiencia 3 de formulación de acusación donde se puso de presente por parte del juzgador que la fiscalía allegó un acta de preacuerdo celebrado con el acusado Julián Mauricio Matta Vera, lo cual provocó la respect iva ruptura de la unidad procesal, continuando la audiencia acusatoria en torno de los demás procesados.
acusado Julián Mauricio Matta Vera, lo cual provocó la respect iva ruptura de la unidad procesal, continuando la audiencia acusatoria en torno de los demás procesados.
Una vez se generó el nuevo SPOA con número único 73001.6000.000.2017.00224, se sometió a reparto y como tal la verificación del preacuerdo realizado entre la Fiscalía Quinta Especializada y el señor Julián Mauricio Matta le correspondió 4 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta capital el cual mediante auto5 del 16 de enero de la pre sente anualidad se declar ó impedido para conocer del proceso, pues, en su sentir , verificar el preacuerdo impediría que siguiera conociendo del proceso matriz del cual se originó esta actuación, razón por la que , decidió remitirlo a su homólogo segundo de esta misma ciudad.
El 19 de enero siguiente , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta capital, avocó 6 cocimiento de la presente actuación y programó para el 5 de febrero ulterior la realización de la respectiva audiencia de verificación de preacuerdo; en la hora y fecha señaladas7 una vez el togado verificó la asistencia de las partes manifestó que no era competente para continuar conociendo del asunto toda vez que el acuerdo celebrado entre el ente acusador y el procesado versó únicamente por el delito de tráfico, fabricación o porte
2 Folio 56. Cuaderno Tribunal. 3 Folio 75. Cuaderno Tribunal. 4 Folio 83. cuaderno Tribunal. 5 Folio 96. cuaderno tribunal. 6 Folio 98. Cuaderno Tribunal 7 Folio 101. Cuaderno Tribunal.3
3 Folio 75. Cuaderno Tribunal. 4 Folio 83. cuaderno Tribunal. 5 Folio 96. cuaderno tribunal. 6 Folio 98. Cuaderno Tribunal 7 Folio 101. Cuaderno Tribunal.3
de estupefacientes agravado, lo cual implica que la competencia radique en los jueces penales del circuito.
De allí, que decidiera remitir las diligencias a este Tribunal con el fin que resuelva quién es competente para continuar conociendo del proceso, decisión que no fue objetada por las partes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 33-58, y 54 9 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente para resolver el incidente de definición de competencia planteado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta capital.
Al respecto, se tiene que el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, establece los casos en los cuales los jueces penales del circuito son competentes para conocer de los procesos, y a su tenor literal reza:
ARTÍCULO 36. DE LOS JUE CES PENALES DEL CIRCUITO. <Consultar versión corregida de la Ley 906 publicada en el Diario Oficial No. 45.658> Los jueces penales de circuito conocen:
1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.
8 Artículo 33. De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito
penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.
8 Artículo 33. De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:.(…) 5. De la definición de competencia de los jueces del mismo distrito. De la definición de competencia de los jueces del mismo distrito (…) 9 Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.4
3. De la definición de competencia de los jueces p enales o promiscuos municipales del mismo circuito.
A su vez, el artículo el artículo 35 in fine, establece los casos en los cuales los jueces penales del circuito especializados son competentes, y en su numeral 28 expresa:
“Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:
(…)
28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal , agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.”
Por su parte, en el acta de preacuerdo 10 presentada en el sub judice, que en última s es la que brinda las directrices para definir la
agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.”
Por su parte, en el acta de preacuerdo 10 presentada en el sub judice, que en última s es la que brinda las directrices para definir la competencia en este asunto, el procesado aceptó su responsabilidad en calidad de cómplice por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado establecido en el artículo 376 inciso 2 del libro de las penas, conducta que fue agravada según numeral 1 literal B del artículo 384 ibídem, situación, que desde ya permite afirmar que la competencia para conocer del caso sub examine radica en los jueces penales del circuito de esta capital, pues como viene de verse los especializados conocen de los punibles establecidos en este mismo articulado pero que estén agravados por el numeral 3 del apartado 384 del Código Penal.
Visto lo anterior, surge diáfano que la competencia para conocer del preacuerdo celebrado por la Fiscalía Quinta Especializada de esta capital y el señor JULIÁN MAURICIO MATTA respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , recae sobre los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
10 Folios 84 a 94. Cuaderno Tribunal.5
Por consiguiente, se remitirán las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que proceda a repartirlas entre los jueces penales de circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
entre los jueces penales de circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO.- DEFINIR que la competencia para conocer del preacuerdo celebrado por la Fiscalía Quinta Especializada de esta capital y el señor JULIÁN MAURICIO MATTA respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , corresponde al Juez Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento –Repartode esta ciudad.
SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Secretaría de la Sala Penal el presente trámite al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta capital para lo de su cargo.
TERCERO.- COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esta urbe y a las partes intervinientes.
Contra este proveído no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA6
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria