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TSDJ IBE SP - 730016000450201602961 - NI45200-(12-02-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 730016000450201602961 - NI45200-(12-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Acusado: FERNANDO VEGA RAMÍREZ Delito: Falsedad material en documento público agravado Radicado: 730016000450201602961

NI: 45.200

Página 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 096

Según se advierte en la constancia secreta rial que antecede, el defensor de FERNANDO VEGA RAMÍREZ interpuso oportunamente impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia aprobada el 18 de noviembre de 2020, según acta No. 870, mediante la cual se REVOCÓ la de primer grado emitida el 23 de julio de esa misma anualidad por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, y se condenó al segundo a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor responsable de l reato de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO , cuya lectura se realizó el 23 de noviembre siguiente.

El 1 de diciembre último comenzó a correr el término de treinta (30) días para la sustentación de la impugnación en mención, sin embargo, vencido el mismo el 4 de febrero hogaño a las 5:00 de la tarde, el referido profesional no lo hizo a pesar de habérsele comunicado que la renuncia al mandato que se le había otorgado en

embargo, vencido el mismo el 4 de febrero hogaño a las 5:00 de la tarde, el referido profesional no lo hizo a pesar de habérsele comunicado que la renuncia al mandato que se le había otorgado en este proceso radicada el pasado 3 de febrero no finiquitaba el mismoAcusado: FERNANDO VEGA RAMÍREZ Delito: Falsedad material en documento público agravado Radicado: 730016000450201602961 NI: 45.200

Página 2 sino cinco (5) días despu és sin solución de continuidad , por lo que resulta imperioso declararla desierta.

Ahora, conforme al memorial presentado por el doctor JULIO ANDRÉS LOZANO LOPERA, nuevo defensor contractual de FERNANDO VEGA RAMÍREZ, previamente a cualquier consideración se le reconoce personería para actuar en dicha calidad.

Acto seguido se procede a resolver la solicitud de prórroga deprecada por este último el pasado 8 de febrero para sustentar la impugnación especial interpuesta por su antecesor, aduciendo que tan solo hasta el día anterior se le designó con ese e specífico propósito, empero , como ya se acotara, el término para hacerlo venció el 4 de febrero hogaño a las 5:00 de la tarde sin que su entonces apoderado cumpliera con dicha carga procesal.

Sobre el particular deviene imperioso precisar que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza el derecho de defensa técnica como uno de los elementos que conforman el debido proceso y, por tanto, desde el punto de vista de su origen y finalidad, está ligado a la autodeterminación del titular del derecho.

la Constitución Política garantiza el derecho de defensa técnica como uno de los elementos que conforman el debido proceso y, por tanto, desde el punto de vista de su origen y finalidad, está ligado a la autodeterminación del titular del derecho.

De esta forma, las partes o los intervinientes involucrados en un proceso judicial tienen libertad de disponer qué abogado habrá de representarlos en la litis, sin trasladar, por supuesto, la titularidad de su derecho de defensa per se inalienable e irrenunciable, sino que, dado el conocimiento técnico requerido, simplemente lo autoriza para ejercerlo a su nombre.Acusado: FERNANDO VEGA RAMÍREZ Delito: Falsedad material en documento público agravado Radicado: 730016000450201602961 NI: 45.200

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En el caso de la especie , si bien FERNANDO VEGA RAMÍREZ fue representado por abogado de confianza durante el devenir procesal, éste el 1 de febrero último renunció a tal mandato, ante lo cual, previo a cualquier pronunciamiento, se le requirió para que aportara la comunicación enviada a su poderdante sobre su unilateral decisión. Una vez suplida dicha falencia, aquella le fue aceptada en auto del día 3 siguiente. E l día 8 ulterior el doctor JULIO ANDRÉS LOZANO LOPERA solicitó prórroga del término para sustentar la impugnación especial interpuesta por su predecesor en procura de garantizar el derecho de defensa de su asistido.

Luego, como se puede apreciar, para esta última calenda ya había fenecido el término para cumplir con la aludida carga, sin que sea de

garantizar el derecho de defensa de su asistido.

Luego, como se puede apreciar, para esta última calenda ya había fenecido el término para cumplir con la aludida carga, sin que sea de recibo la manifestación del citado letrado consistente en que de conformidad con lo indicado en auto del pasado 3 de febrero , a través del cual se aceptaba la renuncia a su ante cesor, era que elevaba su petición, pues en el mismo se recordó que de acuerdo con la normativa prevista en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, la renuncia no pone fin al poder sino cinco (5) días después de presentado , lapso durante el cual continúa sin solución de continuidad surtiendo ple nos efectos jurídicos. Por tanto, al encontrarse garantizado el derecho de defensa técnica dentro del lapso con que contaba para sustentar la impugnación y no haberse elevado la petición de prórroga antes de su vencimiento, que no después, se negará esta última por extemporánea.Acusado: FERNANDO VEGA RAMÍREZ Delito: Falsedad material en documento público agravado Radicado: 730016000450201602961 NI: 45.200

Página 4 Además, recuérdese que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “La prórroga, por su parte, es un instituto procesal diseñado por el legislador en beneficio de las partes y frente al cual el funcionario judicial carece por completo de facultades oficiosas. Aquí el término corre de manera ininterrumpida y puede extenderse más allá de la fecha de su vencimiento únicamente a

partes y frente al cual el funcionario judicial carece por completo de facultades oficiosas. Aquí el término corre de manera ininterrumpida y puede extenderse más allá de la fecha de su vencimiento únicamente a petición de la parte, previa acreditación de una causa grave y justificada que le haya imposibilitado actuar.” 1, presupuestos que ostensiblemente también brillan por su ausencia en este caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima,

RESUELVE

1. DECLARAR DESIERTA la impugnación especial interpuesta por el defensor de FERNANDO VEGA RAMÍREZ contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual se le condenó a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, entre otras sanciones, como autor responsable del reato de FALSEDAD MATERIAL EN

DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO.

2.- NEGAR la solicitud de prórroga elevada por el actual apoderado

de FERNANDO VEGA RAMÍREZ.

Contra este proveído procede el recurso de reposición.

1 Cita incluida en auto del 27 de febrero de 2013, radicado 40637.Acusado: FERNANDO VEGA RAMÍREZ Delito: Falsedad material en documento público agravado Radicado: 730016000450201602961 NI: 45.200

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado

NI: 45.200

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Magistrado

GERMÁN LEONARDO RUÍZ SÁNCHEZ

Magistrado

EN PERMISO

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Magistrada

Original firmado

LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ

Secretaria

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