TSDJ IBE SP - 73001600045020130346501- NI28093-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020130346501- NI28093-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Sentencia: Segunda Instancia.
Radicación: 73001.60.00.450.2013.03465.01
N.I: 28093
Contra: Álvaro Meléndez Mendoza Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Víctima: Pedro César García Moreno
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Acta No. 319 Ibagué, ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza del procesado ÁLVARO MELÉNDEZ MENDOZA en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha 9 de diciembre de 2015, mediante la cual se le condenó por los delitos de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con el de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, P artes oSegunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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Municiones agravado, resultando afectado el derecho a la vida del señor Pedro Cé sar García Moreno y la Seguridad Pública.
SUPUESTO FÁCTICO
Los hechos jurídicamente relevantes plasmados por el a quo en la sentencia de primer grado1 advierten que:
“El 02 de noviembre del año 2013, aproximadamente a las 6 de la tarde, por la vía que de Cajamarca conduce al corregimiento de Anaime, en el sitio conocido como el “Plan de los Trujil los”, cerca a la vereda “Potosí”, desconocidos, ocultos en la maleza, accionaron una escopeta en co ntra de la humanidad de Pedro Cé sar García Moreno, quien se movilizaba a lomo de mula junto a su familia por uno de esos caminos de herradura.
A través de a ctividad de Policía Judicial, se logró determinar que los autores materiales de la acción homicida eran Jhon Jairo Vargas Cardona y Daimer Espinosa Álvarez, quienes fueron vistos por el sitio de los hechos en la fecha y hora antes descrita.
Los mencionado s fueron capturados, imputados y, una vez acusados, Daimer Espinosa Álvarez, decidió aceptar los cargos
1 Folio 477. Sentencia de primera instancia. Cuaderno No. 3.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro.
1 Folio 477. Sentencia de primera instancia. Cuaderno No. 3.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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a través de las figuras de las negociaciones y preacuerdos (sic), encontrándose actualmente condenado por esa ilicitud.
También se evidenció que el obi tado Pedro Cé sar García Moreno, había sido ultimado por orden de Álvaro Meléndez Mendoza, como consecuencia de un problema de linderos que sostenían desde el año 2010, el cual en un comienzo se trató de dirimir por las vías legales.”
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 15 de enero de 2014 ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de G arantías de Ibagué - Tolima, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento2 en contra de Álvaro Meléndez Mendoza , imputándosele la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificadas y sancionadas en los artículos103, 104 y 365 del libro de las penas, las cuales no fueron aceptadas por el imputado, siendo afectado seguidamente con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
de las penas, las cuales no fueron aceptadas por el imputado, siendo afectado seguidamente con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2 Folio 34 a 36. CD. Folio 37. Audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Cuaderno No. 1.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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El 14 de abril del año 201 4 se presentó escrito de acusación 3 por parte de la Fiscalía 11° Seccional de Vida de esta ciudad, el cual fuere adicionado en cuanto a la circunstancia de agravación punitiva por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acceso rios, partes o municiones, consignada en el numeral 5° del artículo 365 del CP, esto es, por obrar en coparticipación criminal, además de algunos elementos materiales probatorios , cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de esta ciudad, el que verificó la audiencia de formulación de acusación5 el 22 de mayo de 2014 donde el órgano titular de la acción penal comunicó al implicado esta última y descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información lega lmente obtenida. As í mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco invocaron causal alguna de nulidad.
los elementos materiales probatorios, evidencia física e información lega lmente obtenida. As í mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco invocaron causal alguna de nulidad.
La audiencia preparatoria 6 se cumplió el 14 de noviembre siguiente donde se complementó el descubrimiento probatorio y se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral.
3 Folio 76 a 85. Escrito de acusación. Cuaderno No. 1. 4 Folio 97. Cuaderno No. 1. 5 Folio 99 a 100. CD. Folio 101. Audiencia de Acusación. Cuaderno No. 1. 6 Folio 149 a 163. CD. Folio 164. Audiencia Preparatoria. Cuaderno No. 1.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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La audiencia de juzgamiento se desarrolló en ocho (08) sesiones, la primera 7 el día 10 de febrero de 2015, donde se escuchó la teoría del caso por parte de la Fiscalía y se inició el debate probatorio , la segunda 8 el 11 de febrero siguiente donde se continuó con el debate probatorio , la tercera y cuarta9 los días 03 y 04 de junio de 2015, respectivamente , donde continuó el debate probatorio, la quinta, sexta, séptima
donde se continuó con el debate probatorio , la tercera y cuarta9 los días 03 y 04 de junio de 2015, respectivamente , donde continuó el debate probatorio, la quinta, sexta, séptima y octava10 los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2015 , respectivamente, donde se terminó el debate probatorio, se presentaron los alegatos de conclusión y se procedió a anunciar el sentido de fallo de carácter condenatorio , dándose la lectura de esta de cisión el 9 de diciembre de 201511, la cual fue impugnada por la defensora contractual y el sentenciado.
DE LA SENTENCIA APELADA
El a quo mediante providencia 12 del nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015) , luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia de
7 Folio 238 a 241. CD. Folio 210. Audiencia de juicio oral del 10 de febrero de 2015. Cuaderno No. 2. 8 Folio 238 a 241. CD. Folio 211 y 234. Audiencia de juicio oral del 10 de febrero de 2015. Cuaderno No. 2. 9 Folio 333 a 335. CD. Folio 327 y 330. Audiencias de juicio oral del 03 y 04 de junio de 2015. Cuaderno No. 3. 10 Folio 412 a 416. CD. Folio 389, 396, 401, 405 407, 408, 410 y 411. Audiencias de juicio oral del 3 al
Cuaderno No. 3. 10 Folio 412 a 416. CD. Folio 389, 396, 401, 405 407, 408, 410 y 411. Audiencias de juicio oral del 3 al 6 de agosto de 2015. Cuaderno No. 3. 11 Folios 478. CD Folio 479 12 Folio 446 a 477. Cuaderno No. 3.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado; y que el acusado es el responsable en calidad de determinador, de conformidad con la prueba indiciaria, testimonial y documental incorporada en la vista pública, con la que pudo evidenciar que para el día 2 de noviembre de 2013 a las 6:00 p.m, por la vía que de Cajamarca conduce a Anaime, en el sitio conocido como el plan de los Trujillo s, cerca de la vereda Potosí, los señores Jhon Jairo Vargas Cardona y Daimer Espinosa Álvarez dieron muerte con arma de fuego al señor Pedro César García Moreno , por contratación que hiciere el señor Roque Enrique Gutiérrez (fallecido) por instrucciones del sentenciado Álvaro Meléndez Mendoza.
Como soporte de lo anterior , indicó que se presentaron tres indicios, a saber:
señor Roque Enrique Gutiérrez (fallecido) por instrucciones del sentenciado Álvaro Meléndez Mendoza.
Como soporte de lo anterior , indicó que se presentaron tres indicios, a saber:
El primero , lo denomin ó “indicio de móvil ”, el cual consideró que existía un motivo por parte del acusado para ordenar la muerte de la víctima, derivado de un problema litig ioso que sostenían por unos terrenos, sobre los cuales se efectuó una vía o servidumbre de tránsito que no le permitió utilizar a quien suministró y costeó la realización de la misma, lo cual sustentó en varios hechos indicadores, como las declaraciones del policial Jorge Armando Saavedra Sarmiento, la esposa del occiso Mariluz Amaya Montañez, de los propios coautoresSegunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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materiales de las conductas , señores Jhon Jairo Vargas Cardona y Daimer Espinosa Álvarez, y de algunos testimonios proporcionados por la defensa.
El segundo, lo denominó “indicio de oportunidad y presencia”, y lo soportó en la relación previa que existió entre el señor Roque Enrique Gutiérrez y el acusado, pues de lo afirmado por uno de los coautores, se confirmó el cruc e de llamadas en el mes de septiembre conforme a la prueba técnica recolectada a través del análisis LINK que expuso la investigado ra Carmen Eliana Herrera Torres, la declaración del señor Cristián Camilo
uno de los coautores, se confirmó el cruc e de llamadas en el mes de septiembre conforme a la prueba técnica recolectada a través del análisis LINK que expuso la investigado ra Carmen Eliana Herrera Torres, la declaración del señor Cristián Camilo Valencia Gutiérrez, quien pese a la retractación dejó dicho en su versión inicial que el acusado fue la persona que unos días antes le entregó las armas con las que habían matado a la víctima y que su tío Roque Enrique Gutiérrez , las había guardado en la casa, y finalmente con la prueba de referencia incorporada, ante la renuencia de la testigo Ana Delmira Camelo Rodríguez de acudir a testificar, se indicó los contactos que tuvo su compañero sentimental Roque Enrique Gutiérrez con Álvaro Meléndez Mendoza para los días anteriores a la comisión del homicidio, así como la entrada y salida de una fibra blanca y de las armas de fuego que al parecer fueron usadas en el crimen referido.
Y el tercero lo denominó “Indicio de manifestaciones anteriores y posteriores al delito” y lo soportó en los hechos indicadores derivados de las declaraciones de Mariluz Amaya Montañez,Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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esposa del finado, quien señaló que por el problema de las tierras, el acusado sostuvo que eso no se quedaba así, que él no estaba enseñado a perder y que recibió amenazas en contra de la vida de su menor hija, como consecuencia de ese
esposa del finado, quien señaló que por el problema de las tierras, el acusado sostuvo que eso no se quedaba así, que él no estaba enseñado a perder y que recibió amenazas en contra de la vida de su menor hija, como consecuencia de ese inconveniente y con la declarac ión de Daimer Espinosa Álvarez, coautor de los hechos, quien indicó que en el mismo sitio de reclusión el acusado le ofreció la suma de $5.000.000 de pesos a cambio de que no lo involucrara en la comisión del delito.
Indicios anteriores que soportaron la condena como determinador a MELÉNDEZ MENDOZA de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios y municiones agravado. Decisión que como se dijo, fue apelada por la defensora y el sentenciado.
DEL RECURSO
Cuestión Previa.
Es necesario indicar, que el sentenciado Álvaro Meléndez Mendoza, allegó sendos escritos de l 17 de junio 13 y 14 de agosto de 2017 14, respectivamente, los cuales fueron posteriores al recurso de apelación, los que pretende sean
13 Folio 13 al 15. Cuaderno del Tribunal. 14 Folio 16 al 22. Cuaderno del Tribunal.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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tenidos en cuenta como complemento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria , empero, son extemporáneos 15 a la alzada , por lo que legalmente no pueden ser analizado, pues en el sistema penal acusatorio las etapas son preclusivas, máxime que de los mismos no se podía jurídicamente correr traslado a no recurrentes.
La Defensa del señor Meléndez Mendoza acudió a esta alzada en procura de lograr como pretensión principal la re vocatoria de la sentenci a y en su lugar la absolución , y como pretensiones subsidiarias la eliminación del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios y municiones agravado y la reducción de las sanciones, bajo los siguientes planteamientos16:
El funcionario judicial realizó un simple ejercicio de verificación de las pruebas, más no estructuró el indicio de móvil, ya que objetivamente no se desprende ningún hecho indicador ni los demás traídos a colación, en la medida que apoyado en varios testimonios, solo se extrajo un único aspecto fáctico: la existencia de un “conflicto de tierras” entre el acusado y la víctima” , el cual no es suficiente para sostener válidamente la imputación.
15 CSJ. Sala de Casación Penal. AP4358-2014. Radicación No. 43568 del 30 de julio de 2014. MP.
cual no es suficiente para sostener válidamente la imputación.
15 CSJ. Sala de Casación Penal. AP4358-2014. Radicación No. 43568 del 30 de julio de 2014. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 16 Folio 480 al 501. Cuaderno No. 3Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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Las únicas pruebas directas válidas de cargo fueron los testimonios de Mariluz Amaya Montañez, esposa de la víctima, y los coautores materiales de los hechos, Jhon Jairo Vargas Cardona y Daimer Espinosa Álvarez, estos dos últimos cuestionados por parte de la defensa en cuanto a la credibilidad por presentar contradicciones en torno a la ejecución de la conducta punible, los antecedentes del caso y la forma de pago, dándole el a quo intranscendencia, cometiendo un error por falso raciocinio al no considerar su crítica y prevalecer únicamente la coincidencia de los relatos frente a la identificación del acusado como supuesto instigador, desconociendo el principio de razón suficiente y el principio lógico de no-contradicción.
El Juez tomó como prueba de cargo los testimonios de los policiales Jorge Armando Saavedra Sarmiento, Fabián Ramírez Navarro, Rafael Mauricio Guzmán y Julián Alberto Orozco dando por probado la existencia del móvil vindicativo en cabeza del acusado, siendo pruebas
policiales Jorge Armando Saavedra Sarmiento, Fabián Ramírez Navarro, Rafael Mauricio Guzmán y Julián Alberto Orozco dando por probado la existencia del móvil vindicativo en cabeza del acusado, siendo pruebas de referencia como lo señ aló en su oportunidad la defensa atacando la credibilidad de estos funcionarios ante la falta de percepción directa de los hechos.
La testigo Mariluz Amaya Montañez dentro de las dos declaraciones varió la una de la otra por lo que fue impugnada su credib ilidad, empero, el juez apoyadoSegunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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jurisprudencialmente y no en pruebas reconoció factores anímicos como tristeza y confusión causados por la pérdida de su ser querido incurriendo en un error de hecho por falso juicio de existencia.
El juzgador da por probad a la existencia de cruces de llamadas entre el señor Álvaro Meléndez y Roque Enrique Gutiérrez con el testimonio de la investigadora Carmen Eliana Herrera Torres quien hizo el análisis LINK, sin embargo, no se allegó el registro de llamadas al proceso, así exista libertad probatoria.
El juez dio por probado la instigación del acusado a Roque Enrique Gutiérrez con la declaración prejudicial de Cristián Camilo Valencia Gutiérrez sobrino de éste último, negando la retractación que hizo en juicio oral, empero,
El juez dio por probado la instigación del acusado a Roque Enrique Gutiérrez con la declaración prejudicial de Cristián Camilo Valencia Gutiérrez sobrino de éste último, negando la retractación que hizo en juicio oral, empero, se trata de un testigo de oídas, por cuanto lo escuchó de su tío, quien falleció.
El funcionario judicial incorporó la declaración preliminar de Ana Delmira Camelo Rodríguez como prueba de referencia, en los términos del artículo 438 literal b) del CPP, sin que se aplicara como debía ser la sentencia C144 de 2010 que declaró como exequible el término empleado de “o evento similar” que se refiere a aquellos eventos de indisponibilidad no voluntaria del testigo.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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Es evidente que el juez de conocimiento no tenía prueba para condenar, cobrando vigencia las dos hipótesis ventiladas por la defensa como explicaciones del móvil de la muerte del ciudadano, vulnerando de esta manera la ley sustancial.
El cargo acompañante del homicidio debe ser retirado de la dosificación punitiva en razón a que no se demostró el elemento normativo del tipo penal, esto es, la falta de autorización legal de los sicarios para portar armas.
La sanción impuesta vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de la pena, toda vez que el guarismo fijado por el sentenciador de 55 años equivale a la suma
autorización legal de los sicarios para portar armas.
La sanción impuesta vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de la pena, toda vez que el guarismo fijado por el sentenciador de 55 años equivale a la suma aritmética de las conductas concursantes, sin que medie ningún fundamento que lo legitime, por lo que la pena debe ser de 400 meses más un día.
Los no recurrentes.
Como no recurrente el representante del Ministerio Público, se refirió al recurso de apelación sustentado por la defensa técnica, solicitando la confirmación del fallo, basado en los siguientes argumentos17:
17 Folio 503 a 508. Cuaderno No. 3.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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La defensa sustenta su disenso en una visión distinta de la valoración probatoria realizada por el a quo para ajustarla a sus intereses, cuando el sentenciador se dedicó a construir los indicios explicando los hechos indicadores, su demostración en el proceso, su valor, su peso y el hecho finalmente indicado.
El fallador fundamentó jurisprudencialmente el indicio del móvil consistente en que la muerte del señor Pedro César García Moreno fue como consecuencia de un problema litigioso que sostenía el acusado con el occiso por la servidumbre de tránsito, lo que soportó con material probatorio, tales como los testimonios del investigador
García Moreno fue como consecuencia de un problema litigioso que sostenía el acusado con el occiso por la servidumbre de tránsito, lo que soportó con material probatorio, tales como los testimonios del investigador José Armando Saavedra Sarmiento, Mari luz Amaya Montañez, quien ratificó que el único problema que tenía su esposo era el carreteable construido por Álvaro Meléndez Mendoza, quien ordenó a Ro que Enrique Gutiérrez dar muerte a través de dos sicarios, esto es, los señores Daimer Espinosa Álvarez y Jhon Jairo Vargas Cardona, quienes ratificaron en juicio lo acontecido.
El indicio de oportunidad para delinquir y presencia del acusado se soportó en la acreditación de la controversia por la servidumbre, lo que conllevaba perjuicios para el constructor y/o beneficiario de la obra, que era el acusado, quien contaba con los recursos económicos para la contratación de los sicarios, además contaba conSegunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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la oportunidad de no inmiscuirse directamente, por lo que acudió al señor Roque Enrique Gutiérrez para qu e por su intermedio se contratara a los que iban a hacer la vuelta y para el suministro de las armas, cuyos pormenores se conocieron por los autores materiales y se estableció con la existencia de las comunicaciones telefónicas entre los involucrados a través del análisis LINK.
y para el suministro de las armas, cuyos pormenores se conocieron por los autores materiales y se estableció con la existencia de las comunicaciones telefónicas entre los involucrados a través del análisis LINK.
El indicio de manifestaciones anteriores y posteriores al delito, se soportó con las declaraciones de la esposa de la víctima, quien aseguró que el acusado sostuvo que esa pérdida no quedaría así, de allí las amenazas en contra de s u menor hija y todo como consecuencia del problema de tierras , sumado a la propuesta económica y a las amenazas recibidas en el centro de reclusión por parte del procesado al interno Daimer Espinosa Álvarez para que no lo involucrara en el delito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia pr oferida en este proceso, por el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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Atendiendo al principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juici o oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos
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Atendiendo al principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juici o oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, es viable proceder a desatar el recurso de alzada.
PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae en establecer si los medios suasorios practicados e incorporados en desarrollo del juicio oral logran aportar el conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la responsabilidad penal de ÁLVARO MELÉNDEZ MENDOZA a título de determinador de los delitos de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, como lo sostuvo el juez de primera instancia ; o, si por el contrario , (i) no se estructur aron en debida forma los indicios aducidos para condenarlo , (ii) si se debe excluir el delito acompañante del homicidio agravado por ausencia del elemento normativo y (iii) si se vulneraron los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena al ser sumadas las sanciones concursantes.
SOLUCIÓN DEL CASO.Segunda Instancia. P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
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Al tenor de lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la res ponsabilidad penal del acusado, norma que prevé los requisitos para emitir sentencia de condena desde el punto de vista probatorio18.
Así, se tiene que l os reatos por los que se acusa al justiciable ÁLVARO MELÉNDEZ MENDOZA se encuentra n descritos en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 19 y 365 numeral 5 20 del Código Sustantivo Penal,
De las normas en cita se avizora que su finalidad se centra en proteger de una parte , la vida, en éste caso, del señor Pedro César García Moreno, quien falleciera por herida producida por proyectil de arma de fuego y de otra, la seguridad pública , amenazada con el porte de arma de fuego agravada por la coparticipación.
Se tiene entonces que, analizados los argumentos expuestos por la censora se advierte que no existe controversia alguna frente
18 Artículo 7 de la Ley 906 de 2004 19Artículo 103. Homicidio: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. Artículo 104. La pena será de 400 a 600 meses. Si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
cuatrocientos cincuenta (450) meses”. Artículo 104. La pena será de 400 a 600 meses. Si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 4. por motivo abyecto….
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad. 20 Artículo 365: Fabricación, Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar arma s de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
5. Obrar en coparticipación criminal.Segunda Instancia.
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a la existencia de la conducta, esto es, del homicidio cometido en contra del señor Pedro Cé sar García Moreno, el 2 de noviembre de 2013, causado por proyectil de arma de fuego , cómo se vislumbra en el informe técnico de necropsia médico legal No. 4 21 del 03 de noviembre siguiente, elaborado por la doctora Ángela Patricia Chaux Guzmán - perito del Hospital Santa Lucí a de Cajamarca , quien en audiencia pública 22 lo ratificó. De igual forma, no existe controversia sobre el l ugar de
doctora Ángela Patricia Chaux Guzmán - perito del Hospital Santa Lucí a de Cajamarca , quien en audiencia pública 22 lo ratificó. De igual forma, no existe controversia sobre el l ugar de los hechos, así como del día y hora en que se produjo el insuceso, esto es, 02 de noviembre de 2013 a las 18:00 horas., tampoco de la responsabilidad de los señores Jhon Jairo Vargas Cardona y Daimer Espinoza Álvarez, alias chócolo , quienes fueron los coautores materiales de la conducta punible, contratados por el señor Roque Enrique Gutiérrez . Lo anterior, como se desprende de lo debatido en juicio, e n especial la declaración de los propios coautores, de los alegatos de conclusión de la defensa y e n la no negación de estos en el escrito de sustentación del recurso de apelación, lo que conlleva a que se tengan como probados estas circunstancias.
Por ende, el quid del asunto se circunscribe a determinar si puede pregonarse la responsabilidad de Álvaro Meléndez Mendoza, en calidad de determinador de estos punibles, atendiendo la prueba indiciaria y demás obrantes en el
21 Folios 311 al 320. Cuaderno No. 3. 22 Folio 333 a 335. CD folio 327. Cuaderno No. 3) Audiencia de juicio oral del 4 de junio de 2015.
Record: 04:50’ al 26:05’ Minutos.Segunda Instancia.
P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
N.I: 28093
P/: Álvaro Meléndez Mendoza. D/: Homicidio Agravado y otro. R/: 73.001.60.00450.2013.03465.01
N.I: 28093
Ley 906 de 2004. 18
cartulario con especial énfasis en la valoración de los testimonios de cargo rendidos por la esposa de la víctima, señora Mariluz Amaya Montañez, y de los coautores de los delitos, señores Jhon Jairo Vargas Cardona y Daimer Espinoza Álvarez los que, en sentir de la defensa , devienen insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del incriminado y, en consecuencia, emitir un fallo de carácter absolutorio a su favor.
Cabe precisar que esta colegiatura se limitará a dilucidar sobre los aspectos únicamente expuestos por la libelista en su escrito, en razón a la sujeción del principio constitucional de limitación.23
La profesional del derecho que representa los intereses del sentenciado, en su disertación argumentativa , hace un recuento in extenso sobre el sistema de valoración probatoria que rige en nuestro ordenamiento procesal, al igual que de la forma de estructurar y atacar la prueba indiciaria para concluir que el Juez de primera instancia incurrió en múltiples errores de hecho y de derecho.
En el primer error señala que el a quo par