TSDJ IBE SP - 73001600045020098008100-(16-07-2018)-1
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020098008100-(16-07-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Acción de revisión. Rdo. N° 73001.60.00.450.2009.80081.00 Accionante Fabián Andrés Cruz Galindo Apoderado: Samuel Duarte Delito: Extorsión modalidad tentada
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado en Acta N°465 16 DE JULIO DE 2018
Ibagué, DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
ASUNTO
Se resuelve la acción de revisión promovida por el defensor de FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO , contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 3 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta capital, por medio de la cual lo condenó como coautor de la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa.
HECHOS
Aproximadamente a las 8:30 p.m. del 3 de julio de 2009, le fue hurtada a GERLIYADIR REINA MONTOYA la motocicleta marca Auteco, de placa IYN34B. Al día siguiente esta persona recibió el llamado de un vecino, FABIÁN ANDRÉSFallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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CRUZ GALINDO, quien le informó que sabía quién tenía el automotor y que para su devolución exigía la suma de $2.000.000. Como el primero de los nombrados consideró muy alto el monto de lo pedido, empezó a negociar con CRUZ GALINDO, quien le aclaró que sólo actuaba como intermediario, por cuanto a las personas que tenían en su poder el rodante, no les gustaba tratar directamente con los interesados.
Fue así como finalmente se pactó el pago de $1.500.000, luego de lo cual el afectado decidió dar aviso a las autoridades, y el 6 de julio de 2009 se produjo la captura del ahora condenado en la carrera 13 Sur frente a la vivienda identificada con el número 20-06 del barrio Ricaurte de esta ciudad, por miembros de la SIJIN en el momento en que la víctima le entregaba el dinero.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 6 de julio de 2009, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta capital, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputaci ón, en la primera de las cuales se impartió legalidad al procedimiento de captura y en la segunda s e imput ó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, quien se allanó a los cargos1.
impartió legalidad al procedimiento de captura y en la segunda s e imput ó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, quien se allanó a los cargos1.
1 Folios 5 a 8, cuaderno Juzgado 3° Penal Municipal.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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La audiencia de individualización de la pena la realizó el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento el 26 de noviembre de 20092 y la de lectura de sentencia se verificó el 3 de febrero de 20103.
En el fallo, se condenó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO a las penas de 96 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable del delito de extorsión tentada; como sanción accesoria se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; no se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, en consecuencia, se or denó librar orden de captura en su contra4.
De la ejecución y vigilancia de la sentencia le correspondió conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho al que fue puesto a disposición el condenado el 5 de febrero pasado5.
El juzgado en mención, mediante providencia calendada el
conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho al que fue puesto a disposición el condenado el 5 de febrero pasado5.
El juzgado en mención, mediante providencia calendada el mismo día en que le fue puesto a disposición el condenado, negó la extinción de la pena por prescripción6.
2 Ídem, folios 24 a 29. 3 Ídem, folios 37 a 57. 4 Ídem, folios 37 a 55. 5 Folio 30, cuaderno Juzgado 1° EPMS. 6 Ídem, folios 50 a 52.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO interpuso el recurso de reposición y en subsid io el de apelación en contra de la decisión mencionada en precedencia7, pero posteriormente desistió de ellos 8 y el 27 de febrero hogaño su defensor presentó un memorial solicitando la extinción de la acción penal9.
Mediante decisión del 3 de abril de la presente anualidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, nuevamente negó la extinción de la pena por prescripción10, pero ahora el defensor del condenado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del auto dictado el 3 de abril11 y desistió de ellos posteriormente12.
DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN13
interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del auto dictado el 3 de abril11 y desistió de ellos posteriormente12.
DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN13
Por intermedio de apoderado judicial, FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO presentó acción de revisión con sustento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que establece “cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la Sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad” , pues alude que a
7 Ídem, folios 55 a 57. 8 Ídem, folio 62. 9 Ídem, folio 66. 10 Ídem, folios 72 y 73. 11 Ídem, folio 79. 12 Ídem, folio 86. 13 Folios 1 a 24, cuaderno original de acción de revisión.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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partir de la sentencia 33254 de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció el criterio de inaplicar el incremento punitivo contemplado en la Ley 890 de 2004, por lo que la sanción impuesta a su prohijado debe disminuirse a 72 meses.
TRÁMITE DE LA SALA
Una vez admitida 14 la presente acción , se dispuso correr traslado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones
debe disminuirse a 72 meses.
TRÁMITE DE LA SALA
Una vez admitida 14 la presente acción , se dispuso correr traslado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta capital con el propósito d e que remitiera el proceso radicado bajo el número 73001.60.00.450.2009.80081.00, dentro del cual se condenó al accionante. De igual manera , se aceptó la representación de su apoderado judicial.
El 21 de mayo pasado 15 se dio trámite al procedimiento establecido en el artículo 195 de la Ley 906 de 200 4, otorgándole 15 día s a las partes para que hicieran sus solicitudes probatorias.
El 21 de junio siguiente, una vez fenecido el plazo para que las partes hicieran su solicitud probatoria , se ordenó tener como pruebas (i) la constancia suscrita por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en la que determina que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2010 y (ii) el pantallazo
14 Ídem, folio 27. 15 Ídem, folio 31.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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de la página de internet de la Rama Judicial en la que se relacionan los trámites ef ectuados en el proceso . Igualmente, se solicitó la remisión del proceso 73001.60.00.450.2009.80081.00 y NI 9904, desde al auto
relacionan los trámites ef ectuados en el proceso . Igualmente, se solicitó la remisión del proceso 73001.60.00.450.2009.80081.00 y NI 9904, desde al auto admisorio de la demanda.
Asimismo, en el referido auto se fijó el 10 de julio del presente año a partir de las 3:00 p.m. para que las partes alegaran de conclusión.
ALEGATOS
El defensor del condenado manifestó que se atenía a los argumentos plasmados en el memorial por medio del cual presentó la demanda de revisión.
Por su parte la fiscalía convalidó los argumentos presentados en la demanda, considerando estar de acuerdo con la prosperidad de la causal 7 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, invocada dentro de esta acción de revisión.
Así mismo , la Procuradora Delegada señaló que se debía dejar sin efectos la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, por la demostración de la causal 7ª de revisión, conforme a lo sostenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 30 de mayo de 2018, de la cual fue Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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Adicionalmente, indicó que la defensa tiene legitimación en la causa, la sentencia cuya revisión se solicitó se encuentra debidamente ejecutoriada y se cumple con los requisitos
Delito Extorsión tentada
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Adicionalmente, indicó que la defensa tiene legitimación en la causa, la sentencia cuya revisión se solicitó se encuentra debidamente ejecutoriada y se cumple con los requisitos para que proceda la causal invocada, conforme los planteamientos señalados por el órgano de cierre en la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda, se determina como problema jurídico si al interior del presente asunto se puede dar aplicación a lo dispuesto en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 ya citada.
Centrado el tema de estudio, debe advertirse que si bien las sentencias proferidas en virtud de un procedimiento judicial idóneo y donde prime la verdad formal, gozan de veracidad y como tal hacen tránsito a cosa juzgada , existen casos en los cuales por diferentes razones se logra acreditar que lo sentenciado no corresponde a lo realmente ocurrido, o que por variación jurisprudencial, ha cambiado el criterio jurídico que sirvió de base para sustentar el fallo condenatorio, respecto de la responsabilidad o de la punibilidad.
Así las cosas, es palmario que la acción de revisión impone una carga procesal al accionante en torno a demostrar el error de la decisión objeto de estudio ; o que es evidente, para el caso concreto, que existe un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que haya mutadoFallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
Corte Suprema de Justicia, que haya mutadoFallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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favorablemente las condiciones jurídicas que sustentaron la sentencia, que se refleje en un mejoramiento frente a la responsabilidad o punibilidad.
En ese contexto, se tiene que en el caso sub examine el apoderado judicial del accionante sustentó la acció n de revisión en la causal 7ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, pues en su sentir, la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictada al interior del proceso radicado bajo el número 33254, el 27 de febrero de 2013, va rió favorablemente los intereses de su prohijado luego de proferida la sentencia por medio de la cual fue condenado, pues según el texto de la jurisprudencia, en los delitos de extorsión , cuando se presente allanamiento a cargos, no se debe aplicar el aume nto punitivo contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Pues bien, el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en contra de FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO, en algunos de sus apartes dice lo siguiente:
“El tipo penal frente al cual nos encontramos, es el de EXTORSIÓN EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, consagrado en el Título VII Capítulo segundo del Código Penal, DELITOS CONTRA EL PATRIMOONIO ECONÓMICO, artículo 244 (Modificado por la Ley
EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, consagrado en el Título VII Capítulo segundo del Código Penal, DELITOS CONTRA EL PATRIMOONIO ECONÓMICO, artículo 244 (Modificado por la Ley 733 de 2002 Art. 5 °), estipulando una pena de prisión de 12 a 16 años, es decir de 144 a 192 meses y multa de 600 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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No obstante, tenemos que de acuerdo a lo normado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, la pena se aumenta en una proporción de la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo, es decir, 48 y 96 meses de prisión, mientras que la multa entre 200 a 600 salarios mínimos legales, todo lo cual sumado a los topes inicialmente referidos, arrojan un total de prisión de 192 a 2 88 meses y, la multa de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes respectivamente.
Igualmente y como quiera que el delito fue cometido en la modalidad de tentativa (…) la sanción va de 96 a 216 meses de prisión y respecto de la multa va de 4 00 a 1350 salarios mínimos legales mensuales vigentes respectivamente.
(…)
En las enunciadas condiciones esta Juzgadora considera que prudencialmente se sancionará al procesado con pena de PRISIÓN equivalente a NOVENTA Y SEIS (96) MESES Y MULTA DE
legales mensuales vigentes respectivamente.
(…)
En las enunciadas condiciones esta Juzgadora considera que prudencialmente se sancionará al procesado con pena de PRISIÓN equivalente a NOVENTA Y SEIS (96) MESES Y MULTA DE
CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES.
(…)
Es del caso resaltar que por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, no se procedió a efectuar descuento porcentual alguno por allanamiento a cargos, pues como se repite, la mencionada ley no lo permite”.
Queda claro entonces que a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO se le impuso la pena aflictiva de la libertad y la multa contempladas en el artículo 244 del Código Penal, modificado por el canon 5° de la Ley 73 3 de 2002, más elFallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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aumento descrito en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, total al que se aplicó el máximo descuento permitido por el artículo 27 del Código Penal –tentativa-, sin recibir ninguna disminución de pena por el allanamiento a cargos en la formulación de imputación , por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Ahora bien, la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia citada por el accionante, en su aparte pertinente es del siguiente tenor:
artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Ahora bien, la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia citada por el accionante, en su aparte pertinente es del siguiente tenor:
“3.5.4 Recapitulando, la actual punibilidad del delito de extorsión está determinada a partir de la tipificación inicial del Código Penal, junto a los aumentos de penas, específico y genérico, de que tratan los arts. 5° de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 d e 2004, respectivamente, sin que procedan rebajas por allanamiento o preacuerdos, en virtud del art. 26 de la Ley 1121 de 2006.
Esa comprensión, según se expondrá enseguida, habrá de modificarse --impactando también lo concerniente a los delitos de terr orismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo y conexos--, bajo el postulado según el cual la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, tiene la potestad de variar su jurisprudencia, conforme a lo establecido en el art. 4° de la Ley 169 de 1896, en consonancia con los precedentes constitucionales 16 y especializados 17 pertinentes.
16 C. Const., sent. SU-047/99. 17 C.S.J. – Sala de Casación Penal, sents. 22/06/11, rad. N° 35.943 y 06/06/12, rad. N° 35.767, entre otras.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
entre otras.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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3.6 Caso concreto.
Pues bien, a partir de la reseña normativa y jurisprudencial efectuada en el acápite inmediatamente anterior, la Sala reitera que el aumento genérico de penas incorporado al ordenamiento jurídico a través del art. 14 de la Ley 890 de 2004, únicamente encuentra justificación en la concesión de rebajas de pena por la vía de los allanamientos o preacuerdos, regulados en la Ley 906 de 2004.
Las disminuciones de pena a las que se llegaría por la aplicación de tales mecanismos de justicia premial justificó que el legislador, desde la óptica del principio de proporcionalidad, ajustara los límites punitivos a fin de ma ntener la consonancia entre la gravedad de los delitos y las consecuentes penas, conforme a lo estimado a la hora de expedir el Código Penal y sus respectivas reformas.
De otro lado, el art. 14 de la Ley 890 de 2004, como lo declaró la sentencia C-238 de 2005, se ajusta a la Constitución, apreciación que, salvo las precisiones que a continuación se realizarán, esta Corte comparte; pues habiendo examinado los antecedentes de la Ley, encuentra que, en su momento, en el concreto ejercicio de fijación de las sanciones punitivas el legislador justificó la necesidad de la medida en términos de política criminal, con respeto a los límites dictados por el principio de proporcionalidad.
ejercicio de fijación de las sanciones punitivas el legislador justificó la necesidad de la medida en términos de política criminal, con respeto a los límites dictados por el principio de proporcionalidad.
No obstante, a la hora de conjugar su aplicación con la prohibición de descuentos punitivos, incorporada a través del art. 26 de la Ley 1121 de 2006, salta a la vista la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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En efecto, al vincular la norma con la realidad que en la actualidad pretende regular, se presenta la siguiente situación: el fundamento del aumento genérico de penas estriba en la aplicación de beneficios punitivos por aceptación de cargos. Sin embargo, el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 impide cualquier forma de rebaja, tanto por allanamiento como por preacuerdo.
Bajo ese panorama, pese a admitirse la legitimidad de la prohibición de descuentos punitivos (art. 26 de la Ley 1121 de 2006), en tanto medida de política criminal en lo procesal18, salta a la vista una inocultable y nefasta consecuencia, a saber, el decaimiento de la justificación del aumento de penas introducido mediante el art. 14 de la Ley 890 de 2004 o, lo que es lo mismo, la desaparición de los fundamentos del plurimencionado incremento punitivo.
Esa consecuencia implica, pues, afirmar que en relación con los
introducido mediante el art. 14 de la Ley 890 de 2004 o, lo que es lo mismo, la desaparición de los fundamentos del plurimencionado incremento punitivo.
Esa consecuencia implica, pues, afirmar que en relación con los delitos enlistados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 –en eventos cuyo juzgamiento se gobierna por la Ley 906 de 2004 --, el aumento de penas de la Ley 890 se ofrece injustificado en la actualidad, en tanto el legislador únicamente lo motivó en las antedichas razones, de orden meramente procesal, sin ninguna otra consideración de naturaleza penal sustanc ial o constitucional.
De manera pues que si un aumento de penas carente de justificación se traduce en una medida arbitraria, la aplicación del incremento genérico del art. 14 de la Ley 890 de 2004 a los
18 La jurisprudencia constitucional, de manera reiterada, ha considerado que el legislador puede limitar la concesión de beneficios penales, en función de la gravedad de las conductas delictivas que busca combatir. Cfr., entre otras, C. Const., sents. C-213/94, C-762/02, C-069/03, C-537/08 y C -073/10. En la misma dirección, C.S.J. – Sala de Casación Penal, sents. 29/07/08, rad. N° 29.788 y 01/07/09, rad. N° 30.800.Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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delitos previstos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 deviene en desproporcionada.
La ausencia de proporcionalidad refulge a primera vista: habiendo sido suprimida la razón justificante del aumento de las penas –posibilidad de rebajas por aceptación de cargos unilateralmente o por vía negociada --, el m edio escogido – incremento punitivo-- quedó desprovisto de relación fáctica con el objetivo propuesto. Entonces, ni siquiera podría superarse un juicio de idoneidad o adecuación de la medida, configurándose, de contera, una intervención excesiva y actualmente innecesaria en el derecho fundamental a la libertad personal.”
Clara es entonces la decisión de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que, en atención al principio de proporcionalidad, por haber desaparecido la razón que justificaba el incremento pu nitivo introducido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, no puede aplicarse a los delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, pues , explica que el aumento genérico de penas obedece a la concesión de beneficios punitivos por la aceptació n de cargos que, para el caso de delitos como aquel por el cual fue condenado FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO, está prohibido otorgar , como en efecto se hizo, por mandato expreso de la última de las normas en cita.
En consecuencia, encuentra la Sala que efecti vamente le
fue condenado FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO, está prohibido otorgar , como en efecto se hizo, por mandato expreso de la última de las normas en cita.
En consecuencia, encuentra la Sala que efecti vamente le asiste razón al accionante, en cuanto a que el pronunciamiento judicial de la Corte, favorece los intereses del condenado en lo concerniente a la punibilidad, enFallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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atención a que para la tasación de la pena, no debe tenerse en cuenta el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, razón por la cual se declarará fundada la causal de revisión invocada, lo que conlleva a dejar sin efectos las penas impuestas, las cuales se deberán tasar nuevamente, esto es, las sanciones aflictivas de la liberta d, de multa y las que de éstas se deriven, por lo que se p rocederá de la siguiente manera:
El delito de extorsión tipificado en el artículo 244 del Código Penal, con la modificación que le introdujo el artículo 5° de la Ley 733 de 2002, vigente para la ép oca de los hechos, tiene fijada una pena que oscila entre 12 y 16 años de prisión y multa de 600 a 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes –sin el aumento de la Ley 890 de 2004, se aclara-.
Como la conducta fue tentada , se debe aplicar el descuento de que trata el canon 27 del Código Sustantivo
vigentes –sin el aumento de la Ley 890 de 2004, se aclara-.
Como la conducta fue tentada , se debe aplicar el descuento de que trata el canon 27 del Código Sustantivo Penal, es decir, se incurre en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada, por lo que el ámbito punitivo de movilid ad para la pena de prisión queda entre 6 y 12 años, o lo que es igual, entre 72 y 144 meses, y la multa entre 300 y 900 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Hecho lo anterior, esto es descontado el aumento del artículo 14 de la ley 890 de 2004, se impondrá la pena mínima como lo hiciera la juez de conocimiento en su oportunidad,Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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para un total de 72 meses de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia objeto de esta acción , esto es, 3 de febrero de 2010.
Se tendrá como parte cumplida de la sanción aflictiva de la libertad, el tiempo que el condenado ha permanecido detenido por cuenta de este asunto , como lo dispone el numeral tercero del artículo 37 del C.P..
Por igual lapso al de la sanción privativa de la libertad quedará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
numeral tercero del artículo 37 del C.P..
Por igual lapso al de la sanción privativa de la libertad quedará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En todo lo demás permanecerá incólume la sentencia revisada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR fundada la causal séptima de revisión invocada por el apoderado de FABIÁN ANDRÉS CRUZ
GALINDO.
Segundo. DECLARAR sin efecto las penas impuestas por elFallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad el 3 de febrero de 2010, EXCLUSIVAMENTE, para en su lugar fijarlas en 72 meses la prisión y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes la multa para el 2010, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, que debe cumplir FABIO ANDRÉS CRUZ GALINDO, como responsable de la conducta punible de EXTORSIÓN en la modalidad de tentativa por el que fue condenado. Téngase como parte cumplida de la sanción aflictiva de la libertad el tiempo que el condenado ha permanecido detenido p or cuenta de este proceso.|
modalidad de tentativa por el que fue condenado. Téngase como parte cumplida de la sanción aflictiva de la libertad el tiempo que el condenado ha permanecido detenido p or cuenta de este proceso.|
En todo lo demás el fallo permanece vigente.
Tercero. ORDENAR que por la secretaría de la Sala se informe de esta determinación a las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 166 y 462-1 de la ley 906 de 2004, así mismo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Los cuadernos que fueron recibidos en préstamo se devolverán a los respectivos juzgados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Los Magistrados,Fallo Acción de Revisión Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00 Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo Delito Extorsión tentada
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JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria