TSDJ IBE SP - 73001600045020190424401 - NI63319-(11-03-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600045020190424401 - NI63319-(11-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
IBAGUÉ
Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.60.00450.2019.04244.01
N.I.: 63319
Contra: YEINSON ANTONIO DURÁN LÓPEZ.
Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Ley 906 de 2004. Preacuerdo.
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 289 Ibagué, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se condenó a YEINSON ANTONIO DURÁN LÓPEZ, por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.2 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Rad.: 73001.60.00450.2019.04244.01
N.I: 63319
Ley 906 de 2004 Preacuerdo. 2
SUPUESTOS FÁCTICOS
accesorios, partes o municiones.
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SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos jurídicamente relevantes que surgen de la actuación son los siguientes:
“El 10 de noviembre de 2019, a eso de las 00:40 funcionarios de la policía que se encontraban realizando labores de patrullaje, recibieron una llamada en la cual les indicaron que una persona de sexo masculino se encontraba en el barrio la mansión de esta ciudad intimidando a las personas con una escopeta, por lo que acudieron al lugar y capturaron en situación de flagrancia a YEINSON ANTONIO DURÁN LÓPEZ portando un arma de fuego tipo escopeta con mecanismo de disparo y tubo de gases, sin el permiso correspondiente, motivo por el cual fue judicializado”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Formulación de Imputación1:
Esta tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2019 ante el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cajamarca - Tolima, en la que el procesado no aceptó el cargo que le fuera endilgado, no siendo afectado con medida de aseguramiento, tras ser retirada la solicitud por parte del delegado de la Fiscalía.
Audiencia de Formulación de Acusación:
La Fiscalía 30° Seccional de Ibagué- Tolima, el 14 de enero de 2020 presentó escrito de acusación2 en contra del citado procesado por el punible de fabricación, tráfico, porte o
La Fiscalía 30° Seccional de Ibagué- Tolima, el 14 de enero de 2020 presentó escrito de acusación2 en contra del citado procesado por el punible de fabricación, tráfico, porte o
1 Ver folio 20 y 21. Archivo 01CarpetaDigital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver folio 11 al 16. Archivo 01CarpetaDigital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del CP modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, bajo el verbo rector de portar, en calidad de autor, cuyo conocimiento3 Correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima.
El 14 de septiembre de 2020 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación4, donde las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador ni le elevaron recusaciones o nulidades, por lo que el delegado fiscal formuló la acusación correspondiente y descubrió los elementos materiales probatorios.
Audiencia Preparatoria
Para el día 30 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia
la acusación correspondiente y descubrió los elementos materiales probatorios.
Audiencia Preparatoria
Para el día 30 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria5, no obstante, fue variada por la de verificación de un preacuerdo, el cual consistió en que el acusado aceptó el cargo endilgado a cambio de obtener una rebaja punitiva de una tercera parte, acordando una pena de 72 meses de prisión.
Preacuerdo al cual se le impartió legalidad por parte del Juez de conocimiento, dando paso a que las partes e intervinientes se refirieran sobre los términos de la audiencia del artículo 447 del CPP, sin embargo, fue suspendida por solicitud de la defensa mientras recolectaba algunos documentos.
3 Ver folio 10. Archivo 01CarpetaDigital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver folio 4 al 5. Archivo 01CarpetaDigital. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver folio 1 al 2. Archivo No. 02ActaAudienciaPreacuerdo. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Audiencia del 447 y Lectura de Fallo.
Para el 5 de abril de 2022, se culminó con el trámite de la audiencia6 de que trata el artículo 447 del CPP con la
Preacuerdo. 4
Audiencia del 447 y Lectura de Fallo.
Para el 5 de abril de 2022, se culminó con el trámite de la audiencia6 de que trata el artículo 447 del CPP con la intervención de la defensora, quien se refirió sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de su prohijado, y en la que solicitó la prisión domiciliaria por tener bajo su cargo a su hija, persona menor de edad que no cuenta con nadie más que se haga cargo de ella.
Acto seguido el fallador de primera instancia dio lectura7 de la sentencia condenatoria, la cual fue recurrida por la delegada del Ministerio Público al no estar de acuerdo con la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia8 del cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en la audiencia de verificación del preacuerdo, llegó a la conclusión de que la conducta que atentó contra la seguridad pública existió y el responsable fue YEINSON ANTONIO
DURÁN LÓPEZ.
6 Ver folio 1 al 3. Archivo No. 06ActaAudienciaSentencia_63319. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Ver folio 1 al 3. Archivo No. 06ActaAudienciaSentencia_63319. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.
Expediente Electrónico. 7 Ver folio 1 al 3. Archivo No. 06ActaAudienciaSentencia_63319. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver folio 1 al 16. Archivo No. 07SentenciaCondenatoriaPreacuerdo63319. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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A tal conclusión llegó, después de analizar los elementos materiales probatorios9,10 que le fueron puestos de presente, los que le permitieron más allá de toda duda establecer la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de Durán López, quien portaba un arma de fuego acta para disparar sin el permiso de la autoridad competente poniendo en riesgo la seguridad pública, lo cual resultó refrendado con la manifestación de aceptación de cargos por parte del acusado, motivo por el cual, fue condenado a la pena acordada de 72 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Finalmente, respecto de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia que deprecó la defensa, el juzgador la concedió teniendo en cuenta que reunía los requisitos expuestos por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como se acreditó con las
padre cabeza de familia que deprecó la defensa, el juzgador la concedió teniendo en cuenta que reunía los requisitos expuestos por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como se acreditó con las declaraciones extrajuicio y la constancia de la Comisaría de Familia del municipio de Planadas – Tolima donde se advierte que la progenitora de la menor abandonó a la menor y la misma quedó a cargo del procesado desde el año 2017.
Decisión que fue objeto de apelación por la representante del Ministerio Público.
EL RECURSO DE APELACIÓN
9 Ver folio 1 al 22. Archivo No. 03ElementosMaterialesProbatorios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver folio 1 al 22. Archivo No. 04Medios de Prueba Carpeta 201904224-1. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Recurrente.
Inconforme con esta decisión, la Procuradora 102 Judicial II Penal dentro del término legal sustentó el recurso de apelación11, con miras a que se revoque parcialmente la sentencia y en su lugar, se niegue el sustituto de la prisión domiciliaria, bajo el siguiente planteamiento:
● El fallador de primera instancia erró al conceder la prisión
miras a que se revoque parcialmente la sentencia y en su lugar, se niegue el sustituto de la prisión domiciliaria, bajo el siguiente planteamiento:
● El fallador de primera instancia erró al conceder la prisión domiciliaria a favor del sentenciado, debido a que los elementos materiales probatorios aportados por la defensa no son suficientes para acreditar cada uno de los requisitos que ha definido la jurisprudencia, ya que para el año 2018 la responsable de la menor es la señora Helena López Ortiz como se evidencia en el carnet de vacunación que se allegó y la menor cuenta con los demás miembros del núcleo familiar que pueden hacerse cargo de ella, como se desprende del acta de la Comisaría de Familia del municipio de Planadas - Tolima.
Sujetos procesales no recurrentes:
Obra constancia secretarial12, que los no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
11 Ver folio 1 al 12. Archivo No. 08SustentaciónRecurso. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver folio 3. Archivo No. 09ControlTerminosRecursoApelación. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.7 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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COMPETENCIA.
accesorios, partes o municiones.
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COMPETENCIA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.
Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta la verificación del preacuerdo y posterior lectura de la decisión, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe proceder a resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación13 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.
PROBLEMA JURÍDICO.
Consiste en establecer, si Yeinson Antonio Durán López reúne la condición de padre cabeza de familia y por tal razón debe ser beneficiario de la prisión domiciliaria como lo estableció el a quo o si, por el contrario, no la reúne y debe ser revocada como lo pregona la representante del Ministerio Público.
13 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña
pregona la representante del Ministerio Público.
13 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos8 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Resulta pertinente mencionar que YEINSON ANTONIO DURÁN LÓPEZ, aceptó el cargo que el ente acusador le endilgó por vía de preacuerdo, lo cual materializó en presencia del Juez de conocimiento, por lo que se encuentra acreditada la existencia y materialidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y la responsabilidad del procesado en la comisión de ésta, por lo que el punto central de discusión está en la concesión o no de la prisión domiciliaria bajo el panorama jurídico de la condición de padre cabeza de familia; justamente sobre éste instituto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia14, sobre el particular, precisó:
o no de la prisión domiciliaria bajo el panorama jurídico de la condición de padre cabeza de familia; justamente sobre éste instituto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia14, sobre el particular, precisó:
La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a las siguientes reglas: (i) el sentido del fallo y la lectura del texto definitivo de la sentencia forman una unidad inescindible; (ii) con el anuncio del sentido del fallo cesa la medida de aseguramiento; (iii) para resolver sobre la libertad del condenado, el juez de conocimiento debe tener en cuenta los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados; (iv) cuando sea procedente, el juez de conocimiento debe decidir sobre la viabilidad de la prisión domiciliaria cuando se invoque la calidad de madre o padre cabeza de familia; (v) ello no opera como una modificación de la detención preventiva –que pierde vigencia con el anuncio del sentido del fallosino a partir de la ponderación de los fines de la pena y los derechos de los niños u otras personas “incapaces o incapacitadas para trabajar”, que estén exclusivamente a cargo del condenado; (vi) el juez debe tener especial cuidado al constatar los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 750 de 2002 para la concesión de ese beneficio; y (vii) si ese tema no fue resuelto por el juez de conocimiento o se presentan circunstancias sobrevinientes que
14 CSJ. SP4945-2019. ( 53863) del 13 de noviembre de 2019. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.9 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López.
14 CSJ. SP4945-2019. ( 53863) del 13 de noviembre de 2019. MP. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.9 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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reúnan los requisitos previstos en la referida ley, la decisión acerca de la prisión domiciliaria para la madre o el padre cabeza de familia le corresponde al juez de ejecución de penas. (Énfasis Suplido).
Las anteriores reglas, se deben complementar con los siguientes criterios jurisprudenciales que la misma Corte en providencia15 señaló:
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la sentencia C-184 de 2003 fijó los alcances y requisitos de la noción de padre o madre cabeza de familia que se encuentra desarrollada normativamente en el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, en los siguientes términos:
«…es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de
hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar» (negrilla fuera del texto).
Aunado a lo anterior, en sentencia C-184 de 2003, la Corte Constitucional indicó que al momento de otorgar el beneficio de prisión domiciliaria se deben analizar presupuestos concernientes a determinar si resulta favorable esta medida tanto para los intereses del menor, como para la comunidad:
Son los jueces quienes deben impedir, en cada caso, que, mediante posiciones meramente estratégicas, un hombre invoque su condición de ser cabeza de familia tan sólo para acceder en beneficio personal a la prisión domiciliaria. Por ello, el juez debe valorar (i) que la medida sea manifiestamente necesaria, en razón al estado de abandono y desprotección a
15 CSJ. AP2438-2019. (55304) del 20 de Junio de 2019. MP. Dr. Luís Antonio Hernández Barbosa.10 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor y (iii) que no comprometa otros intereses y derechos constitucionalmente relevantes.
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que quedarían expuestos los hijos del condenado, (ii) que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor y (iii) que no comprometa otros intereses y derechos constitucionalmente relevantes.
CASO CONCRETO.
La delegada del Ministerio Público ataca la sentencia del a quo que concedió la prisión domiciliaria, aduciendo principalmente que el funcionario judicial incurrió en error al momento de conceder el sustituto de la prisión domiciliaria por cuanto no se reunía la condición de padre cabeza de familia en la medida que la menor E.D.L. cuenta con la progenitora y con los demás miembros de familia que pueden atenderla mientras el padre purga la condena.
Efectivamente le asiste razón a la recurrente porque evidentemente el Juez no hizo un estudio en conjunto de los elementos materiales probatorios que revelaban que la menor E.D.L. no quedaría desprotegida porque cuenta con otros familiares que pueden hacerse cargo de ella, entre ellas, su progenitora y los abuelos paternos.
Nótese que al plenario se allegó el carnet de vacunación16 donde se menciona como responsable de la menor a la señora Helena López Ortiz, es decir, la progenitora de E.D.L. lo que genera incertidumbre acerca del abandono que se dio a conocer por parte del sentenciado a través de la constancia17 del 30 de
16 Ver folio 16. Archivo 05ElementosTraslado447Defensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver folio 14. Archivo 05ElementosTraslado447Defensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente
16 Ver folio 16. Archivo 05ElementosTraslado447Defensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Ver folio 14. Archivo 05ElementosTraslado447Defensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.11 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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agosto de 2017 suscrita en la Comisaría de Familia del municipio de Planadas - Tolima y de las declaraciones extrajuicio18 de varias personas que acudieron a la Notaría.
Súmese a lo anterior, que de la misma constancia19 de la Comisaría de Familia de Planadas – Tolima se hace saber por parte del sentenciado Durán López que se radicaría con la hija en la ciudad de Ibagué en la manzana D casa 19 para que la abuela lo apoyara con el cuidado de E.D.L., lugar donde se tiene previsto reside el implicado como se evidencia en el formato de arraigo20 FPJ-34 del 10 de noviembre de 2019 en el que se señala que desde hace 7años vive con su progenitora, la señora Rosa Helena López en el barrio Territorio de Paz manzana D Casa No. 19 de esta ciudad junto con el padre del sentenciado, el señor Jesús Antonio Durán Canas, de allí que cuenta con otras personas dentro de su núcleo familiar que pueden hacerse cargo de la menor mientras purga la condena.
19 de esta ciudad junto con el padre del sentenciado, el señor Jesús Antonio Durán Canas, de allí que cuenta con otras personas dentro de su núcleo familiar que pueden hacerse cargo de la menor mientras purga la condena.
Ante tal realidad, conceder este beneficio sería una burla a la justicia y una evasión al cumplimiento de la pena, como bien lo tiene decantado el Alto Tribunal21 en los siguientes términos:
Así pues, es claro que la condición de madre cabeza de familia para acceder a la prisión domiciliaria, requiere ausencia del cónyuge o compañero permanente, pero además, y esto es lo más importante en este asunto, «deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar», de modo que si hay otros parientes que puedan encargarse del cuidado, atención y protección de los menores, no se cumplen las referidas exigencias legales.
18 Ver folio 4 al 13. Archivo 05ElementosTraslado447Defensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Ver folio 14. Archivo 05ElementosTraslado447Defensa. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver folio 13 al 15. Archivo 03ElementosMaterialesProbatorios. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 CSJ. AP5550-2021 (55777) del 17 de noviembre de 2021. MP. Dr. Hugo Quintero Bernate.12 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Recuérdese, como ya lo ha señalado la Sala22, para que proceda la sustitución de la pena por ser cabeza de hogar, se requiere que efectivamente el penalmente responsable sea la única persona con la que cuentan los hijos menores para procurar su cuidado.
Con tal beneficio, lo pretendido por el legislador es la protección para los menores de edad y de las personas incapaces o incapacitadas para trabajar; no para los adultos que han decidido realizar conductas delictivas, siendo totalmente improcedente invocar tal creación legal, sin realmente concurrir en el penalmente responsable, para burlar la justicia y evadir el cumplimiento de la pena. No puede confundirse proveedor económico, con madre o padre cabeza de familia.
En consecuencia, razón le asiste a la delegada del Ministerio Público por cuanto Yeinson Antonio Durán López no reúne la condición de padre cabeza de familia y la menor no quedará desprotegida ya que cuenta con otros familiares que por principio de solidaridad deberán cuidarla, por consiguiente, se procederá a revocar los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para en su lugar, negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no reunir los requisitos objetivos de conformidad con las consideraciones que preceden.
En consecuencia, se ordenará al INPEC para que proceda a su
negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no reunir los requisitos objetivos de conformidad con las consideraciones que preceden.
En consecuencia, se ordenará al INPEC para que proceda a su traslado de manera inmediata al establecimiento carcelario que designe para que purgue la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
22 Entre otros, CSJ, AP de 26 de septiembre de 2018, Rad. 52773; AP de 30 de mayo de 2018, Rad. 51621 y AP de 25 de enero de 2017, Rad. 49248.13 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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RESUELVE
Primero: REVOCAR los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia y en su lugar, NEGAR la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia por las consideraciones que preceden. En consecuencia, ordénese al INPEC para que de forma inmediata proceda a trasladar a Yeinson Antonio Durán López al establecimiento carcelario que designe para que purgue la pena impuesta.
Segundo: Confirmar en todo lo demás.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de
forma inmediata proceda a trasladar a Yeinson Antonio Durán López al establecimiento carcelario que designe para que purgue la pena impuesta.
Segundo: Confirmar en todo lo demás.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA14 Segunda Instancia. P/: Yeinson Antonio Durán López. D/: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria