TSDJ IBE SP - 73001600045020160099000-(05-09-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020160099000-(05-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad. 73001600045020160099000 NI 42278
Procesado: JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ Delito: Homicidio agravado tentado
1 Ibagué, Tolima, cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Rad. 73001600045020160099000 NI 42278
Procesado: JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ Delito: Homicidio agravado tentado
Aprobado en Sala Mediante Acta No. 586
1. ASUNTO.-
Resuelve la Sal a el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la víctima Daniela Melo Martínez , contra la sentencia proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (T), adiada el 28 de marzo de 20171, en virtud de la cual se condenó a JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ a la pena de 42 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la p ena, al ser hallado autor responsable, en virtud de manifestación de aceptación de responsabilidad preacordada, por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa bajo circunstancia de ira e intenso dolor.-
2. HECHOS.-
responsable, en virtud de manifestación de aceptación de responsabilidad preacordada, por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa bajo circunstancia de ira e intenso dolor.-
2. HECHOS.-
Fueron sintetizados en el fallo impugnado de la siguiente manera:
“El día 9 de marzo de 2016, sobre las horas de la madrugada, DANIELA MELO MARTÍNEZ arribó a su residencia ubicada en la Torre I apartamento 401 del Conjunto Residencial TEREKAY, junto a su compañero sentimental JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ , con quien había estado celebrando la noche anterior el día internacional de la mujer, velada en la cual el sujeto le reclamó por los múltiples detalles que le habían enviado, situación que generó que al ingresar al inmueble la mujer fuera agredida verbalmente por su pareja, quien posteriormente le propinó golpes en la cabeza, estómago e intentó “ahorcarla”; luego, RESTREPO GONZÁLEZ se dirigió al baño, rompió el espejo y armado con un fragmento de vidrio procedió a causarle u na herida a la altura del
1 Carpeta juicio Fl. 97-104REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Procesado: JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ Delito: Homicidio agravado tentado
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Rad. 73001600045020160099000 NI 42278
Procesado: JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ Delito: Homicidio agravado tentado
2 cuello a su compañera, acción que repitió una y otra vez con el mismo elemento corto contundente y después usando también, un arma corto punzante que tomó de la cocina; manifestándole durante las constantes agresiones que su propó sito era causarle la muerte; no obstante, la víctima pudo ser auxiliada debido a la oportuna intervención de las autoridades de polic ía, que a su vez fueron alertados por personal de seguridad de la unidad residencial que se percataron de lo sucedido al interior de la residencia por voces de auxilio.-”2
3. ACTUACIÓN PROCESAL.-
El 10 de marzo de 2016 se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías de Ibagué (T) audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ, enrostrándosele el delito de homicidio (art. 103 C.P.) agravado (Art. 104 N°.1 y 7 Id.) en modalidad de tentativa (art. 27 Id.), reconociéndose la circunstancia de menor punibilidad del Art. 55 Num. 1 C.P., cargo que no fue aceptad o por el imputado , a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia3.-
El 23 de mayo de 2016, la fiscalía radicó escrito de acusación por el
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia3.-
El 23 de mayo de 2016, la fiscalía radicó escrito de acusación por el delito de feminicidio agravado en grad o de tentativa 4 (art. 104-A lit. E, Art. 104-B N°. 7 C.P.), con la circunstancia genérica de menor punibilidad consagrada en el Art. 55 N°. 1 y de mayor Art. 58 N°. 8 C.P.-
Por solicitud de la fiscalía 5 se llevó a cabo ante el Juzgado 5 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, el 2 de junio de 2016 audiencia de modificación de la formulación de imputación 6, en la cual, luego de escuchada la postura negativa de las partes e intervinientes, el juez no impartió legalidad al mencionado acto de comunicación por considerar que carece de competencia , pues la misma radica en el juez de conocimiento como quiera que ya se había presentado escrito de acusación por una adecuación típica diferente.-
El 16 de agosto siguiente, ante el Juzgado Cuarto Penal del Cir cuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, la fiscalía le formuló acusación
2 Carpeta juicio Fl. 103-104 3 Carpeta juicio Fl. 6-8 4 Carpeta juicio fl. 18 5 Carpeta juicio fol. 22-24 6 Carpeta juicio fol. 30REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Procesado: JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ Delito: Homicidio agravado tentado
3 en contra de JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ por el delito de homicidio agravado tentado (Art. 27, 103, 104 N°. 7 C.P.) con circunstancia genérica de menor y mayor punibilidad (ar t. 55 N°. 1 y 58 N°. 8 C.P.), previa modificación al escrito de acusación7.-
Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, por solicitud de la defensa del acusado, se dispuso en audiencia del 27 de septiembre d e 2016 libertad por vencimiento de términos consagrado en el art. 317 N°. 5 C.P.P. , a favor del procesado
RESTREPO GONZÁLEZ8.-
El 1 de diciembre de 2016, se presentó por la Fiscalía acta de preacuerdo suscrita con la defensa del acusado, en la que el procesado JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ acepta su responsabilidad en el delito de tentativa de homicidio agravado a cambio del reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva del art. 56 C.P., esto es obrar en estado de ira o intenso dolor, pactánd ose una pena a imponer de 42
de tentativa de homicidio agravado a cambio del reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva del art. 56 C.P., esto es obrar en estado de ira o intenso dolor, pactánd ose una pena a imponer de 42 meses de prisión ; señaló el ente acusador además, que en virtud del principio de congruencia elimina la circunstancia general de mayor punibilidad acusada (art. 58 N°. 8 C.P.), toda vez que no fue debidamente imputada en su asp ecto fáctico y de los elementos materiales probatorios recopilados no se halla un sustento para la adecuación de la misma9.-
Seguidamente, en audiencia del 19 de diciembre de 2016 se llevó a cabo verificación de preacuerdo, impartiéndose aprobación por pa rte del juez de conocimiento, decisión contra la cual el representante judicial de la víctima interpuso recurso de apelación , empero fue declarado desierto por indebida sustentación10.-
Previo a la realización de la lectura del fallo, e l 28 de marzo de 2 017, el representante legal de la víctima radica solicitud de nulidad , la cual es declarada improcedente por el juez a quo al inicio de la diligencia programada, considerando que la misma deviene extemporánea y que debió ser planteada en la audiencia respe ctiva – acusación y verificación de preacuerdo - de manera oral y no por escrito ; seguidamente se procede a dar lectura a la sentencia en los términos ya referidos11.-
7 Carpeta juicio fol. 44 8 Carpeta 42278-1, fol. 13 9 Carpeta juicio fol. 57-61 y 63-66
procede a dar lectura a la sentencia en los términos ya referidos11.-
7 Carpeta juicio fol. 44 8 Carpeta 42278-1, fol. 13 9 Carpeta juicio fol. 57-61 y 63-66 10 Carpeta juicio fol. 68 11 Carpeta juicio fol. 104REPÚBLICA DE COLOMBIA
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4 El representante legal de la víctima interpone y sustenta dentro del término legal el recurso de apelación, alegando la fiscalía y la defensa del acusado como sujetos procesales no recurrentes en la oportunidad establecida por la ley.-
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.-
Luego de citar fundamento o sustento jurisprudencial, el juez a quo considera que el primer punto del preacuerdo suscrito entre la defensa y el acusado consiste en reconocerle a éste una diminuente punitiva genérica, como es la ira e intenso dolor en la comisión del delito, cuya admisibilidad se encuentra autorizada por los artículos 348 y 350-2 C.P.P., así como la directriz tercera, literal a, numeral 2 de la directiva 001 de septiembre de 2006 expedida por la Fiscalía General de la Nación, integrada al texto normativo del artículo 348 -2 por virtud del fallo de
así como la directriz tercera, literal a, numeral 2 de la directiva 001 de septiembre de 2006 expedida por la Fiscalía General de la Nación, integrada al texto normativo del artículo 348 -2 por virtud del fallo de constitucionalidad C-1260 de 2004.-
Empero, señala que el fiscal está condiciona do para preacordar estas circunstancias genéricas de atenuación punitiva, el estar ante un caso de indefinición jurídica o probat oria, razón de po lítica criminal que no se cumple en el presente y por lo cual, desde la audiencia de verificación de preacuerdo manifestó su inconformidad en torno a los términos de la negociación, en la concesión al acusado de “ beneficios inmerecidos”, con fundamento en una motivaci ón impertinente, no obstante, conf orme al estándar jurisprudencial impartió aprobación a la negociación sin efectuar controles oficiosos o rogados al acto de acusación. Resalta que en el caso particular se desatendió la gravedad y lesividad del hecho, se obvió justificar la tasación de la pena a imponer, imponiéndose una pena mínima, factible únicamente por la incuria del representante del ente acusador.-
Replica que si el juez no puede convertirse en un “ co-acusador”, los fiscales tampoco deben asumir el rol de “co-defensor”.-
Manifestada una enérgica protesta pero acatando la decisión aprobatoria impartida, verifica la evidencia documental aportada, la cual le permite afirmar la existencia del injusto imputado y la vinculación del acusado con ellos, así como su compromiso penal en el delito de homicidio
aprobatoria impartida, verifica la evidencia documental aportada, la cual le permite afirmar la existencia del injusto imputado y la vinculación del acusado con ellos, así como su compromiso penal en el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa (Art. 103, 104-4,7 y 27-1 C.P,).-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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5 Considera demostrado que el 9 de marzo de 2016, JUAN DIEGO RESTREPO GONZÁLEZ agredió físicamente a su compañera sentimental Daniela Melo Martínez, que el propósito del agresor era segar la vida de su víctima, ello se desprende del elemento utilizado, la motivación expresada por el mismo RESTREPO GONZÁLEZ y la gravedad de las heridas dictaminadas por el m édico legista, de todo de lo anterior se colige que existe un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito enrostrado y la responsabilidad penal.-
Indica que pese a que la captura de RESTREPO GONZÁLEZ fue en situación de flagrancia, no debe hacerse remisión a los arts. 301, 351 y 352 del C.P.P., en r azón a que el acuerdo versó sobre los términos de la imputación y sus consecuencias, tal y como se expresa en sentencia de
situación de flagrancia, no debe hacerse remisión a los arts. 301, 351 y 352 del C.P.P., en r azón a que el acuerdo versó sobre los términos de la imputación y sus consecuencias, tal y como se expresa en sentencia de Casación del 24 de febrero de 2016, rad. 45736 , M.P. Eyder Pat iño Cabrera.-
En torno a la pena preacordada , precisa que muy a pesar de la ausencia explicita de motivaci ón, la cuantía negociada se encuentra tazada dentro de los raseros m ínimos legales, esto es, el cuarto mínimo, atendiendo que el ente acusador eliminó la circunstancia genérica de mayor punibilidad por la que había acus ado y solo mantuvo en la imputación típica la de menor, razón por la cual la sanción es jurídicamente válida.-
Finalmente, al encontrar satisfechos los presupuestos, le concede al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
5. LA IMPUGNACIÓN12.-
5.1 El representante judicial de la víctima postula cuatro reparos contra el fallo de primera instancia, los que se sintetizan así:
5.1.1 “Adecuación típica circunstanciada (homicidio o feminicidio)” e “Improcedencia de beneficios otorgados en el acuerdo”.-
En estos dos tópicos que se sintetizan en una solo por su concordancia argumentativa, señala el recurrente el equívoco de la
12 Fl. 110-140REPÚBLICA DE COLOMBIA
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concordancia argumentativa, señala el recurrente el equívoco de la
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6 Fiscalía al acusar por homicidio agravado en tentativa, cuando efectivamente se está ante un feminicidio agravado t entado lo que conlleva una adecuación típica caprichosa, como sustento de su enunciado cita sentencia s de la Corte Constitucional C —297 y C-181 de 2016 , así como la exposición de motivos de la ley 1761 de 2015 y el protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género.-
Efectúa comparación entre estas conductas punibles y recalca que la conducta desplegada por el procesado se enmarca en el feminicidio, dados los repetitivos y constantes actos de violencia fís ica y psicol ógica presentados durante la convivencia familiar, episodios de agresión que evidencian aspectos de violencia de género, dominio sobre la v íctima, cosificación de la mujer , trato displicente y denigrante con calificativos deshonrosos y afrentos os hacia Daniela Melo Martínez , todo ello evidenciado de los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía.-
cosificación de la mujer , trato displicente y denigrante con calificativos deshonrosos y afrentos os hacia Daniela Melo Martínez , todo ello evidenciado de los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía.-
Precisa que varios de los presupuestos configurantes del delito de feminicidio se encuentran demostrados con los elementos material es probatorios y en el comportamiento desplegado por el procesado, bastando uno solo, no obstante ello, la fiscal ía de manera capri chosa y arbitraria adecuó la conducta en el de homicidio agravado en grado de tentativa.-
Además de lo anterior, compara pu nitivamente las conductas de homicidio agravado y feminicidio agravado, ambos en modalidad de tentativa, para significar el sustancial beneficio que recibe el procesado con la imputaci ón del primer comportamiento, siendo unos límites punitivos muy diferent es para que la Fiscalía efectúe una negociación , en la cual no se respetó las circunstancia fáctica real acaecida, se soslayó la sevicia con que actu ó el acusado, la exclusión de beneficios y subrogados penales para el delito de género y finalmente, el ent e acusador, se abstuvo de incluir las agravantes contenidas en los numerales 1, 4 y 6 del art. 104 C.P, pues demostrado está, la convivencia y relación de pareja entre víctima y victimario, la fútil causa de la agresión y la sevicia con la que actuó en repetidas ocasiones.-
5.1.2 “ilegal reconocimiento de ira e intenso dolor” y “Desconocimiento de las directrices de la FGN en el acuerdo”.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
que actuó en repetidas ocasiones.-
5.1.2 “ilegal reconocimiento de ira e intenso dolor” y “Desconocimiento de las directrices de la FGN en el acuerdo”.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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7 Considera desproporcionado o desmesurado el descuento punitivo frente al ahorro que para la administración de justicia efe ctivamente implicó el allanamiento a cargos mediante acuerdo, siendo además, dicho reconocimiento improcedente atendiendo lo dispuesto en la directiva 001 de 2006 de la Fiscalía General de la Naci ón, toda vez que no había indefinición jurídica probatoria q ue autorizara negociar la atenuaci ón, por lo que el objeto del preacuerdo se fundamentó únicamente en terminar anticipadamente el proceso, pese a que hay suficiente material probatorio para llegar a juicio con alta probabilidad de condena , adicionalmente RESTREPO GONZÁLEZ fue capturado en situación de flagrancia.-
Señala que la circunstancia preacordada no tiene sustento fáctico, pues la ira e intenso dolor requiere de un acto de provocación grave e injusto de la víctima, tal y como se ha señalado en juri sprudencia la Corte Suprema de Justicia que trae a colación.-
pues la ira e intenso dolor requiere de un acto de provocación grave e injusto de la víctima, tal y como se ha señalado en juri sprudencia la Corte Suprema de Justicia que trae a colación.-
5.1.3 “Derecho de las víctimas a una defensa técnica”.-
Aduce que brilla por su ausencia la protección de los derechos de la víctima tanto por parte de l a Fiscalía como de los abogados de confianz a que la representaron en las diferentes audiencias , considerando evidente la acéfala representación cuando incluso, el primer apoderado de su causa no se opuso a la realización de la formulación de imputación por el punible de homicidio agravado tentado, por el contrario hizo una vehemente defensa de la adecuación, arrebatando las funciones propias del abogado defensor del acusado y afectando gravemente los intereses de la ofendida.-
Dice que un segundo representante judicial, designado igualmente de confianza, asumió su representación sin tener idea del actual Sistema Penal Acusatorio, lo que quedó en evidencia en la audiencia de verificación del preacuerdo al momento de sustentar el recurso de apelación frente a la decisión del juez a quo de aprobar la negociación suscrita , lo que ocasionó que el mismo se declarara desierto por indebida sustentación . Cita, sin efectuar análisis alguno de su contenido en el caso concreto, decisión de la Sala de Casación Penal del 18 de enero de 2017.-
5.1.4 “Control material del Juez al acto de acusación y al preacuerdo” y “rechazo de plano de solicitud de nulidad anterior a la sentencia”.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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5.1.4 “Control material del Juez al acto de acusación y al preacuerdo” y “rechazo de plano de solicitud de nulidad anterior a la sentencia”.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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8 Luego de efectuar un recuento jurisprudencia l de decisiones de casación penal, precisa que si bien al juez, por regla general le está vedado efectuar un control material a la acusación a los acuerdos, de manera excepcional puede ejercer control cuando se trata de afectaciones manifiestas y gros eras de derechos fundamentales, violaciones a derechos y garantías fundamentales que no se subsan an con la aprobación del preacuerdo, sino que vician el proceso a tal punto que la irregularidad puede ser alegada a través de nulidad , incluso en sede de casación.-
Refiere, que aunque la audiencia de formulación de acusaci ón es el momento procesal oport uno para el saneamiento del proceso, el art. 174 de la ley 906 de 2004 habilita la presentación de peticiones escritas al Juez, teniéndose como único requisito para su admisión el acompañamiento de copias para las demás partes e intervinientes.-
Finaliza su argumentación considerando la sentencia de primera instancia como un trofeo a la impunidad, la burla de la administración de
acompañamiento de copias para las demás partes e intervinientes.-
Finaliza su argumentación considerando la sentencia de primera instancia como un trofeo a la impunidad, la burla de la administración de justicia, que pese a los argumentos del Juez de primera instancia en reclamo frente al acuerdo presentado, aprobó el mismo ante la imposibilidad de efectuar un control material. Por estas razones solicita se decrete la nulidad del acto de acusación o en su defecto del preacuerdo celebrado.-
5.2 La defensa del acusado como sujeto procesal no recurrente , señala el incumplimiento a la carga de sustentar en debida forma el recurso por parte del apelante, en su sentir, se efectúan estudios y comparaciones de los delitos de homicidio y feminicidio, empero, pasa por alto el censor que la sentencia fue dictada con fundamento en un preacuerdo debidamente aprobado por el juez de conocimiento.-
Agrega que no se advierte por su parte, equivocaciones, errores o imprecisiones contenidas en la sentencia, se limitó a “quejarse” por el descuento punitivo y a citar referente jurisprudencial relaci onado con la demostración de los elementos estructurales de la ira, cuando dicha circunstancia de atenuación fue precisamente el objeto del preacuerdo.-
Frente a la oposición elevada por la concesión de subrogados penales, indica que es evidente el desco nocimiento del recurrente frente a la actuación, pues nunca hubo un cambio de adecuación típica, la fiscalíaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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9 imputó un homicidio agravado en modalidad de tentativa, mismo delito por el que acusó y se preacordó.-
En torno a la inconformidad con los defenso res que le antecedieron como representante de víctima, indica que lo argumentado es contrario a las actuaciones desarrolladas, en las cuales la ofendida siempre estuvo representada por apoderado, diferente es que el actuar profesional en derecho tenga una postura jurídica diferente.-
De la argumentaci ón en torno a efectuarse un control material al preacuerdo, ningún ataque hace a la sentencia, su argumentación se limitó al simple y básico recuento de la evolución jurisprudencial en el tema de preacuerdo s, pero que nada tienen que ver con la sentencia recurrida. Agrega que en la audiencia de verificación del preacuerdo cada una de las partes e intervinientes contaron con la posibilidad de realizar el análisis jurídico pertinente y plantearlo al juez a fi n de que adoptara en derecho la decisión correspondiente.-
Finalmente, considera que el apelante se muestra confuso cuando de manera ambigua aboga por la revocatoria del fallo de primera instancia y luego, de manera subsidiaria la nulidad de lo actuado, sin citar causal
derecho la decisión correspondiente.-
Finalmente, considera que el apelante se muestra confuso cuando de manera ambigua aboga por la revocatoria del fallo de primera instancia y luego, de manera subsidiaria la nulidad de lo actuado, sin citar causal alguna, anulación desde la formulación de imputación o desde la acusación o desde la aprobación del preacuerdo, dejando de lado en su argumentación los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, trascendencia y res idualidad, limitándose a mencionar la existencia de supuestas irregularidades sin la acreditación respectiva.-
5.3 En igual sentido y en completa concordancia con lo alegado por la defensa del acusado , la Fiscalía como sujeto procesal no recurrente considera que el recurso propuesto debe ser declarado desierto , al no efectuarse ataque directo y preciso c ontra la sentencia del fallador, en el recurso el censor se dedicó a criticar actuaciones ya superadas, pretendiendo hacer prevalecer su postura jurídica frente a quienes lo antecedieron como representante de víctimas.-
Agrega que hablar indistintamente de que se debe anular la imputación o la acusación es un despropósito, porque de ninguna manera explica qué fue lo que se presentó en esas audiencias para que ahora se disponga la invalidación del acto procesal.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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10 Precisa que el acuerdo suscrito entre la Fiscalía y la defensa del acusado, respeta la normatividad que rige la materia y no se advirtió ninguna irregularidad que afectara la actuación, por lo que operó el principio de preclusión de los actos rituales.-
Finalmente, enfatiza que la adecuación típica siempre se concretó al delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, esa fue la imputación y acusación, por tanto no existió modificación a l a adecuación a efectos de realizar el preacuerdo.-
5.4 El representante del Ministerio Público que el recurrente pretende anular la actuación y retrotraerla, alegando una vulneración de derechos inexistentes, como es la falta de defensa técnica, advirtiéndose del trámite procesal que la ofendida siempre estuvo representada por profesionales, con experiencia y conocimiento jurídicos suficientes.-
Indica que el Art. 37 del C.P.P. es claro al limitar la intervención de la víctima del injusto en la actuació n penal, jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia ha señalado las facultades y garantías de participación y representación en el trámite de la causa, actuando de manera directa o por intermedio de la Fiscalía, no obstante, también ha indicado esa alta Corporación que la Víctima no tiene poder de veto sobre
participación y representación en el trámite de la causa, actuando de manera directa o por intermedio de la Fiscalía, no obstante, también ha indicado esa alta Corporación que la Víctima no tiene poder de veto sobre el preacuerdo, razón por la cual considera, que no es acertado que ante el cambio de apoderado y de estrategia defensiva y prácticamente finalizado el trámite procesal, presente oposición a la ne gociación y preten da un control formal de la imputación y la acusación, cuando ello no existe en nuestro procedimiento penal acusatorio.-
Precisa que el preacuerdo suscrito está ajustado a derecho y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, luego no se trata de una adecuación típica caprichosa, como lo alega el apelante, grosero o arbitraria, pues la imputación y acusación se mantuvo siempre por el mismo delito, se reconoció una rebaja permitida, y el fiscal goza de amplias facultades para realizar la negociación, razón por la que el juez de conocimiento no podía ejercer control material a la adecuación jurídica, de haberlo hecho hubiese transgredido el marco de su competencia e invadido los del ente acusador.-
Por todo lo anterior, comparte l a decisión de primera instancia y solicita se confirme la misma.-REPÚBLICA DE COLOMBIA
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11
6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.-
En primer lugar , corresponde a la Sala determinar si el censor cumplió con la carga argumentativa que el recurso de apelación le impone, en el sentido de efectuar de manera precisa, concreta y clara un reproche frente a la sentencia de primera instancia, so pena que al tenor del artículo 179 A C.P.P., el recurso sea declarado desierto.-
Al respecto, si bien les asiste razón a los sujetos procesales no recurrentes en señalar que el censor no elevó reproche frente a un aspecto en concreto contenido en la sentencia de primera instancia, pues no se discute la pena o la concesión de l subrogado penal en virtud de la condena proferida por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, esta Corporación advierte y da paso a resolver la alzada propuesta atendiendo que el representante legal de la víctima enfila su reproche a la existencia de vulneración de garantías fundamentales de la víctima, argumenta ndo para ello que el ente acusador desconoció el sustento fáctico adecuando equivocadamente la conducta típica, pues no lo hizo por el delito de feminicidio sino por homicidio , situación que permitió la realización de negociación y preacuerdo entre las partes.-
En ese sentido , y considerando que lo que se discute es la
lo hizo por el delito de feminicidio sino por homicidio , situación que permitió la realización de negociación y preacuerdo entre las