TSDJ IBE SP - 730016000432201600005 - NI49307-(23-09-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 730016000432201600005 - NI49307-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO
Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 49307
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Ibagué, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 731
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de la s víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, adiada 27 de mayo hogaño, mediante la cual absolvió a PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE por el cual fuera acusado en calidad de autor.
1. SINOPSIS FÁCTICA
Según los hechos jurídicamente relevantes delimitados en la acusación la conducta delictuosa materia de debate se realizó el segundo semestre de dos mil quince (2015), sin precisarse la fecha, en el municipio de Alvarado, Tolima, cuando PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO, entonces aspirante a la alcaldía de este último para el periodo 2016-2019, supuestamente le manifestó a ANA MILENA ROA URUEÑA, quien se encontraba2
Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO
este último para el periodo 2016-2019, supuestamente le manifestó a ANA MILENA ROA URUEÑA, quien se encontraba2
Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO
Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 49307
habilitada para sufragar en dichos comicios en esa localidad, que le quitaría el subsidio económico del programa Familias en Acción si no votaba por él.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 13 de marzo de 2018, la Fiscalía presentó libelo enjuiciatorio contra PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO como autor responsable del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE –artículo 387 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1864 de 2017-, y su conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima , quien el 28 de junio siguiente celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado en cita, y el ór gano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampo co presentaron solicitudes de nulidad.1
El 5 de agosto y 30 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia preparatoria en donde las partes enunciaron, solicitaron y les fueron decretadas algunas de las pruebas que
presentaron solicitudes de nulidad.1
El 5 de agosto y 30 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia preparatoria en donde las partes enunciaron, solicitaron y les fueron decretadas algunas de las pruebas que resultaron ser conducentes, pertinentes y útiles, de cara al juicio oral.2
El 12 de diciembre de 2019 se inició este último en cuyo
1 Enlace Archivo denominado “CD 6” y “1. Pdf” Fl. 69 y 70, expediente digital 2 Enlace Archivo denominado “CD 9” ”CD 11”. y “1. Pdf” Fl. 34-37,31-32 , expediente digital3
Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO
Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005
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desarrollo se practicaron algunas de las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, y en sesión del 1 1 de febrero de la presente anualidad3 se diligenciaron en su totalidad y, además, se expusieron los correspondientes alegatos de clausura, por lo que el 27 de mayo posterior se anunció el sentido absolutorio del fallo y acto seguido se dio lectura al mismo4.
3. DEL FALLO IMPUGNADO
Consideró el a quo que con las pruebas de cargo aducidas en el juicio oral, puntualmente los testimonios de ANA MILENA ROA URUEÑA5, MISAEL RAMÍREZ ORTIZ6 y el investigador del CTI HERNÁN ASCENCIO VARGAS 7, no se logró a lcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador para proferir
ROA URUEÑA5, MISAEL RAMÍREZ ORTIZ6 y el investigador del CTI HERNÁN ASCENCIO VARGAS 7, no se logró a lcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador para proferir sentencia condenatoria contra PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO por el reato contra los mecanismos de participación democrática enrostrado en la acusación en calidad de autor.
Ello por cuanto, e n su sentir, los ingredientes informativ os suministrados por los citados deponentes no ostentan la aptitud demostrativa suficiente para acreditar el juicio de responsabilidad predicable del implicado, pues ROA URUEÑA, quien estaba habilitada para ejercer su derecho al sufragio, en lo sustancial aseguró que durante la campaña política para las elecciones de alcalde del municipio de Alvarado, Tolima, periodo 2016-2019, el implicado, antes de realizar una reunión política frente a su inmueble, se acercó a su morada y la
3 Enlace No. 2, continuación audiencia de juicio oral, expediente digital 4 Enlace No. 4, acta lectura de sentencia, ídem 5 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 17:271:24:56 min 6 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:26:15 – 1:48:38 min 7 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:50:00 – 2:09:00 min4
Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO
Delito: Constreñimiento al Sufragante
7 Audiencia de Juicio Oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:50:00 – 2:09:00 min4
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Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005
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amenazó indicándole que si no votaba por él le retiraría el subsidio económico del programa Familias en A cción del cual ella y sus hijos eran beneficiarios.
Igualmente, aseveró que por esa circunstancia y atendiendo que en la acotada localidad los trámites eran “muy lentos y los jueces eran, en ocasiones, corruptos ”8, se dirigió el 4 de noviembre de 2015 ante la Notaría del municipio de Venadillo, Tolima, a rendir una declaración extrajuici o, para lo cual MISAEL RAMÍREZ ORTIZ, exalcalde del primer poblado , la transportó en su automotor hasta allí por solicitud suya, dada la carencia de recursos económicos de aquella para ese propósito.
No le otorgó ninguna capacidad suasoria al testimonio de cargo rendido por ROA URUEÑA, pues, según refiere, si bien fue clara en el fundamento fáctico de la acusación, incurrió en una serie de imprecisiones que evidencian haber sido “manipulada”9, pues la denuncia presentada un mes después de la ocurrencia del aludido suceso y luego de las elecciones populares donde resultó electo LÓPEZ TRUJILLO, no fue espontánea con miras a salvaguardar sus derechos fundamentales, sino producto de
del aludido suceso y luego de las elecciones populares donde resultó electo LÓPEZ TRUJILLO, no fue espontánea con miras a salvaguardar sus derechos fundamentales, sino producto de la aleación orientada a proteger interés jurídicos de terceros, más si se tiene en cuenta que en la nota final de dicha declaración se precisa «(…) LA PRESENTE DECLARACIÓN LA REQUIERO PARA PRESENTARLA: AL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA;(…)»10, lo cual resulta conteste
8 Folio 12, sentencia absolutoria del 27 de mayo de 2021, expediente digital 9 Folio 14, sentencia absolutoria del 27 de mayo de 2021, expediente digital 10 Folio 14, ídem5
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con lo referido por los testigos de descargo quienes manifestaron que “se rumoraba”11 que se iba a presentar una acción judicial para repetir las votaciones a la alcaldía de Alvarado, Tolima, periodo 2016-2019.
Además, resulta “ilógico”12 que la afectada, al tener carencia de rec ursos económicos, haya preferido, teniendo en cuenta que el servicio de la Fiscalía es gratuito, desplazarse hasta la Notaría del municipio de Venadillo con el fin de rendir tal declaración, a sabiendas que debía sufragar los gastos propios de ese acto privado , lo cual deja entrever no haber ido por
Notaría del municipio de Venadillo con el fin de rendir tal declaración, a sabiendas que debía sufragar los gastos propios de ese acto privado , lo cual deja entrever no haber ido por voluntad propia sino por la determinación de RAMÍREZ ORTIZ, quien para ayudarla la condicionó: “yo le dije que con mucho gusto yo la llevaba pero que lo hiciera en la notaria de Venadillo”13.
Así las cosas , ante la ausencia de medios cognitivos idóneos suficientes y relevantes demostrativos del juicio de imputación atribuible al incriminado, resulta imperiosa la aplicación del principio constitucional y legal in dubio pro reo a favor del enausado.
4. DE LOS RECURSOS
Inconformes con esta decisión, la Fiscalía y el representante de la víctima acudieron a esta alzada con el fin de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos:
11 Folio 14, ídem 12 Folio 17. Ídem 13 Audiencia de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 1:13:10 – 1:31:50 min.6
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4.1. Fiscalía14:
- No se le dio valor suasorio al testimonio de ANA MILENA URUEÑA ROA, quien como víctima indirecta –testigo único– no solo ratificó y reiteró los hechos debatidos en el
4.1. Fiscalía14:
- No se le dio valor suasorio al testimonio de ANA MILENA URUEÑA ROA, quien como víctima indirecta –testigo único– no solo ratificó y reiteró los hechos debatidos en el juicio, sino , igualmente, que PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO le colaboró a los ciudadanos en campaña con cemento, tejas de zinc y dinero, incluso, aunque visiblemente se percibió nerviosa, fue persistente en resaltar el “miedo” que desde un comienzo l e generó la actitud amenazante asumida por este último cuando le expresó que si n o votaba por él le retiraría el auxilio económico del programa Familias en Acción.
- Además, la aludida deponente fue coherente en el contrainterrogatorio, pues denotó la poca confianza que le genera la forma como se adelantan los procesos en la Fiscalía dadas las dilaciones en las actuaciones a su cargo que la hacen pensar que “algo irregular sucede allí” 15, razón por la cual decidió desplazarse hasta el municipio de Venadillo, Tolima, sin que haya sido presiona da para ello y mucho menos con el fin de suscribir el documento que leyó en el debate oral, incluso al hacer esto último se avizoró tanto su idiosincrasia como su bajo nivel tanto cultural como académico, al punto de desconocer cuál es
14 Enlace No. 9, archivo denominado “sustentación recurso fiscal 38 seccional”, expediente digital. 15 Enlace No. 9, Folio 5, archivo denominado “sustentación recurso fiscal 38 seccional”, expediente digital.7
14 Enlace No. 9, archivo denominado “sustentación recurso fiscal 38 seccional”, expediente digital. 15 Enlace No. 9, Folio 5, archivo denominado “sustentación recurso fiscal 38 seccional”, expediente digital.7
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la función del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima.
- La “declaración anterior” de ROA URUEÑA, incorporada en el juicio oral por la defensa contenida en un CD con la cual le impugnó credibilidad, ratificó la forma como fue llevada hasta la oficina del alcalde electo LÓPEZ TRUJILLO, al igual que las preguntas sugestivas que con voz llorosa respondió a lo que su “entre vistador” quería escuchar. Es más, sin duda alguna reveló que ofreció esas respuestas porque el encausado le sugirió pensar que de seguir “con eso iría a la cárcel y sus hijos al ICBF ”16, lo cual denotó la coacción, presión e intimi dación que este último desplegó para que se retractara de sus señalamientos contra él.
- La defensa no logró derruir la teoría de caso de la Fiscalía, pues los testigos de descargo dieron a conocer situaciones que conocieron por otros medios , lo s cuales no presenciaron, y hechos que nada tienen que ver con e l contexto factual en que se desarrolló el reato materia de cuestionamiento.
pues los testigos de descargo dieron a conocer situaciones que conocieron por otros medios , lo s cuales no presenciaron, y hechos que nada tienen que ver con e l contexto factual en que se desarrolló el reato materia de cuestionamiento.
- Bajo estos parámetros depreca la revocatoria de la decisión impugnada para que, en su lugar, se profiera una de carácter condenatorio en los mismos términos de la acusación.
16 Folio 6, ídem.8
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4.2. Representante de la víctima17:
- El video aportado por la defensa para impugnar la credibilidad de la testigo de cargo es producto de la advertencia realizada por el acusado sobre la posibilidad que aquella pudiera ir a la cárcel , “de ahí que se le observara emotiva y negando sus declaraciones, máxime cuando el mismo no está completo, sino en una fracción”18.
- Para la con figuración del reato en comento bastaba con que el implicado la amenazara con no continuar “recibiendo” el subsidio del programa Familias en Acción al que tenía derecho si no votaba por él, incluso el audio en el que apareció la segunda emocionalmente alterada negando la conducta delictiva predicable del primero, es el resultado de una nueva coacción de este último hacía ella.
- Contrario a lo concluido por el a quo , ROA UREÑA contaba con razones de peso para no denunciar al
negando la conducta delictiva predicable del primero, es el resultado de una nueva coacción de este último hacía ella.
- Contrario a lo concluido por el a quo , ROA UREÑA contaba con razones de peso para no denunciar al inculpado ante la Fiscalía Local de Alvarado, Tolima, de un lado, porque, según lo aseveró, se sentía amenazada por él; y del otro, porque “usted puede poner una demanda y eso dura años eso nunca sale la verdad es esa, a veces le ponen cuidado y a veces no le ponen cuidado, porque allá la verdad compran hasta los jueces”19. Es más, esa es la razón por la que MISAEL RAMÍREZ ORTIZ le indicó que
17 Enlace proceso No. 8, archivo denominado “recurso de apelación registraduría”, carpeta digital. 18 Enlace proceso No. 8, folio 2, archivo denominado “recurso de apelación registraduría”, carpeta digital. 19 Enlace proceso No. 6, folio 2, archivo denominado “recurso de apelación registraduría”, carpeta digital9
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rindiera la declaración extrajuicio en la Notaría del municipio de Venadillo, lo cual no desvirtúa las razones que la motivaron a apoyarse en un tercero para poner en movimiento el aparato judicial.
- De allí que depreque la revocatoria del fallo opugnado y, en consecuencia, se condene al procesado por el delito atribuido en la acusación.
movimiento el aparato judicial.
- De allí que depreque la revocatoria del fallo opugnado y, en consecuencia, se condene al procesado por el delito atribuido en la acusación.
Los demás no recurrentes guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer del presente recurso de apelación, ya que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.
5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, pues se respetaron los derechos y garantías fundamentales de las partes e10
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intervinientes, lo cual permitió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y habilita adoptar en este momento el de segunda instancia.
5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN
Se contrae a establecer si los medios suasorios recaudados en el proceso permiten inferir más allá de toda duda razonable la existencia del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE
Se contrae a establecer si los medios suasorios recaudados en el proceso permiten inferir más allá de toda duda razonable la existencia del delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE por el cual fue acusado PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO, y la consiguiente responsabilidad penal predicable del mismo en calidad de autor, como lo sostienen los recurrentes; o si, por el contrario, aquellos resultan insuficientes para arribar a ese especial grado de convicción requerido para condenarlo, como lo concluyera el a quo.
5.4. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO
Para resolver el problema jurídico planteado se debe empezar por advertir que la referida conducta punible imputada a PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO se encuentra descrita en el tipo penal consagrado en el artículo 387 de la Ley 599 de 200020, cuya estructurac ión dogmática precisó la Sala de
20El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.11
revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.11
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Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005
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Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:
“La Sala sobre el punto ha señalado (CSJ SP, 18 Mar
2010. Rad. 27032):
El constreñimiento al sufragante como conducta punible que protege los mecanismos de participación democrática – Título XIV, Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 -, se dirige a preservar el sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento primordial para “configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento.” 21 Por eso el voto es derecho-libertad, “de la misma manera que las libertades de culto, asociación, reunión, peti ción, elección de profesión u oficio.” 22
Esas expresiones que configuran el bien jurídico que se salvaguarda mediante el artículo 387 del Código Penal, explican la necesidad de proteger las instituciones estatales, que se legitiman por la libertad de op ción política, de amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio, encaminadas a obtener el apoyo ciudadano
explican la necesidad de proteger las instituciones estatales, que se legitiman por la libertad de op ción política, de amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio, encaminadas a obtener el apoyo ciudadano por determinado candidato o lista de candidatos, como lo prevé la norma con el fin de “garantizar que la decisión contenida en el voto sea un a genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona” 23que no deben manifestarse, necesariamente, en el acto de votación, porque si así fuera quedarían por fuera de la cobertura de la figura que describe el comportamiento ilícito las amenazas previas a ese momento, pese a que teleológicamente están dirigidas a perturbar la libertad de opción que se le reconoce a todo ciudadano.
“La concepción del constreñimiento como figura típica es mucho más amplia, pues se trata de preservar tanto el “apoyo” o la “votación” por determinado candidato, en el marco de una conducta alternativa que se diferencia nítidamente de la destinada a “impedir por los mismos
21 Corte Constitucional, Sentencia T 603 de 2005. 22 Ibídem. 23 Corte Constitucional, sentencia C 142 de 2001.12
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medios el derecho al sufragio”, que es una situac ión distinta24.
Sobre el derecho a la participación política precisó la Corte
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medios el derecho al sufragio”, que es una situac ión distinta24.
Sobre el derecho a la participación política precisó la Corte Constitucional en sentencia T 324 de julio 14 de 1994 lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, para hacer efectivo el derecho a la participación política , el ciudadano puede, entre otros derechos, elegir y ser elegido. Este es el más importante y tradicional procedimiento de la democracia representativa. A través del sufragio, se incide en la conformación y control de los poderes públicos y de esta manera se contribuye a la legitimación del ejercicio del poder político.
La idea del sufragio lleva aparejada, como lo ha expuesto la misma corporación, «la libertad política de escoger un candidato»25, que permite el correcto funcionamiento del sistema democrático, el cual no puede ser interferido por la violencia contra los electores, porque si ello ocurre se desdibuja el concepto de democracia y se menoscaba ese derecho fundamental:
El voto constit uye, sin lugar a dudas, uno de los elementos centrales de la democracia. No podría comprenderse la democracia sin la existencia de elecciones, en las cuales se eligen los gobernantes a través del voto de los ciudadanos. El ejercicio del voto constituye una manifestación de la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferencia. Así mismo, constituye base de la legitimidad del sistema.26
En palabras de la Corte Constitucional (sentencia C 759 de 2004):
la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferencia. Así mismo, constituye base de la legitimidad del sistema.26
En palabras de la Corte Constitucional (sentencia C 759 de 2004):
(…) La prevalencia del derecho al sufragio libre sobre el mecanismo concreto de reforzamiento de la representación de ciertas comunidades se explica por la importancia axiomática del principio democrático. La soberanía popular que proclama la Constitución exige que los escrutinios reflejen de manera fidedigna la voluntad popular expresada en las urnas, pues cualquier
24 Sentencia 16/05/2008 radicación 26.470. 25 Corte Constitucional, sentencia C142 de 2001 26 Ibídem.13
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circunstancia que desdibuje el resultado electoral corroe el reducto esencial del régimen democrático. Y cuando esa circunstancia es, como en el caso presente, la violencia física, hacer caso omiso de la invalidez de la elección que ello origina, en aras de mantener una representación congresional mínima, significaría permitir el acceso al poder por mecanismos de hecho y no de derecho (…).
Para los efectos de la conducta examinada, el constreñimiento se puede traducir en violencia física o moral sobre el sufragante con el fin de manipular su voluntad y afectar su libre albedrío en un proceso
derecho (…).
Para los efectos de la conducta examinada, el constreñimiento se puede traducir en violencia física o moral sobre el sufragante con el fin de manipular su voluntad y afectar su libre albedrío en un proceso electoral, a partir del miedo o temor que por esas vía s se le infunde. El tipo penal se refiere específicamente a la utilización de las armas o la amenaza por cualquier medio a un ciudadano.
Sobre este tópico ha observado la Sala que:
(…) constituye violencia moral, aquel constreñimiento o coacción seria dirigida a la psiquis y determinada por la amenaza de un mal, que es empleada por el agente de la conducta a través de medios compulsivos puramente morales o espirituales, igualmente dirigidos a vencer la oposición de la ví ctima. (CSJ SP, 3 May 2007, Rad. 20.809).
El delito de constreñimiento al sufragante se estructura, ya sea que afecte a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos determinados, o incluso a una población electoral. Esta última posibilidad, más reprochable que las anteriores por ser mayor la afectación que en tales casos se produce al bien jurídico tutelado –el ejercicio de los mecanismos de participación democrática -, es usual en regiones dominadas política y militarmente por actores armados ilegales que impon en su voluntad sobre los electores a partir de la intimidación que surge de la utilización de las armas o de la amenaza de usarlas”27.
Tomando como referente estas precisiones normativa y jurisprudencial relevantes para el sub ju dice, y al ser examinado integralmente el contexto fáctico dentro del cual se
utilización de las armas o de la amenaza de usarlas”27.
Tomando como referente estas precisiones normativa y jurisprudencial relevantes para el sub ju dice, y al ser examinado integralmente el contexto fáctico dentro del cual se
27 Sentencia del 25 de mayo de 2015, radicado SP6348-2015-2958114
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desarrollaron los actos inherentes a la supuesta amenaza realizada por PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO a ANA MILENA ROA UREÑA 28, consistente en que le quitaría el subsidio de familias en acción si no votaba por él en las elecciones a la alcaldía del municipio de Alvarado, Tolima, y sopesarse debidamente los medios de cognición obrantes en autos a la luz de las reglas que gobiernan la sana crítica, se debe concluir, como acertadamente lo hiciera el a quo , que surge incertidumbre en relación con la actualización del reato materia de estudio y el compromiso penal del primero frente al mismo, pues, contrario a lo sostenido por los recurrentes , no resulta clara e inequívoca su intervención en calidad de autor.
Lo anterior tiene como fundamento toral básicamente la concurrencia de tres especificas circunstancias que impiden actualizar plenamente el reato y edificar el juicio de responsabilidad predicable de LÓPEZ TRUJILLO.
(i) El contenido de la ver sión incriminativa de ROA
concurrencia de tres especificas circunstancias que impiden actualizar plenamente el reato y edificar el juicio de responsabilidad predicable de LÓPEZ TRUJILLO.
(i) El contenido de la ver sión incriminativa de ROA URUEÑA, contrario a lo indicado por los impugnantes, no resulta lo suficientemente contundente para desvirtuar la pres unción de inocencia que ampara al procesado.
(ii) Las contradicciones en las cuales incurrió dicha deponente al tratar de explicar, de un lado, por qué acudió a la Notaría de Venadillo, Tolima, a rendir una declaración extrajuicio donde ratificó la amenaza que le
28 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, récord: 00:17:2415
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hiciera el acusado para que votara por él, la cual tenía como destino el Tribunal Administrativo del Tolima; y del otro, las circunstancias que rodearon la reunión realizada en la oficina del segundo donde ella asistió en compañía de su padrastro JOSÉ EULOGIO RUEDA y le fue grabada la retractación de los señalamientos realizados contra el inculpado, con la cual se le impugnó credibilidad en el contrainterrogatorio.
(iii) La incompleta labor investigativa adelantada por la Fiscalía para acreditar importantes situ aciones indicadas por ROA URUEÑA , que hubieran permitido dar corroboración periférica a las aserciones
credibilidad en el contrainterrogatorio.
(iii) La incompleta labor investigativa adelantada por la Fiscalía para acreditar importantes situ aciones indicadas por ROA URUEÑA , que hubieran permitido dar corroboración periférica a las aserciones incriminatorias insulares de esta última.
Ahora, previo abordar el análisis de los planteamientos ut supra, es importante indicar que n inguna inconformidad refulge en relación con el supuesto consistente en que la cédula de ciudadanía de ANA MILENA ROA UREÑA se encontraba vigente e inscrita en el municipio de Alvarado, Tolima, para ejercer su derecho universal y constitucional al sufragio, pues así quedó acreditado con la constancia emitida en ese sentido por la Registraduría Nacional del Esta do Civil, la cua l fue recaudada por el investigador del CTI HERNÁN
ASCENCIO VARGAS29.
5.4.1. DE LA CONFIABILIDAD DEL TESTIMONIO DE ANA
MILENA ROA UREÑA.
29 Sesión de juicio oral del 12 de diciembre de 2019, Récord: 01:49:5016
Acusado: PABLO EMILIO LÓPEZ TRUJILLO
Delito: Constreñimiento al Sufragante Radicado: 730016000432201600005
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 49307
Aclarado lo anterior, es menester recordar que, conforme al artículo 404 del Estatuto Procesal Penal30, la credibilidad de un testigo no depende únicamente de su condición socioeconómica o de su preparación académica, pues existen
Aclarado lo anterior, es menester recordar que, conforme al artículo 404 del Estatuto Procesal Penal30, la credibilidad de un testigo no depende únicamente de su condición socioeconómica o de su preparación académica, pues existen otros criterios aplicabl