TSDJ IBE SP - 73001600045020150075201- NI34870-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020150075201- NI34870-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Radicado: 73001.60.00.450.2015.00752.01
N.I. 34870
Contra: David Leonardo Martínez Pinto.
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de
Estupefacientes.
Magistrada Ponente: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado en Acta N° 155 Ibagué, Cinco (5) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019)
ASUNTO
Decide la sala sobre el memorial1 presentado por la defensa , mediante el cual solicita la libertad por pena cumplida respecto del sentenciado, señor DAVID LEONARDO MARTÍNEZ PINTO, quien fuere condenado en primera instancia por el Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes a la
1 Folio 3 al 5 Carpeta del Tribunal.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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pena de prisión de 48 meses y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
HECHOS
Los jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el a quo en la
cumplida.
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pena de prisión de 48 meses y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
HECHOS
Los jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el a quo en la providencia2 de la siguiente manera:
“El día 14 de febrero de 2015, a eso de las 1:30 horas, un equipo policial, que se encontraba por el sector de la vía Calarcá a Ibagué kilómetro 32, o bservó un ciudadano de chaqueta color negro, con rayas azules y blancas, pantalón color negro, el cual tenía al lado un (1) bolso de color verde militar, por lo que procedieron a practicarle un registro personal y al ser verificado el bolso, se le halló en su interior cinco (5) paquetes envueltos en cinta de color piel, cada uno con sustancia vegetal seca y suelta, similar a la marihuana, procediéndose a su captura en situación de flagrancia y a la lectura y materialización de sus derechos como persona ca pturada, quien manifestó llamarse DAVID LEONARDO MARTÍNEZ PINTO, indocumentado. A la sustancia incautada se le practicó la prueba P.I.P.H., arrojando resultado preliminarmente positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 3.068.3 gramos”.
ACTUACIÓN PROCESAL
2 Folio 155. Ibídem.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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El 14 de febrero de 2015 , se llevaron a cabo ante el Juzgado 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, Tolima, las audiencias preliminares 3 de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DAVID LEONARDO MARTÍNEZ PINTO por el punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como autor, en la modalidad de Transportar, cargo que NO fue aceptado por el imputado, oportunidad en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia4.
El 13 de abril de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación 5 en contra del citado por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado y sancionado en el a rtículo 376 inciso 3° del Código Penal, modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011, cuyo conocimiento6 le correspondió al Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué Tolima.
Pese a los múltiples aplazamientos de la audiencia de formulación de acusación, el 02 de agosto de 2016, las partes allegaron un acta de preacuerdo 7, que con sistió en que el acusado aceptaba el cargo indilgado, a cambio que se le
formulación de acusación, el 02 de agosto de 2016, las partes allegaron un acta de preacuerdo 7, que con sistió en que el acusado aceptaba el cargo indilgado, a cambio que se le degradara la participación en la conducta de autor a cómplice, determinándose una pena de 48 meses de prisión y multa de 62
3 Folios 8 a 9 Ibídem. 4 Folios 11 Carpeta principal, CD record: 00:38.33 a 01:26,55 Minutos. 5 Folios 12 a 15 Carpeta Principal. 6 Folio 18 7 Folios 88 a 92. Carpeta Principal.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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salarios mínimos legales mensuales vigentes, negociación que fue aprobada por parte del juez de primera instancia, en la respectiva audiencia de verificación 8 celebrada el 19 de mayo siguiente9.
Posteriormente en la misma audiencia se verificaron las condiciones propias del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal en la que las partes se refirieron a las condiciones individuales, sociales y familiares del procesado, en la que además la defensa solicitó se le concediera el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena y subsidiariamente la pr isión domiciliaria, petición a la que la Fiscalía, dijo atenerse a la decisión del juez, pero haciendo énfasis
penal de la suspensión de la ejecución de la pena y subsidiariamente la pr isión domiciliaria, petición a la que la Fiscalía, dijo atenerse a la decisión del juez, pero haciendo énfasis en la prohibición específica del artículo 68 A y 38G del Código Penal10, de otra parte, se procedió a la lectura del fallo condenatorio.
El a quo mediante providencia11 del diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio aportado al proceso, llegó a la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia del delito y que el acusado fue su responsable, pues el procesado Martínez Pinto, tenía pleno conocimiento de los actos que estaba desarrollando y quiso materializarlos para atentar contra la salud
8 Folio 156 y 157 9 Folio 157 10 Folio 11 Cuaderno Original, CD record 00.24.52 a 00.46.15 11 Folio 151 a 155Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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pública, en la medida que transportó una sustancia ilícita, comportamiento que fue aceptado por él ante la manifestación de responsabilidad expresada en la audiencia de verificación del preacuerdo12, motivo por el cual fue sentenciado a la pena
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pública, en la medida que transportó una sustancia ilícita, comportamiento que fue aceptado por él ante la manifestación de responsabilidad expresada en la audiencia de verificación del preacuerdo12, motivo por el cual fue sentenciado a la pena acordada de 48 meses de prisión y multa de 62 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en virtud de la degradación de la participación de la conducta de autor a cómplice.
Respecto de la concesión de subrogados o mecanismos sustitutivos, señaló que por expresa prohibición legal era improcedente conceder la suspensión de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, ya que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentra enumerado dentro del artículo 68A del C.P., que prohíbe tales beneficios para quienes cometen ese tipo de conductas que afectan la salud pública.
Inconforme con la decisión respecto de la negativa del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria a David Leonardo Martínez Pinto , el defensor 13 acudió a esta alzada en procura de lograr su revocatoria.
Esta Sala de decisión procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto, el cual fue aprobado mediante Acta No. 101 de fecha 15 de febrero de 2019, para dar lectura de la misma el próximo 05 de marzo hogaño.
12 Folio 156 Cuaderno Original, CD record 00.16.25 a 00.18.24 13Folio. 161 a 166, Carpeta principal.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
12 Folio 156 Cuaderno Original, CD record 00.16.25 a 00.18.24 13Folio. 161 a 166, Carpeta principal.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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Posteriormente, mediante memorial allegado el 28 de febrero de 2019, la defensa solicita se le otorgue a su porh ijado la libertad por pena cumplida, en razón a que se encuentra detenido desde el 14 de enero de 2015 y a la fecha lleva cumplidos 49 meses, 4 días, petición que activa la competencia de esta Colegiatura para efectos de resolver lo pertinente, incluso ant es de dar lectura a la providencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
El problema jurídico a resolver se contrae a establecer si David Leonardo Martínez Pinto, cumplió con la pena decretada por el Juez 8° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, esto es, de 48 meses de prisión, estando privado de la libertad en su lugar de residencia y por tanto , merece la libertad por pena cumplida o por lo contrario, seguirá cumpliendo la misma en razón a la exis tencia de un fallo de condena.
Solución.
La ley procesal penal colombiana –Ley 906 de 2004en su artículo 317 sobre causales de libertad, tiene previsto:
cumpliendo la misma en razón a la exis tencia de un fallo de condena.
Solución.
La ley procesal penal colombiana –Ley 906 de 2004en su artículo 317 sobre causales de libertad, tiene previsto:
ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o delSegunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
….
Conforme al postulado legal se tiene que el sentenciado DAVID LEONARDO MARTÍNEZ PINTO fue capturado desde el día 14 de febrero de 2 015, y no del mes de enero como lo asegura la defensa, por transportar estupefaciente, siendo legalizada su aprehensión desde ese mismo día por parte del Juez 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, funcionario que igualmente en la audiencia14 preliminar le impuso
defensa, por transportar estupefaciente, siendo legalizada su aprehensión desde ese mismo día por parte del Juez 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, funcionario que igualmente en la audiencia14 preliminar le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
Que desde su aprehensión, hasta la fecha, objetivamente sin considerar alguna redención de pena que pueda o no tener a su favor han transcurrido a lo sumo 48 meses 17 días de detención física, tiempo que supera la pena impuesta por el Juez de Primera Instancia, supuesto fáctico que se ajusta a la causal de libertad indicada en el artículo 317 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
14Folio. 8 a 9, Carpeta principal.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
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Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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Es de anotar que si bien, parte de la detención la ha cumplido en la Fundación Desafíos, con ocasión de un proceso de recuperación por consumo de sustancias psicoactivas, como se advierte en la certificación 15 allegada por su defensor, no se puede desconocer objetivamente el cumplimiento de la pena, pues no se advierte que haya salido del centro de rehabilitación y que se encuentre evadido sin cumplir con su detención y el proceso de recuperación , máxime que las convocatorias para audiencia por parte del Despacho, se hacían directamente a la
pues no se advierte que haya salido del centro de rehabilitación y que se encuentre evadido sin cumplir con su detención y el proceso de recuperación , máxime que las convocatorias para audiencia por parte del Despacho, se hacían directamente a la fundación en mención con el fin de que se realizaran las audiencias de manera virtual16, como ocurrió con la verificación del preacuerdo, la cual se llevó a cabo el 19 de mayo de 2017.
Sumado a lo anterior consultada la página web 17 SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC – se verifica su condición de detenido a cargo del establecimiento carcelario de Bogotá y al no existir reporte por autoridad alguna en especial del centro de reclusión sobre fugas o incumplimiento a la medida restrictiva que le fuere impuesta, se hace menester, revocar la medida privativa de la libertad y en su defecto, conceder la libertad inmediata al sentenciado, no sin antes, informar a las autoridades de que trata el artículo 320 del CPP sobre la decisión aquí proferida y en especial al INPEC para que sea materializada la misma, previa verificación de que no tiene requerimientos
15Folio. 70 y 71, Carpeta principal. 16 Folos 86, 100, 102, 105 cuaderno original 17Folio. 11 al 13. Carpeta del Tribunal.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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pendientes por parte de otra autoridad, en cuyo caso se acatará su pedimento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión P enal del Tribunal Superior de Ibagué,
RESUELVE
Primero: REVOCAR la medida de detención en lugar de residencia proferida por el Juez 8° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué en contra del señor DAVID
LEONARDO MARTÍNEZ PINTO.
Segundo: CONCEDER la libertad inmediata a favor del señor DAVID LEONARDO MARTÍNEZ PINTO , de conformidad con las consideraciones que preceden.
Tercero: Por secretaría informar a las aut oridades sobre la decisión adoptada en los términos y condiciones de que trata el artículo 320 de la Ley 906 de 2004.
Cuarto: Por secretaría remitir la orden de libertad al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECEC Bogotá, para que se materialice la presente decisión, previa verificación de que no tiene requerimientos pendientes por parte de otra autoridad, en cuyo caso se acatará su pedimento.Segunda Instancia.
Procesado: David Leonardo Martínez Pinto.
Radicado: 73.001. 60.00450.2015.00752.01
Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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Delito: Tráfico, Fabricación, o Porte de
Estupefacientes. Ley 906 de 2004. Auto resuelve solicitud de libertad por pena cumplida.
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Esta decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede los recursos ordinarios.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria