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TSDJ IBE SP - 73001600045020140422501 - NI33690-(06-02-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600045020140422501 - NI33690-(06-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

-SALA PENALMAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante Acta No. 070 Ibagué, seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el memorial de desistimiento suscrito por los abogados de confianza de los señores DEIVY ARLEY POTOSÍ ROSERO y EDWIN IVÁN PRADO POTOSÍ respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué, los condenó por la conducta punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los señores DEIVY ARLEY POTOSÍ ROSERO y EDWIN IVÁN PRADO POTOSÍ después del desarrollo del juicio oral y público resultaron condenados 1 en calidad de coautores por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, a la pena de prisión de 96 meses y

1 Folio 215 a 251. Sentencia condenatoria del 02 de febrero de 2018. Carpeta de Primera

Instancia.Proceso: No. 73.001.60.00450.2014.04225.01

Sentenciados: Deivy Arley Potosí Rosero y otro.

NI: 33690 Ley 906 de 2004. 2 multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siéndoles negados los mecanismos alternativos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que fue apelada2 por los defensores de confianza de los sentenciados, quienes pretenden que sus prohijados sean absueltos por presentarse dudas y error de tipo, respectivamente. Estando pendiente de resolver el recurso de apelación, los defensores de confianza de los procesados presentaron de forma conjunta memorial3 manifestando que desisten de la alzada. Siendo la interposición del recurso un acto procesal de parte, significa que quien lo interpone puede unilateralmente separarse de éste mediante desistimiento. Al respecto, el artículo 97 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, que introdujo a la Ley 906 de 2004 el artículo 179F establece: “ DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS . Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.”. En este orden, debe admitirse la manifestación voluntaria y escrita presentada por los defensores de los sentenciados como apelantes, de desistir de las apelaciones interpuestas contra la referida decisión. En consecuencia, la Sala acepta el desistimiento de los recursos presentados por los defensores de los señores Deivy Arley Potosí Rosero y Edwin Iván Prado Potosí y dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen.

2 Folio 254 a 272. Recurso de Apelación presentado por el defensor de confianza del

Rosero y Edwin Iván Prado Potosí y dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen.

2 Folio 254 a 272. Recurso de Apelación presentado por el defensor de confianza del sentenciado Edwin Arley Prado Potosí. Folio 273 a 281. Recurso de Apelación presentado por la defensora de confianza del sentenciado Deivy Arley Potosí Rosero. 3 Folio 3. Memorial del 01 de febrero de 2019, por medio del cual los Doctores Jonathan Karlo Martínez Ojeda y Gaby Rocio Araujo en calidad de defensores de confianza desisten de los recursos de apelación. Carpeta de Segunda Instancia.Proceso: No. 73.001.60.00450.2014.04225.01

Sentenciados: Deivy Arley Potosí Rosero y otro.

NI: 33690 Ley 906 de 2004. 3 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los sentenciados DEIVY ARLEY POTOSÍ ROSERO y EDWIN IVÁN PRADO POTOSÍ contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué. Contra este Auto no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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