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TSDJ IBE SP - 730016000450202103529 - NI71727-(09-09-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 730016000450202103529 - NI71727-(09-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 1 de 10

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 730016000450202103529 NI 71727 Aprobado Acta No.1176

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO.

Sería el caso que la Sala se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto del 20 de mayo de 2024, proferido dentro de la audiencia preparatoria, mediante el cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué decretó la prueba testimonial pedida por la defensa.

2. HECHOS.

Se documentaron así en el escrito de acusación:

KAROL MELISA GALINDO GUARNIZO construyó una relación de pareja con DIEGO ARMANDO BONILLA ARIAS desde el año 2018, misma que se consolidó para el mes de enero y ya para el mes de marzo del mismo año iniciaron una convivencia en el Conjunto alta Gracia hasta el mes de enero del año 2019, trasladándose luego al apto 601 Torre 6 del Conjunto Residencial Mirador de los Andes de esta ciudad musical, en donde la relación se extendió por dos años más, tornándose armónica, pero se empieza a fracturar para el mes de agosto de 2020, atendiendo a que KAROL MELISA la inclina ción de su compañero por la pornografía y la búsqueda virtual de páginas de servicios sexuales, lo que genera confrontaciones de KAROL hacia DIEGO ARMANDO, situación esta que

KAROL MELISA la inclina ción de su compañero por la pornografía y la búsqueda virtual de páginas de servicios sexuales, lo que genera confrontaciones de KAROL hacia DIEGO ARMANDO, situación esta que hace que nazca la desconfianza; Para el 13 de agosto de 2020 día en el que KAROL, mientras jugaba en el IPad, observó que DIEGO ARMANDO, día de por medio buscaba servicios sexuales en Ibagué y Bogotá, por lo que al reclamarle, éste le rapó el iPad y KAROL trató de recuperarlo, peroRadicación: 730016000450202103529 NI 71727

Procesado: Diego Armando Bonilla Arias Delitos: Tentativa de feminicidio agravado

2 es allí donde DIEGO ARMANDO, la tumba al suelo, le pon e la rodilla en la cabeza y recupera el iPad, luego KAROL toma el celular de DIEGO y nuevamente DIEGO ARMANDO la toma por el cuello tratando de asfixiarla para lograr recuperar su celular; a raíz de esta situación, se inician los actos de violencia verbal y aparecen las palabras hirientes como loca y a tornarse agresivo y violento con KAROL. Los escenarios sistemáticos de violencia se agudizan, llegan los insultos, agresiones, rupturas y luego las peticiones de perdón por parte del agresor, donde KAROL volvía y lo perdonaba; pero la obsesión de DIEGO ARMANDO por las trabajadoras sexuales crecía cada día, allí inician los actos sistemáticos de violencia verbal y física por parte de DIEGO ARMANDO hacia CAROL, cada vez eran más violentas las reacciones de este para con

las trabajadoras sexuales crecía cada día, allí inician los actos sistemáticos de violencia verbal y física por parte de DIEGO ARMANDO hacia CAROL, cada vez eran más violentas las reacciones de este para con su compañera sentimental, situación que se agudiza para el dia 11 de diciembre de 2021 día en el que la víctima le informa que no ira a la casa para evitar problemas y es allí donde diego la increpa y le dice que por qué se va a quedar por fuera por lo que KAROL MELISSA termina su turno y decide irse para su casa a fin de no agravar más el problema, allí DIEGO ARMANDO no trata de arreglar las cosas sino que se torna conflictivo, por lo que KAROL decide irse para la casa de su amiga ANGELA BARACALDO, luego regresa a su casa ya en la mañana por que debía organizarse para su turno como médico, y allí DIEGO no se torna conciliador sino que en tono desafiante le indica que donde había pasado la noche y esta le contesta que se había queda do fuera para evitar problemas, por lo que DIEGO reacciona de manera violenta la tira a la cama y empiezan con actos de humillación, le trata de quitar el pantalón que la víctima tenía puesto indicándole que iba a revisar esta que había hecho la noche anterior, ella logra liberarse y le pide a DIEGO ARMANDO QUE SE CALME, y este aún más enojado le manifiesta: “claro llego feliz, la mando feliz el HP ese, le tomo su celular y empezó a decirle que ahora si iba a saber dónde hijuputas estaba y con quien, la vic tima trata de recuperar su celular y esto enfurecía aún más y allí inicia por más de dos horas las

feliz el HP ese, le tomo su celular y empezó a decirle que ahora si iba a saber dónde hijuputas estaba y con quien, la vic tima trata de recuperar su celular y esto enfurecía aún más y allí inicia por más de dos horas las agresiones físicas contra esta la empujaba, la golpeaba con puños por todo el cuerpo, la tiraba del cabello, la zarandeaba, la ultrajaba, ella trataba de recuperar su celular para pedir ayuda pero esto hacia que el más se enfureciera, ella trata de pedir auxilio tratando de gritar, por lo que DIEGO ARMANDO la tumba al suelo, se posa sobre su cuerpo y la empieza a asfixiar tapándole boca y nariz, golpeándole la cabeza a la víctima repitiéndole a la víctima: “usted se muere hoy “ “hoy la mato”, la victima luchaba con todas sus fuerzas logra zafarse y gritar, la victima toma las llaves y trata de salir del apartamento y es allí donde DIEGO ARMANDO la alcanza la toma por el cuello y trata de estrangularla repitiéndole usted se muere hoy, usted se muere hoy perra hoy la mato, la victima nuevamente se zafa y esta vez este vuelve a tumbarla contra el piso, y esta vez con la ayuda de una almohada trata de asfixiar nuevamente a KAROL, la victima peleo con todas sus fuerzas siendoRadicación: 730016000450202103529 NI 71727

Procesado: Diego Armando Bonilla Arias Delitos: Tentativa de feminicidio agravado

3 auxiliada por su mascota, lo que hace que esta logre pedir auxilio a una

Procesado: Diego Armando Bonilla Arias Delitos: Tentativa de feminicidio agravado

3 auxiliada por su mascota, lo que hace que esta logre pedir auxilio a una de sus amigas y esto evita que DIEGO ARMANDO BONILLA ARIAS cumpla su amenaza de matar a su compañera sentimental.1

3. TRÁMITE PROCESAL.

Ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, el 1 5 de febrero de 202 2, se formuló imputación en contra de DIEGO ARMANDO BONILLA ARIAS por el delito de tentativa de feminicidio agravado, cargo que no fue aceptado por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia2.

La fiscalía presentó escrito de acusación en contra de DIEGO ARMANDO BONILLA ARIAS por el delito de tentativa de feminicidio agravado el 18 de marzo de 20223.

La etapa de conocimiento correspondió por acta de reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué la audiencia de acusación se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2023.

La audiencia preparatoria se adelantó el 20 de mayo de 20244; luego de agotado el trámite de solicitudes probatorias de la defensa y fiscalía, el juez concedió la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de prueba.

La fiscalía, defensa y ministerio público solicitaron la inadmisión de algunos medios de pruebas, el juez dispuso decretar

para que se pronunciaran sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de prueba.

La fiscalía, defensa y ministerio público solicitaron la inadmisión de algunos medios de pruebas, el juez dispuso decretar la totalidad de pruebas tanto de la fiscalía como de la defensa.

Frente a la decisión del a quo, la fiscalía interpone recurso de apelación, defensa y ministerio público interponen reposición.

El juez no repone su decisión y concede el recurso de apelación.

1 PDF 003 2 PDF 018 3 PDF 003 4 Archivo 023 Acta PreparatoriaRadicación: 730016000450202103529 NI 71727

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4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.5

En lo que es objeto de recurso, el a quo decretó las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa del acusado, argument ó que los diferentes testimonios tienen relación indirecta con el tema de prueba y a través de ellos se pretende hacer menos probable la acusación de la fiscalía

5. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.6

El delegado de la fiscalía sustenta el recurso de alzada en los siguientes términos:

La fiscalía c ensura algunas pruebas de la defensa por reiterativas, por ende, solicita la inadmisión por impertinentes de los siguientes testimonios:

Julián Alberto Cárdenas Espinosa, la defensa manifestó que conoce al procesado, sabia los problemas maritales con su compañera, que ésta hablaba mal del acusado, que en su opinión

los siguientes testimonios:

Julián Alberto Cárdenas Espinosa, la defensa manifestó que conoce al procesado, sabia los problemas maritales con su compañera, que ésta hablaba mal del acusado, que en su opinión el acusado es un buen militar. Este testimonio da cuenta del comportamiento personal, laboral no tiene que ver con los hechos jurídicamente relevantes.

Jorge Alejandro Bermúdez Moreno, se dijo por parte del defensor que era un carpintero que realizó algunos trabajos en el departamento de la víctima y dará cuenta que la víctima er a posesiva, que conocía la relación de pareja, que aquella trataba mal a su pareja con lenguaje soez. Testimonio que no se relaciona con los hechos jurídicamente relevantes, se encamina a dar cuenta de la conducta personal, social del acusado y la víctima.

Luis Antonio Gómez Rúgeles, conoce al agresor y también conoce el vínculo afectivo del acusado y su pareja, quien tiene una relación posesiva con su compañero. Dara cuenta del

5 Audio 022 Audiencia Preparatoria Mp4 6 Audio 022 ídem Inicia: 04:28:42Radicación: 730016000450202103529 NI 71727

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5 comportamiento social de la víctima. Aspecto que no tiene ninguna relación

Diana Carolina Reyes Benítez. Se dice que vive en Italia que fue pareja del procesado y convivio con este y que dará fe que el acusado no es violento.

Cristian Fernando Castiblanco Palencia, vecino del acusado,

Diana Carolina Reyes Benítez. Se dice que vive en Italia que fue pareja del procesado y convivio con este y que dará fe que el acusado no es violento.

Cristian Fernando Castiblanco Palencia, vecino del acusado, dará cuanta de la relación de vecindad con el acusado y de la dinámica familiar con su pareja. Igualmente, testigo de conducta y quien emite opiniones sobre la relación de pareja entre víctima y procesado.

Daniela Lara Bautista. Actual pareja sentimental del procesado, conoce su perfi l psicológico y comportamiento del procesado. Señala que ya se ordenaron el testimonio de dos peritos psicólogas, luego, no resulta relevante que deponga sobre situaciones que ya van a tratar otros profesionales.

Estas declaraciones son impertinentes, por lo que solicita se revoque la decisión del a quo que ordenó decretarlas como prueba testimonial.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia.

De acuerdo con el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, los Tribunales Superiores de Distrito son competentes para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de primera instancia proferidos por los jueces penales del circuito del mismo distrito, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver la impugnación.

6.2. Caso concreto.

De entrada, advierte la sala que el a quo incurrió en un yerro evidente al conceder el recurso de apelación contra la decisión de decretar la totalidad de las pruebas testimoniales solicitadas por laRadicación: 730016000450202103529 NI 71727

evidente al conceder el recurso de apelación contra la decisión de decretar la totalidad de las pruebas testimoniales solicitadas por laRadicación: 730016000450202103529 NI 71727

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6 defensa.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que contra dicha determinación no procede recurso de apelación, únicamente reposición, el que se agotó con el recurso de la delegada del Ministerio Público y defensa frente a las pruebas de la fiscalía admitidas.

Al respecto ha ilust rado con suficiencia la Corte Suprema de

Justicia:

«La Sala de Casación Penal de la Corte ha señalado que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, son presupuestos procesales esenciales para la interposición de un recurso la legitimación procesal, la legitimación en la causa, la autorización legal, su interposición en la oportunidad legal y la sustentación adecuada y suficiente [AP5468-2021, 17 nov. 2021, rad. 60130].

14.- El artículo 176 de la Ley 906 de 2004, dispone que la reposición “procede para todas las decisiones”, con excepción de la sentencia; en tanto que la apelación procede contra la última de las mencionadas y los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, “salvo los casos previstos en este código”.

15.- Frente a la decisión que resuelve las solicitudes probatorias elevadas por las partes, el Código de Procedimiento Penal diferencia entre el auto que accede a su práctica y aquel que la niega, por

15.- Frente a la decisión que resuelve las solicitudes probatorias elevadas por las partes, el Código de Procedimiento Penal diferencia entre el auto que accede a su práctica y aquel que la niega, por tanto, contra el primero solamente procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido por el citado canon 176. Además, contra el que excluya, rechace o inadmita una prueba, proceden el de reposición y/o el de apelación, tal como lo consagra el inciso 3° del artículo 359, en concordancia con el numeral 4º del artículo 177 ibídem [AP5468-2021, 17 nov. 2021, rad. 60130].

16.- Por lo expuesto, de antaño la Corte ha sostenido que, contra la decisión que admite el decreto de pruebas, no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba, carece de legitimidad en la causa para atacarla, postura que ha mantenido de forma pacífica [Ver entre otras, CSJ AP 3805-2015, 8 jul. 2015, Rad 46262, CSJ AP4812-2016, 27 jul. 2016, Rad 47469.]Radicación: 730016000450202103529 NI 71727

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17.- No obstante, las anteriores reglas han sido morigeradas por la Sala de Casación Penal de acuerdo a la dinámica de los casos concretos que se presentan en el sistema adversarial. Al respecto, en proveído CSJ, AP1392 -2021, 21 abr. 2021, Rad. 57164, lo siguiente:

concretos que se presentan en el sistema adversarial. Al respecto, en proveído CSJ, AP1392 -2021, 21 abr. 2021, Rad. 57164, lo siguiente:

[…] Por ello, se ha reiterado que los criterios analizados deben aplicarse dentro del contexto de las garantías del debido proceso probatorio, razón por la que se ratificó que “contra la decisión de admitir una prueba no procede la apelación, salvo que se esté discutiendo la violación de garantías fundamentales en los ámbitos de la exclusión o el rechazo” (CSJ AP948 -2018, rad. 51882; CSJ AP1465-2018, rad. 52320; CSJ AP3018 -2018; CSJ AP2218 -2018, rad. 52051; CSJ AP384-2018, rad. 51917, entre otras).

De igual modo, esta Sala señaló, en CSJ AP-948-2018, rad. 51882, que en la audiencia preparatoria pueden surgir diversos debates respecto al descubrimiento probatorio, ocasión en la que el juez está facultado para activar sus atribuciones de dirección del proceso en beneficio de la celeridad y ef icacia de la administración de justicia y cuando no es posible solucionar la controversia por esta vía, se debe evaluar sobre la procedencia del rechazo, decisión que admite el recurso de apelación, con independencia de su sentido. Por resultar pertinente al caso presente, se transcribe el aparte respectivo:

Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independientemente de su sentido, por lo siguiente:

Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independientemente de su sentido, por lo siguiente:

Si opta por rechazar las pruebas, como una sanción a la parte que incumplió las obligaciones atinentes al descubrimiento, no cabe duda que procede la alzada, tal y como sucede con la decisión de inadmitir pruebas. Esto no admite discusión.

Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se tendría que enfrentar a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3Radicación: 730016000450202103529 NI 71727

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8 podrían verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de los criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite el recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión (CSJ AP, 27 Jul. 2016, Rad. 47.469), resultan aplicables al auto a través del cual se decide sobre el rechazo por indebido descu brimiento. (CSJ AP-948-2018, rad. 51882)».7

En ese contexto, la decisión del a quo respecto al decreto de la prueba testimonial solicitada por la defensa no era susceptible de recurso de apelación.

AP-948-2018, rad. 51882)».7

En ese contexto, la decisión del a quo respecto al decreto de la prueba testimonial solicitada por la defensa no era susceptible de recurso de apelación.

Con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no concurría ninguno de las eventos en los que resulta procedente el recurso de apelación frente al tema de solicitudes probatorias: (i) decisión de excluir o rechazar algún medio de prueba (ii) cuando se admite una prueba pero se está discutiendo la vulneración de garantías fundamentales a través de la exclusión o cuando (iii) la decisión se finca en la solicitud de rechazo por falta de descubrimiento, caso en el que independiente de la naturaleza de la decisión (rechazo o admisión) procede el recurso de alzada.

Bastaba con escuchar detenidamente los argumentos del fiscal recurrente, para entender que la solicitud de rechazo de los medios de prueba testimoniales decretados por el a quo se fincan en su falta de pertinencia frente al tema de prueba, además de ser repetitivos frente a otros que igualmente habían sido decretados.

Para la sala no es procedente que el a quo argumente conceder el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, bajo el peregrino argumento de que se garantiza la segunda instancia y de la postura, en su criterio, no decantada de la Corte Suprema de Justicia frente a este asunto. , así lo indicó : “…solamente en garantía de la doble instancia se concede el recurso de apelación porque la jurisprudencia ha sido demasiado titubeante, aunque tengamos el criterio que esta decisión no admite recurso de apelación, no es una postura consolidada

de la doble instancia se concede el recurso de apelación porque la jurisprudencia ha sido demasiado titubeante, aunque tengamos el criterio que esta decisión no admite recurso de apelación, no es una postura consolidada y por lo tanto otorgamos el recurso de apelación…”8

7 CSJ STP11602-2022 Sentencia de Tutela de 18 de agosto de 2022 8 Audio 022 Audiencia Preparatoria Mp4Radicación: 730016000450202103529 NI 71727

Procesado: Diego Armando Bonilla Arias Delitos: Tentativa de feminicidio agravado

9 Tal determinación, desconoce no solo el estado actual de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en relación a la procedencia del recurso de apelación contra el auto que ordena o decreta pruebas en audiencia preparatoria, sino que se erige en un comportamiento censurable que vulnera el principio de diligencia debida que expresamente contempla la Ley 1761 de 2015.

Artículo 6°. Principios rectores de la debida diligencia en materia de investigación y juzgamiento del delito de feminicidio. Con el fin de garantizar la realización de una investigación técnica, especializada, exhaustiva, imparcial, ágil, oportuna y efectiva sobre la comisión d e delito de feminicidio, así como el juzgamiento sin dilaciones de los presuntos responsables, las autoridades jurisdiccionales competentes deberán actuar con la debida diligencia en todas y cada una de las actuaciones judiciales correspondientes, en acata miento de los principios de competencia, independencia, imparcialidad, exhaustividad y oportunidad y con miras al respeto del derecho que tienen

todas y cada una de las actuaciones judiciales correspondientes, en acata miento de los principios de competencia, independencia, imparcialidad, exhaustividad y oportunidad y con miras al respeto del derecho que tienen las víctimas y sus familiares o personas de su entorno social y/o comunitario, a participar y colaborar con la administración de justicia dentro de los procesos de investigación y juzgamiento de la comisión de las conductas punibles de las violencias en contra de las mujeres y, en particular del feminicidio.

Artículo 7°.Actuaciones jurisdiccionales dentro del pri ncipio de la diligencia debida para desarrollar las investigaciones y el juzgamiento del delito de feminicidio. Las autoridades jurisdiccionales competentes deberán obrar con la diligencia debida en todas y cada una de las actuaciones judiciales correspondientes,

En ese contexto, la Sala insta al funcionario judicial abstenerse de acudir a estas prácticas que atentan contra las garantías de las víctimas, sujetos de especial protección constitucional, quienes esperan de los funcionarios judiciales un actuar acorde a los mandatos legales y a la jurisprudencia.

7. DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 730016000450202103529 NI 71727

Procesado: Diego Armando Bonilla Arias Delitos: Tentativa de feminicidio agravado

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RESUELVE:

Primero: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

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RESUELVE:

Primero: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Devuélvase el asunto al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase

MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Magistrada

IVANOV ARTEAGA GUZMAN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ

Magistrado Magistrado

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