TSDJ IBE SP - 73001600045020170154501 - NI50271-(15-02-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020170154501 - NI50271-(15-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2017.01545.01
NI: 50271
Contra: ÁNGELA YOHANA GUERRA URUEÑA y
EDILBERTO ROJAS TORRES.
Delito: Homicidio Agravado y Tortura Agravada.
Víctima: S.A.S.P. (Menor)
Representante Legal: Ruth Salazar Palacio.
Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 101. Ibagué, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
OBJETIVO
Resolver los recursos de apelación interpuestos y sustentados por escrito por parte de los defensores de confianza de los procesados en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se condenó a ÁNGELA YOHANA GUERRA URUEÑA por los punibles de homicidio agravado enSegunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
Representante Legal: Ruth Salazar Palacio Ley 906 de 2004.
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calidad de autor bajo posición de garante en concurso con tortura agravada y a EDILBERTO ROJAS TORRES por el delito de tortura agravada en calidad de autor bajo la posición de garante, siendo víctima la menor de iniciales S.A.S.P.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes que se infieren de la actuación son los siguientes:
“La Comisaria de Familia de Armero – Guayabal, el 4 de marzo de 2016, le otorgó a los señores ÁNGELA YOHANA GUERRA URUEÑA y EDILBERTO ROJAS TORRES la custodia personal y solidaria de la menor S.A.S.P. dada su condición de padrinos y el abandono por parte de su progenitora Ruth Salazar Palacio.
Menor que entre el 22 de mayo de 2016 al 21 de abril de 2017 en la finca El Limonar, ubicada en la vereda la Joya del municipio de Armero – Guayabal, fue víctima de maltrato físico y psíquico que afectaron sus condiciones de salud, al punto que estuvo hospitalizada en dos ocasiones en diferentes fechas, tanto en el centro asistencial de Armero como en el Hospital Regional del Líbano – Tolima, dadas las lesiones que tenía en varias partes de su cuerpo, problemas de anemia y de desnutrición crónica que
centro asistencial de Armero como en el Hospital Regional del Líbano – Tolima, dadas las lesiones que tenía en varias partes de su cuerpo, problemas de anemia y de desnutrición crónica que finalmente la llevaron a su deceso el día 22 de abril de 2017 , después de ingresar nuevamente al centro médico el día anterior y remitida al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué , tras l os graves episodios de maltrato y abuso sexual de que venía siendo víctima por parte de sus custodios y/o que estos permitieron, dada la posición de garante que tenían”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Formulación de Imputación.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
Representante Legal: Ruth Salazar Palacio Ley 906 de 2004.
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Entre el 4 y 5 de mayo de 201 7, se realiz ó la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1 ante el Juzgado 5° P enal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, donde los procesados NO ACEPTARON los cargos endilgados como AUTORES de la s conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada , siendo afectado s con medida de aseguramiento restrictiva de su libertad.
los cargos endilgados como AUTORES de la s conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada , siendo afectado s con medida de aseguramiento restrictiva de su libertad.
Medida de aseguramiento que fue objeto de prórroga mediante providencia2 del 19 de abril de 2018 proferida por el Juez 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías Ibagué, la cual fue apelada por el defensor de los procesados, siendo decidida por el Juez 1° Penal del Circuito de Ibagué, quien a través de auto3 del 1 de junio siguiente, se abstuvo de desatar la alzada por sustracc ión de materia, en razón a que el Juez de conocimiento el 28 de mayo de 2018 había anunciado el sentido del fallo de carácter condenatorio.
Formulación de Acusación:
1 Ver folios 51 y 52. Cuaderno No. 1 de Primera Instancia. Audio . Carpeta 0.2. Audiencia preliminar de imputación. Expediente Digital. 2 Ver folios 22 y 23. 0.1. Cuaderno de Garantías. Ver Audio. Audiencias Preliminares. Archivo 02. Expediente Digital. 3 Ver folios 6 al 13 . Cuaderno de Garantías. Audio. 0.2. Audiencias Preliminares. Archivo 03 . Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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La Fiscalía 2° Especializada de Ibagué, el 24 de mayo de 2017, presentó escrito de acusación4 en contra de los procesados, el cual le correspondió por reparto5 al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, despacho que el 30 de mayo de 2017 avocó conocimiento6, y celebró el 15 de junio siguiente la audiencia de formulación d e acusación7, donde el órgano persecutor acusó formalmente a Ángela Johana Guerra Urueña de los delitos de homicidio agravado, conforme los artículos 103 y 104 numerales 1°,5°,7°, y 9° del CP ; de tortura agravada , artículo s 178 y 179 numerales 1° y 3° como autora y, de acceso carnal violento agravado, artículo 211 numerales 4°, 5° y 7° del CP por comisión por omisión en virtud de la posición de garante; y a Edilberto Rojas Torres del ilícito de tortura agravada, artículos 178 y 179 numerales 1° y 3° como autor en posición de garante de comisión por omisión , descubriendo seguidamente los elementos materiales probatorio s, evidencia física e información legalmente obtenida.
Así mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, n o lo recusaron ni elevaron
seguidamente los elementos materiales probatorio s, evidencia física e información legalmente obtenida.
Así mismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, n o lo recusaron ni elevaron solicitudes de nulidad.
4 Ver folios 1 al 43. 0.2. Cuaderno No. 1 de Primera Instancia. Expediente Digital. 5 Ver folios 102. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Expediente Digital. 6 Ver folios 101. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Expediente Digital. 7 Ver folios 90 a 91. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.3. Audiencia de Acusación. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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Audiencia Preparatoria.
Pese a los aplazamientos que obedecieron principalmente a la ausencia de la defensa, lo que dio lugar a la compulsa de copias8, finalmente, la audiencia preparatoria9 se desarrolló el día 29 de diciembre de 2017 , donde se complementó el descubrimiento probatorio, las partes realizaron las solicitudes probatorias, las que fueron decretados en su totalidad por el Juez Penal sin que fuera objeto de recurso alguno.
Audiencia de Juicio Oral.
descubrimiento probatorio, las partes realizaron las solicitudes probatorias, las que fueron decretados en su totalidad por el Juez Penal sin que fuera objeto de recurso alguno.
Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en diez (10) sesiones, así:
La primera10, el 8 de febrero de 2018, donde los procesados se declar aron inocentes, la Fiscalía presentó la teoría del caso, más no la defensa, no se realizaron estipulaciones probatorias y se suspendió la diligencia por la ausencia de los testigos de cargo.
La segunda11 el 19 de febrero de 2018, donde se dio inició a la práctica probatoria de la Fiscalía , y se desarrolló en dos
8 Ver folio 76. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Expediente Digital. 9 Ver folios 69 al 72. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.4. Expediente Digital. 10 Ver folios 60 a 61. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0. 5. Audiencias de Juicio Oral. 0.1. Audiencia de juicio oral. 08 de febrero de 2018. Expediente Digital. 11 Ver folios 58 a 59. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.2. Audiencia de juicio oral. 19 de febrero de 2018. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada.
P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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jornadas, en la mañana y en la tarde, siendo suspendida por la ausencia de los demás testigos.
La tercera12 el 21 de febrero de 2018, donde se continuó con la recepción de más testigos, desarrollada igualmente en dos jornadas, siendo suspendida por la Fiscalía por la inasistencia de los otros testigos.
La cuarta13 el 01 de marzo de 2018, donde se continuó con la recepción de más testigos, desarrollada igualmente en dos jornadas, siendo suspendida por la Fiscalía por la inasistencia de los otros testigos.
La quinta14 el 02 de marzo de 2018, donde se reciben más declaraciones y se incorpora como EVIDENCIA NO. 1 el informe de investigador de campo del 22 de abril de 2017 que contiene un registro fotográfico de la residencia donde pernoctaban los acusados con la víctima, siendo igualmente suspendida la diligencia por inasistencia de los demás testigos.
12 Ver folios 54 a 55. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.3. Audiencia de juicio oral. 21 de febrero de 2018. Expediente Digital.
12 Ver folios 54 a 55. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.3. Audiencia de juicio oral. 21 de febrero de 2018. Expediente Digital. 13 Ver folios 50 a 51. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.4. Audiencia de juicio oral. 01 y 02 de marzo de 2018. Expediente Digital. 14 Ver folios 47 a 49. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.4. Audiencia de juicio oral. 01 y 02 de marzo de 2018. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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La sexta 15 el 3 de abril de 2018, donde se reciben más testimonios y se incorpora como EVIDENCIA NO. 2 la historia clínica de la menor a través de la médica pediatra y como EVIDENCIA NO. 3, el informe de investigador de campo del 22 de abril de 2017 que contiene 28 fotograf ías, como EVIDENCIA No. 4, el registro civil de nacimiento de la víctima, siendo igualmente suspendida la diligencia por la hora y la inasistencia de los demás testigos.
22 de abril de 2017 que contiene 28 fotograf ías, como EVIDENCIA No. 4, el registro civil de nacimiento de la víctima, siendo igualmente suspendida la diligencia por la hora y la inasistencia de los demás testigos.
La séptima16 el 19 de abril de 2018, se evacuó en la jornada de la tarde, debido a que en horas de la mañana no se hizo presente ningún testigo, en esta jornada se incorporó como EVIDENCIA NO. 5, un informe que contiene 94 fotografías, siendo suspendida la audiencia por las mismas razones de inasistencia de testigos.
La octava17 el 23 de abril de 2018, donde se recibió la declaración de dos médicos, uno general y otro pediatra, siendo suspendida la diligencia por solicitud de la Fiscalía.
15 Ver folios 43 a 44. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.5. Audiencia de juicio oral. 03 de abril de 2018. Expediente Digital. 16 Ver folios 40 a 41. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.6. Audiencia de juicio oral. 19 de abril de 2018. Expediente Digital. 17 Ver folio 38. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.7. Audiencia de juicio oral. 23 de abril de 2018. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada.
0.7. Audiencia de juicio oral. 23 de abril de 2018. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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La novena18 el 07 de mayo de 2018, en la que la acusada presentó una solicitud para aceptar los cargos, no obstante, al ser interrogada para dicho fin no tenía clara las condiciones sobre su aceptación de responsabilidad declinando su pretensión, acto seguido se escuch aron a los dos médico s forenses con quienes se introdujeron dos CD compactos que fueron identificados como EVIDENCIAS NO. 6 y 7, siendo suspendida por solicitud del delegado fiscal.
La décima19 el 8 de mayo de 2018, en la que se escucharon algunos investigadores con quienes se introdujeron tres informes de investigador de campo, reseñados como EVIDENCIAS No. 8, 9 y 10 , siendo nuevamente suspendida la diligencia por expresa petición del ente persecutor.
La undécima20 el 9 de mayo de 2018, en la que la Fiscalía renuncia a varios de sus testigos por considerarlos repetitivos y que no aportan nada a la teoría del caso y solicita se ordene la conducción de dos testigos que han sido renuentes a comparecer, siendo suspendida ante la falta de testigos.
renuncia a varios de sus testigos por considerarlos repetitivos y que no aportan nada a la teoría del caso y solicita se ordene la conducción de dos testigos que han sido renuentes a comparecer, siendo suspendida ante la falta de testigos.
18 Ver folio 35 y 36. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.8. Audiencia de juicio oral. 7 de mayo de 2018. Expediente Digital. 19 Ver folio 32 y 33. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 0.9. Audiencia de juicio oral. 8 de mayo de 2018. Expediente Digital. 20 Ver folio 29 y 30. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 10. Audiencia de juicio oral. 9 de mayo de 2018. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
Representante Legal: Ruth Salazar Palacio Ley 906 de 2004.
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La duodécima21 el 10 de mayo de 2018, en la que la Fiscalía renuncia nuevamente a varios de sus testigos , retira la solicitud de conducción que en audiencia pasada h abía realizado por no encontrarse debidamente notificados , siendo nuevamente suspendida por la inasistencia de más
renuncia nuevamente a varios de sus testigos , retira la solicitud de conducción que en audiencia pasada h abía realizado por no encontrarse debidamente notificados , siendo nuevamente suspendida por la inasistencia de más testigos.
La décim a tercera22 el 16 de mayo de 2018, en la que se continúa con la recepción de los testimonios de cargo y se suspende ante la ausencia de declarantes.
La décima cuarta23 el 21 de mayo de 2018, en la que persiste la recepción de los testimonios de cargo, oportunidad con la que se introducen informes y dictámenes periciales, marcados como EVIDENCIAS No. 11, 12 y 13, se des iste por parte de la Fiscalía de los otros testigos y declara terminada la etapa probatoria, concediéndole la palabra a la defensa, quien solicita la suspensión de la audiencia para en la próxima traer a sus testigos.
La décima quinta24 el 28 de mayo de 2018, en la que se dio inició a la evacuación de la prueba testimonial ofrecida por
21 Ver folio 26 y 27. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 11. Audiencia de juicio oral. 10 de mayo de 2018. Expediente Digital. 22 Ver folio 24. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral.
12. Audiencia de juicio oral. 16 de mayo de 2018. Expediente Digital.
23 Ver folio 21 y 22. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio
12. Audiencia de juicio oral. 16 de mayo de 2018. Expediente Digital.
23 Ver folio 21 y 22. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 13. Audiencia de juicio oral. 21 de mayo de 2018. Expediente Digital. 24 Ver folio 18 y 19. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 14. Audiencia de juicio oral. 28 de mayo de 2018. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
Representante Legal: Ruth Salazar Palacio Ley 906 de 2004.
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la defensa, entre estas, la declaración de los tres menores de edad hijos de la acusada, acto seguido el defensor renunció a sus demás testigos, decretánd ose el fin del debate probatorio, suspendiéndola para la jornada de la tarde.
Diligencia en las horas de la tarde 25 donde se escuchó a las partes e intervinientes en alegatos de cierre, se dio por parte del director de la audiencia, el sentido del fallo d e carácter condenatorio y las partes e intervinientes en los términos del artículo 447 del CPP se refirieron sobre las condiciones sociales, familiares y personales de los sentenciados, la posible pena a imponer y la concesión de subrogados ,
condenatorio y las partes e intervinientes en los términos del artículo 447 del CPP se refirieron sobre las condiciones sociales, familiares y personales de los sentenciados, la posible pena a imponer y la concesión de subrogados , siendo suspendida para la lectura del fallo.
Décima sexta 26, el 3 de septiembre de 2018 , en la que el Fallador dio lectura a la decisión condenatoria, la cual fue recurrida por los defensores de confianza de los dos sentenciados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia27 del tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo
25 Ver folio 15 y 16. 0.3. Cuaderno No. 2 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de Juicio Oral. 15. Audiencia de alegatos y sentido del fallo. Expediente Digital. 26 Ver folio 52 y 53 . 0.4. Cuaderno No. 3 de Primera Instancia. Audio. 0.5. Audiencias de juicio oral. 16. Audiencia Lectura del fallo. Expediente Digital. 27 Ver folio 54 a 138. 0.4. Cuaderno No. 3 de Primera Instancia. Expediente Digital.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
Representante Legal: Ruth Salazar Palacio
D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
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probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión , que de las pruebas aportadas al proceso se pudo establecer la existencia y materialidad de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada y cuya responsable fue ÁNGELA YOHANA GUERRA URUEÑA y , EDILBERTO ROJAS TORRES únicamente respecto del punible de tortura agravada como autor en posición de garante de comisión por omisión que afectaron la autonomía y la vida e integridad personal de la menor
S.A.S.P.
A tal conclusión llegó el fallador, tras resolver tres problemas jurídicos, a saber: El primero de ellos, relacionado con la demostración de los tres delitos enrostrados a los enjuiciados, el segundo, respecto de la responsabilidad y bajo qué grado de participación y el tercero, si se configuró una ausencia de responsabilidad en cabeza de Ángela Yohana Guerra Urueña en el punible de homicidio agravado, para lo cual, el Juzgador consideró que la prueba testimonial, en especial, la declaración de la señora Ruth Salazar Palacio progenitora de la víctima, sumado a l as de los familiares de los acusados, permitieron determinar que los procesados decidieron voluntaria y legalmente en su condición de padrinos asumir
declaración de la señora Ruth Salazar Palacio progenitora de la víctima, sumado a l as de los familiares de los acusados, permitieron determinar que los procesados decidieron voluntaria y legalmente en su condición de padrinos asumir la custodia personal de S.A.S.P. desde el año 2016 , y por tanto, la infante hacía parte de su núcleo familiar, el cual lo conformaban 3 menores más.Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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Respecto del delito de tortura, precisó que se emp ezó a estructurar a partir del 26 de mayo de 2016 cuando S.A.S.P. fue ingresada al Hospital Nelson Restrepo Martínez de Armero – Guayabal, donde el médico tratante detalló que la menor presentaba una alergia o celulitis en su rostro, más una quemadura secundaria por la aplicación de vinagre y una anemia severa, lo que obligó su remisión a un Hospital de mayor complejidad, como fue el del L íbano donde el personal médico especializado que acudió a juicio, corroboró que la infante presentaba abrasiones superficiales, quemaduras grado II, signos clínicos de desnutrición , ligera anemia, déficit de hierro y desnutrición proteic o calórica,
corroboró que la infante presentaba abrasiones superficiales, quemaduras grado II, signos clínicos de desnutrición , ligera anemia, déficit de hierro y desnutrición proteic o calórica, equimosis en la región mentoniana, y ausencia de cabello por fracción – halado, lo cual era sospechosamente compatible con maltrato infantil.
Sospechoso maltrato que se suma al hecho del retiro de la niña del Centro de Desarrollo Infantil Jardín “Mis Sueños” para el año 2017 , lo que demostró no solo el desinterés y abandono de la víctima por parte de los acusados, sino que se agravara su situación al no estar sometida a la supervisión por parte del personal del ICBF.
Maltrato que se avizoró finalmente el día 21 de abril de 2017, cuando la víctima ingresó nuevamente a los centros asistenciales, presentando lesiones antiguas y recientes , desaseo y desnutrición proteico calórica, frutos deSegunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
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abandono y propios de maltrato agudo y crónico, como lo concluyeron los galenos que en juicio declararon, lo que permitió desvirtuar la postura defensiva y exculpatoria de la acusada, en el sentido que la niña se había caído de la
concluyeron los galenos que en juicio declararon, lo que permitió desvirtuar la postura defensiva y exculpatoria de la acusada, en el sentido que la niña se había caído de la cama, se rascaba la nariz, se causaba las heridas jugando o que ya poseía las lesiones con anterioridad a la fecha en la que la recibió en custodia.
Hechos sobre los que el fallador adjudicó responsabilidad a los acusados, esto es, a la enjuiciada Guerra Urueña como autora, haci endo énfasis que si bien no se allegó prueba directa sobre el maltrato físico y el sometimiento de la menor a tratos inhumanos y degradantes por parte de aquella, sí la edificó con indicios, como el de oportunidad y posibilidad, en la medida que era la úni ca persona mayor que permanecía con la niña y la encargada de su protección, no acreditándose que haya sido la infante la causante de sus propias heridas, máxime que contaba con tan solo 3 años de edad y que en el hipotético caso de que fuera real, tampoco se avizoró ninguna atención médica propiciada por su cuidadora.
En cuanto a Edilberto Rojas Torres, advirtió su responsabilidad en el delito de tortura agravada, bajo la posición de garante señalada en el artículo 25 numeral segundo del CP, en la medida que jurídicamente estaba llamado a prever o impedir el resultado lesivo y no lo hizo, omitió sus deberes deSegunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
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Víctima: S.A.S.P.
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aseguramiento y salvamento, al no atender a la menor quien tenía heridas a simple vista, en especial, la del tabique nasal que lo obligaban a que pusiera en conocimiento tales maltratos e incluso prestarle asistencia alimentaria, médica y legal para impedir su deceso y sin embargo, no lo hizo, cometiendo por omisión tal hecho punible.
En cuanto al delito de homicidio agravado, precisó que la postura exculpatoria de la defensa de que la menor se había caído de la cama o del armario, no encontró respaldo probatorio con la prueba científica que arrojaron las valoraciones médicas, y el registro fotográfico del habitáculo donde se hallaban que hací an imposible que la infante se hubiere trepado, lo anterior, sumado a las circunstancias que rodearon el poco afecto que la acusada Guerra Urueña tenía hacía la víctima hasta el punto de dejar el Hospital Regional con el único propósito de regresar a la residencia para ocultar cualquier evidencia, utilizando los elementos de aseo respectivos, no obstante, que la inspección realizada al lugar de los hechos, evidenció restos de sangre en diferentes lugares que permitió desvirtuar la versión de que fue llevada al Hospital de Armero - Guayabal de forma inmediata.
lugar de los hechos, evidenció restos de sangre en diferentes lugares que permitió desvirtuar la versión de que fue llevada al Hospital de Armero - Guayabal de forma inmediata.
Concluyó que lo s actos discriminatorios y tortuosos infligidos a la menor por parte de la procesada fueron suficientes para causarle su deceso , lo que constituyó el síndrome del zarandeo por la edad de la lesionada y la superioridad de suSegunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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agresora, lo que llevó a la conc lusión de los galenos que la revisaron que efectivamente la niña venía siendo objeto de múltiples lesiones que finalmente la llevaron a su muerte.
Respecto del delito de acceso carnal violento agravado, indicó, que pericialmente se acreditó la existencia del tipo penal, porque la menor S.A.S.P. fue accedida, presentó lesiones antiguas y recientes en l a región genital , con un himen desflorado, no obstante, que el estudio de la bacterióloga forense no logró determinar el perfil genético ante la ausencia de m ás espermatozoides, no pudiéndose establecer a quien le pertenec ían, ni mucho menos endilgarle responsabilidad penal a la acusada Ángela
ante la ausencia de m ás espermatozoides, no pudiéndose establecer a quien le pertenec ían, ni mucho menos endilgarle responsabilidad penal a la acusada Ángela Yohana Guerra Urueña, bajo posición de garante por omisión impropia, debido a que ese delito no comporta la actuación culposa y existió duda probatoria para su judicialización.
En consecuencia, el fallador condenó a 475 meses de prisión y multa de 1450 SMLMV a Ángela Yohana Guerra Urueña por el punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de tortura agravada y la absolvió por el ilícito de acceso carnal violento agravado y a Edilberto Rojas Torres bajo la posición de garante a 156 meses de prisión y multa de 1450 SMLMV por el punible de tortura agravada, además a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y 156 meses,Segunda Instancia. P/: Ángela Yohana Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres. D/: Homicidio Agravado y Tortura Agravada. R/: 73001.60.00.450.2017.01545.01
N.I: 50271
Víctima: S.A.S.P.
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respectivamente, siéndoles negado los subrogados penales por expresa prohibición legal.
Decisión que fue apelada por los defensores de confianza de los sentenciados.
DE LOS RECURSOS
Recurrentes.
respectivamente, siéndoles negado los subrogados penales por expresa prohibición legal.
Decisión que fue apelada por los defensores de confianza de los sentenciados.
DE LOS RECURSOS
Recurrentes.
Defensor de Ángela Yohana Guerra Urueña.
Inconforme con la decisión, el profesional del derecho interpuso y sustentó de forma escrita, el recurso de apelación28, en busca de obtener en primer lugar, la declaratoria de nulidad, y segundo, la revocatoria del fallo, bajo los siguientes argumentos:
- Se debe declarar la nulidad, por transgresión de los artículos 29 de la CN y 457 del CPP, en tanto que no se aceptó el aplazamiento de la diligencia judicial elevado por esa parte, para que el