TSDJ IBE SP - 73001600045020180366101 - NI58468-(09-12-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020180366101 - NI58468-(09-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
IBAGUÉ
Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00.450.2018.03661.01
NI: 58468
Contra: JOHN ROBERTO RESTREPO GONZÁLEZ.
Delito: Feminicidio Agravado Tentado y Otro.
Víctima: Flor Alba Martínez Oviedo.
Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 1609 Ibagué, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual condenó a JOHN ROBERTO RESTREPO GONZÁLEZ , por la conducta punible de Feminicidio Agravado Tentado y lo absolvió por el delito de violencia intrafamiliar agravada , siendo víctimas la señora Flor Alba Martínez Oviedo.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
2
2. SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes los plasmó el Juez de primera instancia en la providencia1 en los siguientes términos:
“La señora FLOR ALBA MARTÍNEZ OVIEDO, sostuvo una relación sentimental con el hoy procesado JOHN ROBERTO RESTREPO GONZÁLEZ, desde hace 18 años, se esa unión se procrearon 3 hijos: JHON ALEXANDER RESTREPO, MICHAEL ANDRY RESTREPO Y JUAN ESTEBAN RESTREPO, dicha relación tuvo su asiento en la ciudad de Ibagué, pero se fractura hace siete meses atrás, cuando la víctima decide culminar la relación con el hoy procesado.
Una vez la víctima toma la decisión de terminar la relación inicia el acecho y los ciclos de violencia en contra de esta, indicando la víctima que con anterioridad a terminar la relació n había sido víctima de violencia física pero que esta no denunció porque este indicó que no lo volvía a hacer, es de anotar que, frente a la decisión vital de la víctima, el imputado era insistente con esta para que retomaran la relación y que si no volvían esta sabría qué hacer.
Para el día 09 de diciembre de 2018, arribó al domicilio de la víctima que se ubicaba en el Barrio primero de mayo de la ciudad de Ibagué Tolima, el señor JOHN ROBERTO RESTREPO siendo aproximadamente las
Para el día 09 de diciembre de 2018, arribó al domicilio de la víctima que se ubicaba en el Barrio primero de mayo de la ciudad de Ibagué Tolima, el señor JOHN ROBERTO RESTREPO siendo aproximadamente las 3 de la mañana, tocando la ventana de la vivienda, por lo que la víctima le manifiesta que no va a abrir, teniendo en cuenta el estado de embriaguez en el que al parecer este se encontraba, por lo que el acá procesado le indicó a la víctima que si no le abría lo iba a lamentar con lágrimas y que iba a llorar lágrimas de sangre y salió del sitio.
Siendo aproximadamente las 4:30 de la mañana del mismo día, la víctima recibe una llamada por parte de su hijo JHON ALEXANDER quien le indica que su progenitor es decir JOHN ROBERTO , lo estaba intimidando a él y a su hermano menor de 7 años de edad, con un arma blanca (cuchillo) y que les indicaba que los iba a matar, por lo que la víctima angustiada llama a la policía y salió el búsqueda de sus hijos a la casa de JOHN ROBERTO, que s e ubica en el Barrio Departamental, una vez allí la víctima espera que llegue la policía, pero su hijo JOHN ALEXANDER como puede sale por la puerta trasera de la vivienda, la cual estaba cerrada en la parte de adelante con dos
1 Ver Folio 2 al 3 . Archivo 80SentenciaCondenatoria.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
3
candados, toda vez que el imp utado tenía encerrados a sus dos hijos, lo que detona la furia del señor JOHN ROBERTO quien abre la puerta retirando los candados y tomando uno de estos como manopla, iniciando su brutal ataque en contra de la señora FLOR ALBA MARTÍNEZ, golpeándola constan temente en la cabeza con dicho elemento causándole lesiones en cabeza, frente y cara, que tuvieron compromiso de tabla ósea, lesionando igualmente a su hijo JOHN ALEXANDER a quien lo lesiona a nivel del antebrazo derecho, provocándole una herida abierta de 4 cm, en el momento que JOHN ROBERTO lesiona a FLOR ALBA se encontraban presentes sus dos hijos, además de ello la policía llegó al sitio debiendo neutralizar al agresor y proceder a capturar en flagrancia”. (Errores de ortografía y gramática propios del texto original).
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Formulación de Imputación.
El 10 de diciembre de 201 8, se realiz aron las audiencias de declaración de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento 2 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, en la que el procesado no aceptó los cargos
declaración de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento 2 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, en la que el procesado no aceptó los cargos endilgados de feminicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravado, siendo afectado con medida de aseguramiento d e detención preventiva en establecimiento carcelario, sin que fuera objeto de recursos.
Acto seguido mediante decisión3 del 10 de febrero de 2020 el Juzgado 08 Penal Municipal con funciones de control de
2 Ver Folio 30. Archivo01CuadernoGarantias. Carpeta01Garantias. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Folio 5 al 6. Archivo01CuadernoGarantias. Carpeta01Garantias.01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
4
garantías de Ibagué, sustituyó la medida de aseguramiento por unas no privativas, concediéndole de forma inmediata la libertad.
3.2. Formulación de Acusación:
La Fiscalía 11° de vida e integridad personal de Ibagué, el 07 de febrero de 201 9, presentó escrito de acusación 4 en contra de l
libertad.
3.2. Formulación de Acusación:
La Fiscalía 11° de vida e integridad personal de Ibagué, el 07 de febrero de 201 9, presentó escrito de acusación 4 en contra de l procesado JOHN ROBERTO RESTREPO GONZÁLEZ , el cual le correspondió por reparto5 al Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito de esta ciudad.
Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación6 el 29 de marzo de 2019 en donde se realizó la formulación de los cargos de feminicidio agravado tentado en concurso con el delito de violencia intrafamiliar respecto del menor de iniciales J.A.R.M. contenidos en los artículos 104A, 104B y 229 inciso 1 y 2 del CP, y finalmente el descubrimiento probatorio por parte del ente acusador.
3.3. Audiencia Preparatoria.
Esa diligencia 7 se cumplió el 10 de junio de 20 19 donde se complementó el descubrimiento probatorio, las partes realizaron las solic itudes probatorias, las que fu eron decretadas
4 Ver Folio 1 14 al 120. Archivo001 CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento . 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 113. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 97 al 98. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 97 al 98. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver Folio 86 al 87. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
5
en su totalidad por el Juez Penal sin que fuera objeto de recurso alguno.
3.4. Audiencia de Juicio Oral.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en once (11) sesiones, así:
La primera8, el 4 de julio de 2019 donde ambas partes presentaron la teoría del caso, se decretaron las estipulaciones probatorias relacionadas con la plena identidad y arraigo del acusado, así como la minoría de edad de J.A.R.M , siendo suspendida por la ausencia de testigos.
La segunda9 el 29 de julio de 2019 donde se continua con la fase probatoria de la Fiscalía, siendo suspendida ante la ausencia de testigos.
La tercera10, el 21 de octubre de 2019 en la que se evacuaron más testimonios del ente acusador, siendo suspendida por solicitud de este.
En la cuarta11, del 16 de diciembre de 2019 la Fiscalía continu ó
más testimonios del ente acusador, siendo suspendida por solicitud de este.
En la cuarta11, del 16 de diciembre de 2019 la Fiscalía continu ó con los testimonios de cargo, pero fue suspendida la diligencia por solicitud del delegado fiscal.
8 Ver Folio 81. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Folio 39 al 40. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Folio 25. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Folio 18. Archivo001CuadernoConocimiento. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
6
La quinta 12, el 26 de julio de 2021, donde se reciben más declaraciones de testigos de la Fiscalía, siendo suspendida.
La sexta13 el 8 de noviembre de 2021, en la que se practican más testimonios de la Fiscalía, pero se suspendió por la ausencia de más testigos.
La séptima14 el 29 de mayo de 2023, donde las víctimas, expareja
testimonios de la Fiscalía, pero se suspendió por la ausencia de más testigos.
La séptima14 el 29 de mayo de 2023, donde las víctimas, expareja e hijo del acusado de acogieron a su derecho constitucional de no declarar, por lo que el delegado fiscal solicitó el aplazamiento de la audiencia.
La octava15 el 18 de marzo de 2024 , la Fiscalía solicitó la incorporación de las entrevistas realizadas a la señora Flor Alba Martínez Oviedo por ser una testigo no disponible a lo que el Juez aceptó la lectura de la entrevista del 9 de diciembre de 2018 realizada por el uniformado de la SI JIN, siendo interpuesto el recurso de reposición por parte del defensor, el cual fue objeto de confirmación por el Juzgador.
La novena16 el 2 de septiembre de 2024, donde el delegado fiscal terminó con sus pruebas, y se inició la fase probatoria de la defensa.
12 Ver Archivo 29ActaAudienciaContinuacionJuicioOral. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver Archivo 32ActaAudienciaContinuacionJuicioOral. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 14 Ver Archivo 55ActaAudienciaContinuacionJuicioOral. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 15 Ver Archivo6 3ActaAudienciaContinuacionJuicioOral. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Archivo6 9ActaAudienciaContinuacionJuicioOral. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia.
01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Archivo6 9ActaAudienciaContinuacionJuicioOral. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
7
La décima17 del 3 de febrero de 2025 se concluyó con las pruebas de descargo, y se escuchó a las partes en alegatos de conclusión.
La undécima18 el 28 de julio de 2025 en la que se anunció el sentido del fallo de carácter mixto , se escuchó a los sujetos procesales conforme la audiencia del artículo 447 del CPP y se procedió a la lectura de la decisión , siendo apelada por la defensa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia19 del veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), luego de discurrir sobre el fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión , que la Fiscalía General de la Nación con las pruebas aportadas al proceso pudo establecer la existencia de la conducta punible endilgada y la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de JOHN
incorporado al juicio oral, llegó a la conclusión , que la Fiscalía General de la Nación con las pruebas aportadas al proceso pudo establecer la existencia de la conducta punible endilgada y la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable de JOHN ROBERTO RESTREPO GONZÁLEZ , señalado de ser el autor del feminicidio agravado en la modalidad de tentativa ejecutado en contra de la señora Flor Alba Martínez Oviedo , más no pudo determinar su participación en el delito de violencia intrafamiliar agravada ejecutado en contra de su hijo de iniciales J.A.R.M.
17 Ver Archivo 74ActaAudienciaAlegatosConclusivos. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Archivo 78ActaAudienciaLecturaFallo. Carpeta02Conocimiento. 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver Folio 1 al 30. Archivo80SentenciaCondenatoria.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
8
Frente a la responsabilidad penal en el punible de f eminicidio tentado agravado indicó que se determinó , pese a no contar con la declaración de la víctima, con la valoración en conjunto tanto de la prueba de referencia que se introdujo de manera
8
Frente a la responsabilidad penal en el punible de f eminicidio tentado agravado indicó que se determinó , pese a no contar con la declaración de la víctima, con la valoración en conjunto tanto de la prueba de referencia que se introdujo de manera excepcional como lo fue el formato de evaluación de riesgo y la entrevista que se le hizo por parte de la Policía Judicial, junto con las declaraciones de los uniformados que le dieron captura en situación de flagrancia, las lesiones que le determinó la médica que la examinó y el candado incautado con el que le produjo las heridas en la parte cefálica.
Añadió que esos elementos de prueba no dejaron duda que se trató de unos actos que se dieron después de los 7 meses de haberse presentado la ruptura entre víctima y victimario, lo que demostró que se trata ba de una pe rsona celosa y dominante que con tal de poseerla amenazó con hacerle daño a sus hijos sino retomaban la relación.
Indicó que se demostr ó la configuración de la circunstancia de agravación punitiva con los registros civiles de nacimiento que fueron incorporados con los que se acreditó la existencia de dos hijos en común de la pareja , la cual convivió por espacio de 18 años.
Frente a la postura de la defensa , el sentenciador señaló en primera medida, que no fue posible con la declaración del padre de la víctima desconocer los actos de maltrato que padeció la señora Flor Alba Martínez Oviedo, y en segunda medida, no se trató de un delito de lesiones personales dolosas, por cuanto estosSegunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González
señora Flor Alba Martínez Oviedo, y en segunda medida, no se trató de un delito de lesiones personales dolosas, por cuanto estosSegunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
9
mismos actos tuvieron una connotación especial, se basaron en acciones de dominación y discriminación por su condición de mujer.
Finalmente, con relación al otro punible endilgado de violencia intrafamiliar agravado cometido en contra del menor de edad, señaló que no fue posible determina r su responsabilidad, toda vez que la víctima decidió no declarar en juicio en contra de su padre, acogiéndose al derecho constitucional , ni tampoco se pudo inferir la misma con los testimonios de los policías ni con la entrevista realizada a la progenitora por parte de la Policía Judicial, de allí que resultare absuelto por dudas.
En consecuencia, bajo el enfoque de género que utilizó sin quebrantar los derechos y las garantías fundamentales del procesado, el fallador lo condenó por el punible de feminicidio agravado tentado a la pena principal de 250 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de der echos y funciones públicas por el mismo término.
Decisión que fue apelada de manera escrita por el defensor de confianza del sentenciado.
5. DEL RECURSO
a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de der echos y funciones públicas por el mismo término.
Decisión que fue apelada de manera escrita por el defensor de confianza del sentenciado.
5. DEL RECURSO
5.1. Recurrente.
Inconforme con la decisión, el defensor de confianza de maneraSegunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
10
escrita20 y dentro del término de ley , apeló la sentencia condenatoria, solicitando la revocatoria, bajo los siguientes planteamientos:
Cometió un error el Juez de primera instancia al condenar por feminicidio tentado con pruebas de referencia , vulnerando los derechos de la víctima , quien decidió no declarar en juicio acogiéndose a lo consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia.
El Juez edificó su decisión con los testimonios de los investigadores judiciales , quienes no son referentes de los hechos antecedentes y con los cuales no se puede soportar probatoriamente el delito de feminicidio tentado.
El a quo cometió un error al determinar un ciclo de violencia contra la víctima basado en la prueba de referencia sin que obre prueba de violencia física, sexual, económica, o moral, ni prueba de denuncias, requerimientos de la comisaría de familia, entre otras.
contra la víctima basado en la prueba de referencia sin que obre prueba de violencia física, sexual, económica, o moral, ni prueba de denuncias, requerimientos de la comisaría de familia, entre otras.
El Juez, además, de equivocarse al condenar por el feminicidio tentado con prueba de referencia y sin respaldo probatorio, lo hace también por la circunstancia agravada teniendo en cuenta la ejecución de la conducta en presencia de un familiar cuando al mi smo tiempo decidió precluir por el punible de violencia intrafamiliar por su no existencia, incurriendo de esa manera en una contrariedad.
20 Ver Folio 1 al 21. Archivo89SuustentacionRecursoApelacion.Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
11
El fallo desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y al de acceso real y efectivo a la justicia cuando se está condenando a una persona de un delito inexistente.
5.2. Sujetos procesales no recurrentes
Obra constancia 21 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio respecto al recurso sustentado por la defensa.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA.
Obra constancia 21 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio respecto al recurso sustentado por la defensa.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad, y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe desatar el
21 Ver Archivo90ControlTerminosNoRecurrentes. Cuadero01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
12
recurso interpuesto, teniendo como base lo esgrimido por el defensor de confianza, en virtud del principio de limitación22 que regula la competencia de esta instancia.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
12
recurso interpuesto, teniendo como base lo esgrimido por el defensor de confianza, en virtud del principio de limitación22 que regula la competencia de esta instancia.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Del recurso de ape lación sustentado de manera escrita por el defensor, se infiere tres problemas jurídicos a resolver;
- Si la declaraci ón previa al juicio de la señora Flor Alba Martínez Oviedo se podía introducir y valorar como prueba de referencia ante la manifestación de no declarar en contra del acusado.
- Si la condena por el reato de tentativa de feminicidio agravado se encuentra soportad a en prueba de referencia y, por lo tanto, se debe revocar para absolver o si por el contrario se debe confirmar al existir prueba suficiente que acredit a la materialidad y la responsabilidad penal de John Roberto Restrepo González como lo determinó el Juez de primera instancia y,
- Se debe eliminar la circunstancia de agravación endilgada relacionada con el hecho de cometer la conducta en presencia de un fa miliar cuando el
22 Corte Constitucional. Sentencia T -643 de 2016: “E l principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
de impugnación por las partes”.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
13
acusado fue absuelto por la inexistencia del delito de violencia intrafamiliar.
6.3. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Una de las dos conductas punibles que en su momento le imputaron al justiciable JOHN ROBERTO RESTREPO GONZÁLEZ se encuentra tipificada y sancionada en los artículos 104A literales a) y e) y 104B literal e) del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier t ipo de violencia
perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier t ipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. ARTÍCULO 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: … e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
14
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
14
Frente al punible de feminicidio, el Alto Tribunal23 ha señalado los siguientes criterios de configuración:
La jurisprudencia de esta Sala ha sido consistente, incluso desde antes de que se tipificara el delito de feminicidio de manera autónoma, en explicar el alcance de la expresión “por su condición de ser mujer”, como elemento subjetivo de la violencia de género en contra de la mujer24.
Ese fenómeno se presenta cuando “el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que se es víctima, de lo cual resulta una sit uación de extrema vulnerabilidad” aclarando entonces que “ no todo asesinato de una mujer es feminicidio, se requiere que la conducta que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto” (CSJ. 4 de marzo de 2015. Rad.41457).
En este sentido, el delito de feminicidio es un delito que protege el derecho a la vida y la integridad personal 25 de la mujer en un ámbito especial del bien jurídico, cual es “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”, entendido este como un derecho humano, que, en los términos del artículo 6 de la Convención de Belém do Pará26, incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
La mujer ha sido tradicionalmente discriminada. Esa situación ha hecho necesario adoptar medidas que permitan materializar su especial protección. Uno de esos instrument os es justamente la utilización del “criterio sospechoso de discriminación”27.
En virtud de ese criterio, en los casos de violencia en contra de una mujer, se activa en su abordaje una alerta de sospecha de que se trata de un acto de discriminación, por lo tanto, se parte del presupuesto de
23 CSJ. SP2701-2024 (59073) del 2 de octubre de 2024. MP. Dr. Gerardo Barbosa Castillo. 24 Así mimo lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C -539 de 2016, al analizar la constitucionalidad del delito de feminicidio. 25 Se hace mención especial a ese bien jurídico, aun cuando se trata de un delito pluriofensivo. La Corte Constitucional, en sentencia C-297 de 2016, citando la exposición de motivos de la Ley 1761 de 2015 señaló que se trata de "un tipo pluriofensivo que busca proteger diversos bienes jurídicos a saber: la vida. la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad”. 26 Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. OEA. Aprobada en Colombia con la Ley 248 de 1995. 27 Corte Constitucional. T-335 de 2019Segunda Instancia.
26 Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. OEA. Aprobada en Colombia con la Ley 248 de 1995. 27 Corte Constitucional. T-335 de 2019Segunda Instancia. P/: John Roberto Restrepo González D/: Feminicidio Agravado Tentado y Otro. R/: 73001.60.00.450.2018.03661.01
N.I: 58468
Víctimas: Flor Alba Martínez Oviedo y J.A.R.M. (Menor).
Ley 906 de 2004.
15
que la misma obedece a su “condición de muj er”, de suerte que, la primera hipótesis de investigación penal debe consistir en que se trata de un feminicidio o una tentativa de femicidio , con el fin de incluir la perspectiva de género como principal enfoque para el esclarecimiento de los hechos.
Esa hipótesis puede ser probada o descartada de acuerdo con los resultados de la investigación, y lleva a una pregunta inicial orientadora: ¿hubiera pasado lo mismo si no fuera mujer? . Parte del fundamento, históricament