TSDJ IBE SP - 73001600128720120047701 NI 41301-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001600128720120047701 NI 41301-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
-SALA PENALMAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado en Acta No. 440 Ibagué, (20) veinte de junio de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición 1 interpuesto por el defensor de confianza del sentenciado Gustavo Iván Rodríguez Gaitán en contra de la providencia 2 de fecha 20 de junio de 2019 por medio de la cual la Colegiatura declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
II. ANTECEDENTES
En el presente proceso se profirió sentencia de segunda instancia 3, el día ocho (8) de abril de dos mil dieci nueve (2019), por medio de la cual se confirmó la providencia de primera que condenó a Rodríguez Gaitán por el punible arriba indicado.
Contra esta decisión, el sentenciado Gustavo Iván Rodríguez Gaitán interpuso recurso4 extraordinario de casación dentro de los cinco (5) días siguientes al proferimiento de la providencia.
1 Folio 86 –92. Cuaderno Tribunal. 2 Folio 83. Cuaderno Tribunal. 3 Folios 16 – 54 Cuaderno Tribunal. 4 Folio 62 Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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El sentenciado confir ió poder5 especial, amplio y suficiente al abogado RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO, quien presentó demanda de casación 6 el pasado 17 de junio hogaño.
Esta Sala de Decisión mediante Auto del 20 de junio avante , aprobado a través del Acta No. 44 0, además de reconocer personería adjetiva al aludido profesional del derecho, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, como quiera que la demanda fue presentada de forma extemporánea, es decir, después de los treinta (30) días hábiles con los que contaba, de conformidad con lo estatuido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
Contra este proveído, la defensa interpone el recurso de reposición , con el fin de que sea revocado y en su lu gar, se conceda el recurso extraordinario.
III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Aduce el defensor de confianza, que sugirió a los familiares del sentenciado para que verificaran personalmente ante la Secretaría de la Sala Penal de éste Tribunal Superior la fecha lí mite para la presentación de la demanda de casación, teniendo en cuenta que ejerce en la ciudad de Bogotá D.C.
Indica q ue la información la obtuvo personalmente ante la Secretaría , la señora Derniserlen Gaitán, quien a través de otra, le hizo saber vía
la demanda de casación, teniendo en cuenta que ejerce en la ciudad de Bogotá D.C.
Indica q ue la información la obtuvo personalmente ante la Secretaría , la señora Derniserlen Gaitán, quien a través de otra, le hizo saber vía WhatsApp que el término vencía el 17 de junio avante.
Señala que además de lo anterior, debe considerarse que los días 22 y 23 de mayo de 2019, se presentó un paro que afectó las labores judiciales en Colombia con las consecuencias procesales que de ellos derivan en la administración de justicia, como lo es la suspensión de términos.
5 Folio 80 Cuaderno Tribunal. 6 Folio 67 – 79. Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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Concluye que ante la confianza legítima generada en la información que fue suministrada al parecer por funcionarios de la Sala Penal, compareció personalmente a radicar la de manda de casación en las primeras horas de ese 17 de junio , de allí que solicita se tenga en cuenta estas razones y se conceda el recurso con miras a garantizar el de bido proceso de su prohijado.
IV. CONSIDERACIONES:
COMPETENCIA.
Esta Sala de decisión penal es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 183 inciso 2° del CPP.
PROBLEMA JURÍDICO.
COMPETENCIA.
Esta Sala de decisión penal es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 183 inciso 2° del CPP.
PROBLEMA JURÍDICO.
El problema jurídico consiste en determinar si se presentó una suspensión de términos en esta actuación producto de un paro judicial y si la información recibida por un familiar del procesado sobre que el vencimiento del término acaecía el 17 de junio de 2019, son razones suficientes par a revocar la d ecisión de esta instancia y en su ligar , conceder el recurso extraordinario de casación, o si por el contrario, no debe reponerse.
SOLUCIÓN DEL CASO.
Esta Colegiatura, desde ya anuncia que la decisión que declaró desierto el recurso de casación por falta de presentación de la demanda dentro del término legal, no se repondrá por cuanto las razones que aduce el censor son insensatas, por las siguientes razones:
- Afirma el recurrente que se presentó un paro judicial en Colombia por los días 22 y 23 de mayo de 2019, lo que afectó el servicio judicial ySentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán.
Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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generó la suspensión de los términos, lo que sustenta con la noticia 7 publicada en la página web de la revista semana; sin embargo, llama la atención que la información no proviene de la página oficial de la Rama
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generó la suspensión de los términos, lo que sustenta con la noticia 7 publicada en la página web de la revista semana; sin embargo, llama la atención que la información no proviene de la página oficial de la Rama Judicial, ni de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, ni mucho menos del Tribunal Superior de este Distrito, es decir, no proviene de una fuente oficial que así lo certifique sobre la interrupción y/o suspensión del servicio o de acceso al público para los días referenciados.
Igualmente, de la noticia se desprende el comienzo de un paro judicial por espacio de 48 horas a las afueras del comp lejo judicial de Paloquemao (Bogotá) y demás complejos judiciales de l país 8, sin que se haga alusión expresa al distrito de Ibagué, y menos aún a esta Colegiatura . Además para dichas fechas, éste distrito judicial y en lo que concierne a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué prestó sus servicios de forma continua, sin que se presentara paro judicial u otro evento de fuerza mayor o caso fortuito que impidier a el acceso a la administración de justicia por parte de los usuarios.
Nótese que para que en un momento dado pueda presentarse una interrupción de los términos por paro judicial, como lo reclama el defensor, debe acreditarse y además cerciorarse qué ocurre en el despacho judicial o en est e caso en la Secretaría de la Sala Penal donde se canalizan los recursos y se contabiliza n los términos , es decir, que efectivamente esta Corporación Judicial entró en cese de actividades por cuenta de estas reclamaciones del sindicato, así como el Alto Tribunal Constitucional lo
recursos y se contabiliza n los términos , es decir, que efectivamente esta Corporación Judicial entró en cese de actividades por cuenta de estas reclamaciones del sindicato, así como el Alto Tribunal Constitucional lo tiene decantado en sentencia9 unificada, de la siguiente manera:
(……….)la Sala advierte que en los casos de interrupción del servicio de administración de justicia y frente al cumplimiento de los términos, esta Corporación ha considerado que: (i) l a administración de justicia es un servicio público esencial regido por el principio de continuidad; (ii) los ceses de actividades o huelgas de los funcionarios que prestan el servicio de
7 Folio 88 y 89. Cuaderno Tribunal. 8 Folio 89. Cuaderno Tribunal. 9 Corte Constitucional. SU-498 del 14 de septiembre de 2016. MP. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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administración de justicia no tienen fuerza vinculante, pero la interrupción de la prestación continua del servicio tiene efectos en derecho; (iii) ante la configuración de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de cargas procesales no se pueden derivar consecuencias negativas para las partes; (iv) las protestas de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público no siempre conllevan el cierre de los despachos judiciales, razón por la que se debe establecer en el caso concreto si el despacho judicial prestó el servicio , y (vi) existen previsiones
de la Rama Judicial del Poder Público no siempre conllevan el cierre de los despachos judiciales, razón por la que se debe establecer en el caso concreto si el despacho judicial prestó el servicio , y (vi) existen previsiones legales para la contabilización de los términos en los casos en los que se interrumpe la prestación del servicio público de administración de justicia que determinan el cumplimiento de la car ga procesal. (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Conforme, el pr ecedente anterior, la postura del defensor no encuentra fundamento ante la inexistencia del cese de actividades de esta Colegiatura para los días referidos de un paro judicial presentado principalmente en la ciudad de Bogotá, por tanto, la censura no prospera.
- Advierte el recurrente como segunda razón para sustentar el recurso, que una familiar del procesado Rodríguez Gaitán, fue informada de que la fecha de vencimiento para la presentación de la demanda de casación fenecía el 17 de junio de 2019, de allí que conforme al principio de confianza legítima se debe conceder para no afectar el debido proceso de su representado ; como sustento de lo anterior, allegó copia del chat 10 donde se detalla la conversación y la información de la fecha mencionada, así mismo, que de ser necesario se realice la corroboración de esta manifestación con la señora DERNISERLEN GAITÁN, bajo la gravedad del juramento; empero, llama la atención de la Sala , que el profesional del derec ho trata de justificar su propia incuria en la gestión judicial encomendada, cuando es deber de éste cerciorarse de los términos de ley o hacerlo a través de dependientes jud iciales que
profesional del derec ho trata de justificar su propia incuria en la gestión judicial encomendada, cuando es deber de éste cerciorarse de los términos de ley o hacerlo a través de dependientes jud iciales que conozcan de este tipo de actuaciones y no dejándolo en manos de terceros ajenos al proceso.
10 Folio 87. Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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Efectivamente, dentro de los deberes del abogado, se encuentra el señalado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra dice:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del
abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Aunado a lo anterior, es menester indicar que el profesional del derecho, tenía la posibilidad de acceder telefónicamente a la secretaría del Tribunal para solicitar este tipo de información o requerir que por escrito se le facilitará copia de las constancias secretariales sobre el inicio de los términos o en su defecto , obtener copia del acta donde se indica ba la fecha de lectura de la decisión y allí por su cuenta contabilizar los t érminos
facilitará copia de las constancias secretariales sobre el inicio de los términos o en su defecto , obtener copia del acta donde se indica ba la fecha de lectura de la decisión y allí por su cuenta contabilizar los t érminos de ley, esto es, de cinco días para interponer el recurso y 30 días hábiles para la presentación de la demanda de casación y no pretender justificar su omisión en informac ión suministrada por terceros ni mucho menos sostener que de la Secretaría se informó de ello , sin mencionar el servidor judicial que lo hizo y sin existir un documento oficial que diera constancia de la fecha del 17 de junio de 2019, como término final pa ra la presentación de la demanda.
Corolario de lo anterior, obra en el expediente solicitud 11 de copia s de toda la actuación de fecha 03 de mayo de 2019, allegada por el propio procesado, que fuera anterior al poder especial concedido al abogado y posterior a la interposición del recurso de casación, las que fueron entregadas al señor ZAID LEONARDO RODRÍGUEZ GAITÁN, que pudieron ser consultadas por el jurista y en las que hubiera seguramente advertido la
11 Folio 65. Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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fecha en que se produjo la lectura12 de la decisión, y la constancia13 desde cuando comenzaba el término de los treinta (30) días hábiles de que trata
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fecha en que se produjo la lectura12 de la decisión, y la constancia13 desde cuando comenzaba el término de los treinta (30) días hábiles de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, los cuales vencieron el pasado 14 de junio de 201914, siendo la demanda radicada el 17 de junio siguiente, fecha posterior al plazo concedido por el legislador, de allí que fuera extemporáneo y declarado desierto por esta Corporación.
De suerte, que la segunda razón aducida por el censor tampoco prospera, al igual que la de interrupción o suspensión de los térmi nos, por tal motivo no se repondrá la decisión.
En mérito de lo expuesto la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima,
RESUELVE
Primero: NO REPONER la decisión de fecha 20 de junio de 2019, por medio de la cual se declara desierto el recurso de casación.
Segundo: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
Tercero: Devuélvase por Secretaría, la actuación al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
12 Folio 55 y 56. Cuaderno Tribunal. 13 Folio 64. Cuaderno Tribunal. 14 Folio 66. Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición
14 Folio 66. Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Gustavo Iván Rodríguez Gaitán. Rad. 73.001.60.01287.2012.00477.01 N.I. 41301 Auto Resuelve Recurso de Reposición Ley 906 de 2004
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MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria