TSDJ IBE SP - 73001600045020140242501NI75153-(06-08-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020140242501NI75153-(06-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
IBAGUÉ
Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2014.02425.01
NI: 75153
Contra: JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ CHARRY
Delito: Homicidio Agravado.
Víctima: Luis David Narváez Pérez. (Fallecido)
Víctimas Indirectas: Adriana Luc ía Guaraca Valencia
(novia), Luz Mélida Pérez Montoya (madre occiso). Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Acta N° 968 Ibagué, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chaparral - Tolima, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se condenó a JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ CHARRY, por la conducta punible de homicidio agravado , siendo víctima el señor Luis David Narváez Pérez.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
2
2. SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes que el juzgador plasmó en la sentencia1 fueron los siguientes:
“Para el día 20 de julio de 2014, en el municipio de planadas Tolima, se realizaban algunas actividades relacionadas con las ferias de dicho municipio, en una de las cuales se hallaba el occiso Luis David Narváez Pérez, en compañía de Adriana Lucía Guaraca Valencia y otras personas, en la esquina del parque principal de dicha municipalidad, y cerca a las 10 de la noche que fue la hora en que llegó el occiso, inició a tomar se emborrachó, quedando dormido en las piernas de la mencionada Guaraca Valencia, apareciendo en determinado momento de la noche el acusado JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ CHARRY, para decirle a Adriana que se fuera a dormir, respondiéndole ésta que no fuera sapo a lo cual agregó el occiso que si no la mandaron a dormir los padres de ella peor lo fuera a hacer él; momento en el cual el recién llegado Ramírez Charry le dice al occiso que era un hijo de puta y poniéndole la mano en el hombro lo puñalea al tratar de levantarse, el occiso trata de írsele encima ya herido, por lo que ella lo sentó y le dijo que se fuera, él le dice que está herido por lo que le avisan a su mamá y de ahí se lo llevaron al hospital de Planadas y finalmente al de Ibagué
occiso trata de írsele encima ya herido, por lo que ella lo sentó y le dijo que se fuera, él le dice que está herido por lo que le avisan a su mamá y de ahí se lo llevaron al hospital de Planadas y finalmente al de Ibagué donde fallece.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Audiencia concentrada.
El 10 de agosto de 201 5, se llevó a cabo la audiencia concentrada2 de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral - Tolima. Diligencia donde el procesado se le endilgó el delito de homicidio agravado, no aceptó el cargo y se
1 Ver Folio 1 al 27 Archivo127FalloCondenatorio. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver Archivo 04ActaAudienciaConcentrada. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
3
le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Posteriormente, para el día 15 de diciembre de 2016 ese mismo despacho en audiencia3 concedió la libertad por vencimiento de términos. Decisión que no fue objeto de recursos.
3.2. Formulación de Acusación.
Posteriormente, para el día 15 de diciembre de 2016 ese mismo despacho en audiencia3 concedió la libertad por vencimiento de términos. Decisión que no fue objeto de recursos.
3.2. Formulación de Acusación.
La Fiscalía 56° Seccional de Chaparral, el 06 de octubre de 2015 radicó escrito de acusación4 en contra del procesado JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ CHARRY, correspondiendo conocer por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima. Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 el día 2 7 de noviembre de 201 5, donde el órgano persecutor lo acusó de ser el autor bajo la modalidad dolosa del punible de homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104 numeral 7° del CP.
3.3. Audiencia Preparatoria.
El día 3 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria6, en la cual se descubrieron los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por parte de la defensa y se anunció la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas por las partes, algunas de las
3 Ver Archivo07ActaAudienciaConcedeLibertad. 03CarpetaConcedeLibertad. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Folio 1 al 7. Archivo010EscritodeAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
5. Ver Archivo 016ActaAudienciaAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
4 Ver Folio 1 al 7. Archivo010EscritodeAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
5. Ver Archivo 016ActaAudienciaAcusación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Archivo 021ActaAudienciaPreparatoria.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.
P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
4
cuales no fueron admitidas por el Juzgador, sin embargo, no se interpusieron los recursos de ley.
3.4. Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en ocho (8) sesiones, así:
La primera7, el 20 de mayo de 2016, donde la Fiscalía y Defensa presentaron la teoría del caso, y se empezó con la recepción de los testigos de cargo.
La segunda 8 el 12 de julio de 201 6, donde se continuó con la prueba testimonial ofrecida por la Fiscalía.
La tercera 9 el 20 de enero de 2017, en ella se recibió más testimonios ofrecidos por el ente acusador , siendo suspendida por solicitud de este.
La cuarta10 el 25 de abril de 2018 en la que se continuó con los testimonios de cargo , siendo nuevamente suspendida por solicitud del fiscal.
La quinta11 el 15 de agosto de 2018 donde la Fiscalía terminó con
La cuarta10 el 25 de abril de 2018 en la que se continuó con los testimonios de cargo , siendo nuevamente suspendida por solicitud del fiscal.
La quinta11 el 15 de agosto de 2018 donde la Fiscalía terminó con la práctica probatoria, dando paso a las pruebas de la defensa, las cuales fueron evacuadas, concluyendo de esa manera con
7 Ver Archivo031ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Archivo035ActaContinuacionJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Archivo046ActaContinuacionJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Archivo067ActaContinuacionJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Archivo071ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
5
el debate probatorio, siendo suspendida la diligencia para los alegatos de clausura.
La sexta12 el 11 de julio de 2019; las partes presentaron los alegatos de conclusión, los cuales quedaron registrados en el acta correspondiente, ante la falla en el audio más no en el video.
La séptima 13 el 3 de febrero de 2020 , donde el director del
de conclusión, los cuales quedaron registrados en el acta correspondiente, ante la falla en el audio más no en el video.
La séptima 13 el 3 de febrero de 2020 , donde el director del proceso anunció el sentido del fa llo de carácter condenatorio por el punible de homicidio agravado , siendo suspendida la diligencia.
La octava14 el 29 de junio de 2022 donde se escuchó a las partes e intervinientes en los términos de la audiencia del artículo 447 del CPP, y el Juez dio lectura de la sentencia condenatoria, la cual fue apelada inicialmente de forma verbal por el defensor, no obstante, al no quedar grabada la misma por problemas técnicos se reprogramó para dichos fines, empero, el defensor en audiencia del 11 de julio de esa misma anualidad manifestó que sustentaría por escrito.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia15 del veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo
12 Ver Archivo084ActaContinuacionJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver Archivo095ActaAudienciaSentidoFallo. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Archivo132ActaLecturaFallo. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver Folio 1 al 27 Archivo127FalloCondenatorio. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry.
15 Ver Folio 1 al 27 Archivo127FalloCondenatorio. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
6
probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión, que la Fiscalía General de la Nación con las pruebas aportadas al proceso pudo e stablecer la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ CHARRY, señalado de ser el autor del homicidio del señor Luis David Narváez Pérez.
A tal conclusión llegó, después de analizar las declaraciones que en su oportunidad brindaron las señoras Adriana Lucía Guaraca, novia del occiso y de su exsuegra, Lucelly Valencia Ortiz ante los investigadores de policía judicial , dadas las evidentes contradicciones y retractaciones que hicieron ante el estrado judicial.
Añadió que existió además corroboración periférica con los demás testimonios de cargo en cuanto a la herida en el abdomen que presentaba la víctima, al igual que con algunos de los testigos de la defensa que confirmaron el encuentro entre victimario y víctima, como el último que tuvo antes de derrumbarse.
Frente a la circunstancia de agravación punitiva endilgada, consideró que se acreditó por cuanto el autor aprovech ó la situación de indefensión del occiso , quien estaba desprevenido
derrumbarse.
Frente a la circunstancia de agravación punitiva endilgada, consideró que se acreditó por cuanto el autor aprovech ó la situación de indefensión del occiso , quien estaba desprevenido frente al ataque mortal, y su estado de alicoramiento.
En consecuencia, lo condenó a la pena de 400 meses prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años por el homicidioSegunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
7
agravado conforme la causal del numeral 7° del artículo 104, del CP.
Finalmente, negó los subrogados y sustitutos penales por no reunirse los requisitos objetivos, especialmente, por el quantum punitivo. Decisión que fue apelada por el defensor y sustentada mediante escrito.
5. DEL RECURSO
5.1. Recurrente.
Inconforme con la decisión, el defensor sustentó el recurso de apelación por escrito16 dentro del término legal, deprecando una sentencia absolutoria, basado en cuatro (4) puntos de disenso desarrollados así:
El fallador no debió valorar como prueba la declaración anterior al juicio oral de Adriana Lucí a Guaraca Valencia , novia del occiso por cuanto solo debió utilizarse para refrescar memoria.
El señalamiento que un extraño hizo sobre la responsabilidad
anterior al juicio oral de Adriana Lucí a Guaraca Valencia , novia del occiso por cuanto solo debió utilizarse para refrescar memoria.
El señalamiento que un extraño hizo sobre la responsabilidad del procesado no puede tener se en cuenta porque se trata de prueba de referencia , esta persona no compareció al juicio y no se allegó prueba directa que permita edificar la sentencia condenatoria.
16 Ver Archivo134MemorialSustentaRecursoDefensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
8
El Juzgador no valoró en debida forma la declaración anterior de la novia del occiso , de la cual se desprende de que no hubo un contacto físico entre la víctima y el acusado, ya que este último lo que hizo fue poner sus manos para sostenerlo, no para agredirlo, además , de que no portaba ningún tipo de arma, la Fiscalía no determinó en qué parte del cuerpo puso sus manos, cuánto tiempo duro ese proceso y el tiempo en que se enteró que estaba herido , lo que genera dudas en cuanto los indicios de oportunidad y presencia, si en cuenta se tiene el estado de ebriedad y las riñas que tuvo el fallecido antes de ese encuentro.
No se configuró la circunstancia de agravación punitiva de indefensión endilgada por cuanto la Fiscalía no explicó a que
cuenta se tiene el estado de ebriedad y las riñas que tuvo el fallecido antes de ese encuentro.
No se configuró la circunstancia de agravación punitiva de indefensión endilgada por cuanto la Fiscalía no explicó a que se debía la misma y no determinó con prueba técnica y/o médica el estado de alicoramiento de la víctima, además, el fallador no tuvo en cuenta que el occiso fue la persona que intentó agredir al acusado, quien se encontraba en iguales condiciones de inferioridad, por cuanto estaban alicorados.
5.2. No recurrentes.
Obra constancia secretarial 17 que los sujetos procesales no recurrentes, guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
17 Ver Archivo136AutoConcedeApelacion. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
9
6.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 , esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito con funciones
906 de 2004 , esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chaparral - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no solicitud de nulidad de lo actuado, se debe desatar el recurso interpuesto, teniendo como base lo esgrimido por el defensor, en virtud del principio de limitación 18 que regula la competencia de esta instancia.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Del recurso de apelación sustentado por la defensa , le corresponde a esta Sala de Decisión Penal resolver lo siguiente : se debe revocar la providencia y en su lugar, absolver por dudas a José del Carmen Ramírez Charry por cuanto no existió prueba directa ni indirecta que lo señale como el responsable de la muerte de Luis David Narváez Pérez, más cuando se presentaron
18 Corte Constitucional. Sentencia T -643 de 2016: “E l principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado.
del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
10
errores en la valoración del testimonio de la novia del occiso o si por el contrario, se debe confirmar la sentencia al ser suficiente s las pruebas allegadas por la Fiscalía.
6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
La conducta punible que se le imputa a l justiciable JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ CHARRY se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 103 y 10419, del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
Frente al punible de HOMICIDIO, el Alto Tribunal de Justicia, sobre los elementos de este tipo penal, en providencia20, destacó:
inferioridad o aprovechándose de esta situación.
Frente al punible de HOMICIDIO, el Alto Tribunal de Justicia, sobre los elementos de este tipo penal, en providencia20, destacó:
«El delito de homicidio es de sujeto activo indeterminado, de lesión y de resultado, en consecuencia, puede ser cometido por cualquier persona y se perfecciona por la causación de la muerte de la víctima.
En cuanto a la circunstancia de agravación contenida en el numeral 7° del artículo 104 del CP, la Alta Corporación de Justicia, en sentencia21, puntualizó:
La Corte se ha pronunciado sobre el homicidio agravado en las
19 Modificado por el art. 19 de la Ley 1453/11. 20 CSJ. AP5278-2015 (35780) del 14 de septiembre de 2015. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier. 21 CSJ. SP16207-2014 (44817) del 26 de noviembre de 2014. MP. Dr. José Luís Barceló Camacho.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
11
condiciones aludidas, en los siguientes términos (CSJ SP, 23 de septiembre de 2009, rad. 30.224):
“De manera genérica la doctrina identifica la circunstancia específica de agravación prevista en el artículo 104 -7° de la Ley 599 de 2000, como
septiembre de 2009, rad. 30.224):
“De manera genérica la doctrina identifica la circunstancia específica de agravación prevista en el artículo 104 -7° de la Ley 599 de 2000, como homicidio alevoso, pues la hipótesis normativa allí prevista cobija todas aquellas formas de matar creando la in defensión de la víctima o aprovechándose de esa condición, siendo la razón del mayor reproche “además de la perversidad demostrada por el victimario, el ejecutar un acto que imposibilita al agredido para rechazar el injusto acometimiento contra su vida, situación que coloca al homicida en [posición] de ventaja o de seguridad; quien traiciona, asecha, envenena o mata en cuadrilla, elimina así o disminuye notoriamente la seguridad individual y social, pues en el caso concreto el ciudadano no tuvo la menor opo rtunidad de salvarse del ataque, por lo que el homicida produjo un mayor daño social y por lo mismo su conducta es más injusta” 22, criterio también prohijado y reiterado en la jurisprudencia de esta Sala23 en los siguientes términos:
“Todas las formas dolosas y cobardes de cometer homicidio y lesiones personales con un mínimo de peligro para el agresor, y un máximo de indefensión para la víctima, quedan comprendidas en la circunstancia calificante de la alevosía. Este vocablo tiene hoy en la doctrina un sentido amplísimo, equivalente a sorprender al ofendido descuidado e indefenso, para darle el golpe con conocimiento o apreciación, por parte del agente, de esas condiciones de impotencia en que se halla el
sentido amplísimo, equivalente a sorprender al ofendido descuidado e indefenso, para darle el golpe con conocimiento o apreciación, por parte del agente, de esas condiciones de impotencia en que se halla el sujeto pasivo del delito. La alevosía tiene, pues, un contenido objetivo y subjetivo, sin que sea de su esencia la premeditación. La dicha agravante se traduce generalmente en la ocultación moral y en la ocultación física. La primera, cuando el delincuente le simula a la víctima sentimientos amistosos que no existen o cuando le disimula un estado del alma rencoroso. La ocultación física, cuando se esconde a la vista del atacado, o se vale de las desfavorables circunstancias de desprevención en que se encuentra”24. (Negrillas fuera de texto)
6.4. CASO CONCRETO.
Resulta oportuno señalar que dentro de la presente actuación no se discute por las partes e intervinientes la muerte violenta de Luis
22 Cfr. Gómez López, Jesús Orlando, El homicidio, Tomo I, Ediciones Doctrina y Ley, pág. 883. 23 Cfr. Entre otras, sentencias de 25 de marzo de 1993, 28 de mayo y 8 de octubre de 2008, radicaciones Nº 8844 y 22959 y 26395, respectivamente. 24 Cfr. Sentencia de 7 de febrero de 1955, en Gaceta Judicial, tomo LXXIX, pág. 581.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
12
David Narváez Pérez ocurrida el 20 de julio de 2014 en el parque principal del municipio de Planadas – Tolima, en plenas fiestas, así se desprende del certificado de defunción25 y del informe pericial de necropsia26 que se incorpora ron en la vista pública , al igual que con la declaración de la exnovia del occiso Adriana Lucí a Guaraca Valencia 27, quie n se encontraba esa noche con la víctima, así como con la s declaraciones de las peritos Diana Paola Bueno Jiménez 28 y Stella Judith Alvarado Rojas 29, funcionarias adscritas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Tampoco se discute la presencia de José del Carmen Ramírez Charry en el lugar de los hechos, pues así se desprende d e la declaración de Adriana Lucía Guaraca Valencia30 exnovia de la víctima que estuvo presente cuando el acusado arrimó donde estaban departiendo y cuando tuvo un contacto físico con la víctima.
De igual forma, la presencia del procesado se corrobor ó con otros testigos de cargo como Lucelly Valencia Ortiz 31, Humberto Guacara Lombo32, suegros del occiso, y Julieth Paola Guaraca
25 Ver Archivo02CertificadoDefuncion. Carpeta02Pruebas. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
Guacara Lombo32, suegros del occiso, y Julieth Paola Guaraca
25 Ver Archivo02CertificadoDefuncion. Carpeta02Pruebas. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 26 Ver Archivo03InfdormePericialNecropsia. Carpeta02Pruebas. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver Récord: 53:54’ al 1:10.28’ Minutos. Archivo32 AudienciaJuicioOralParte 2.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver Récord: 00:40’ al 11:40’ Minutos. Archivo032AudioJuicio oralParte1.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 29 Ver Récord: 13:00’ al 51:33’ Minutos. Archivo032AudioJuicio oralParte1.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 30 Ver Récord: 53:54’ al 1:10.28’ Minutos. Archivo32 AudienciaJuicioOralParte 2.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 31 Ver Récord: 1:12.30’ al 1:54.05’ Minutos. Archivo032AudioJuicioOralParte2.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 32 Ver Récord: 4:42’ a l 12:14’ Minutos. Archivo 047AudioContinuaciónJuicioOralParte1 Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
13
Valencia33 cuñada del interfecto y con testigos de descargo como Vladimir Ramírez Charry 34, hermano del acusado, Fredy Ortiz Castañeda35, dueño de la caseta donde estuvo alojado el enjuiciado disfrutando de las ferias del pueblo y Henry Contreras Cubillos36, quien también estuvo en las fiestas y observó a José del Carmen Ramírez Charry como a 20 metros de distancia.
Presencia que de igual forma no discutió el defensor en su libelo impugnatorio37, pues admite que, sí hubo un contacto, pero solo cuando su proh ijado sostuvo con sus manos al occiso , sin que tuviera arma alguna, de allí que la presencia de José del Carmen Ramírez Charry en el lugar de los hechos no admite ningún reparo.
Determinado lo anterior , el punto toral del asunto radica en establecer si fue José del Carmen Ramírez Charry el causante de la lesión que le generó posteriormente la muerte a Luis David Narváez Pérez, para ello, se resolverá la alzada conforme a los cuatro puntos de disenso que señaló el defensor en la apelación.
6.4.1. Primer punto de disenso: El Juez no debió tener en cuenta como prueba , la declaración que Adriana Lucía Guaraca Valencia hizo ante los investigadores,
cuatro puntos de disenso que señaló el defensor en la apelación.
6.4.1. Primer punto de disenso: El Juez no debió tener en cuenta como prueba , la declaración que Adriana Lucía Guaraca Valencia hizo ante los investigadores,
33 Ver Récord: 46: 55’ a l 1:11.05’ Minutos. Archivo 047AudioContinuaciónJuicioOralParte2 Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 34 Ver Récord: 6:57’ a l 22:50’ Minutos. Archivo 072AudiAudienciaJuicioOral Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 35 Ver Récord: 24:11’ a l 30:46’ Minutos. Archivo072AudiAudienciaJuicioOral Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 36 Ver Récord: 32:14’ a l 35:39’ Minutos. Archivo 072AudiAudienciaJuicioOral Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónicon. 37 Ver Archivo134MemorialSustentaRecursoDefensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
14
por lo que debió solo valorar el testimonio que ofreció en la audiencia de juicio oral.
Para esta Colegiatura no le asiste razón al defensor , por cuanto el fallador de primera instancia no valoró las declaraciones
14
por lo que debió solo valorar el testimonio que ofreció en la audiencia de juicio oral.
Para esta Colegiatura no le asiste razón al defensor , por cuanto el fallador de primera instancia no valoró las declaraciones anteriores que ofreció Adriana Lucía Guacara Valencia ante los investigadores, pues se limitó a considerar lo que é sta manifestó en la audiencia de juicio oral del 20 de mayo de 2016, no obstante, lo que sí debe precisar la Sala es que se presentó en la vista pública38 una técnica inapropiada por parte del delegado fiscal para referirse a las manifestaciones previas de la testigo, sin que la defensa se hubiera opuesto a la misma, donde se entremezcló lo dicho por la deponente ante los policiales y lo que manifestó ante el estrado judicial.
En efecto, si el fiscal advirtió el cambio de vers ión de la testigo Adriana Lucí a Guacara Valenc ia, debió pedir autorización al Juez y correr traslado de las entrevistas a la defensa y luego a la testigo para efectos de impugnar la credibilidad o introducirlas como testimonio adjunto, como lo tiene dicho el Alto Tribunal39 en el siguiente sentido:
En esas condiciones, cuando eso ocurre, esto es que el testigo se retracta de sus declaraciones anteriores , como en este caso, tiene señalada la jurisprudencia la posibilidad a favor de quien solicitó la prueba, de solicitar la incorporación de éstas a títu lo de testimonio adjunto, siempre y cuando se cumplan los requisitos que permiten mantener el equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas en el ámbito de una justicia pronta y eficaz.
adjunto, siempre y cuando se cumplan los requisitos que permiten mantener el equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas en el ámbito de una justicia pronta y eficaz.
38 Ver Récord: 53:54’ al 1:10.28’ Minutos. Archivo32AudienciaJuicioOralParte2.Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 39 CSJ. SP127-2023 (53901) del 29 de marzo de 2023. MP Dr. Gerson Chaverra Castro.Segunda Instancia. P/: José del Carmen Ramírez Charry. D/: Homicidio Agravado. R/: 73001.60.00.450.2014.02425.01
N.I: 75153
Víctima: Luis David Narváez Pérez (Fallecido) Ley 906 de 2004.
15
En ese contexto, ha reiterado la Sala (SP5102 -2021, Rad. 56323), que la introducción de una declaración anterior bajo ese título, supone: “i) por razones obvias, el testigo debe estar presente en el juicio oral ; ii) como el juez no conoce -ni debe conocer - el contenido de las declaraciones antes de la práctica de la prueba en el juicio oral -, son las partes -especialmente la que presenta el testigo - las que primero detecten el cambio de