TSDJ IBE SP - 73001600043220090300701-(08-02-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600043220090300701-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
IBAGUÉ
Proceso: Segunda Instancia. Confirma.
Radicado: 73001.60.00432.2009.03007.01
N.I.: 11972
Contra: HOOVER YARLEY RÍOS ROMÁN y GIOVAN
ANDRÉS CRUZ MARTÍNEZ
Delito: Concusión.
Víctima: Diana María Pinto Hernández.
Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 133 Ibagué, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
OBJETIVO
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos oportunamente por los defensores, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual condenó a HOOVER YARLEY RÍOS ROMÁN y GIOVAN ANDRÉS CRUZ MARTÍNEZ por la conducta punible de Concusión.
SUPUESTOS FÁCTICOS2 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
Rad.: 73001.60.00432.2009.03007.01.
N.I: 11972.
Víctima: Diana María Pinto Hernández.
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Los hechos jurídicamente relevantes que se extractan de la
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Víctima: Diana María Pinto Hernández.
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Los hechos jurídicamente relevantes que se extractan de la actuación se resumen a continuación:
“Se acusa a HOOVER YARLEY RÍOS ROMÁN Y GIOVAN ANDRÉS CRUZ MARTÍNEZ, en su calidad de miembros del Ejército Nacional de constreñir a la señora Diana María Pinto Hernández para que esta les diera un dinero que le pertenecía de una recompensa obtenida por brindar información a la institución castrense para neutralizar al guerrillero Gaona Ospina, alias “Bertil”. Sumas de dinero que el día 7 de octubre de 2009 en las instalaciones del banco BBVA de Ibagué ubicado en la calle 13 fueron retirados de la cuenta, uno por valor de ciento treinta ($130.000.000) millones de pesos cancelados por medio de un cheque de gerencia consignado a la cuenta de Jairo Gómez Guerra – cómplice y otro por valor de ciento cuarenta y ocho ($148.000.000) millones de pesos pagados en efectivo. Motivos por los cuales fueron judicializados”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Audiencia de formulación de imputación.
Esta se desarrolló en dos secciones así:
La primera1 el 28 de enero de 2013 ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, donde la defensa técnica impugnó la competencia del funcionario judicial tras considerar que debía conocer la jurisdicción militar. Por lo que se decidió remitir la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura para que
Tolima, donde la defensa técnica impugnó la competencia del funcionario judicial tras considerar que debía conocer la jurisdicción militar. Por lo que se decidió remitir la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura para que definiera.
1 Ver Folio 1 al 2. Archivo33ActaAudienciaFormulacionImputacion. Cuaderno01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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Colegiatura que mediante decisión2 del 6 de junio de 2013 dirimió la impugnación de competencia, indicando que se trataba de un asunto de conocimiento de la jurisdicción ordinaria por lo que remitió la actuación al juez de garantías.
La segunda3 el 10 de febrero de 2014 donde se les formuló imputación como coautores del punible de concusión. Cargo que no fue aceptado, no siendo afectados con medida de aseguramiento.
Audiencia de formulación de acusación.
El Fiscal 50° Seccional de la Unidad de Administración Pública de Ibagué presentó el día 7 de abril de 2014 escrito de acusación4 en contra de los procesados, cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, despacho que desarrolló la
en contra de los procesados, cuyo conocimiento5 le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, despacho que desarrolló la audiencia6 el 29 de octubre de 2014, en la que el órgano persecutor procedió a formular acusación a HOOVER YARLEY RÍOS ROMÁN y GIOVAN ANDRÉS CRUZ MARTÍNEZ por el punible de concusión contenido en el artículo 404 del CP en calidad de coautores y procedió a realizar el descubrimiento probatorio.
Audiencia Preparatoria.
2 Ver Folio 1 al 11. Archivo35ActaCSJ. Cuaderno01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Folio 1 al 2. Archivo69ActaFormImputacion. Cuaderno01. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Folio 1 al 10. Archivo01EscritoAcusacion. Cuaderno02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 1. Archivo03AutoAvocaConocimiento. Cuaderno02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 1 al 5. Archivo17ActaAudienciaAcusacion. Cuaderno02. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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Esta diligencia, pese a los múltiples aplazamientos se desarrolló el
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Esta diligencia, pese a los múltiples aplazamientos se desarrolló el 12 de septiembre de 20167 en la que la defensa indicó que el juez carecía de competencia para continuar con el conocimiento de esta actuación por tratarse de un asunto relacionado con el servicio militar, no obstante, tal petición fue rechazada de plano por cuanto no se ventiló en la audiencia de acusación y además se trataba de un asunto que ya fue objeto de pronunciamiento por el Consejo Superior de la Judicatura que otorgó la competencia a la justicia penal ordinaria.
Acto seguido se complementó el descubrimiento probatorio, se procedió al anuncio de los elementos de prueba, se estipularon como hechos los relacionados con la calidad de servidores públicos y la recompensa que fue obtenida por la señora Diana María Pinto Hernández, y finalmente se elevaron las solicitudes probatorias argumentado la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas, las que se aprobaron por el funcionario judicial sin que fueran objeto de recursos.
Para el 24 de octubre de 2017 la Fiscalía informó8 sobre la ruptura de la unidad procesal respecto del procesado como cómplice, Jairo Gómez Guerra, a quien se le había suspendido la actuación por posible principio de oportunidad, no obstante, ante el incumplimiento, se reanudó el proceso en su contra para efectos de programar la audiencia preparatoria en su contra.
Audiencia de Juicio Oral.
7 Ver Folio 1 al 5. Archivo19ActaAudPreparatoria. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente
de programar la audiencia preparatoria en su contra.
Audiencia de Juicio Oral.
7 Ver Folio 1 al 5. Archivo19ActaAudPreparatoria. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Folio 1. Archivo32RompimientoUnidadProcesal. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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La Audiencia de Juzgamiento se desarrolló en catorce (14) sesiones, así:
La primera9 el 9 de marzo de 2018 donde el defensor alegó una nulidad, teniendo en cuenta la situación presentada por la revocatoria del principio de oportunidad y las deficiencias en la defensa técnica que presentó su prohijado en las audiencias anteriores que vulneraban sus derechos y garantías fundamentales acotadas en las audiencias anteriores, siendo suspendida.
La segunda10 el 20 de abril siguiente, donde se le concedió el uso de la palabra al Ministerio Público y a la Fiscalía para que se refirieran sobre la solicitud de nulidad deprecada por el defensor a lo cual se opusieron indicando que no era procedente y que no se advertía ninguna de las irregularidades que fueron aducidas por el peticionario, siendo suspendida la audiencia para el pronunciamiento judicial.
La tercera11 el 6 de noviembre de 2018 en la que el funcionario
no se advertía ninguna de las irregularidades que fueron aducidas por el peticionario, siendo suspendida la audiencia para el pronunciamiento judicial.
La tercera11 el 6 de noviembre de 2018 en la que el funcionario judicial decidió negar la solicitud de nulidad, lo cual fue objeto de apelación por parte de la defensa, no obstante, esta instancia en auto12 del 24 de abril de 2019 aprobado mediante acta No. 285 se abstuvo de resolver tras considerar que la decisión sobre la nulidad propuesta debía diferirse para ser resuelta en el fallo de
9 Ver Folio 1 al 6. Archivo36ActaJuicioOral. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Folio 1 al 2. Archivo37ActaJuicioOral. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Folio 1 al 2. Archivo42AudienciaLecturaNulidad. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver Folio 1 al 17. Archivo48ResolucionRecursoApelacion. Cuaderno03. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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primera instancia con el fin de garantizar la celeridad y concentración en el juicio.
La cuarta13 el 6 de octubre de 2020 donde se dio inicio al juicio
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primera instancia con el fin de garantizar la celeridad y concentración en el juicio.
La cuarta13 el 6 de octubre de 2020 donde se dio inicio al juicio oral con la presentación de la teoría del caso por parte de la Fiscalía, donde además los procesados se declararon inocentes, siendo suspendida ante la incapacidad que presentaba uno de los defensores.
La quinta14 el 3 de noviembre de 2020 donde se inició la practica probatoria ofrecida por la Fiscalía, siendo suspendida ante la ausencia de más testigos.
La sexta15 el 16 de febrero de 2021 donde se continuó con la práctica probatoria ofrecida por el ente acusador, la cual fue objeto de suspensión.
La séptima16 el 25 de febrero de 2021 donde se continuó con el testimonio del investigador líder de la Fiscalía y se inició con el de la víctima, siendo suspendida por orden del Juez.
La octava17 el 29 de junio de 2021 donde se continuó con el testimonio de la víctima Diana María Pinto Hernández, siendo suspendida por la ausencia de más testigos.
13 Ver Audio31AudienciaJuicioOral6deOctubre2020. CarpetaAudiosVarios. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Folio 1 al 2. Archivo01ActaContinuacionJuicioOral. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver Archivos 34 y 35AudienciaJuicioOral16DeFebreroDe2021. Carpeta AudiosVarios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
Electrónico. 15 Ver Archivos 34 y 35AudienciaJuicioOral16DeFebreroDe2021. Carpeta AudiosVarios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Archivos 36 y 37AudienciaJuicioOral25DeFebreroDe2021. Carpeta AudiosVarios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver Folio 1 al 2. Archivo02ActaContinuacionJuicioOral. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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La novena18, el 19 de octubre de 2021, en la que la Fiscalía incorporó los documentos que soportaban las estipulaciones probatorias y se continuó con los demás testimonios, siendo suspendida por solicitud de la Fiscalía.
La décima19 el 8 de marzo de 2022, en la que se continuó con los testimonios de la Fiscalía, siendo suspendida por la ausencia de más testigos.
La undécima20 el 19 de abril de 2022 donde la Fiscalía renunció a los testigos que le hacían falta, siendo suspendida por solicitud de los defensores.
La duodécima21 el 5 de julio de 2022 donde los defensores renunciaron a la declaración ofrecida de los coacusados, por lo que se decretó el cierre del debate probatorio, siendo suspendida por solicitud de la Fiscalía para los alegatos de
La duodécima21 el 5 de julio de 2022 donde los defensores renunciaron a la declaración ofrecida de los coacusados, por lo que se decretó el cierre del debate probatorio, siendo suspendida por solicitud de la Fiscalía para los alegatos de conclusión.
La decimotercera22 el 2 de agosto de 2022 donde las partes e intervinientes presentaron los alegatos de clausura, siendo suspendida por el titular del juzgado para el anuncio y sentido de la decisión.
18 Ver Archivos 39 y 40AudienciaJuicioOral19DeOctubreDe2021. Carpeta AudiosVarios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver Archivo 42AudienciaJuicioOral8DeMarzoDe2022. Carpeta AudiosVarios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver Folio 1 al 2. Archivo06ActaJuicioOral. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver Folio 1 al 2. Archivo07ActaJuicioOral. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Ver Folio 1 al 3. Archivo08ActaJuicioOral. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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La decimocuarta23 el 7 de noviembre de 2023 donde el fallador
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La decimocuarta23 el 7 de noviembre de 2023 donde el fallador de primera instancia anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, acto seguido escuchó a las partes dentro de la audiencia del artículo 447 del CPP y procedió a la lectura de la decisión, siendo recurrida por los defensores de los sentenciados.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia24 del siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda la existencia de la conducta punible de concusión y la responsabilidad penal de los procesados.
A la anterior conclusión llegó después de analizar en conjunto la prueba documental y testimonial incorporada, en especial, el testimonio de la víctima, Diana María Pinto Hernández que de manera coherente y espontánea señaló que ese 7 de octubre de 2009 fue constreñida por los acusados para que entregara las sumas de dinero en la forma que le indicaron, bajo la amenaza de hacerle efectivas las letras de cambio que tiempo atrás había suscrito e incluso de informar al grupo armado de la develación efectuada por ella.
Versión que fue corroborada con otros medios de conocimiento, como es el caso, de las imágenes extraídas de los videos del
suscrito e incluso de informar al grupo armado de la develación efectuada por ella.
Versión que fue corroborada con otros medios de conocimiento, como es el caso, de las imágenes extraídas de los videos del
23 Ver Folio 1 al 3. Archivo15ActaAudienciaLecturaFallo. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Ver Folio 1 al 49. Archivo14SentenciaCondenatoria. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.9 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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banco donde la testigo reconoció a los dos militares que la acompañaron ese día para realizar el retiro del dinero, la declaración de la subgerente de gestión operativa y apoyo comercial del Banco BBVA que ratificó la presencia de los uniformados al igual que la presencia de la víctima y su esposo.
Agregó que, con el extracto bancario de la cuenta de ahorros de la denunciante, se demostró los movimientos que tuvo que se materializaron con los retiros por valor de $130.000.000 millones mediante cheque de gerencia y $148.000.000 millones en efectivo en la misma fecha del 7 de octubre de 2009.
Añadió que, con el testimonio de Óscar Iván Montero Castro, encargado del parqueadero cercano al banco, se corroboró la existencia de unos documentos al parecer las letras de cambio
Añadió que, con el testimonio de Óscar Iván Montero Castro, encargado del parqueadero cercano al banco, se corroboró la existencia de unos documentos al parecer las letras de cambio utilizadas para presionar a la víctima para la entrega del dinero, en tanto el testigo afirmó que los uniformados pidieron prestado el baño y después se percató que habían quemado unos documentos.
Versiones que también tuvieron respaldo en las declaraciones de Luis Alberto Sánchez Artunduaga, excompañero sentimental de la víctima, quien falleciera antes del juicio oral por lo que ingresó la declaración como prueba de referencia y mediante la cual corroboró la presencia de ésta en el banco, en el parqueadero y la forma en que fue constreñida por los dos uniformados para la entrega del dinero.
Frente a la nulidad propuesta por uno de los defensores sostuvo que no se acreditó ninguna irregularidad sustancial y menos por10 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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una ausencia de defensa técnica, en la medida que no indicó de qué manera se vieron afectados los derechos y garantías fundamentales, por lo que la discrepancia de criterios frente a la actuación de su antecesor no era suficiente para retrotraer la actuación.
En cuanto a la postura de los defensores en el sentido de señalar algunas contradicciones en la versión dada por la testigo
actuación de su antecesor no era suficiente para retrotraer la actuación.
En cuanto a la postura de los defensores en el sentido de señalar algunas contradicciones en la versión dada por la testigo principal en el juicio oral con la rendida en las entrevistas previas, consideró que no fueron suficientes para restar la credibilidad de su atestación, en la medida que se trataba de una versión dada 12 años después de los hechos lo que pudo perturbar su memoria, además de que no afectó los señalamientos directos que hizo en contra de los procesados, así mismo, de que no existía ninguna animadversión por parte de la deponente en perjudicar a los coacusados.
En consecuencia, los condenó por el punible de concusión a la pena de 117 meses de prisión, multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, siéndoles negados los subrogados o sustitutos penales por prohibición legal. Decisión que fue apelada por los dos defensores.
DE LAS APELACIONES
Recurrentes.
La Defensa de Hoover Yarley Ríos Román11 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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Inconforme con esta decisión, la defensa de Ríos Román
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Inconforme con esta decisión, la defensa de Ríos Román interpuso el recurso de apelación25 con el fin de que se revoque la providencia y en su lugar, obtener una sentencia absolutoria, bajo dos argumentos principales relacionados con una nulidad y un error de valoración probatoria, los cuales desarrolló de la siguiente manera:
Frente al primer argumento señaló que desde la audiencia del 20 de abril de 2018 se planteó por el recurrente la nulidad desde la audiencia de formulación de acusación por violación al debido proceso en tanto que el acusado contó con una defensa pasiva que no ejerció ninguna observación o contradicción sobre la indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes planteados por el fiscal donde confundió los términos inducción con constreñimiento, así mismo, se planteó por la nueva defensora la incompetencia del funcionario y la falta del descubrimiento probatorio leal y completo, lo cual no fue atendido por el Juez de primera instancia, quien debió ejercer una actividad garantista, por lo que se debe invalidar lo actuado desde la audiencia preparatoria y permitir hacer el descubrimiento probatorio.
Frente al segundo argumento, indicó que el fallador profirió condena limitado a prueba de referencia y a una indebida valoración del testimonio de Diana María Pinto Hernández, única prueba directa que resultó contradictoria.
25 Ver Folio 1 al 70. Archivo16RecursoApelacionHooverRios. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia.
valoración del testimonio de Diana María Pinto Hernández, única prueba directa que resultó contradictoria.
25 Ver Folio 1 al 70. Archivo16RecursoApelacionHooverRios. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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El fallador no avizoró que en la acusación jamás se afirmó la realización por parte de los acusados de alguno de los verbos contenidos en el artículo 404 del CP, lo que traduce en una violación del principio de congruencia, más cuando se intentó en los alegatos conclusivos señalar un engaño, argucia o error no contemplado en la acusación.
Lo único que se acreditó de los elementos del punible de concusión fue la calidad de servidores públicos, más no que estos hayan inducido, constreñido o solicitado dinero a la presunta víctima.
El fallador confunde los hechos, pues no existió tal constreñimiento y menos con la firma de unas letras que datan meses atrás de la fecha del retiro del dinero, ya que lo que existió fue un acompañamiento que el mayor Ríos Román ejecutó en el trámite del pago de la recompensa como se evidencia de los documentos que fueron extraídos por el investigador Carlos Antonio Medina Morales, quien realizó la inspección a lugares en
fue un acompañamiento que el mayor Ríos Román ejecutó en el trámite del pago de la recompensa como se evidencia de los documentos que fueron extraídos por el investigador Carlos Antonio Medina Morales, quien realizó la inspección a lugares en el que se aprecia la firma del mayor en alguno de ellos, así mismo, con lo expuesto por la funcionaria del banco BBVA que da fe del acompañamiento para efectos de desbloquear la cuenta ante el desconocimiento de la fuente de ese dinero, y de lo declarado por el excompañero sentimental fallecido, quien confirmó la presencia de los uniformados en la tarde para dichos efectos.
No es de recibo la afirmación que hace el juzgador de que los acusados se hayan aprovechado de la escolaridad y condición de campesina de Diana María Pinto Hernández, pues del extracto bancario se logró evidenciar el dominio de esta de la cuenta con el número de movimientos que registraba.13 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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Se equivocó el fallador al considerar que se aplicó en favor de Jairo Gómez Guerra la renuncia a la persecución penal fruto de un principio de oportunidad cuando lo que realmente aconteció fue una suspensión por el término de un año mientras servía de testigo en contra de los acusados, lo cual nunca ocurrió, por lo que tal proceder del Juez resulta parcial y violatorio del debido proceso al solo condenar a dos personas sin haber
aconteció fue una suspensión por el término de un año mientras servía de testigo en contra de los acusados, lo cual nunca ocurrió, por lo que tal proceder del Juez resulta parcial y violatorio del debido proceso al solo condenar a dos personas sin haber efectuado la ruptura de la unidad procesal.
Hay inexistencia del elemento conductual del constreñimiento, que fue omitido por el fallador en tanto no se acreditó la quema de unos títulos valores y dado el caso de su existencia se destruyeron en la mañana y el retiro se hizo en horas de la tarde por lo que no pudo existir ese temor.
Incurre en error el fallador cuando da por sentado el miedo que tuvo la víctima cuando no se acreditó ninguna amenaza en contra de la integridad de su familia, dejando de ver que pudo presentarse más bien una animadversión de Diana María Pinto Hernández hacía los militares quienes tenían a cargo la jurisdicción de Icononzo y Villarrica – Tolima donde perdieron la vida sus hermanas que pertenecían al grupo subversivo.
Incurre en error el Juez al considerar que la víctima fue presionada a abrir una cuenta de ahorros en el BBVA, cuando se trató de un trámite necesario para el depósito del cheque entregado por la recompensa, lo cual se hizo dentro de las mismas instalaciones del comando donde existe hace muchos años dicha sucursal, así mismo, tampoco se acreditó que fuera obligada por parte del Mayor a girar un cheque en favor de Jairo14 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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Gómez Guerra, quien no acudió ni como testigo, procesado o colaborador.
Incurre en error el fallador al considerar que los procesados de común acuerdo elaboraron un plan con división de trabajo para apropiarse de parte del dinero de la recompensa cuando no se demostró en los antecedentes financieros que estos hayan obtenido algún ingreso irregular.
La defensa de Giovan Andrés Cruz Martínez.
Inconforme con esta decisión, la defensa de Cruz Martínez interpuso el recurso de apelación26 con el fin de que se revoque la providencia y en su lugar, obtener una sentencia absolutoria, bajo dos argumentos principales relacionados con una violación al principio de inmediación e inmediatez y la aplicación del principio de in dubio pro reo al ser insuficientes los elementos materiales de prueba para acreditar la materialidad de la conducta punible de concusión y la responsabilidad penal, los cuales desarrolló de la siguiente manera:
Existió violación del principio de inmediación e inmediatez, en la medida que dentro de la actuación participaron muchos funcionarios judiciales, siendo el último quien profirió el fallo sin estar presente durante el desarrollo del juicio oral.
El fallador incurrió en un falso juicio de existencia por omisión al apreciar erróneamente la declaración de los testigos, es el caso del testimonio de Stella Reinoso, funcionaria del Banco,
estar presente durante el desarrollo del juicio oral.
El fallador incurrió en un falso juicio de existencia por omisión al apreciar erróneamente la declaración de los testigos, es el caso del testimonio de Stella Reinoso, funcionaria del Banco,
26 Ver Folio 1 al 12. Archivo17ApelacionGiovanyCruz. Cuaderno08. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.15 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
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quien manifestó que en ningún momento observó al procesado Giovan Andrés Cruz Martínez recibir dinero dentro del banco, lo mismo aconteció con el testimonio de Óscar Iván Montero, trabajador del parqueadero, quien en su entrevista no pudo determinar que los documentos al parecer quemados dentro del baño se tratara de unas letras de cambio, títulos estos que tampoco se determinó por parte del investigador Carlos Antonio Medina Morales.
Existió un complot en contra del procesado por parte de la testigo Diana María Pinto Hernández, quien incurrió en varias contradicciones, pues no logró establecer las circunstancias y fechas de la suscripción de las supuestas letras de cambio al coacusado Ríos Román, como se desprende de la queja presentada en la Defensoría del Pueblo y las entrevistas, lo que no permite asegurar la coherencia del relato y por ende afecta su credibilidad.
Incurre en error el Juez al considerar que el constreñimiento
presentada en la Defensoría del Pueblo y las entrevistas, lo que no permite asegurar la coherencia del relato y por ende afecta su credibilidad.
Incurre en error el Juez al considerar que el constreñimiento se dio por la presión ejercida por las letras de cambio suscritas y la condición de militares de los coacusados que le generaban temor de atentar en contra de su familia, sin embargo, no le dio miedo solicitar dinero al oficial del Ejército antes de obtener la recompensa.
La declaración de la funcionaria del Banco confirma no solo por qué el acusado hacía acto de presencia en el lugar por ser quien adelantaba los trámites administrativos de la cuenta del batallón, sino que no recibió dinero de manos de la víctima, como se aprecia además con el video traído por el investigador,16 Segunda Instancia. P/: Hoover Yarley Ríos Román y Giovan Andrés Cruz Martínez. D/: Concusión.
Rad.: 73001.60.00432.2009.03007.01.
N.I: 11972.
Víctima: Diana María Pinto Hernández.
Ley 906 de 2004.
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lo que permite contradecir la versión de Diana María Pinto Hernández.
El fallador se equivocó al aceptar que existió una coautoría sin establecer cuál fue el acuerdo común, la división de trabajo y el porcentaje de participación de los coacusados y mucho menos el valor que recibió Cruz Martínez.
Frente a los elementos que configuran el punible de concusión solo se probó la calidad de servidores públicos, dado que existe duda frente a los otros tres, entre