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TSDJ IBE SP - 73001600043220130324900-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600043220130324900-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Incidente de Reparación Integral.

Radicado 73.001.60.00432.2013.03249.00

Acumulado: 73.001.60.00243.2014.00726.00

N.I.: 27676 – 33406

Contra: Stella Ramírez Vargas Delitos: Peculado por apropiación y otros.

Víctimas: Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación, Colpensiones,

UGPP

Asunto: Fallo de Primera Instancia.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 042 BIS Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 88 de la Ley 1395 de 2010, dentro del trámite de incidente de reparación integral promovido por los representantes judiciales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección2 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral.

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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Social1 – UGPP-, del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación 2 – P.A.R.I.S.S., y de la Administradora Colombiana de Pensiones 3 –Colpensiones-, como consecuencia de la sentencia condenatoria en firme proferida por esta Colegiatura en contra de la Doctora Stella Ramírez Vargas, quien fungía como Juez de la República en este distrito judicial.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la condena se encuentran descritos en la sentencia del primero de maro de 20174, de la siguiente manera:

Investigación Rad. 73001.60.00.432.2013.03249 N.I. 27676.

Los hechos jurídicamente relevantes acaecieron en esta ciudad, los días 30 de abril, 27 de agosto y 17 de septiembre de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ VARGAS, quien para la época fungía como Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, participó en la falsificación de seis (6) actas individuales de reparto de las acciones de tutela que se radicaron bajo los siguientes números: i) 2012-00015 (Norella Mercedes Novoa)

1 Folio 94 al 96. Carpeta No. 3 del Tribunal. 2 Folio 196. Carpeta No. 4 del Tribunal.

siguientes números: i) 2012-00015 (Norella Mercedes Novoa)

1 Folio 94 al 96. Carpeta No. 3 del Tribunal. 2 Folio 196. Carpeta No. 4 del Tribunal. 3 Folio 197. Carpeta No. 4 del Tribunal. 4Folio 74 – 77. Carpeta del Tribunal No. 3. Sentencia condenatoria del 01 de marzo de 2017 contra la Dra. Stella Ramírez Vargas.3 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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vs ISS Seccional Cundinamarca), del 30 de abril de 2012, ii) 2012-00016 (Julio Hernando Urbina vs ISS Seccional Cundinamarca del 30 de abril de 2012, iii) 2012-00043 (Mariela Sánchez de Buitrago vs Cajanal EICE en liquidación) del 27 de agosto de 2012, iv) 2012-00046 (María Cristina Remolina Barón vs IS S Seccional Cundinamarca) del 27 de agosto de 2012, v) 2012-00053 (Flor Miriam Jiménez Castiblanco vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012, y vi) 2012-00054 (Luís Francisco Melo Becerra vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012. Configurándose de esta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público.

Becerra vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de septiembre de 2012. Configurándose de esta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público.

Así mismo, la implicada incurrió en el delito de cohecho propio al aceptar promesa remuneratoria, consistente en un posible nombramiento como magistrada del Cons ejo Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinta Penal del Circuito de Ibagué falsificó las actas de reparto de seis (6) acciones de tutela, las que tramitó y falló en contra del ISS Seccional Cundinamarca y Cajanal a favor de los accionantes, reconociendo derechos pensionales sin lugar a ellos, desbordando los presupuestos legales de subsidiaridad y residualidad, contrariando manifiestamente la ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, para el reconocimiento de reliquidaciones y pensiones bajo el régimen de transición, tanto así, que resultó4 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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condenada5 por esos mismos hechos por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en tres de las seis acciones de tutela, referenciadas.

Investigación Rad. 73001.60.00.432.2014.00726 N.I. 33406.

Los hechos jurídicamente relevantes relacionados con esta

de las seis acciones de tutela, referenciadas.

Investigación Rad. 73001.60.00.432.2014.00726 N.I. 33406.

Los hechos jurídicamente relevantes relacionados con esta investigación acaecieron en esta ciudad, el día 9 de marzo de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ VARGAS, quien para la época fungía como Juez Qui nta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, falsificó junto con otra(s) personas un (1) acta individual de reparto de la acción de tutela que se radicó bajo el número 2012-00010, donde aparecía como accionante el ex magistrado auxiliar de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez en contra del ISS Seccional Cundinamarca, configurándose de esta manera el delito de Falsedad Material en Documento Público en calidad de coautora, investigación que se derivó por orden dada por la Corte Constitucional mediante fallo T -892 del 3 de diciembre de 2013, en la que la alta Corporación revisando varios procesos de tutela entre los que se encontraba el proferido por la Juez Quinta, generó la revocatoria de la providencia al encontrar

5Folios 242 al 282 cuaderno No. 2. Proceso 2014-00726, N.I. 33406. Sentencia condenatoria del 5 de marzo de 2014. Sala Penal Tribunal Superior del Distrito de Ibagué. MP. Dr. Héctor Hernández Quintero. por medio de la cual se condena a STELLA RAMÍREZ VARGAS a 262 meses de prisión,

de marzo de 2014. Sala Penal Tribunal Superior del Distrito de Ibagué. MP. Dr. Héctor Hernández Quintero. por medio de la cual se condena a STELLA RAMÍREZ VARGAS a 262 meses de prisión, multa de 628.495 SMLMV e inhabilitación por 10 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.5 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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la aprobación del reconocimiento pensional sin el cumplimiento de requisitos legales y sin el acatamiento de la línea jurisprudencial existente por la misma entidad judicial para las pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores judiciales (Decreto 546 de 1971).

Así mismo, la acusada incurrió en el delito de cohecho propio en calidad de autora al aceptar promesa remuneratoria dineraria y en especie, ésta consistente en un posible nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinta Penal del Circuito de Ibagué falsificó un acta de reparto de una acción de tutela, la que tramitó y falló mediante providencia del 29 de marzo de 2012 en contra del ISS Seccional Cundinamarca a favor del accionante, reconociendo prestaciones pensionales sin derecho a ellas.

De igual forma, el delito de Prevaricato por Acción en

del 29 de marzo de 2012 en contra del ISS Seccional Cundinamarca a favor del accionante, reconociendo prestaciones pensionales sin derecho a ellas.

De igual forma, el delito de Prevaricato por Acción en calidad de autora al dictar la referida sentencia de tutela del 29 de marzo de 2012 a favor del accionante y en contra de la entidad de seguridad social, desbordando los presupuestos legales de subsidiaridad y residualidad, contrariando manifiestamente la ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional para el reconocimiento de pensiones bajo el régimen de transición propio de los servidores judiciales, ordenando al ISS el pago del retroactivo6 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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de las mesadas pensionales causadas y las que se siguieron causando, además de los intereses de mora.

Consecuencialmente, incurrió en el delito de Peculado por Apropiación a favor de terceros en calidad de autora, cuando en su ejercicio como Juez de la República profirió la sentencia de tutela del 29 de marzo atrás referida ordenando al ISS el reconocimiento de la pensión a partir del 11 de noviembre de 2010 a favor del señor Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez, así mismo, el pago del retroactivo, de los intereses de mora y de las mesadas que se siguieran

al ISS el reconocimiento de la pensión a partir del 11 de noviembre de 2010 a favor del señor Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez, así mismo, el pago del retroactivo, de los intereses de mora y de las mesadas que se siguieran causando, lo cual se presentó hasta el 25 de junio de 2014 por un valor total de quinientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil cero setenta y un pesos ($528.495.071)6, fecha en que Colpensiones suspendió el pago, por orden de l a Corte Constitucional al concluir en la sentencia T-892 de 2013 que no tenía derecho a la prestación por no conservar el régimen de transición como servidor judicial, causándole de esta manera un detrimento al erario público.

SINTESIS DE LAS DEMANDAS CIVILES

6 Folio 288 a 290 Informe de investigador de campo del 31 de julio de 20147 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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La apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación – P.A.R.I.S.S. – en la primera audiencia7 de trámite celebrada el 10 de octubre de 2017, señaló como pretensiones indemnizatorias la suma total de quinientos treinta millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis ($530.679.426) pesos por concepto de daño

trámite celebrada el 10 de octubre de 2017, señaló como pretensiones indemnizatorias la suma total de quinientos treinta millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis ($530.679.426) pesos por concepto de daño emergente, re presentado en las mesadas y retroactivos debidamente indexadas y que reconocieron y pagaron por orden de los fallos de tutela proferidos por la condenada en su condición de jueza constitucional dentro de los radicados: i) 2012-00010, correspondiente al señor Dagoberto Antonio Barrios Rodríguez, reconocidas en virtud de la Resolución ISS17221 del 14 de mayo de 2012 por valor de $360.247.413 , ii) 2012-00016 al señor Julio Hernando Urbina Ávila, reconocidas mediante Resolución ISS - 26173 del 26 de julio de 2012 por valor de $23.243.849 y iii) 2012-00046 a la señora María Cristina Remolina Varón, a través de la Resolución ISS - 30776 del 20 de septiembre de 2012 por valor de $147.188.164 más un lucro cesante representado en los intereses moratorios de estas sumas del 6% anual desde la fecha de esta providencia hasta cuando se haga efectivo el pago , de conformidad con lo señalado en el artículo 1617 del código civil.

La representante judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

7 Folio 370 – 372. Carpeta del Tribunal No. 4. Audiencia de incidente de reparación integral del 10 de octubre de 2017.8 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

7 Folio 370 – 372. Carpeta del Tribunal No. 4. Audiencia de incidente de reparación integral del 10 de octubre de 2017.8 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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Protección Social – UGPPcomo pretensión señaló que si bien no se presentó ningún pago a favor de los accionantes, s í reclaman como perjuicios la suma de dos millones ochocientos veinticinco mil seiscientos doce con noventa y nueve centavos ($2.825.612.99) pesos por concepto de honorarios de abogados y la suma de ciento treinta y dos mil quinientos treinta y tres ($132.533) pesos , por concepto de honorarios del contador, los cuales procuran sean indexados.

El apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – en una intervención bastante farragosa solicitó como perjuicios materiales la suma de mil ochocientos ochenta millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres ($1.880.379.883)8 pesos, por concepto de daño emergente, representado en las mesadas y retroactivos que canceló por orden de los fallos de tutela proferidos por la sentenciada y que reconoció por medio de las Resoluciones: i) 17221 del 14 de mayo de 2012 a favor del señor Dagoberto A ntonio Barrios Rodríguez por

de tutela proferidos por la sentenciada y que reconoció por medio de las Resoluciones: i) 17221 del 14 de mayo de 2012 a favor del señor Dagoberto A ntonio Barrios Rodríguez por valor de $492.753. 161, ii) 35636 del 14 de marzo de 2013 a favor de Norella Mercedes Novoa González por valor de $359.151.263, iii) 25637 del 27 de julio de 2011 a favor de Julio Hernando Urbina por valor de $ 295.583.858, iv) 30776 del 20 de septiembre de 2012 a favor de Cristina Remolina Varón

8 Folio 432 y 433 cuaderno 4 Tribunal9 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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por valor de $154.971.195 y v) 130235 del 14 de junio de 2013 a favor de Francisco Melo Becerra por valor de $577.920.406.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

La sentencia condenatoria profe rida en contra de la Dra. Stella Ramírez Vargas cobró firmeza, ante el desistimiento de los recursos de apelación que habían sido interpuestos por parte de la delegada de la Fiscalía General de la Nación 9, del Ministerio Público 10, y del representante judicial de Colpensiones y del defensor de la sentenciada , estos dos últimos quienes lo manifest aron de forma verbal en la

parte de la delegada de la Fiscalía General de la Nación 9, del Ministerio Público 10, y del representante judicial de Colpensiones y del defensor de la sentenciada , estos dos últimos quienes lo manifest aron de forma verbal en la audiencia11 celebrada el 30 de mayo de 2017.

Seguidamente, pese a algunos aplazamientos presentados por los solicitantes y parte incidentada, la Sala instaló la primera audiencia de trámite12 para el día 10 de octubre de 2017, en la que se presentaron las pretensiones económicas de los representantes judiciales del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación y de la UGPP, quedando suspendida la diligencia por solicitud del apoderado de Colpensiones y sin oposición de los demás participantes . Audiencia13 que se continuó el día 15 de noviembre de 2017, en la que l os representantes judiciales tuvieron la

9 Folio 127. Carpeta No. 3 del Tribunal. 10 Folio 129. Carpeta No. 3 del Tribunal. 11 Folio 182-183. Carpeta No. 3 del Tribunal. 12 Folio 370 al 372. Carpeta No. 4 del Tribunal. 13 Folio 385 al 387. Carpeta No. 4 del Tribunal.10 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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oportunidad de concretar sus pretensiones económicas y las solicitudes probatorias con las que las fundamentarían.

Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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oportunidad de concretar sus pretensiones económicas y las solicitudes probatorias con las que las fundamentarían.

Acto seguido, esta Corporación en audiencia14 celebrada el 25 de abril hogaño, dio lectura al Auto 15 de fecha 13 de marzo de 2018 por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por los incidentantes, y se señaló que existía relación de causalidad entre las conductas punibles endilgadas a la Dra. Stella Ramírez Vargas, diferentes al único peculado por apropiación por el cual se le condenó , en la medida que se produjeron varios actos administrativos por medio de los cuales se hicieron unos reconocimientos pensionales sin tener derecho a ellos y como consecuencia se hicieron unos pago s a favor de esos accionantes y en detrimento del patrimonio del Estado.

Para el día 31 de mayo avante se convocó para la audiencia16 de práctica de pruebas y alegaciones , de conformidad con el artículo 104 del código de procedimiento penal, en la que se presentaron las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por los representantes judiciales de las víctimas, Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación - P.A.R.I.S.S. - y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensio nal y

14 Folio 439 al 444. Carpeta No. 4 del Tribunal. 15 Folio 424 al 438. Carpeta No. 4 del Tribunal. 16 Folio 138 al 143. Carpeta No. 5 del Tribunal.11 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

15 Folio 424 al 438. Carpeta No. 4 del Tribunal. 16 Folio 138 al 143. Carpeta No. 5 del Tribunal.11 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - U.G.P.P., siendo suspendida por solicitud del apoderado de Colpensiones y sin objeción de parte de los demás actuantes.

Finalmente, el día 3 de julio hogaño se continuó con el desarrollo de la diligencia17, culminando la etapa probatoria con la in corporación de los documentos allegados por el representante judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES - y culminó con los alegatos de conclusión referidos por cada uno de los incidentantes.

ALEGATOS

Representante Judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación – P.A.R.I.S.S.- 18

Solicitó condena en perjuicios por los valores indicados en las pretensiones económicas iniciales los cuales ascienden a la suma de $ 530.679.426 por concepto de daño emergente debidamente indexado , más el lucro cesante correspondiente a los intereses de mora del 6% anual sobre la suma adeudada, desde el fallo hasta cuando se haga efectivo el pago.

17 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal.

correspondiente a los intereses de mora del 6% anual sobre la suma adeudada, desde el fallo hasta cuando se haga efectivo el pago.

17 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal. 18 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal. Audiencia del 03 de julio de 2018. Audio Record: 12:38 al 26:32’ Minutos.12 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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Respecto de la demostración de estos perjuicios, señaló que con el material documental y testimonial aportado se acreditaron los valores reconocidos y pagados por esa Administradora de Pensiones, en virtud del cumplimiento de los fallos judiciales ilegales proferidos por la sentenciada.

Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P.- 19

Solicitó sentencia condenatoria en contra de la Dra. Stella Ramírez Vargas por los perjuicios pecuniarios ocasionados a la entidad pública y que se encuentran representados en daño emergente, por valor de $2.958.146 , y que corresponden al pago de los honorarios de los dos abogados externos y al contador que la entidad tuvo que contratar debido a estas diligencias, a pesar de que la entidad no dio cumplimiento a los fallos de tutela por considerarlos ilegales.

corresponden al pago de los honorarios de los dos abogados externos y al contador que la entidad tuvo que contratar debido a estas diligencias, a pesar de que la entidad no dio cumplimiento a los fallos de tutela por considerarlos ilegales.

Agregó, que con base en el informe de la analista que acudió a la vista pública y la copia de los contratos de prestación de servicios se acreditó los perjuicios que hoy reclama.

19 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal. Audiencia del 03 de julio de 2018. Audio Record: 27:03 al 36:08’ Minutos.13 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

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Representante Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones20

Solicitó condena en perjuicios en contra de la sentenciada por virtud del reconocimiento y pago de pensiones que realizó la entidad a través de los actos administrativos expedidos con ocasión de los 7 fallos de tutela proferidos de forma ilegal por la Jueza Quinta Penal del Circuito

Sobre la acreditación de los perjuicios, indicó que se encuentran soportados en las resoluciones citadas y aportadas y con la declaración de la Directora de Nómina de Pensionados de la entidad, quien los certificó de viva voz en la audiencia pública.

Representante del Ministerio Público21

encuentran soportados en las resoluciones citadas y aportadas y con la declaración de la Directora de Nómina de Pensionados de la entidad, quien los certificó de viva voz en la audiencia pública.

Representante del Ministerio Público21

El delegado del Ministerio Público, señaló que las solicitudes de condena en perjuicios presentados por cada una de las víctimas son procedentes y se encuentran acreditadas, sin embargo, respecto de las realizadas por la representa nte judicial de Colpensiones, realizó unos reparos, en cuanto a que en las pretensiones no se incluyó el valor reconocido y pagado por la entidad a favor de la señora Flor M yriam

20 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal. Audiencia del 03 de julio de 2018. Audio Record: 37:05 al 44:53’ Minutos. 21 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal. Audiencia del 03 de julio de 2018. Audio Record: 45:24 al 51:01’ Minutos.14 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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Jiménez Cast eblanco y no existe claridad resp ecto de los valores cancelados a favor de los accionantes Norella Mercedes Novoa González y Julio Hernando Urbina Ávila, ya que en las pretensiones se habló inicialmente de un valor de $359.151.263 pesos y ahora de $663.189.339 pesos en el

valores cancelados a favor de los accionantes Norella Mercedes Novoa González y Julio Hernando Urbina Ávila, ya que en las pretensiones se habló inicialmente de un valor de $359.151.263 pesos y ahora de $663.189.339 pesos en el primer caso y de $295.583.858 pesos y ahora de $648.481.375 pesos para el segundo caso.

La Representante de la Fiscalía General de la Nación y el defensor público de la sentenciada NO se hicieron presentes22.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -2, en concordancia con los artículos 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004 , ésta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para proferir en primera instancia la sentencia que decide sobre el incidente de reparación integral seguido en contra de la ex Jueza Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, que fuere condenada por esta Sala de Decisión Penal por delitos en contra de la administración y fe públicas.

22 Folio 157 al 161. Carpeta No. 5 del Tribunal. Audiencia del 03 de julio de 2018. Audio Record: 00:00 al 06:51’ Minutos.15 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN.

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN.

Revisado en su integridad el caso, se avizora con claridad meridiana que el mismo fue tramitado conforme a los parámetros constitucionales y legales, de manera que no hay duda sobre el cumplimiento de las forma s propias del proceso de incidente de reparación integral, del respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los sujetos procesales, razón por la cual nada impide proferir el fallo de primera instancia.

TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN.

El problema jurídico se contrae en establecer si en el presente caso se probó por parte de las tres víctimas reconocidas : i) los daños sufridos con ocasión de los delitos cometidos por la Dra. Stella Ramírez Vargas, en su calidad de ex Jueza Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué y ii) el monto o valor de la indemnización de perjuicios que debe ser asumido por la penalmente responsable.

DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO

El incidente de reparación integral es aquella actuación procesal que se adelanta a continuación de la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, por regla general,16 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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73001.60.0243.2014.00726.00 N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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promovido por quienes resultaron afectados directa o indirectamente con la comisión de la conducta o las conductas punibles, el cual contempla una regulación especial en los términos del artículo 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y en aquellos aspectos no contemplados, a través de la extensión norma tiva del Código General del Proceso por integración, conforme al artículo 25 del Régimen Penal Adjetivo, trámite que en suma, representa una acción civil posterior a la actuación penal, que cu enta con una naturaleza especial.

Precisamente, sobre la naturaleza del incidente de reparación integral, el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, al respecto, indicó23:

“La Sala ya se ha pronunciado sobre la naturaleza del incidente de reparación integral, así:

Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito -reparación en sentido latoy cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional:

23 AP2865-2016. Radicación No. 36784 del 10 de mayo de 2016. MP. Dr. Fernando Alberto Castro

está cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional:

23 AP2865-2016. Radicación No. 36784 del 10 de mayo de 2016. MP. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero.17 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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“(…) si bien la indemnización derivada de la lesión de derechos pecuniarios es de suma trascendencia, también lo es aquella que deriva de la lesión de derechos no pecuniarios , la cual también está cobijada por la responsabilidad civil. Es de cir, la reparación integral del daño expresa ambas facetas, ampliamente reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional 24 (se ha resaltado)” (CSJ SP, 13 abr 2011, rad. 34145)

Afirma la Sala en esta oportunidad que el incidente de reparación integral es dependiente de los resultados del proceso penal, en tanto el mismo solo puede ejercitarse en caso de que éste culmine con sentencia condenatoria y, en consecuencia, declarada la responsabilidad penal, la civil se deduce de aquella por manera que el debate en el incidente de reparación integral se centra en la acreditación del daño y su cuantificación, siendo la labor del juez penal la de declarar la existencia del perjuicio y decidir sobre el monto de la indemnización cuya fuente es el delito.

El procedimiento incidental que prevé la Ley 906 de 2004 a partir

juez penal la de declarar la existencia del perjuicio y decidir sobre el monto de la indemnización cuya fuente es el delito.

El procedimiento incidental que prevé la Ley 906 de 2004 a partir de su artículo 102 debe tener como propósito definir la ocurrencia del daño y su estimación pecuniaria, más no su fuente, por cuanto en la sentencia ya se declaró la comisión del delito y la responsabilidad en cabeza del procesado, quien a su vez ostenta la condición de demandado en el incidente, puesto que la propia ley sustancial impone al penalmente responsable la obligación de indemnizar. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Así se extrae de los artículos 94 y 96 del Código Penal:

24 «Corte Constitucional, sentencia C-409 de 2009».18 Primera Instancia.

Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00 73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406 Incidente de Reparación Integral. Ley 906 de 2004.

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«Art. 94. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.»

«Art.96. Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligad

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