🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73001600045020180204801 - NI56440-(12-04-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600045020180204801 - NI56440-(12-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2018.02048.01

NI: 56440

Contra: FARIDOS NEYDER RUIZ VALDERRAMA.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Víctima: Diana Rodríguez Pulido.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante Acta número 258. Ibagué, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).

OBJETIVO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y sustentado en debida forma por el Defensor de confianza del procesado FARIDOS NEYDER RUIZ VALDERRAMA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Alvarado - Tolima, de fecha 25 de abril de 2019, mediante la cual se le condenó por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, por el cual fuera acusado.

SUPUESTOS FÁCTICOSSegunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el a quo en la providencia1 de la siguiente manera:

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el a quo en la providencia1 de la siguiente manera: “Los hechos sucedieron el día 22 de julio de 2018, a las 12:05 horas en la carrera 5° con calle 2° esquina de esta localidad, donde la señora DIANA RODRÍGUEZ PULIDO fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de su compañero sentimental FARIDOS NEYDER RUIZ VALDERRAMA, por una discusión que sostuvieron, s iendo capturado el agresor. Posterior a los actos preliminares, la víctima fue valorada por el médico de turno del Hospital San Roque de Alvarado Tolima, quien dictaminó trauma leve con múltiples equimosis en la cara lateral derecha del cuello”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación:

El 22 de julio de 2018, se llevaron a cabo ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Rovira, Tolima, las audiencias preliminares2 de legalización de captura, formulación de imputación en contra de FARIDOS NEYDER RUIZ VALDERRAMA, por el punible de violencia intrafamiliar agravada, como autor, cargo que no fue aceptado por el imputado.

Formulación de Acusación:

El 24 de agosto de 201 8, la Fiscalía 22° local de Alvarado, Tolima, presentó escrito de acusación 3 en contra del citado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado

El 24 de agosto de 201 8, la Fiscalía 22° local de Alvarado, Tolima, presentó escrito de acusación 3 en contra del citado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado en el Artículo 229 inciso segundo del Código Penal , cuyo

1 Folio 126 Cuaderno Primera Instancia. 2 Folio 107 y CD Folio 108 Cuaderno Primera Instancia. 3 Folio 1 al 5. Cuaderno Primera Instancia.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

conocimiento4 le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de AlvaradoTolima. Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5, el día 20 de septiembre de 2018 donde el órgano titular de la acción penal c omunicó al implicado el cargo de violencia intrafamiliar agravad a y descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a conocer alguna causal de nulidad.

Audiencia Preparatoria.

Pese a múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria6 se llevó a cabo el 21 de febrero de 2019 completándose el

como tampoco dieron a conocer alguna causal de nulidad.

Audiencia Preparatoria.

Pese a múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria6 se llevó a cabo el 21 de febrero de 2019 completándose el descubrimiento probatorio , se decretaron las estipulaciones probatorias relacionadas con el arraigo y plena identidad del acusado, así como la ausencia de antecedentes judiciales del acusado . Finalmente, las partes hicieron las solicitudes probatorias, las que fueron decretadas en su totalidad por el director del proceso.

Audiencia de Juicio Oral.

El 14 de marzo de 2019 se instaló la audiencia de juicio oral, sin

4 Folio 28. Cuaderno Primera Instancia. 5 Folio 37. CD Folio 38. Cuaderno Primera Instancia. 6 Folio 64 y CD Folio 65 Cuaderno Primera Instancia.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

embargo, fue variada por la verificación de un preacuerdo 7, mediante el cual el procesado aceptó su responsabilidad en el delito endilgado a cambio de la degradación de su participación de autor a cómplice , acuerdo que fue aprobado por el Juez de conocimiento sin que fuera objeto de recursos.

Acto seguido en la misma audiencia se verificaron las circunstancias propias del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en la que las partes se refirieron a las

aprobado por el Juez de conocimiento sin que fuera objeto de recursos.

Acto seguido en la misma audiencia se verificaron las circunstancias propias del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en la que las partes se refirieron a las condiciones individuales, sociales y familiares del procesado.

Finalmente, se procedió a la lectura8 del fallo para el día 25 de abril de 2019, en la que resultó condenado por el punible endilgado, de conformidad al preacuerdo realizado. Decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa técnica.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia9 del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y del recaudo de los elementos materiales p robatorios incorporados junto con el preacuerdo logrado , llegó a la conclusión de que el delito existió y que su responsable fue el señor Ruiz Valderrama,

7 Folio 93 y 94. CD Folio 95 Cuaderno Primera Instancia. 8 Folio 132 a 133. CD Folio 134 Cuaderno Primera Instancia. 9 Folios 126 a 131. Cuaderno Primera Instancia.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

quien a título de cómplice ejecutó la conducta, afectando el bien jurídico tutelado de la familia.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

quien a título de cómplice ejecutó la conducta, afectando el bien jurídico tutelado de la familia.

A tal conclusión llegó después de verificar la aceptación de los cargos que de manera libre y voluntaria realizó el acusado tras la aprobación del preacuerdo, lo cual cobra consistencia con los elementos materiales probatorios que se incorporaron, que acreditan que ese 22 de julio de 2018 la compañera permanente del acusado fue agredida por este, motivo por el cual fue capturado en situación de flagrancia, lo que es comprobado con el informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia, el dictamen médico que acreditó las lesiones ocasionadas a la víctima, más las entrevistas que se realizaron a la afectada y al uniformado que participó en su aprehensión, razones por las cuales fue sentenciado a la pena privativa de la libertad de tres (3) años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.

Respecto de la concepción de subrogados o mecanismos sustitutivos, señaló que po r expresa prohibición legal era improcedente conceder la suspensión de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria , ya que el delito de violencia intrafamiliar se encuentra inmerso dentro del artículo 68A del C.P., que prohíbe tales beneficios para quienes los cometen.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

violencia intrafamiliar se encuentra inmerso dentro del artículo 68A del C.P., que prohíbe tales beneficios para quienes los cometen.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

Providencia que fue apelada por el defensor de confianza.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia el defensor de confianza interpuso el recurso de apelación10, con el fin de que se decrete la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación o en su defecto se le reconozcan los subrogados penales, conforme a los siguientes argumentos:

 La conducta desplegada por el procesado no se adecúa al tipo penal de violencia intrafamiliar sino al de lesiones personales simples, toda vez que entre víctima y victimario existía un noviazgo y no una convivencia permanente.

 El preacuerdo celebrado adolece de vicios, por cuanto no podía degradarse la participación a cómplice si solo intervinieron dos personas conforme la narración de los hechos y por cuanto el acusado desconocía las consecuencias penales tras su aceptación.

 Al procesado se le debe n conceder los subrogados penales en el caso de resultar condenado por algún delito diferente al endilgado, toda vez que como se expuso no se

10 Folios 136 a 141 Cuaderno Primera Instancia.Segunda Instancia.

penales en el caso de resultar condenado por algún delito diferente al endilgado, toda vez que como se expuso no se

10 Folios 136 a 141 Cuaderno Primera Instancia.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

configura el punible de violencia intrafamiliar.

 Debe decretarse la nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulación de imputación por desconocimiento de una adecuada tipificación y vulneración del debido proceso, en la medida que no se demostró una convivencia permanente, no existen hijos en común, no tuvo una defensa técnica adecuada y lo que realmente se presentó fue una riña pasional que configura unas lesiones personales y no una violencia intrafamiliar.

No recurrentes.

Fiscalía:

El delegado de la Fiscalía se pronunció como sujeto no recurrente11con el fin de que se confirme la providencia impugnada, conforme los siguientes argumentos:

 El preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y la Defensa fue aprobado por el Juez, quien verificó los medios de conocimiento y constató que la manifestación de aceptación del acusado fuera voluntaria, libre y espontánea, no violándose ningún derecho ni garantía fundamental.

 Existen los medios suasorios suficientes que demuestran la cohabitación, la convivencia entre víctima y acusado, como

aceptación del acusado fuera voluntaria, libre y espontánea, no violándose ningún derecho ni garantía fundamental.

 Existen los medios suasorios suficientes que demuestran la cohabitación, la convivencia entre víctima y acusado, como lo es la entrevista elaborada por la SIJIN el 22 de julio de 2018

11 Folios 144 a 146 Cuaderno Principal.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

a la señora Diana Rodríguez Pulido , donde corrobora la misma, en igual sentido la declaración que hace ante el médico que la examinó.

 El defensor desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de n egociaciones y preacuerdos, en el que el defensor y el acusado tuvieron participación activa, hasta el punto de ser interrogado por el Juez acerca del entendimiento del acuerdo llegado, el cual aceptó su responsabilidad de manera libre, voluntaria y espontánea.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del presente recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Alvarado, Tolima.

PROBLEMAS JURÍDICOS.

factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del presente recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso por el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Alvarado, Tolima.

PROBLEMAS JURÍDICOS.

Consisten en establecer: i) si debe declararse la nulidad de lo actuado por irregularidades en la aprobación del preacuerdo por una calificación jurídica errada y violación de garantías fundamentales y ii) si procede algún subrogado penal, como lo solicita el defensor ; o sí , por el contrario, el acuerdo celebrado y aceptado por el acusado se ajusta a laSegunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

legalidad, al igual que la negativa de los subrogados penales, como lo determinó el juez de primera instancia.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

El presente asunto es un proceso de terminación anticipada por preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor Faridos Neyder Ruiz Valderrama , el cual tiene una regulación particular que obliga a los jueces a respetar sus condiciones , dictando un fallo sin variar la calificación jurídica aceptada e impide que el procesado se retracte del acuerdo a menos que se le vulneren derechos y garantías fundamentales, así lo expuso el Alto Tribunal de Justicia, c uando en providencia12, destacó:

La Ley 906 de 2004 permite que una vez celebrada la audiencia de

que se le vulneren derechos y garantías fundamentales, así lo expuso el Alto Tribunal de Justicia, c uando en providencia12, destacó:

La Ley 906 de 2004 permite que una vez celebrada la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, el imputado y la Fiscalía preacuerden el contenido de los cargos con miras a finiquitar abreviadamente el proceso, prescindiendo de las siguientes etapas procesales y de la contradicción probatoria.

La Sala ha precisado, en tal sentido, que el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y los sentenciados, al tenor del artículo 350 inci so primero del Código de Procedimiento Penal, equivale al escrito de acusación, por manera que el juez de conocimiento , tal como sucede con la acusación radicada en el trámite ordinario, no puede dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a l a fijada por la Fiscalía y admitida por el acusado, salvo que se afecten garantías fundamentales. Por lo mismo, al ser aprobado, el preacuerdo se torna irretractable para quienes lo suscriben y el juez no está facultado para dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la fijada por el ente acusador y admitida por el acusado. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

12 CSJ. SP708-2020. Rad. 48916 del 17 de junio de 2020. MP. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

CASO CONCRETO.

De cara al asunto en cuestión no obra discusión alguna sobre la existencia de un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 22° Local y el acusado Ruiz Valderrama, el cual se celebró ante el Juez de conocimiento en audiencia 13 del 14 de marzo de 2019, donde este último aceptó 14 su responsabilidad en el punible de violencia intrafamiliar agravada, admitiendo que el 22 de julio de 2018 participó en la agresión física y verbal causada a su compañera permanente y a cambi o se le concedía la rebaja punitiva propia en los casos de complicidad, como efectivamente aconteció.

Acuerdo que fue aceptado de manera libre y voluntaria en la misma audiencia pública15 celebrada ante el Juez de primera instancia por parte del procesado, quien siempre estuvo asesorado por su defensor, por tanto, no se vislumbra ninguna afectación en sus derechos y garantías fundamentales.

Así mismo, el acuerdo fue siempre claro en aceptar el delito de violencia intrafamiliar agravad a, el cual fue cometido en contra de una mujer, quien además para el momento de los hechos, era la compañera permanente del acusado, pues así se extrae de lo narrado en el escrito de acusación 16 y se

13 Folio 93 y 94. CD. Folio 95. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital.

hechos, era la compañera permanente del acusado, pues así se extrae de lo narrado en el escrito de acusación 16 y se

13 Folio 93 y 94. CD. Folio 95. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 14 Folio 93 y 94. CD. Folio 95. Récord .22:40’ al 26:48’ Minutos. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 15 Folio 93 y 94. CD. Folio 95. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 16 Folio 2. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

advierte en la evidencia mínima que hay, como es el caso de la entrevista17 realizada a la denunciante, señora Diana Rodríguez Pulido, quien manifestó que convivía con el procesado desde hace 8 meses, en la manzana F Casa 82 del barrio Macondito del municipio de Alvarado – Tolima, declaración que es corroborada con los demás elem entos materiales probatorios, tales como, el formato de arraigo 18 suscrito por la denunciante y elaborado por el servidor José Joaquín Pineda Rodríguez, lo cual fue objeto de estipulación en la audiencia preparatoria 19 del 21 de febrero de 2019 , donde se confirma la dirección de convivencia aportada , la entrevista20 realizada al patrullero de la Policía Nacional,

en la audiencia preparatoria 19 del 21 de febrero de 2019 , donde se confirma la dirección de convivencia aportada , la entrevista20 realizada al patrullero de la Policía Nacional, Víctor Alfonso Lozano Gutiérrez, quien señaló que la víctima le indicó a él y al otro miembro de la Policía Nacional que lo acompañó en el procedimie nto de captura, que fue agredida por su compañero sentimental y la declaración 21 que expuso ante el médico del Hospital San Roque E,S,E. que la examinó, donde el galeno señaló que se trataba de una paciente que ingresó por agresión física causada por su pareja sentimental.

De suerte que son infundadas las razones que aduce el defensor para declarar la nulidad de lo actuado, pues no se vislumbra ninguna afectación en la aprobación del acuerdo ni mucho menos vicios en el consentimiento por parte del

17 Folio 21 y 22. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 18 Folio 15 al 18. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 19 Folio 64. CD. Folio 65. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 20 Folio 19 y 20. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 21 Folio 9. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

sentenciado, en la medida que existe prueba mínima que

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

sentenciado, en la medida que existe prueba mínima que víctima y victimario convivían como pareja en un mismo lugar, conformaban un hogar, una familia, independientemente de la tenencia de hijos o no, lo cual fue aceptado22 por el propio acusado, de allí qu e la censura expuesta, es más una inconformidad del nuevo defensor con su antecesor , sin evidenciar la violación de las garantías fundamentales que aduce.

Ahora bien, señaló el censor que el acuerdo reviste de ilegalidad por cuanto se degradó la participa ción del enjuiciado de autor a cómplice, cuando solo actuaron dos personas, el acusado y la víctima ; no obstante, como lo señaló el Fiscal como sujeto no recurrente, la defensa desconoce la naturaleza de los preacuerdos y negociaciones cuya finalidad es precisamente, la de aceptar la culpabilidad y disminuir la pena, como lo ha reiterado la jurisprudencia23 de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

Es cierto que en los preacuerdos los delegados de la Fiscalía General de la Nación están inhabilitados para crear tipos penales y para calificar jurídicamente los hechos de manera contraria a la ley penal preexistente, dado el condicionamiento impuesto por la Corte Constitucional en CC C -1260/05, pero sí están facultados para que, en aras de sacar avante las negociaciones, adecuen la conducta en una descripción típica relacionada, que comporte una pena menor, siempre que las circunstancias fácticas no sean alteradas.

en aras de sacar avante las negociaciones, adecuen la conducta en una descripción típica relacionada, que comporte una pena menor, siempre que las circunstancias fácticas no sean alteradas.

La Ley 906 de 2004 otorgó a dicho ente una amplia facultad dispositiva en materia de mecanismos de terminación extraordinaria

22 Folio 93 y 94. CD. Folio 95. Récord.22_40’ al 26:48’ Minutos. Cuaderno de Primera Instancia. Expediente Digital. 23 CSJ. SP2168-2016. Rad. 45736 del 24 de febrero de 2016. MP. Dr. Eyder Patiño Cabrera.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

de los procesos. Concretamente, en lo que toca con los acuerdos, la Corte reconoció sus atribuciones así en CSJ SP, 20 nov. 2013, rad. 41570:

En lo atinente a cuáles aspectos consideró el legislador son susceptibles de ser preacordados, encontramos que en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 se consagró de manera escueta que se trata de convenir lo que “implique la terminación del proceso”; mientras en los artículos 350, 351 y 352 del mismo compendio normativo se concreta el objeto que compromete esa finalización judicial, al establecerse que serán “los hechos imputados y sus consecuencias”24sobre los que recaerán los preacuerdos y l as

concreta el objeto que compromete esa finalización judicial, al establecerse que serán “los hechos imputados y sus consecuencias”24sobre los que recaerán los preacuerdos y l as negociaciones, lo cual implica la admisibilidad por parte del imputado o acusado en forma libre, consciente, espontánea y voluntaria de situaciones que cuenten con un mínimo de respaldo probatorio.

Respecto de este tópico la Corte pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas:

“el grado de participación , la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, una específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, la sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P, los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56), la ira o intenso dolor (artículo 57), la comunicabilidad de circunstancias (artículo 62), la elimin ación de casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica.” 25(Subrayas

circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica.” 25(Subrayas por fuera del texto original).

También, en punto de lo que debe ser materia de esos preacuerdos o negociaciones, ha dicho esta Sala que:

24Artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 25CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347; sentencia del 10 de mayo de 2006, radicación No. 25389, entre otras.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

"Estas negociaciones entre la fiscalía e imputado o acusado no se refieren únicamente a la cantidad de pena imponible sino , como lo prevé el inciso 2° del artículo 351 , a los hechos imputados y sus consecuencias, preacuerdos que «obligan al juez de conocimi ento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales».

Que la negociación pueda extenderse a las consecuencias de la conducta punible imputada, claramente diferenciadas de las relativas propiamente a la pena porque a ellas se refiere el inciso 1° del mismo artículo, significa que también se podrá preacordar sobre la ejecución de la pena (prisión domiciliaria o suspensión condicional)

relativas propiamente a la pena porque a ellas se refiere el inciso 1° del mismo artículo, significa que también se podrá preacordar sobre la ejecución de la pena (prisión domiciliaria o suspensión condicional) y sobre las reparaciones a la víctima…” 26(Subrayas fuera del texto original).

Evidente es, entonces, la profunda transformación que se ha producido en el ordenamiento jurídico con la adopción de la institución de los preacuerdos y negociaciones, la cual genera como consecuencia obvia que el acuerdo pueda incidir en los elementos compositivos o estructurales del delito, en los fenómenos amplificadores del tipo, en las circunstancias específicas o genéricas de agravación, en el reconocimiento de atenuantes, la aceptación como autor o como partícipe (cómplice) , el carácter subjetivo de la imputación (dolo, culpa, preterintención), penas principales y penas accesorias, ejecución de la pena, suspensión de ésta, privación preventiva de la libertad, la reclusión domiciliaria, la reparación de perjuicios morales o sicológicos o patrimoniales, el mayor o menor grado de la lesión del bien jurídicamente tutelado.

La amplitud del ámbito propicio a una negociación podría explicarse en que lo pretendido por parte del imputado o acusado es una reducción de las condignas sanciones o consecuencias de su delito y como son múltiples los fenómenos condicionantes de las mismas, se torna complejo el tratamiento de este tema, aunque suele superarse tal obstáculo recordando el valor teleológico de la institución que no se inclina por un criterio restrictivo sino por uno de acentuada naturaleza extensiva.

torna complejo el tratamiento de este tema, aunque suele superarse tal obstáculo recordando el valor teleológico de la institución que no se inclina por un criterio restrictivo sino por uno de acentuada naturaleza extensiva.

Ello es así, en razón a que uno de los objetivos perseguidos por el legislador con el nuevo sistema procesal, sin descuidar el respeto absoluto por la defensa y el debido proceso, fue el de procurar

26CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 20 de octubre de 2010, radicación No. 33478. En igual sentido, sentencias del 10 de mayo de 2006 y 22 de junio de 2006, bajo los radicados No. 25389 y No. 24817, respectivamente.Segunda Instancia.

Procesado: Faridos Neyder Ruiz Valderrama.

Radicado: 73.001.60.00450.2018.02048.01

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Víctima. Diana Rodríguez Pulido Ley 906 de 2004. Preacuerdo.

otorgar celeridad al proceso mediante la confluencia de voluntades y el consenso en la solución del conflicto, que obedece a los fines esenciales del Estado social de derecho de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, según el artíc ulo 2º de la Constitución Política.

Conforme las pre misas jurisprudenciales expuestas, no cabe duda que las partes en el sub examine, estaban habilitadas para preacordar el grado de participación como lo hicieron de autor a cómplice, buscando el cumplimiento de los fines de este tipo de negociaciones, acelerando la actuación y

duda que las partes en el sub examine, estaban habilitadas para preacordar el grado de participación como lo hicieron de autor a cómplice, buscando el cumplimiento de los fines de este tipo de negociaciones, acelerando la actuación y consiguiendo la disminución de la pena, en los términos contemplados en el inciso 2° del artículo 30 del código penal, por lo tanto, no existe ninguna ilegalidad en dicha variación como lo señaló el censor, pues la ley lo permite y las partes así lo manifestaron ante el Juez Promiscuo Municipal de Alvarado – Tolima, funcionario que profirió la sentencia, respetando los términos aceptados por las partes , de forma t al que la censura en tal sentido no es relevante.

Finalmente, el defensor procura la obtención de un subrogado penal en favor de su prohijado, empero, no esgrime ningún fundamento que permita a esta sala hacer un análisis sobre la decisión tomada por par te del Juzgador de primera instancia, pues solo se limitó a solicitarlo en caso de que

Consultar sobre este documento ...