TSDJ IBE SP - 73001600045020130010101 - NI27280-(22-11-2023)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020130010101 - NI27280-(22-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
IBAGUÉ
Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2013.00101.01
NI: 27280
Contra: ARMANDO ÑUSTE BARRIOS.
Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas.
Víctima: Javier González Varón.
Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 1527 Ibagué, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado oralmente por el defensor del procesado, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se condenó a ARMANDO ÑUSTE BARRIOS, de los cargos imputados por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, siendo víctima el señor Javier GonzálezSegunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
N.I: 27280
Víctima: Javier González Varón.
Ley 906 de 2004.
D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
N.I: 27280
Víctima: Javier González Varón.
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Varón.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes que se infieren de la actuación se resumen de la siguiente manera:
“Se acusó a ARMANDO ÑUSTE BARRIOS de ser el autor de la muerte de Javier González Varón en hechos ocurridos el 12 de enero de 2013 siendo aproximadamente la 1 a.m. en el establecimiento de comercio denominado “Los Amigos” ubicado en la manzana 2 casa 9 del barrio Protecho de esta ciudad, en donde el primero de ellos acompañado de otro sujeto sin identificar accionó un arma de fuego en contra del segundo, propinándole cinco impactos de bala que le causaron múltiples heridas y su fallecimiento en un centro hospitalario, motivo por el cual fue capturado mediante orden y judicializado en los términos de ley”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Formulación de Imputación.
El 27 de noviembre de 2013, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1 ante el Juzgado 7° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, en la cual el procesado NO ACEPTÓ los cargos endilgados como autor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas
cual el procesado NO ACEPTÓ los cargos endilgados como autor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas
1 Ver Folio 47 al 48. Archivo28ExpedienteFisicoDigitalizado03.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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de fuego, accesorios, partes o municiones, siendo finalmente afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Consecuencialmente, en audiencia2 del 23 de noviembre de 2015 el Juzgado 7° Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, ordenó la libertad por vencimiento de términos en favor de ARMANDO ÑUSTE BARRIOS, de conformidad con lo estatuido en el numeral 5° del artículo 317 del CPP.
Formulación de Acusación:
La Fiscalía 11° Seccional de vida de Ibagué, el 24 de enero de 2014, presentó escrito de acusación3 en contra del procesado ÑUSTE BARRIOS, el cual le correspondió por reparto4 al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 el día 20 de mayo de 2014, en donde el fiscal acusó
Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 el día 20 de mayo de 2014, en donde el fiscal acusó formalmente a ARMANDO ÑUSTE BARRIOS como autor de los punibles de homicidio agravado (Arts. 103, 104 numeral 7° del CP) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Art. 365 numeral 5° del CP) y descubrió los elementos
2 Ver Folio 35 al 36. Archivo27ExpedienteFisicoDigitalizado02.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Folio 34 al 40. Archivo28ExpedienteFisicoDigitalizado03.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Folio 33. Archivo28ExpedienteFisicoDigitalizado03.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 22 al 23. Archivo28ExpedienteFisicoDigitalizado03.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida.
Para el día 5 de junio de 2014 la actuación fue remitida6 al
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materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida.
Para el día 5 de junio de 2014 la actuación fue remitida6 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Ibagué, despacho que fijó fecha para la realización de la audiencia preparatoria.
Audiencia Preparatoria.
Esa diligencia7 se cumplió el 11 de septiembre de 2015 ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué donde se complementó el descubrimiento probatorio, se estipularon hechos relacionados con la plena identidad del acusado, de la víctima, la ausencia de permiso para porte o tenencia de armas de fuego y la captura del procesado que fue mediante orden judicial, las partes realizaron las solicitudes probatorias, las que fueron decretados en su totalidad por el Juez Penal sin que fuera objeto de recurso alguno.
Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué en trece (13) sesiones, así:
6 Ver Folio 19. Archivo28ExpedienteFisicoDigitalizado03.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver Folio 58 al 61. Archivo27ExpedienteFisicoDigitalizado02.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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La primera8, el 27 de febrero de 2018, donde la Fiscalía presentó la teoría del caso, más no la defensa, se incorporaron los documentos que soportaban las estipulaciones probatorias relacionadas con la plena identidad, la ausencia de permiso para portar armas por parte del procesado, la identidad de la víctima y se inició con la recepción de los testigos de cargo.
La segunda9 el 5 de octubre de 2018, donde se evacuó un solo testimonio de cargo, siendo suspendida ante la ausencia de más testigos.
La tercera10 el 18 de enero de 2019, en la que se recibieron más testimonios ofrecidos por el fiscal siendo nuevamente objeto de suspensión por las mismas causas.
La cuarta11 el 24 de enero de 2020 donde se recibió otro testimonio ofrecido por el fiscal, siendo suspendida ante la ausencia de más testigos.
La quinta12 el 24 de septiembre de 2020, continuando con los testigos ofrecidos por la Fiscalía, siendo suspendida por la ausencia de más testigos.
8 Ver Folio 51 al 52. Archivo26ExpedienteFisicoDigitalizado01.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Folio 37. Archivo26ExpedienteFisicoDigitalizado01.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente
8 Ver Folio 51 al 52. Archivo26ExpedienteFisicoDigitalizado01.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Folio 37. Archivo26ExpedienteFisicoDigitalizado01.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Folio 22. Archivo26ExpedienteFisicoDigitalizado01.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Folio 6 al 7. Archivo26ExpedienteFisicoDigitalizado01.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver Folio 1. Archivo05ActaJuicioOralSeptiembre24-2020.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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La sexta13 el 12 de febrero de 2021, donde se procedió con la recepción de más testigos de la Fiscalía siendo suspendida por solicitud de este.
La séptima14 el 4 de junio de 2021, en la que se recibe un nuevo testimonio ofrecido por la Fiscalía, siendo suspendida por la falta de conexión virtual de los demás testigos convocados.
La octava15 el 23 de julio de 2021, donde la Fiscalía desiste de sus testigos, dando lugar a la fase probatoria ofrecida por la defensa, no obstante, esta solicitó la suspensión de la audiencia.
La novena16 el 24 de septiembre de 2021, en la que se inicia la
testigos, dando lugar a la fase probatoria ofrecida por la defensa, no obstante, esta solicitó la suspensión de la audiencia.
La novena16 el 24 de septiembre de 2021, en la que se inicia la fase probatoria de la defensa, la cual fue suspendida por la ausencia de más testigos.
La décima17 el 6 de mayo de 2022, donde se recibe un nuevo testimonio de la defensa, siendo nuevamente suspendida.
La undécima18 el 15 de julio de 2022, donde se recibe el último testimonio ofrecido por la defensa, se decreta el cierre del debate probatorio y se suspende para los alegatos de conclusión.
13 Ver Folio 1 al 2. Archivo01ActaJuicioOralFebrero12-2020.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Folio 1. Archivo09ActaJuicioOralJunio04-2021.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver Folio 1. Archivo11ActaJuicioOralJulio23-2021.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Folio 1. Archivo13ActaJuicioOralEnero28-2022.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver Folio 1 al 2. Archivo15ActaJuicioOral06Mayo2022.NI.27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Folio 1 al 2. Archivo17ActaJuicioOral14Julio2022.NI.27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios.
Expediente Electrónico. 18 Ver Folio 1 al 2. Archivo17ActaJuicioOral14Julio2022.NI.27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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La duodécima19 el 3 de marzo de 2023, donde las partes e intervinientes presentaron los alegatos de conclusión, luego el titular del despacho anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se dio paso a la audiencia del artículo 447 del CPP.
La decimotercera20 el 27 de marzo de 2023, en la que se dio lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue apelada de manera oral por el defensor del sentenciado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia21 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión, que la Fiscalía General de la Nación con las pruebas aportadas al proceso pudo establecer la existencia de las conductas punibles endilgadas y la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de ARMANDO ÑUSTE BARRIOS, señalado de ser el autor del homicidio del señor Javier González Varón y de porte ilegal
endilgadas y la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de ARMANDO ÑUSTE BARRIOS, señalado de ser el autor del homicidio del señor Javier González Varón y de porte ilegal de armas.
A tal conclusión llegó el fallador, tras analizar de forma conjunta los elementos de prueba arrimados a la actuación, que lo
19 Ver Folio 1 al 2. Archivo21ActaJuicioAlegatosMarzo3-23.NI.27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver Folio 1 al 2. Archivo25ActaContJuicioLecturaFalloConde.NI.27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver Folio 1 al 22. Archivo23SentenciaPrimeraInstancia. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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llevaron a establecer por una parte, la materialidad de las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con el testimonio del médico forense que determinó a través del informe pericial de necropsia forense la muerte violenta de Javier González Varón como consecuencia del impacto de cinco proyectiles de arma de fuego.
Frente a la responsabilidad penal agregó que se determinó,
a través del informe pericial de necropsia forense la muerte violenta de Javier González Varón como consecuencia del impacto de cinco proyectiles de arma de fuego.
Frente a la responsabilidad penal agregó que se determinó, además de los testimonios del personal que hizo parte de la investigación, con la declaración de Jairo González Varón, Mónica Arbeláez Sánchez y Diana Lucía Díaz Montoya, estas dos últimas quienes fueron testigos presenciales, pudieron observar, contribuir en la elaboración del retrato hablado y reconocer fotográficamente y en la audiencia de juicio oral a Armando Ñuste Barrios como la persona que disparó en contra de la humanidad de González Varón.
Ante las pruebas presentadas por la defensa, indicó que si bien se pudo generar una contaminación a la hora de elaborar el retrato hablado como lo aseguró el perito de descargo, no es suficiente para menguar la credibilidad de las testigos, quienes reconocieron fotográficamente y en la audiencia de juicio oral al procesado, sin que se evidencie algún motivo de incriminación falsa en su contra, además de que del testimonio de la excompañera sentimental y madre de dos hijos del implicado, no resultó creíble no solo por la condición parental sino por las inconsistencias que su relato presentó a la hora de establecer unaSegunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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convivencia de pareja de solo los fines de semana sin que
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convivencia de pareja de solo los fines de semana sin que existiera corroboración al respecto.
En consecuencia, lo condenó por los punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado a la pena principal de 452 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
Decisión que fue apelada de manera oral por el defensor del sentenciado.
DEL RECURSO
Recurrente.
Inconforme con la decisión, el defensor público de manera oral22 y dentro de la audiencia virtual, apeló la sentencia condenatoria, solicitando la absolución de su prohijado, bajo los siguientes planteamientos que, de manera extensa y repetitiva de lo aducido en los alegatos de conclusión, expuso:
Existió una valoración probatoria errada por parte del juez de primera instancia respecto de los testigos Diana Lucía Díaz Montoya, Mónica Arbeláez Sánchez y Jairo González Varón, en la medida que estas tres personas pudieron tener presente una foto del acusado antes de la elaboración de
22 Ver Récord: 1:11:37’ al 2:46:50’ Minutos. Archivo24SentenciaDeCondenaMarzo27-23. NI. 27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas.
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los retratos hablados y de los reconocimientos fotográficos lo que pone en tela de juicio su señalamiento en la audiencia de juicio oral.
El testigo Jairo González Varón mintió ante el estrado judicial porque la declarante Diana Lucía Díaz Montoya señaló que él ya se había retirado del lugar de los hechos cuando le ocasionaron el deceso al hermano, por lo tanto, no estuvo presente cuando ocurrió el disparo, lo mismo se puede inferir de la declaración de la esposa del occiso señora Jenny Marcela Peña Ramírez, quien llegó minutos después al proscenio factual y vio tirado en el piso a su pareja sentimental y en ese instante llegó también el hermano.
El Juzgador yerra cuando le otorga credibilidad al testimonio de Diana Lucía Díaz Montoya, porque este testigo no logró reconocer las características físicas de las personas que ocasionaron la muerte a la víctima, y no es como fue valorado en el sentido que no lo recordaba, es porque jamás vio los rostros de estos sujetos como se extrajo en el contrainterrogatorio.
El Juzgador yerra cuando le otorga credibilidad al testimonio de Mónica Arbeláez Sánchez de quien, si bien no se desconoce su presencia en el lugar de los hechos, sí se
en el contrainterrogatorio.
El Juzgador yerra cuando le otorga credibilidad al testimonio de Mónica Arbeláez Sánchez de quien, si bien no se desconoce su presencia en el lugar de los hechos, sí se trata de un testigo sugestionado con los comentarios de la comunidad acerca de la persona que había cometido el homicidio a quien vio en varias ocasiones después de los hechos.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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Existe alta probabilidad que los testimonios de estas dos personas estuvieron contaminados con la exhibición de la foto cédula antes de la elaboración del retrato hablado y del reconocimiento fotográfico como lo manifiesta el fotógrafo de la SIJIN y el morfólogo traído por la defensa, lo que merma la credibilidad de sus dichos.
Es errada la apreciación que hace el juzgador del testimonio de la defensa, esto es, de la señora Edna Julieth Silva Orozco a quien le restó credibilidad por sus afirmaciones y por la relación de pareja que sostuvieron, sin embargo, la testigo es clara en manifestar que tenían trato sentimental los fines de semana y por su condición de vendedores ambulantes laboraban en el día, pero en la noche pasaban juntos como efectivamente ocurrió en la fecha de los hechos.
Se generan dudas relevantes sobre la credibilidad de los dos
sentimental los fines de semana y por su condición de vendedores ambulantes laboraban en el día, pero en la noche pasaban juntos como efectivamente ocurrió en la fecha de los hechos.
Se generan dudas relevantes sobre la credibilidad de los dos testigos presenciales que participaron en la elaboración del retrato hablado y en los reconocimientos fotográficos, que se derivan de lo siguiente: i) se infiere que a las testigos se les puso de presente una foto cédula del acusado antes de efectuar estas diligencias, ii) la descripción que hacen de las características físicas no aparecen de presente en el retrato, pues no se allegó el reverso de la hoja que debía contenerlos y iii) se infiere del testimonio del morfólogo de la Defensoría del Pueblo que resulta casi imposible que las testigos describan tres características físicas que pudieron apreciar del acusado como lo fueron, el ángulo de comisura de los labios, el ángulo del lóbulo auricularSegunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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derecho y la luz brillante en la nariz.
El fallador erradamente cuestiona la labor adelantada por el investigador de la defensa, esto es, Mauricio Campos porque no corroboró la información obtenida de los cuatros procesos que se trajeron a colación donde el occiso fue víctima de algunos hechos delictivos de los que
el investigador de la defensa, esto es, Mauricio Campos porque no corroboró la información obtenida de los cuatros procesos que se trajeron a colación donde el occiso fue víctima de algunos hechos delictivos de los que indudablemente se infiere que estaba siendo amenazado de muerte por otras personas.
Se cuestiona la labor del investigador Julio Ernesto Cano Ávila que con su experiencia en la institución no haya aportado el nombre de las personas que le brindaron la información acerca del alias de la persona que cometió el homicidio, esto es, de “Olafo”, lo que implica que por esas dudas se le deba absolver.
Sujetos procesales no recurrentes
Fiscalía General de la Nación.
El delegado fiscal seccional como sujeto procesal no recurrente en la misma diligencia23 se opuso a la petición del defensor, mencionando lo siguiente:
Se trata de conjeturas, hipótesis subjetivas que eleva el censor y además olvida que la víctima fue agente de la Policía Nacional y tenía varios enemigos y, por tanto,
23 Ver Récord: 2:46:56’ al 3:00:00’ Minutos. Archivo24SentenciaDeCondenaMarzo27-23. NI. 27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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podrían convertirse en amenazas porque quería limpiar el barrio de tantos delincuentes.
Al juicio se trajo el testimonio de tres personas que estuvieron presentes en los hechos, quienes pudieron observar y describir a su manera lo que aconteció, que no es nada diferente al actuar criminal del conocido con el alias de Olafo.
La declaración que incorporó la defensa de la entonces pareja y madre de dos niños del acusado no merece credibilidad, pues se sale de la lógica, del sentido común que un par de vendedores ambulantes se encierren todos los fines de semana a sabiendas que son los días de mayor presencia de personas y de ventas.
Ministerio Público.
La representante del Ministerio Público como sujeto procesal no recurrente en la misma diligencia24 solicitó la confirmación del fallo condenatorio, indicando lo siguiente:
La defensa reprocha la valoración probatoria que hizo el fallador de primera instancia, no obstante, para el Ministerio Público la misma se ajustó a los parámetros de la sana critica, dado que las testigos Diana Lucía Díaz Montoya y Mónica Arbeláez Sánchez no solo ofrecieron una descripción para la elaboración del retrato hablado, sino
24 Ver Récord: 3:00:02’ al 3:14:23’ Minutos. Archivo24SentenciaDeCondenaMarzo27-23. NI. 27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.
24 Ver Récord: 3:00:02’ al 3:14:23’ Minutos. Archivo24SentenciaDeCondenaMarzo27-23. NI. 27280. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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que reconocieron fotográficamente y en la audiencia pública al acusado, lo cual generó credibilidad en el fallador, suficiente para edificar una sentencia condenatoria.
No se avizoró ningún indicio, elemento de prueba que pudiera acreditar que existiera algún motivo para que las testigos acusaran falsamente al procesado, ni mucho menos de que hicieran parte de una conspiración policial como lo pretendió mencionar el recurrente, por el contrario, son personas que estaban presentes en el lugar de los hechos y que, además, no hacían parte del grupo familiar del occiso, de allí que estas dos pruebas son más que suficientes para condenar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
interpuesto contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad, y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se hanSegunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe desatar el recurso interpuesto, teniendo como base lo esgrimido por el defensor público, en virtud del principio de limitación25 que regula la competencia de esta instancia.
PROBLEMA JURÍDICO.
Del recurso de apelación sustentado de manera oral por el defensor público se infiere que el problema jurídico a resolver consiste en establecer: Si las pruebas obrantes en la actuación, en especial, la testimonial ofrecida por Diana Lucía Díaz Montoya y Mónica Arbeláez Sánchez permiten acreditar la responsabilidad penal de ARMANDO ÑUSTE BARRIOS como autor de los punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, como lo estimó el
responsabilidad penal de ARMANDO ÑUSTE BARRIOS como autor de los punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, como lo estimó el fallador de primera instancia; o si, por el contrario, existe errada valoración probatoria, en especial, la de las dos testigos presenciales que hicieron un reconocimiento basado en unos retratos hablados contaminados desde su elaboración, que generan dudas que deben ser aplicadas en favor del procesado y, por lo tanto, debe ser absuelto como lo pregona la defensa.
PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
25 Corte Constitucional. Sentencia T-643 de 2016: “El principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
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La conducta punible más grave que se le imputa al justiciable ARMANDO ÑUSTE BARRIOS se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 103 y 10426 numeral 7°, del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:
ARMANDO ÑUSTE BARRIOS se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 103 y 10426 numeral 7°, del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:
ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
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7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
Frente al punible de HOMICIDIO, el Alto Tribunal de Justicia, sobre los elementos de este tipo penal, en providencia27, destacó:
«El delito de homicidio es de sujeto activo indeterminado, de lesión y de resultado, en consecuencia, puede ser cometido por cualquier persona y se perfecciona por la causación de la muerte de la víctima.
En cuanto el homicidio agravado, bajo la causal del artículo 104 numeral 7° del CP, la misma Corporación de justicia, en providencia28, puntualizó:
La doctrina de la Corte se ha pronunciado sobre el homicidio agravado en las condiciones aludidas, en los siguientes términos (CSJ SP, 23 de septiembre de 2009, rad. 30.224):
26 Modificado por el art. 19 de la Ley 1453/11. 27 CSJ. Sala de Casación Penal AP5278-2015. Radicación No.35780 del 14 de septiembre de 2015. MP.
26 Modificado por el art. 19 de la Ley 1453/11. 27 CSJ. Sala de Casación Penal AP5278-2015. Radicación No.35780 del 14 de septiembre de 2015. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 28 CSJ. Sala de Casación Penal SP16207-2014. Radicación No.44817 del 26 de noviembre de 2014. MP. Dr. José Luís Barceló Camacho.Segunda Instancia. P/: Armando Ñuste Barrios. D/: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas. R/: 73001.60.00.450.2013.00101.01
N.I: 27280
Víctima: Javier González Varón.
Ley 906 de 2004.
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“De manera genérica la doctrina identifica la circunstancia específica de agravación prevista en el artículo 104-7° de la Ley 599 de 2000, como homicidio alevoso, pues la hipótesis normativa allí prevista cobija todas aquellas formas de matar creando la indefensión de la víctima o aprovechándose de esa condición, siendo la razón del mayor reproche “además de la perversidad demostrada por el victimario, el ejecutar un acto que impos