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TSDJ IBE SP - 73001600045020088022701 -NI23489-(03-03-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73001600045020088022701 -NI23489-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2008.80227.01

NI: 23489

Procesado: Pablo César Uribe Torres

Delito: Estafa Agravada y Estafa Simple en

Concurso Homogéneo y Sucesivo

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante Acta No. 154. Ibagué, tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, de fecha ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual condenó a PABLO CÉSAR URIBESegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

N.I: 23489

Ley 906 de 2004

TORRES, a la pena principal de 66 meses de prisión y multa de 244,42 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable a título doloso de los delitos de Estafa Agravada y Estafa Simple en Concurso Homog éneo y Sucesivo.

SITUACIÓN FÁCTICA

de 244,42 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable a título doloso de los delitos de Estafa Agravada y Estafa Simple en Concurso Homog éneo y Sucesivo.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron resumidos por el a quo y extraídos de la sentencia1 en los siguientes términos:

“Tuvieron ocurrencia entre los años 2007 y 2008, cuando PABLO CÉSAR URIBE TORRES solicitó y obtuvo cuantiosas sumas de dinero de las que se apropió, para lo cual, indujo y mantuvo en error a los señores DARIO ECHEVERRY DÍAZ, FREDY CASTRO PRADO y WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, con quienes ostentaba un vínculo de amistad, a q uienes engañó haciéndoles creer que era propietario de una empresa en la que se comercializaban e instalaban computadores, además de prestar servicio técnico de dichos equipos y que para mantener su negocio requería de inversión de capital, prometiendo así la cancelación de cuantiosos réditos.

Para sustentar su ardid, entregaba a sus víctimas, planillas en las que se relacionaba el capital dado en calidad de Préstamo, fecha de devolución de sus aportes y cuantía de los mismos, advirtiéndoles que en el mom ento que lo quisiesen podrían obtener dichos rubros. En otras oportunidades, exhibió a sus

1 Folios 38 y 39. Cuaderno 1° Instancia. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

N.I: 23489

P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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acreedores copias de facturas y cheques presuntamente girados a su empresa PC CORP, que resultaron falsos.

Se indicó que durante el tiempo en el cual las víctimas le hacían la entrega del dinero, hacía a su vez pago a sus acreedores de continuas sumas de dinero, por concepto de rendimientos, que en últimas eran derivadas de los préstamos que le hacían otros incautos caracterizados por ser personas muy allegadas, amigos, compañeros de trabajo, lo que permitía al acriminado hacerles creer a sus víctimas que los dineros causados eran producto de las utilidades percibidas de los negocios que supuestamente ejercía, lo cual no era cierto, en tanto se encontraba vinculado l aboralmente con la Caja de Compensación COMFENALCO, en calidad de jefe de sistemas, devengando un salario de $3.403.930, por ende no podía actuar como proveedor de la empresa para la cual laboraba, en razón a lo cual nunca se le giraron cheques o facturas por valores adicionales distintos a prestaciones laborales.

Finalmente, al advertir la imposibilidad de cumplir con el reintegro de los dineros de sus víctimas, ante los múltiples requerimientos por éstos efectuados con miras a obtener los pagos correspondientes, simuló su desaparición forzada, dando lugar a la investigación penal correspondiente en procura de su búsqueda, para reaparecer posteriormente en el mes de febrero de 2011, en el estado de Barinas, Venezuela,

pagos correspondientes, simuló su desaparición forzada, dando lugar a la investigación penal correspondiente en procura de su búsqueda, para reaparecer posteriormente en el mes de febrero de 2011, en el estado de Barinas, Venezuela, solicitando ante la Registrad uría Nacional del Estado Civil, un duplicado de su documento de identidad.”

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

Formulación de Imputación.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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El 05 de marzo de 2015 , se realizó la respectiva audiencia preliminar de declaratoria persona ausente y formulación de imputación2, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, en la cual se verificó que se hubiera cumplido con los preceptos del artículo 127 inciso 1 de la Ley 906 de 2004, y se le endilgó las conductas punibles de Estafa Agravada y Estafa Simple en Concurso Homogéneo y Sucesivo , sancionados en los artículos 246 y 267 de la Ley 599 de 2000, respectivamente.

Formulación de Acusación.

El 29 de mayo de 2015 el ente fiscal presentó escrito de acusación3 por l os mismos reatos imputados y su conocimiento4 le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué , que realizó la audiencia de Formulación de Acusación 5 el 30 julio 2015 , donde el órgano titular de la acción penal hizo una corrección en el

conocimiento4 le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué , que realizó la audiencia de Formulación de Acusación 5 el 30 julio 2015 , donde el órgano titular de la acción penal hizo una corrección en el relato de los hechos por considerarlos excesivos y le atribuyó las conductas de Estafa Agravada y Estafa Simple en Concurso Homogéneo y Sucesivo, sancionados en los

2 Folios 219 al 220, ibidem. Expediente Digital. 3 Folios 204 al 216, Ibidem. 4 Folio 202, ibidem. 5 Folios 197 y 198, archivo “AUDIENCIA DE ACUSACIÓN”, ibidemSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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artículos 246 y 2 67 de la Ley 599 de 2000; descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia fí sica e información legalmente obtenida recolectados hasta ese momento. Así mismo , las partes e intervinientes no invocaron causales de nulidad, de impedimento o recusación, ni discutieron la competencia del juzgador.

Audiencia Preparatoria.

La audiencia preparatoria6, se cumplió el 08 febrero 2016 ante el Juez de conocimiento, donde la defensa hizo el descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en ocho (8)

descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en ocho (8) sesiones, la primera7 el día 29 de agosto 2016, la segunda8 el 10 de julio de 2017, la tercera9 el 25 septiembre 2017, la cuarta10 el día 27 de noviembre 2017 donde el fiscal desistió de algunos testigos y culminó con la práctica de

6 Folios 185 y 186 - archivo “AUDIENCIA PREPARATORIA”, ibidem 7 Folios 161 al 163, archivo “730016000450200880227”, ibidem 8 Folio 138 al 140, archivo “730016000450200880227ni23489”, ibidem. 9 Folio 118, archivo “730016000450200880227 NI 23489”, ibidem 10 Folio 116, archivo “NI 23489”, ibidem.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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pruebas de la Fiscalía , la quinta 11 el 05 febrero 2018 se iniciaron las de la defensa, la sexta12 el día 09 de abril 2018, la séptima13 el día 07 de mayo 2018, donde se clausuró la etapa probatoria, y la última14 el día 13 agosto 2018 en la que se dio paso a los alegatos de clausura quedando pendiente el sentido del fallo y subsiguientes.

Finalmente, el día 08 octubre 201815 se realizó la audiencia

etapa probatoria, y la última14 el día 13 agosto 2018 en la que se dio paso a los alegatos de clausura quedando pendiente el sentido del fallo y subsiguientes.

Finalmente, el día 08 octubre 201815 se realizó la audiencia Sentido del fallo, traslado del artículo 447, y lectura de sentencia; decisión que fue apelada por la defensa.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia16 del 08 octubre 2018 , la Jueza de primera instancia luego de dejar constancia que si bien no fue la misma funcionaria que estuvo presente en la práctica de las pruebas, sí verificó todos los audios de forma tal que pudiera tomar la correspondiente decisión; concluyendo que con el acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado

11 Folio 112, archivo “730016000450200880227N.I.23489”, ibidem 12 folio 109. archivo “730016000450200880227NI.23489”, ibidem. 13 folio 85. archivo “730016000450200880227.N.I.23489”, ibidem. 14 folios 76 y 77. archivo “73001 6000 450 2008 80227 NI 23489”, ibidem. 15 folios 36 y 37. archivo “73001 6000 450 2008 80227 NI 23489”, ibidem. 16 Folios 38 al 74. Cuaderno 1° Instancia.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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al juicio oral, se demostró más allá de toda duda que Pablo César Uribe Torres es responsable penalmente del concurso de dos estafas agravadas con relación a las víctimas Wilmar Rodolfo Lozano Parga y Dario Echeverri Díaz y una estafa simple con relación al señor Fredy Castro Prado. En consecuencia, fue condenado a 66 meses de prisión y multa de 244,42 salarios mínimos legales mensuales vigente, siéndole negados los subrogados penales por el no cumplimiento de los requisitos legales, en especial, el de la prisión domiciliaria por no acreditarse el arraigo familiar y social, más en el caso particular que fue declarado persona ausente.

A tal conclusión llegó después de analizar la declaración de las víctimas, señores WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, FREDY CASTRO PRADO y DARIO ECHEVERRY DIAZ y los demás medios probatorio s allegados al juicio, donde pudo determinar que el acusado Uribe Torres, los indujo en error, para que invirtieran su capital a cambio de obtener rendimientos, para lo cual simuló a través de una empresa fachada, denominada “PC CORP” ser proveedor de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO, empresa que no le pertenecía al procesado y que tampoco había suscrito contratos de compra, venta y suministros deSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple

que no le pertenecía al procesado y que tampoco había suscrito contratos de compra, venta y suministros deSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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equipos de cómputo con dicha entidad. Así mismo, a una de las víctimas la indujo a invertir en la compra de semillas y concentrados para animales y otros equipos de cómputo, dineros que no devolvió y que fueron soportados en letras de cambio.

Frente a la postura de la defensa, señaló en primer término, que el criterio de la culpa por parte de las víctimas de estafa al no obrar de forma diligente y prudentemente, fue recogido por la Corte Suprema de Justicia, pues basta con inducir en error a las mismas con el suministro de información contraria a la realidad ; en segundo térm ino, que no es viable la exigencia de determinadas pruebas para establecer el detrimento patrimonial, dado que el sistema penal acusatorio se rige bajo el postulado de la libertad probatoria; en tercer lugar, que los documentos aportados por la investigadora de la defensa, son de actos relacionados con la empresa URIBE INGENIERIA que corresponden a periodos ajenos a los hechos e irrelevantes para desvirtuar los supuestos fácticos que le fueron endilgados y, finalmente, que si bien la situación se enmarca en un neg ocio civil de préstamos de dinero a través de letras de cambio que no fueron incorporadas, no significa que no pueda traspasar al campo penal, cuandoSegunda Instancia.

endilgados y, finalmente, que si bien la situación se enmarca en un neg ocio civil de préstamos de dinero a través de letras de cambio que no fueron incorporadas, no significa que no pueda traspasar al campo penal, cuandoSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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no se obra de manera recta y trasparente , como sucedió en el caso en mención.

DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, la defensora de Pablo César Uribe Torres, interpuso recurso de apelación17, en procura de lograr, de una parte, la revocatoria de la decisión y en su lugar, obtener la absolución de su defendido, y de otra, la concesión de la prisión domiciliaria, bajo los siguientes argumentos, que de forma general se resumen a continuación:

 El juzgador de primera instancia tomó por ciertas las circunstancias en las que supuestamente se configuró el concurso de estafas imputadas a su cliente, sin que se hubiera demostrado plenamente la culpabilidad de su representado, pues no se cumplió lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

 No se logró demostrar más allá de toda duda la responsabilidad, pues las circunstancias que dieron

17 Folios 5 al 22, ibidem. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

17 Folios 5 al 22, ibidem. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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lugar a la investigación derivaron de incumplimiento s de carácter civil y no penal.

 Hubo serias inconsistencias extraídas de lo declarado por los tres afectados, en cuanto a los montos y dudas sobre los supuestos pr éstamos como para establecer que hubiese un perjuicio ocasionado a las víctimas, que se iba a probar con unas letras de cambio supuestamente giradas por su defendido , las cuales nunca se incorporaron al juicio.

 No se demostró una maniobra engañosa realizada por su cliente, pues a su nombre existía una empresa registrada en la Cámara de Comercio, denominada URIBE INGENIERIA con la que realizaba las operaciones de compra y venta de equipos de cómputo, objeto del negocio planteado.

 Dado los estudios y conocimientos que tenía n las víctimas, resultaba poco probable que entregaran grandes sumas de dinero en cortos periodos de tiempo, sin recibir ninguna contraprestación, por lo que no puede ser objeto de reproche penal, el mal manejo de los negocios por parte de las víctimas.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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 Se debe conceder la prisión domiciliaria como petición subsidiaria, pues la pena impuesta no superó los 8 años de prisión, los reatos endilgados no figuran en el artículo 68A del código penal que permita su exclusión , y el procesado tiene arraigo familiar y social, pues siempre ha tenido su residencia y domicilio en la Calle 29 No. 545 en la ciudad de Ibagué, no obstante, no ha permanecido por las amenazas que se presentaron en su contra desde el año 2008, para ello se aportan declaraciones extrajuicio soporte del arraigo.

No recurrentes.

Obra constancia secretarial18 del 24 de octubre de 2018, por medio del cual se informa el vencimiento del término de traslado para los no recurrentes, sin que se advierta escrito alguno de parte de estos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

18 Folio 3, Ibidem.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores fu ncional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores fu ncional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.

Atendiendo e l principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que la defensa no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación19 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMAS JURÍDICOS.

19 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismosSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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Se contrae en establecer : (i) si los medios suasorios practicados e incorporados en desarrollo del juicio oral

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Se contrae en establecer : (i) si los medios suasorios practicados e incorporados en desarrollo del juicio oral logran aportar el conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia y materialidad de las conductas punibles endilgadas y la responsabilidad penal de PABLO C ÉSAR URIBE TORRES a título de autor de los delitos de Estafa Agravada y Estafa Simple en concurso homogéneo y sucesivo, como lo sostuvo el juez de primera instancia; o , si por el contrario, el sustento probatorio recaudado resulta insuficiente para arribar a tal conclusión y, en consecuencia, se le debe absolver por duda como lo depreca la defensa, y (ii) si es viable otorgar la prisión domiciliaria como petición subsidiaria; o, si por el contrario, se debe confirmar la decisión que negó la misma por no cumplirse con los requisitos de ley para su concesión, en especial, por la falta de arraigo familiar y social del sentenciado.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Uno de los aspectos que la defensa alega es que el a quo desconoció ese postulado del conocimiento más allá de toda duda razonable para poder condenar, contempladoSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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Ley 906 de 2004

en el artículo 381 del CPP, al respecto, el Alto Tribunal de la

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Ley 906 de 2004

en el artículo 381 del CPP, al respecto, el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria20, precisó:

De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, “[P]ara condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio” , lo cual deb e traducirse en la comprobación del tipo penal objetivo y del subjetivo, que conforman la conducta delictiva objeto de juzgamiento, ello también en consonancia con el artículo 9 del Código Penal.

Se tiene que los delitos que se le imputan al justiciable PABLO CÉSAR URIBE TORRES se encuentran descritos en los artículos 246 y 267 del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:

ARTICULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36)

20 CSJ. SP3672 (57967).Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

ARTICULO 267. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI ÓN. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.

2. Sobre bienes del Estado.

De la norma en cita, se avizora que su finalidad se centra en sancionar al infractor que obtenga un provecho ilícito en detrimento o perjuicio de otro , que previamente indujo en error mediante engaño.

Sobre este tipo penal, el Alto Tribunal 21 de justicia ordinaria al respecto señaló:

detrimento o perjuicio de otro , que previamente indujo en error mediante engaño.

Sobre este tipo penal, el Alto Tribunal 21 de justicia ordinaria al respecto señaló:

“El artículo 246 del Código Penal, tipifica el delito de estafa así: “(…) El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

21 Sentencia red. 27460 del 05 de septiembre de 2012.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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Integran la estructura de este tipo penal los siguientes elementos: A) Utilización de artificios o engaños: traducidos en actos de maquinación hábil o ingeniosa y apta para producir o mantener el error. B) Inducción o mantenimiento en error de la víctima: se proyecta como el mecanismo a través del cual se hace caer en una idea equivocada o en un razonamiento falso a la víctima. C) Obtención de provecho ilícito: el agente debe obtener un beneficio económico ilegítimo. D) Perjuicio ajeno: de carácter patrimonial para el engañado o un tercero.”

Así mismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 22

beneficio económico ilegítimo. D) Perjuicio ajeno: de carácter patrimonial para el engañado o un tercero.”

Así mismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 22 aclaró que este delito supone los siguientes pasos, que deben realizarse en el preciso orden que se señala:

Del precepto transcrito se desprende que la conducta punible allí descrita se configura cuando el agente (i) obtiene provecho económico ilícito para sí o para un tercero; (ii) en perjuicio ajeno; (iii) induciendo o manteniendo en error al ofendido mediante artificios o engaños.

Esa descripción comportamental, con todo, no puede interpretarse de manera inconexa, en tanto describe un devenir criminal estructurado que debe producirse consecuencial y coherentemente para que el delito se materialice.

22 Sentencia SP5379-2019, Rad 52815 del 09 de diciembre de 2019.Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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Así, la Sala tiene pacífica e inveteradamente discernido que el delito de estafa supone los siguientes pasos, que deben realizarse en el preciso orden que se señala:

«a) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima (o mantenerla en el equívoco, agrega ahora la Corporación); b) Error o juicio falso de quien sufre el engaño,

«a) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima (o mantenerla en el equívoco, agrega ahora la Corporación); b) Error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) Perjuicio correlativo de otro, y e) Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno»23.

De acuerdo con lo anterior, el provecho patrimonial obtenido por el agente (y el perjuicio correlativo sufrido por la víctima) debe ser consecuencia del error en que ésta es inducida o mantenida; el error, a su vez, debe ser consecuencia de los artificios o engaños desplegados por el agente.” ( subrayado por esta Sala)

CASO CONCRETO.

De cara al asunto en cuestión, se infiere que no existe controversia alguna frente: i) a que PABLO C ÉSAR URIBE TORRES, trabajó en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco24Tolima en la ciudad de Ibagué de forma previa y concomitante a la producción de los hechos que se le endilgan, pues en ningún momento se hizo oposición

23 CSJ SP, 22 de feb. 1972; citada en CSJ SP, 6 dic. 2017, rad. 45273. 24 Folios 127, 128, y 144 cuaderno de 1° instanciaSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple

24 Folios 127, 128, y 144 cuaderno de 1° instanciaSegunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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por parte de la defensa ni el representante de la Fiscalía, lo cual se acreditó en el juicio con los testimonios de Wilmar Rodolfo Lozano Parga 25, Fredy Castro Prado 26, Darío Echeverry Diaz 27, Luz Aurora Torres 28, Liliana María Rivera Gómez29 ex esposa, y Adriana Catalina de los Ángeles Montealegre Parra30; y ii) que URIBE TORRES desapareció o se ausentó de la ciudad de Ibagué el 31 de julio de 2008, pues así se demostró con la mayoría de las declaraciones de los testigos de cargo, como es el caso de Wilmar Rodolfo Lozano Parga 31, Fredy Castro Prado 32,y Darío Echeverry Diaz33; y de descargo, Luz Aurora Torres34 madre

25 Récord 33:07’ Minutos. Audiencia del 29 de agosto de 2016. “una relación de amistad, nos reencontramos en Comfenalco 20 años después, él era el jefe del área de sistemas y yo entré como jefe del área de salud.” 26 récord 1:02:25, Audiencia del 29 de agosto de 2016. “Lo conocí cuando ingres ó como jefe de sistemas en Comfenalco-Tolima” 27 Récord 1:37:30, Audiencia del 29 de agosto de 2016. “el señor Pablo César Uribe en su

jefe de sistemas en Comfenalco-Tolima” 27 Récord 1:37:30, Audiencia del 29 de agosto de 2016. “el señor Pablo César Uribe en su condición de jefe de sistemas de la empresa Comfenalco…” 28 récord 18:28 Audiencia del 5 de febrero de 2018. “en Comfenalco -Tolima era jefe de sistemas allá” 29 récord 44:27 Audiencia del 5 de febrero de 2018. , “él era jefe de la unidad de informática.” 30 récord 13:16 Audiencia del 9 de abril de 2018. “en ese tiempo Pablo César era el jefe de la unidad de informática de Comfenalco” 31 Récord 40:28 Audiencia del 29 de agosto de 2016. “directamente no, él se desaparece el primero el 31 de julio del año 2008, en ese momento no volví a tener contacto con Pablo César hasta la fecha.” 32 Récord 1:09:09 Audiencia del 29 de agosto de 2016. “Porque se desapareció, yo recuerdo que el 31 de julio tomamos una foto para el cumpleaños de Comfenalco, y esa mañana nos saludamos y luego comentaron que desapareció, entonces fui hablar con la mamá y como al otro día le dije que me debía una plata, y me dijo la mamá tranquilo Fredy, usted sabe que él lo qu iere mucho. Entonces fue cuando fui a la fiscalía a poner la denuncia porque tenía las letras” 33 Récord 1:47:21 Audiencia del 29 de agosto de 2016. “No, el señor Uribe se escondió el día 31 de julio del año 2008, se ausentó de la ciudad el día primero de agosto cuando llamó a

porque tenía las letras” 33 Récord 1:47:21 Audiencia del 29 de agosto de 2016. “No, el señor Uribe se escondió el día 31 de julio del año 2008, se ausentó de la ciudad el día primero de agosto cuando llamó a la mamá a preguntar porque no contestaba, dice que pobrecito que se desapareció, yo me ofrecí y acompañe a la señora Aurora Torres a colocar una denuncia por desaparecimiento y traté de colaborar para que apareciera su muchachito perdido…” 34 récord 12:18 Audiencia del 5 de febrero de 2018. “desapareció en el 2008 el 31 de julio”Segunda Instancia. P/: Pablo César Uribe Torres D/: Estafa Agravada y Estafa Simple R/: 73001.60.00450.2008.80227.01

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del acusado y Adriana Catalina de los Ángeles Montealegre Parra35, quien fue su compañera de trabajo y excompañera sentimental ; y los informes rendidos 36 y sustentados en juicio por los investigadores Brigitte Mayerly Ñustes Ocampo37, y David Fernando Lozada Lozano38.

La defensora, reprocha la forma en que el fallador de primera instancia tomó por ciertas las circunstancias en las que supuestamente se configuró el concurso de estafas imputadas a su cliente; las inconsistencias que presentaron los tres testigos – víctimas, en cuanto a los montos de las sumas invertidas y las dudas que se generaron sobre los supuestos pr éstamos para establecer los perjuicios ; y finalmente la actitud asumida por las víctimas en la administración de su patrimonio.

sumas

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