🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 730016000444201281731 NI36462-(06-04-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 730016000444201281731 NI36462-(06-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia.

Rdo. No. 73001.60.00.444.2012.81731

N.I. No. 36462

Contra: William Ricardo Bustamante

Morales.

Delito: Lesiones Personales

Culposas.

Víctima: Andrea del Pilar Barrero

Acosta y Holman Reiner Rosas Prada.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 223 Ibagué, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y sustentado en debida forma por el Defensor de Confianza del procesado, contra la sentencia 1 proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, adiada el 07 de diciembre de 2017, mediante la cual se condenó al señor WILLIAM RICARDO BUSTAMANTE MORALES en relación con el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS , ocasionadas en la humanidad de la señora Andrea del Pilar Barrero Acosta, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción penal por

1 Folios 133 al 142. Sentencia de 1° Instancia. Carpeta de primera instancia.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462. 2 indemnización integral, conforme acta de transacción suscrita entre acusado y víctimas.

SUPUESTO FÁCTICO2

Los hechos relevantes se conocieron inicialmente de manera oficiosa, por informe presentado por el PT. Harrison Reina Carvajal, quien refiere que el día 6 de noviembre de 2012, a eso de las 13:30 horas, en el sector de la carrera 4 Estadio con calle 22 de esta ciudad, se presentó un accidente que involucró al campero marca Chevrolet línea Rodeo modelo 2000, de placas DXW 584, conducido por el señor WILLIAM RICARDO BUSTAMANTE MORALES, con el cual golpea la parte posterior de la motocicleta marca Viva 115, de placas RBC-15A, maniobrada por el señor Holman Reiner Rojas Prada, ocasionándole caída a la señora Andrea del Pilar Barrero Acosta y de paso lesiones en su humanidad que le permitieron una incapacidad médico legal de cuarenta y cinco (45) días y como secuelas médico legales Perturbación Funcional del Órgano de la Locomoción de carácter permanente. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 20 de agosto de 2015 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ibagué - Tolima, se realizó la audiencia de formulación de imputación 3 al señor William Ricardo Bustamante Morales por el delito de Lesiones Personales Culposas en

calidad de autor, tipificada y sancionada en los artículos 111, 112 inciso 2, 114 inciso 2, 117 y 120 del código penal, sin que existiera solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

2 Folio 142. Fundamentación fáctica dentro de la Sentencia de 1° Instancia. Carpeta de primera instancia. 3 Folios 16-17 audiencia de formulación de imputación. Carpeta de primera instancia.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462.

3 El 16 de octubre siguiente se presentó escrito de acusación4 por el mismo reato endilgado en la imputación, cuyo conocimiento 5 le correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el que pese a los aplazamientos presentados verificó la audiencia de Formulación de Acusación el 01 de noviembre de 2016 6 donde el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a conocer alguna causal de nulidad. La audiencia preparatoria se cumplió el 27 de febrero de 20177 donde se complementó el descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral. La audiencia de juzgamiento se desarrolló en tres fases así: la primera, el 31 de julio de 2017 8 , la segunda el 03 de octubre siguiente 9 y finalmente la tercera el 07 de diciembre anterior donde se anunció el sentido del

La audiencia de juzgamiento se desarrolló en tres fases así: la primera, el 31 de julio de 2017 8 , la segunda el 03 de octubre siguiente 9 y finalmente la tercera el 07 de diciembre anterior donde se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se dio lectura de la decisión10 la que fue impugnada por el defensor de confianza del acusado. Consecuencialmente, fue repartido 11 el 22 de enero avante a este despacho el presente proceso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria, empero, obra solicitud de aplicación de extinción de la acción penal por indemnización integral a favor del procesado al ser reparadas las víctimas, dando lugar a que la Sala proceda de manera previa a resolver lo pertinente.

4 Folios 18 al 22 Carpeta de Primera Instancia. 5 Folio 23 y 24. Ibídem. 6 Folios 50 a 52 audiencia de formulación de Acusación. 7 Folio 58 al 60 audiencia preparatoria. 8 Folio 91 a 92 CD93. Primera audiencia de juicio oral. 9 Folio 124-125 CD – 126. Continuación audiencia de juicio oral. 10 Folios 143 a 145. CD Folio 145 bis. Audiencia de lectura de la sentencia condenatoria. 11 Folio 1 Carpeta de segunda instancia.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462.

4 SOLICITUD DE LA DEFENSA El defensor de confianza del procesado, dentro de la presente actuación de segunda instancia, allega memorial 12 de fecha 31 de enero avante, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 invocando los principios de integración y favorabilidad y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJAP, 13 de abril de 2011, rad. 35946) para reclamar la extinción de la acción penal por indemnización integral para su prohijado. Para fundamentar la petición anterior, allega acta de transacción suscrita entre los señores Andrea del Pilar Barrero Acosta, Holman Reiner Rosas Prada y William Ricardo Bustamante Morales por valor de dieciocho millones ($18.000.000) de pesos y contrato de transacción suscrito por el representante legal de la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda y la víctima señora Andrea del Pilar Barrero Acosta por valor de quince millones ($15.000.000) de pesos, para un total de treinta y tres millones ($33.000.000) de pesos como indemnización integral. Acompaña igualmente con la petición, memorial suscrito por el apoderado judicial coadyuvado por la propia víctima, por medio del cual desisten de la acción penal en contra del acusado.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, así mismo,

12 Folios 3 al 11. Cuaderno de segunda instancia.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales.

sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, así mismo,

12 Folios 3 al 11. Cuaderno de segunda instancia.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462. 5 para decidir sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral presentada en esta instancia, que de prosperar daría lugar a la terminación anticipada del proceso.

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INDEMNIZACIÓN.

Sea lo primero advertir, que el presente proceso se desarrolla dentro de los parámetros del sistema penal acusatorio regido por la Ley 906 de 2004 y bajo este sistema, no existe la figura de la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, como se permite en la Ley 600 de 2000, pero sí se contempla como causal de principio de oportunidad, en los términos y condiciones del artículo 324 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, no obstante , para la instancia en la que se encuentra esta actuación no es posible su aplicación, porque esta figura es del resorte de la Fiscalía General de la Nación y debe ser solicitada antes de la audiencia de juzgamiento, conforme al artículo 323 ibídem. Ahora bien, para no sesgar la posibilidad que tiene el procesado de indemnizar íntegramente a la víctima y de obtener el beneficio de extinción de la acción penal, la Corte Suprema de Justicia haciendo una

interpretación sistemática, y amparada en el principio de favorabilidad ha permitido la aplicación de esta figura contemplada en el artículo 42 del sistema anterior - Ley 600 de 2000-, dentro del sistema acusatorio, en los siguientes términos13: “a) La aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal no sólo es viable frente a la sucesión de leyes en el tiempo sino también ante la vigencia simultánea de las leyes 600 y 906. b) Acudir al instituto de la extinción de la acción penal por reparación integral cuando ha expirado la posibilidad de hacer uso del principio de oportunidad no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio. Por el contrario, es compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en

13 AP5253-2017. Radicación No. 50334, del 16 de agosto de 2017. MP. Dr. José Luís Barceló Camacho.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462. 6 el mismo, con los derechos de las víctimas y el principio rector de restablecimiento del derecho. c) La operatividad de esa figura jurídica está condicionada a que se cumplan sus presupuestos y a que la solicitud se presente antes de que se profiera fallo de casación. (CSJ AP3347-2017, 24 may. 2017, radicación n.° 50055; CSJ AP, 13 abr. 2011, radicación n.° 35946, entre otras)”.

Aunado a la aplicación por favorabilidad de la indemnización integral aquí referida, la misma Corporación ha indicado que para su otorgamiento se deben cumplir con los requisitos de que trata el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en los siguientes términos14:

“Claramente, entonces, por razón de la aplicación favorable de la figura de indemnización integral prevista en el referido canon 42, es viable verificar, en cada caso, si se cumplen a cabalidad los requisitos consagrados en esta norma, la cual es del siguiente tenor: En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal , en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño causado. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores, para el efecto, la

14 AP3347-2017. Radicación No. 50055, del 24 de mayo de 2017. MP. Dr. Eyder Patiño Cabrera.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462.

7 Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. (Subrayas de la Sala). Conforme al precepto en mención, constituyen requisitos de procedibilidad de la extinción de la acción penal por indemnización integral los que siguen (CSJ SP, 10 de nov. 2005, rad. 24.032, CSJ AP, 6 abr. 2006, rad. 25.137 CSJ AP, 21 mar. 2007, rad. 26.581, CSJ AP, 16 may. 2007, rad. 23.323, CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35.868 y CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35.946, CSJ AP5852-2014, CSJ AP1515-2016, CSJ AP2376-2016): i) El delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el legislador en el aludido artículo 42. ii) No puede recaer en los injustos de hurto calificado, extorsión, violación a

los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. iii) El daño ocasionado con el injusto debe haber sido reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor o, en su defecto, se requiere que el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados. (….) (…) iv) Dentro de los cinco años anteriores, no puede haber, en otro proceso, una decisión de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado con fundamento en la misma razón –indemnización integral-.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462. 8 v) La reparación tiene que haberse producido antes de que se profiera fallo de casación”.

Conforme con los criterios normativos y jurisprudenciales expuestos anteriormente y descendiendo al caso concreto, se tiene previsto para la Sala de Decisión satisfechos los requisitos para la aplicación de la extinción de la acción penal a favor del acusado por las siguientes razones: i) El delito de lesiones personales culposas por el cual resultó condenado el señor Bustamante Morales se encuentra dentro del listado de que trata el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 autorizado para la concesión de este beneficio, además porque no concurre ninguna circunstancia de agravación. ii) La conducta punible enrostrada no se encuentra dentro del

listado de prohibidos de ser reparados integralmente, conforme el artículo 42 ibídem. iii) Existe acuerdo en el monto de los perjuicios, uno entre la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., con la víctima Andrea del Pilar Barrero Acosta por valor de $15.000.000 de pesos15 y otro entre el acusado y las víctimas por valor de $18.000.000 de pesos 16, para un total de treinta y tres millones ($33.000.000) de pesos, además de que existe manifestación de aceptación y solicitud de desistimiento de la acción penal en contra del condenado suscrita por la misma víctima de los hechos respaldada por su propio apoderado17. iv) Dentro del cartulario obra el oficio N° 913 de fecha 05 de abril de 2018 18 procedente de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, donde se informa que revisados los archivos sistematizados del

15 Folio 3-4. Contrato de Transacción entre Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. y Andrea del Pilar Barrero Acosta. Cuaderno de Segunda Instancia. 16 Folio 5-8. Acta de Transacción entre William Ricardo Bustamante Morales y Andrea del Pilar Barrero ACOSTA Y Holman Reiner Rosas Prada. Cuaderno de Segunda Instancia. 17 Folio 9. Cuaderno de Segunda Instancia. 18 Folio 22 Cuaderno del Tribunal Superior.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462. 9 programa SIAN, respecto a preclusiones o cesaciones por indemnización integral conforme al artículo 42 del C.P.P., a nivel nacional, hasta la fecha el procesado no ha sido beneficiado durante los cinco años anteriores; lo que igualmente se desprende de la falta de antecedentes penales por parte del éste, como lo advirtió la Fiscalía en la audiencia del artículo 447 del CPP y como lo señaló el a quo en la sentencia19. v) La reparación de los perjuicios la hace el acusado dentro del presente trámite de apelación de la sentencia condenatoria, es decir, mucho antes de la oportunidad máxima de la decisión del recurso extraordinario de casación.

En suma, encuentra la Sala satisfechos los requisitos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, por lo que es procedente declarar extinguida la acción penal por indemnización integral, y en consecuencia, cesar todo procedimiento en contra del señor William Ricardo Bustamante Morales por el delito de lesiones personales culposas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR extinguida, por indemnización integral la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas a favor del señor William Ricardo Bustamante Morales y en consecuencia, cesar el procedimiento seguido en su contra.

SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones – SIANde la Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

19 Folio 135. Traslado a las partes de conformidad con el artículo 447 del código de procedimiento penal dentro

de Antecedentes y Anotaciones – SIANde la Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

19 Folio 135. Traslado a las partes de conformidad con el artículo 447 del código de procedimiento penal dentro de la sentencia de primera instancia de fecha 07 de diciembre de 2017. Cuaderno de Segunda Instancia.Segunda Instancia. P/: William Ricardo Bustamante Morales. D/: Lesiones Personales Culposas. R/: 73.001.60.00.444.2012.81731.

N.I: 36462.

10

TERCERO: REMITIR el expediente al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, para que proceda a tomar las decisiones de rigor tendiente al archivo definitivo de la presente actuación.

Esta decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

Consultar sobre este documento ...