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TSDJ IBE SP - 73001600045020180247801-(04-09-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001600045020180247801-(04-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Apo€ A DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA DE DECISIÓN PENALIBAGUÉProceso: Segunda InstanciaRadicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01N.I. 57071Contra: Edwin Daniel Mayorga PradillaDelito: Receptación.Víctima: Alexánder José Gregorio Ávila Mayorga(Intendente de la Policía Nacional).Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILAActa N° 1151lbagué, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro(2024)OBJETIVOResolver el recurso ordinario de apelación interpuesto por ladefensa contra la decisión proferida por el Juzgado OctavoPenal del Circuito con Funciones de Conocimiento de lbagué- Tolima, de fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro(2024), mediante la cual se condenó a EDWIN DANIELMAYORGA PRADILLA como autor de la conducta punible deReceptación.SUPUESTOS FÁCTICOSSegunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004Los hechos jurídicamente relevantes que la Sala extrae son lossiguientes:

“El día 4 de septiembre de 2018 a eso de las 13:15 horas los patrullerosde la policía nacional Fabio Arturo Quesada Vidales y Jhon EdwinGalindo Sepúlveda cumpliendo labores de vigilancia por el sector dela plazoleta Santa Librada, ubicada en la calle 14% con carrera 2° deesta ciudad, capturaron en situación de flagrancia al joven EDWINDANIEL MAYORGA PRADILLA, quien portaba dos celulares que enhoras de la madrugada le habían sido hurtados al intendente de laPolicía Nacional Alexánder José Gregorio Ávila Mayorga, motivo porel cual fue judicializado por el punible de receptación”. ACTUACIÓN PROCESALFormulación de Imputación. El 5 de septiembre de 2018, se realizaron ante el Juzgado 6°Penal Municipal con funciones de control de garantías deIbagué, Tolima, la audiencia preliminar de legalización decaptura, de imputación e imposición de medida deaseguramiento en contra de EDWIN DANIEL MAYORGAPRADILLA por el delito de Receptación en calidad de autor.Cargo que no fue aceptado, sin embargo, no se le impusomedida de aseguramiento.

Formulación de Acusación: El 20 de noviembre de 2018, la Fiscalía 26° de lbagué, Tolima,presentó escrito de acusación: en contra de EDWIN DANIELMAYORGA PRADILLA por el delito de receptación, cuyo 1 Folio 37 al 50. Archivo 001 CarpetaFisicaMercurio. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteElectrónico.2 Folio 44 al 45. Archivo 001 CarpetaFisicaMercurio. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteEHlectrénico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004conocimientos le correspondió al Juzgado Octavo Penal delCircuito de lbagué, Tolima.

Despacho que el 18 de febrero de 2019, llevó a cabo laaudiencia de formulación de acusación, donde el órganotitular de la acción penal verbalizó la misma y descubrió loselementos materiales probatorios, sin que se invocaranrecusaciones, impedimentos, nulidades ni se reprochara lacompetencia del juzgador. Audiencia Preparatoria. La audiencia preparatorias se llevó a cabo el 15 dejulio de 2019donde se complementó el descubrimiento probatorio, seprocedió a la enunciación y solicitudes probatorias, comohecho estipuladose consideró la plena identidad del acusadoy finalmente se decretaron todaslas pruebas solicitadas por laspartes sin que fuera objeto de recurso.

Audiencia de Juicio Oral. El juicio oral se desarrolló en seis (6) sesiones: La primeras, el 10 de mayo de 2021, donde la Fiscalía hizo lapresentación del caso, y se inició con la práctica probatoria 3 Folio 36. Archivo 001CarpetaFisicaMercurio. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteHectrónico.4 Folio 30 al 31. Archivo 001 CarpetaFisicaMercurio. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteElectrénico.5 Folio 24 al 25. Archivo 001CarpetaFisicaMercurio. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteHectronico.$ Folio 3 al 5. Archivo 001CarpetaFisicaMercurio. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteHectrónico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio AvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004ofrecida, siendo suspendida ante las fallas técnicas en lacomunicación con el testigo. La Segundo”, el ó de septiembre de 2021,en la quese continuócon la práctica probatoria de cargo, la que fue suspendida porla Fiscalía. La terceras el 25 de septiembre de 2023, donde la Fiscalíadesistió de su último testigo, y la defensa solicitó la suspensiónpara poder obtener la comparecencia de su prohijado comoúnico testigo.

La cuarta» el 5 de febrero avante en la que el defensor desistiódel testimonio del acusado, siendo suspendida la diligenciapara los alegatos de conclusión. La quintael 8 de abril de 2024 donde se escuchó a las partesen alegatos de conclusión, la que se suspendió para el anunciodel sentido del fallo y lectura de la decisión. La sexta" se anunció el sentido del fallo de caráctercondenatorio, se dio paso a la audiencia de que trata elartículo 447 del CPP y finalmente la funcionaria procedió a lalectura de la decisión, la cual fue apelada por la defensa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 7 Folio 1 al 2. Archivo 01 1ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteElectrónico.8 Folio 1 al 2. Archivo 018Cont.JuicioOral. Cuaderno 01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.9 Folio 1. Archivo 024ActaAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteElectrónico.lO Folio 1. Archivo 027AlegatosDeCierre. Cuaderno 01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.1! Folio 1 al 3. Archivo 033ActaSentidoFalloyLectura.Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteElectrénico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio Á vilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004

La jueza quo mediante providencia” del 12 de agosto de 2024,luego de realizar un análisis fáctico y jurídico de los elementosmateriales probatorios y la evidencia física allegada, concluyóque la Fiscalía logró acreditar la existencia de la conductapunible de receptación y la responsabilidad penal más allá detoda duda de EDWIN DANIEL MAYORGA PRADILLA como autor. A tal conclusión llegó, después de analizar en forma conjuntalos medios de prueba practicados en el juicio, los quepermitieron determinar que Edwin Daniel Mayorga Pradillatenía en su poder dos celulares de propiedad del intendenteAlexánder José Gregorio Ávila Mayorga a quien en lamadrugada de ese mismo día de los hechos se los habíanhurtado del lugar de su residencia.Añadió en respuesta a la tesis de la defensa que su prohijado sítenía conocimiento de la ilicitud de los equipos móvilesincautados, no solo por su actitud nerviosa que mostró cuandose le iba a practicar el registro personal sino porque uno de loscelulares, esto es, el Samsung J7 Prime era utilizado porla PolicíaNacional como PDA para realizar consultas de antecedentesde personas y vehículos, lo que lo excluye de sercomercializado por su finalidad institucional.

En consecuencia, fue condenado como autor por el puniblede receptación a la pena de 48 meses de prisión, multa de 6,66SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de 1 Folio 1 al 15. Archivo 034Sentencia. Cuaderno 01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio Á vilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004derechos y funciones públicas por el mismo término de la penaprincipal. Decisión que fue recurrida por el defensor público.

DEL RECURSO

Recurrente. Inconforme con la providencia, la defensa interpuso por escritoel recurso de apelación, con el propósito de revocar ladecisión y en su lugar, obtener una sentencia absolutoria pordudas, basado en el siguiente planteamiento: e Es errada la conclusión a la que llegó la falladora deprimera instancia acerca de la responsabilidad penal deEdwin Daniel Mayorga Pradilla en el delito de receptaciónendilgado por cuanto con las dos Únicas pruebas de laFiscalía no se logró establecer el dolo con el que actuó, nise puede derivar del conocimiento sobre lascaracterísticas del celular que es de uso exclusivo de laPolicía Nacional, toda vez que no se probó que el equipomóvil hubiera sido prendido por el acusado ni se probóque lo tuviera como poseedor o como mero tenedor.

No recurrentes Obra constancia secretarial que los sujetos procesales norecurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelaciónpresentado por la defensa. 13 Folio 1 al 4. Archivo 036ApelacionFalloPresentadoPorDdefensor. Cuaderno 01 Primeralnstancia.Expediente EHectrónico.14 Folio 2. Archivo 037.TérminosNoRecurrentes. Cuaderno 01Primeralnstancia. ExpedienteHectrónico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 numeral1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial escompetente por los factores funcional, objetivo y territorial,para conocer del recurso interpuesto contra la sentenciaproferida en este proceso, por el Juzgado Octavo Penal delCircuito con funciones de conocimiento de lbagué - Tolima. Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso alo acontecido durante todo el proceso, desde la etapapreliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se hanrespetado las garantías constitucionales y los derechosfundamentales de quienes participaron, además de que elcensor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que sedebe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo quefue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación:sque regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMA JURÍDICO.En razón de lo discutido en el recurso, el problema jurídico secontrae en establecer, si las pruebas aportadas a la actuaciónresultan suficientes para demostrar el dolo con el que actúoEdwin Daniel Mayorga Pradilla como lo determinó la Juez de 15 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco AcuñaVizcaya (....) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el adquem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en surecurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismosSegunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004primera instancia y por ende, se debe confirmar la decisión: osi por el contrario, son insuficientesy se debe absolver como lopregona el defensor.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

El delito que se le imputa a EDWIN DANIEL MAYORGA PRADILLAse encuentra descrito en el artículo 447 del Código SustantivoPenal, en los siguientes términos: ARTÍCULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en laejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta otransfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediatoo inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar oencubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12)años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientoscincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempreque la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.(...)En cuanto a la configuración del tipo penal de receptación, laSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, enprovidencia: al respecto, puntualizó: “La receptación es un tipo penal de sujeto activo determinado, encuanto incurre en él quien no ha participado en el delito del queprovienen los bienes.Es de conducta alternativa, ya que actualiza la descripción típicael sujeto que adquiera, posea, convierta o transfiera bienesmuebles o inmuebles que tienen origen mediato o inmediato enun delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir suorigen ilícito.Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que, conformea su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca laprocedencia u origen ilícito de los bienes.

18 CSJ. $P2633-2022 (61237) del 27 de julio de 2022. MP. Dr. Gerson Chaverra Castro.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio Á vilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004 El bien jurídico protegido por el tipo penal es el de laadministración de justicia, en la medida que quien adecua sucomportamiento a él, frustra las expectativas de la comunidaddepositadas en sus ciudadanos de los que espera contribuyan alos fines de la justicia”. CASO CONCRETO.En la presente actuación no existe duda que se presentó elhurto de dos celulares de la residencia del uniformado de laPolicía Nacional, intendente Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga, pues así se evidenció del acta de incautación”del 4de septiembre de 2018 y de lo declarado en juicior por lavíctima, además de que se trata de un hecho no discutido porel defensor recurrente, como se desprende del libeloimpugnatorio. Tampoco reviste duda que el dia 4 de septiembre de 2018,Edwin Daniel Mayorga Pradilla fue capturado en situación deflagrancia en el momento que portaba los dos celulares, comose logra evidenciar de la declaración de uno de losuniformados que adelantó el procedimiento policivo, esto es,el patrullero Fabio Arturo Quesada Vidales’, además, de que elcensor no reprochó tal hecho en el escrito de apelación.

Señaló el defensor, que la conclusión a la que llegó ladispensadora de justicia de primera instancia fue errada porcuanto con la prueba allegada por la Fiscalía no se acreditó el 17 Folio 1 al 2. Archivo 009CamsScanner. Cuaderno 01 Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.18 Ver Récord: 13:22' al 58:17'Minutos. 007-73001 600045020180247800 L730013104008CSJVirtual 01 20210906 141500 V.mp4.Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.9 Ver Récora: 1:07.22’ al 1:40.41' Minutos. 007-73001 600045020180247800 L730013104008CSJVirtual 01 20210906 141500 V.mp4.Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004dolo de Mayorga Pradilla en el delito de receptación, por loque, ante las dudas sobre el conocimiento de la ilicitud, de laprocedencia de los dos celulares, se le debe absolver por elprincipio de in dubio pro reo.

Sobre la acreditación de este elemento del tipo penal, laCorte» se pronunció en el siguiente sentido: “Ahora bien, el dolo, dada su condición de «hecho psíquico», noes perceptible directamente por los sentidos, por manera quedebe establecerse a través de inferencias, por la obvia dificultadpara lograrsu acreditación a través de prueba directa. Siendo elloasí, se demuestra valorando los datos objetivos que rodean larealización de la conducta delictiva (CSJ SP 153-2017)"De lo expuesto, se tiene previsto que la demostración del doloa través de prueba directa resulta un asunto complejo, noobstante, se puede inferir valorando de forma conjunta variosdatos objetivos que rodean la materialización del punible dereceptación, para ello el Juez puede edificar la sentenciacondenatoria con la construcción de indicios.Sobre el particular, la Sala de Casación Penalz ha precisado losiguiente:

Para iniciar, cabe recordar que esta Corporación ha precisadoque las inferencias lógico jurídicas, a través de operacionesindiciarias, tienen cabida en el sistema procesal penal en virtuddel principio de libertad probatoria; no obstante, los indiciosdeben estar cimentados en hechos plenamente probados y lasdeducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad a partir dereglas de la sana crítica, pues si solo se trata de probabilidades omeros criterios de quien realiza el análisis, no pueden ser acogidospara fundar una condena, dado que subsistirán en el campo dela incertidumbre o la especulación.2 CSJ. AP5677-2022 (61604) del 7 de diciembre de 2022. MP. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.21 CS$J. $SP4638-2020 (49066) del 25 de noviembre de 2020. MP. Dr. Hugo Quintero Bernate.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004

Demostrado el hecho indicador, es menester enunciarla regla de lalógica, la experiencia o la ciencia que otorga fuerza probatoria alindicio, dado que eventualmente puede ser falsa, o tomada con unalcance diferente al que realmente tiene y, por tanto, esindispensable expresarla para garantizar su contradicción.A continuación, se debe ilustrar el hecho indicado, cuya firmezadependerá del alcance de la máxima utilizada. Y, finalmente, sevalorará dicho dato, en concreto y en conjunto con los demásmedios probatorios arrimados, de cara a concluir el aspecto que sedeclara probado.Desde luego, la prueba indiciaria tiene la capacidad de cimentaruna sentencia, pero para ello es necesario que, en forma unívoca ycontundente, denote plausiblemente la responsabilidad oinocencia del implicado en los sucesos delictivos juzgados. En todocaso, la valoración integral del indicio debe considerar todas lashipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada,a efectos de establecer su validez y peso probatorio. Y todo ellodebe analizarse en el contexto del proceso penal en el que lasgarantía del in dubio pro reo y el principio de presunción deinocencia se erigen como límites del establecimiento de la verdadque, en todo caso, no puede ser reconstruida a cualquier precio. De lo anterior, encuentra la Sala Penal que no es errada ladecisión de la Juez de primera instancia como quiera que, delas pruebas allegadas a la actuación, sí se infiere el dolo en queactuó Edwin Daniel Mayorga Pradilla en la materialización deldelito de receptación, conforme lo siguiente:

  1. Obra testimonio del intendente Alexdnder JoséGregorio Ávila Mayorga, quien informó que ese 4 deseptiembre de 2018 en horas de la madrugada fuesujeto de un hurto en su residencia de un dinero enefectivo y dos celulares, estos últimos que le fueron 2 Ver Récord: 13:22' al 58:17'Minutos. 007-73001 600045020180247800 L730013104008CSJVirtual 01 20210906 141500 V.mp4.Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio Á vilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004hallados en la pretina del pantalón de MayorgaPradilla,

Se cuenta con el testimonio del uniformado Fabio Arturo Quesada Vidalesz, quien indicó que fue uno delos patrulleros que participó en el registro personal y enla captura de Edwin Daniel Mayorga Pradilla, quienpara ese instante portaba los dos celularespreviamente denunciados como hurtados de laresidencia del intendente de la Policía.iii) Se introdujo al juicio el acta de incautacióndel 4 deseptiembre de 2018 suscrita por el capturado EdwinDaniel Mayorga Pradilla y el patrullero Fabio ArturoQuesada Vidales, donde se describen los dos móvilesincautados y que correspondían al celular MotorolaGS5 color negro con gris, de uso personal delintendente Ávila Mayorga y el Samsung J7 Prime decolor negro con azul oscuro, de uso oficial de la PolicíaNacional.iv) Consta la declaración del patrullero Quesada Vidaleszsquien informó que observó nervioso a Edwin DanielMayorga Pradilla en el momento del procedimientopolicivo y afirmó que el capturado no ofreció ningunaexplicación sobre la tenencia de los dos celulares, ni

23 Ver Récord: 1:07.22' al 1:40.41' Minutos. 007-73001600045020180247800_L730013104008CSJVirtual 01 20210906 141500 V.mp4.Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.AFolio 1 al 2. Archivo 009CamsScanner. Cuaderno 01 Primeralnstancia. Expediente Electrónico.25 Ver Récora: 1:07.22' al 1:40.41’ Minutos. 007-73001600045020180247800 L730013104008CSJVirtual 01 20210906 141500 V.mp4.Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio Á vilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004tampoco presentó documento alguno que acreditarala propiedad de estos.v) El celular de marca Samsung J7Prime lo usaba elintendente de la Policía Nacional para la consulta deantecedentes penales, de vehículosy demás servicios,es decir, tenía un uso exclusivo de la institución y acargo de los policiales, no permitido para la posesión ouso de los particulares.

Los anteriores datos analizados en conjunto permiten inferir queEdwin Daniel Mayorga Pradilla tenía conocimiento de que nopodía portar estos dos equipos móviles porque no lepertenecían, uno de ellos era de uso exclusivo de la Policía y elotro de propiedad del intendente Ávila Mayorga; además, elcapturado no ofreció ninguna explicación quejustificara el porqué tenía esos elementos en su poder, de allí que la Fiscalíaprobó los elementos del tipo penal de receptación por lo quedebía la defensa procurar una hipótesis alternativa plausibleque permitiera generar la aplicación del principio universal indubio pro reo que hoy reclama, pero no lo hizo. Sobre este tópico, la Cortez ha puntualizado lo siguiente:

“En decisiones CSJ $P5462 — 2021; CSJ $P3221 - 2021 y CSJ SP, 4 dic2019,Rad. 55651, sobre este tema se reiteró que:El procesado comparece al juicio oralamparado por la presunciónde inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de dudarazonable. Sin ningún ánimo reduccionista, la jurisorudencia haestablecido que_existe duda razonable cuando la defensapresenta una hipótesis alternativa, que si bien es cierto no debe serdemostrada en el mismo nivel de la acusación, sí debe encontrar26 CSJ SP462-2023 (55491). Del 8 de noviembre de 2023. MP. Carlos Roberto Solórzano Garavito.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001.60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio ÁvilaMayorga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder sercatalogada como “verdaderamente plausible” (CSJSP, 12 oct2016, Rad. 37175, entre otras. Énfasis agregado).Y es que el recurrente pretendese absuelva a su prohijado pordudas, empero, no trajo a la actuación ninguna hipótesisalternativa que permitiera inferir de manera razonada quedesconocía el origen ilícito de los dos equipos móviles, comosería, su adquisición de buena fe en algún establecimiento decomercio abierto al público o mediante engaño

o estafa porparte de un tercero, o que se trató de un eventual hallazgo,pues nada se dijo al respecto y, además, se notó un desinteréspor parte del sentenciado, quien no tuvo una comunicaciónasertiva con su abogado ni atendió los llamados de la justiciapara las audiencias en la etapa de juzgamiento, lo que diolugar a que se edificara una sentencia condenatoria en sucontra, ante la probanza efectiva de la Fiscalia, motivo por elcual será objeto de confirmación en su integridad.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicialde lbagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrandoJusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2024 porla Jueza Octava Penal del Circuito con funciones deconocimiento de lbagué - Tolima, de conformidad con lasconsideraciones que preceden. Esta decisión queda notificada en estrados y contra la mismaprocede el recurso extraordinario de casación.Segunda Instancia.Procesado: Edwin Daniel Mayorga Pradilla.Radicado: 73001 :60.00.450.2018.02478.01.NI. 57071.Víctima: Alexánder José Gregorio Ávilarga (Intendente de la Policía Nacional)Delito: Receptación.Ley 906 de 2004Mayo Los Magistrados,

BEL MEJÍA ARCILAllJULIETA |

LUIS GUIOVANNI SANCHEZ CORDOBA(En Permiso) nsi

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HECTOR HUGO TORRES VARGAS

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