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TSDJ IBE SP - 730016008772201200036 - NI 21402-(25-07-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 730016008772201200036 - NI 21402-(25-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

1 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

Sentencia 2ª Instancia

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENALIbagué, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero

Aprobada Acta No. 473

ASUNTO

Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público, contra la sentencia del 11 de Mayo de 2016, mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida, absolvió a JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO respecto de la conducta punible de secuestro simple en concurso con acto sexual con menor de catorce años.

HECHOS

El 23 de junio de 2012, cuando J.S.S.R, quien para la fecha contaba con 9 años de edad , se encontraba afuera de su casa del barrio la Balastrera del municipio de Ambalema en compañía de sus hermanos menores, fue abordada por2 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

Sentencia 2ª Instancia

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, persona allegada a su familia, para pedirle que se subiera a la motocicleta con el fin de llevarla a donde su abuela materna, a lo que la niña

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, persona allegada a su familia, para pedirle que se subiera a la motocicleta con el fin de llevarla a donde su abuela materna, a lo que la niña accedió dirigiéndola hasta ese momento con destino desconocido.

Una vez conocida la desaparición de la menor, su familia y las autoridades desplegaro n labores de búsqueda que culminaron el 26 de junio siguiente cuando Mireya Bravo encontró a la menor en poder de RAMÍREZ FRANCO en la vereda Paquiló del municipio de Beltrán, Cundinamarca.

Durante los días que la niña permaneció retenida, JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, le realizó tocamientos con fines libidinosos y le exhibió sus genitales.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por estos hechos, en audiencia concentrada celebrada el 27 de julio de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía formuló imputación en contra de JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO como presunto autor de la conducta punible de secuestro simple 1 en concurso con actos sexuales con menor de catorce años, cargo s que

1 Por retener u ocultar.3 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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fueron por este aceptados. A solicitud de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.

Sentencia 2ª Instancia

fueron por este aceptados. A solicitud de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.

El día 5 de junio del 2013, esto es, casi un año después de haberse finiquitado la audiencia concentrada, a solicitud de la defensa, se llevó a cabo ante el Juez de Conocimiento la que se denominó “audiencia de retractación de allanamiento”, en la cual, el nuevo defensor aseguró, que su antecesora s olo cobró honorarios al procesado y le recomendó allanarse a cargos, bajo el argumento de que ese mismo día le darían detención domiciliaria y a los pocos días quedaría en libertad; que a partir de ese momento no supo más de su abogada y que además, en esa oportunidad no entendió que iba a ser condenado a una pena tan alta3.

Ante la aceptación por el juez de dicha retractación, la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Lérida presentó el 6 de junio de 2013 escrito de acusación y el 3 de julio siguiente, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Lérida, celebró la audiencia de formulación de acusación4. Durante los días 26 de febrero5 y 30 de abril de 2014 , 6 tuvo lugar la audiencia

2 Folio 15 Carpeta 3. 3 Folio 19 Carpeta 3. 4 Fol. 11-14 Carpeta 1. 5 Fol. 48 -51 Carpeta 1. 6 Fol. 6165 Carpeta 14

2 Folio 15 Carpeta 3. 3 Folio 19 Carpeta 3. 4 Fol. 11-14 Carpeta 1. 5 Fol. 48 -51 Carpeta 1. 6 Fol. 6165 Carpeta 14 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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preparatoria7, y el juicio oral8 finalizó con el fallo del 11 de mayo de 2016 , mediante el cual JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO fue absuelto de los cargos por los que se le acusó.

Inconformes con la decisión, los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público, la impugnaron.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Para el a-quo, no hay certeza de la ocurrencia de los delitos endilgados a JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, y por ende, de su responsabilidad penal por los mismos.

Aduce, que el delito de secuestro simple no se configuró, por cuanto el procesado no arrebató a la menor mediante engaños o ejerciendo violencia física o moral, por el contrario, afirma que fue vista por varios testigos en poblaciones cercanas sin mostrar signos de hallarse junto al procesado contra su voluntad , a lo que añade , que el propósito de RAMÍREZ FRANCO no era privarla de la libertad, sino llevarla consigo para luego encon trarse con su progenitora, tal y como lo había acordado previamente

7 Fol. 17

propósito de RAMÍREZ FRANCO no era privarla de la libertad, sino llevarla consigo para luego encon trarse con su progenitora, tal y como lo había acordado previamente

7 Fol. 17 8 El juicio oral se celebró en diversas sesiones que tuvieron lugar los días 4 de junio de 2014 (fl 111 a 115), 6 de agosto de 2014 (fl. 176 a 178), 17 de septiembre de 2014 (201 y 203 a 221), 18 de febrero de 2015 (fl. 265 y 267 a 275) y 15 de abril de 2015 (287 a 290)5 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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con é sta última, con quien sostenía un romance clandestino

y quien era proclive a irse con otros hombres, de acuerdo a lo que se rumoraba en la población de Ambalema.

Frente al delito de actos sexuales con menor de 14 años, considera que no hay certeza de su ocurrencia pues la niña en principio aseguró que el procesado había tocado su cuerpo y le había exhibido sus partes íntimas, no obstante, la médico Sandra Jimena Camargo no encontró signos de violencia o abuso sexual en la menor, e indicó que la niña le dijo que no fue tocada por nadie.

Infiere, que se ha ejercido manipulación sobre la menor J.S.S.R por parte de su madre o padrastro, pues su testimonio está plagado de mentiras y contradicciones.

Considera, que solo obran rumores, conjeturas e hipótesis

J.S.S.R por parte de su madre o padrastro, pues su testimonio está plagado de mentiras y contradicciones.

Considera, que solo obran rumores, conjeturas e hipótesis infundadas frente a la responsabilidad penal de JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, por lo tanto, no puede ser condenado.9

LA IMPUGNACIÓN

9 Folios 73 a 826 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA

Para la representante de la Fiscalía , los argumentos expuestos por el a quo para apoyar el fallo absolutorio son contrarios a la lógica y producto del análisis fraccionado de las pruebas recaudadas, a partir de las cuales, contrario a lo manifestado en la decisión apelada, emerge clara la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO por los mismos.

Indica, que el juez de instancia al analizar del delito de secuestro, solo se refirió al verbo rector arrebatar, para indicar que la niña no fue sustraída mediante el uso de violencia para vencer su libertad, pasando por alto que se la llevó bajo engaños de la esfera de custodia de su madre y su padrastro, sin autorización de éstos.

Resalta, que es errada la conclusión de que la niña accedió voluntariamente a irse con el procesado, ya que por tratarse de una menor de nueve años de edad, su consentimiento no es vá lido pues no puede discernir el

Resalta, que es errada la conclusión de que la niña accedió voluntariamente a irse con el procesado, ya que por tratarse de una menor de nueve años de edad, su consentimiento no es vá lido pues no puede discernir el alcance de su aprobación, máxime, cuando su victimario era un conocido de su familia, que l a engañó diciéndole que la llevaría a donde su abuela, para que se subiera a la motocicleta, siendo dirigida a otro municipio donde la ocultó.7 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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Asegura, que la menor fue rescatada de las manos de JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, luego de tres días de haber sido sustraída y ocultada por este, gracias al despliegue de las autoridades y la ayuda de l a comunidad, de acuerdo con lo narrado por los testigos Mireya Bravo, Yeimy Paola Cortés, Humberto Leal Rojas, y Luis Antonio Martínez Páez.

Agrega, que el padrastro de la niña puso en conocimiento de las autoridades lo ocurrido, apoyado por su esposa Maribel Rodríguez Aya, quien repartió volantes con información de J.S.S.R y el procesado y realizó otras labores tendientes a localizarla y rescatarla generando el despliegue de la fuerza pública, lo que demuestra que no existía una relación senti mental entre ésta y el acusado, pues si, como lo afirma el a quo, hubiera habido un plan de estos para fugarse con la menor, lo más fácil habría sido

despliegue de la fuerza pública, lo que demuestra que no existía una relación senti mental entre ésta y el acusado, pues si, como lo afirma el a quo, hubiera habido un plan de estos para fugarse con la menor, lo más fácil habría sido que hubiera ido al encuentro de su supuesto amante.

Destaca, que el a quo llegó al exceso de afirmar que la madre de la menor era proclive a irse con otros individuos y luego volver con su esposo, lo cual negaron en juicio tanto é sta como Gildardo Céspedes, a lo que aúna que ninguno de los testigos traídos a juicio por la defensa dijo que le constara de manera directa l a existencia de una relación sentimental entre Maribel Rodríguez Aya y JOSÉ

FERNANDO RAMÍREZ FRANCO.8

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JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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Considera, que existe certeza de la ocurrencia del delito de secuestro en cabeza de JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, pues sustrajo a la menor J .S.S.R de su residencia, la retuvo por un periodo aproximado de tres días sin autorización de su madre o padrastro, al punto que tuvo que ser rescatada de su captor luego de que se desarrollara un plan de búsqueda por parte de las autoridades.

Sostiene, que J .S.S.R también fue víctima de actos sexuales, pues de manera creíble y coherente relató las conductas que JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO ejecutó

autoridades.

Sostiene, que J .S.S.R también fue víctima de actos sexuales, pues de manera creíble y coherente relató las conductas que JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO ejecutó sobre zonas erógenas de su cuerpo con fines lúbricos, las cuales se corroboran con la declaración del sicólogo Hernán David Romero Reyes, quien aseguró que en entrevista la menor le contó que su captor se la llevó durante unos días, le dio ropa y juguetes, le besaba la boca, el cuello y el pecho, le acariciaba los ojos y las piernas.

Resalta, que la médico legista Sandy Jimena Camargo Chaparro, quien realizó valoración sexológica a la menor , aseguró que J.S.S.R le informó que el procesado le metió la mano por debajo de la camisa y concluyó que estos tocamientos no dejan lesión o huella externa.9 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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Asegura, que la Dra. Luisa Rozo Otálora, sicóloga traída a juicio por la defensa, mostró no tener experiencia en el manejo de protocolo s y ser imprecisa en las técnicas y forma de valoración de resultados , no obstante, esta profesional también reconoció que la víctima le dijo que el procesado le dio unas monedas y que no sabía a donde la llevaba.

Solicita se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se profiera sentencia condenatoria.

procesado le dio unas monedas y que no sabía a donde la llevaba.

Solicita se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se profiera sentencia condenatoria.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Asegura, que con las pruebas practicadas, quedó demostrado que JOSÉ FER NANDO RAMÍREZ es responsable del delito de secuestro en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos cometidos en la persona de la niña J.S.S.R.

Afirma, que el relato de la menor víctima es coherente al indicar que fue el acusado quien se la llevó mediante engaños de su casa ubicada en el barrio La Balastrera del municipio de Ambalema el día 23 de junio de 2012, siendo encontrada el 26 de junio siguiente por la señora Mireya10 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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Bravo Galeano, en la vereda Paquiló del municipio de Beltrán, sitio muy distante de su lugar de residencia.

Destaca, que la niña fue engañada por el acusado, quien luego de distraer a sus dos hermanos menores, la convenció sin mayor esfuerzo de subir a la motocicleta para ir en busca de su progenitora, sin que esta estuviera obligada a dimensionar la peligrosidad de la situación, pues se trataba de una persona que había tenido trato previo con su madre y su padrastro, lo que generó su aceptación. Indica, que los argumento s expuestos en la sentencia

obligada a dimensionar la peligrosidad de la situación, pues se trataba de una persona que había tenido trato previo con su madre y su padrastro, lo que generó su aceptación. Indica, que los argumento s expuestos en la sentencia apelada para excusar el accionar de RAMÍREZ FRANCO no tienen la solidez necesaria para mantener la decisión atacada, pues transcurrido un tiempo prudencial sin poder hacer entrega de la niña a la madre, lo lógico era que se preocupara por tener bajo su cuidado a una menor de escasos años de vida y con quien no tenía ningún vínculo familiar o afectivo.

En torno al delito de acto sexual con menor de catorce años, destaca que el artículo 209 del Código Penal no exige que el mismo se realice con violencia por parte del agresor, pues basta con que e ste ejecute actos de connotación sexual, dirigidos a despertar sus apetitos sexuales, tal y como ocurrió en el caso bajo estudio y se evidenció en el examen sexológico realizado a J.R.R.S el 26 de junio de 2012, cuando le manifestó a la médico Sandy Jimena11 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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Camargo que el procesado le metió la mano por debajo de la camisa.

Trae a colación apartes jurisprudenciales para concluir que para la configuración del delito de acto sexual con menor de catorce años, basta con que el acto ejecutado sobre la víctima sea impúdico, en la medida que la madurez sicológica y desarrollo de la víctima aún están en

para la configuración del delito de acto sexual con menor de catorce años, basta con que el acto ejecutado sobre la víctima sea impúdico, en la medida que la madurez sicológica y desarrollo de la víctima aún están en formación, máxime, cuando hubo una mínima permanencia del procesado con la niña, del 23 al 26 de junio de 2012. Finalmente, solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se profiera uno de carácter condenatorio, de acuerdo con los cargos formulados en la acusación.

LA DEFENSA COMO NO RECURRENTE.

Asegura que su mandante no alejó a J.S.S.R de su familia, pues su objetivo era encontrarse con la progenitora de ésta y al no lograrlo, decidió devolverla, lo que explica que haya sido encontrado junto a la menor en la vereda P aquiló, ubicada al frente del municipio de Ambalema, cruzando el rio Magdalena.

Afirma, que la sicóloga traída a juicio por la Fiscalía no realizó una valoración sino una entrevista sicológica, la12 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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cual resulta ser una prueba de referencia , contrario a lo efectuado por la profesional contratada por la defensa, a quien la menor le dijo que no fue tocada por el procesado, por lo que concluye que fue manipulada.

Asegura, que la finalidad de su defendido no era abusar de la niña, pues pernoctó junto a esta en casa de dos de las

quien la menor le dijo que no fue tocada por el procesado, por lo que concluye que fue manipulada.

Asegura, que la finalidad de su defendido no era abusar de la niña, pues pernoctó junto a esta en casa de dos de las testigos, en Venadillo e Ibagué, además, paseó junto a ella por vías públicas de sectores donde es ampliamente conocido.

Destaca, que la menor en el juicio afirmó haber hablado con su progenitora por celular porque el procesado se lo prestó y pese a que la madre lo niega, ello prueba que la intención de JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO era saber si iban a encontrarse o no, por lo tanto, no se sabe quién de las dos está diciendo la verdad.

Solicita la confirmación de la sentencia apelada , por considerar que el a quo realizó un análisis pormenorizado de las pruebas, a partir de la cuales quedaron serias dudas acerca de la responsabilidad penal de JOSÉ FERNANDO

RAMÍREZ FRANCO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA13

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JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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Previo a determinar si les asiste razón a los impugnantes, se tendrá en cuenta la prueba aportada al proceso, que a juicio de la Sala permite dar por demostrados los siguientes hechos:

a)- El 23 de junio de 2012, JOSÉ FERNANDO RAMÍRE Z FRANCO arribó a la casa de la familia de Gildardo

juicio de la Sala permite dar por demostrados los siguientes hechos:

a)- El 23 de junio de 2012, JOSÉ FERNANDO RAMÍRE Z FRANCO arribó a la casa de la familia de Gildardo Céspedes, de cuyos miembros era conocido y en la que se encontraba la menor de 9 años J.S.S.R, a quien se llevó en su moto con destino desconocido, en presencia de sus hermanos menores.

b)- La menor J.S.S.R fue encontrada el día 26 de junio de 2012 por la señora Mireya Bravo, en la vereda Paquiló del municipio de Beltrán, Cundinamarca, cuando se hallaba en compañía de JOSÉ FERNANDO RAMÍRE Z FRANCO, tomando gaseosa en una tienda.

Para el Juez de conocimiento no hay duda de la ocurrencia de los hechos relatados en precedencia, sin embargo, estima que no se perfecciona el delito de secuestro por cuanto no medió violencia física ni moral para doblegar la voluntad de la menor, aunado a que fue vista en distintos lugares, sin mostrar signos de hallarse retenida a la fuerza o afán del acusado por ocultarla. Concluye que no hubo dolo en el actuar de RAMÍREZ FRANCO, quien se llevó a la14 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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menor como parte de un plan de fuga previamente fraguado con Maribel Rodríguez Aya, progenitora de J.S.S.R, de quien era amante.

Sentencia 2ª Instancia

menor como parte de un plan de fuga previamente fraguado con Maribel Rodríguez Aya, progenitora de J.S.S.R, de quien era amante.

A esa conclusión llegó el a quo indudablemente p or una ligera o deficiente valoración de la prueba, que sin lugar a equívocos demuestra que JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO secuestró a la niña J .S.S.R y posteriormente cometió actos sexuales sobre ella.

El artículo 168 del Código Penal , respecto al delito de secuestro señala:

“El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Significa lo anterior, que para la configuración del delito de secuestro no necesariamente se requiere el uso de la violencia, sino que puede actualizarse con la ejecución de diversas conductas, como ocurrió en el caso bajo estudio, en el que J.S.S.R , fue sustraída de su casa mediante engaño por JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO y ocultada hasta el momento en que fue hallada por la señora Mireya Bravo.

Sobre el particular aseguró la víctima en juicio:15 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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Sobre el particular aseguró la víctima en juicio:15 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

Sentencia 2ª Instancia

“yo estaba haciendo unas cosas ahí, y cuando él le dijo a mis hermanos que ya me iba a traer y me estaba engañando, porque él dijo vamos allí a ir donde su abuela, y yo le dije bueno porque mi abuela estaba enferma y nos fuimos y el siguió de largo”10.

Lo anterior evidencia el engaño al que acudió JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO, para sustraer sin contratiempo alguno a la menor del seno de su hogar , quien no dudó en acompañarlo atendiendo a que se trataba de un allegado a su familia , quien le prometió llevarla a visitar a su abuela enferma.

No tuvo en cuenta el juez de instancia que Gildardo Céspedes 11 y Maribel Rodríguez Aya 12 , padrastro y progenitora de la niña, aseguraron que se enteraron de su desaparición porque su hijo J.D.C. les contó que vio cuando JOSÉ FERNANDO se la llevó en una moto diciéndole que iban para donde la abuela.

Pasó también por alto, que la menor fue encontrada tres días después de haber sido sustraída de su casa, en compañía del procesado en la vereda Paquiló del municipio de Beltrán, Cundinamarca, por la señora Mireya Bravo Galeano, habitante de Ambalema, quien afirmó que al ser rescatada J.S.S.R, refiriéndose al procesado, le dijo: “él

de Beltrán, Cundinamarca, por la señora Mireya Bravo Galeano, habitante de Ambalema, quien afirmó que al ser rescatada J.S.S.R, refiriéndose al procesado, le dijo: “él

10 Audiencia de juicio oral de 15 de abril de 2015, audio 1, record. 14.50 ss. 11 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 2, record. 21.55 ss y 40 ss. 12 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 3, record. 07.00 ss y sesión del 15 de abril de 2015, audio 2, record. 6.19 ss.16 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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me llevó en la moto, el me montó a las buenas o a las malas, me subió a la moto, dijo que me llevaba para donde mi abuelita”13.

Es más, todo indica que el procesado hizo uso de una sustancia para doblegar a su víctima y facilitar su traslado hacia fuera del municipio de Ambalema. Al respecto, la menor J.S.S.R en el juicio oral dijo lo siguiente: “el me dio algo en la boca para que yo no dijera nada y las personas dijeron mire, mire la niña que se le va a caer ” 14 , información concordante con la que le suministró no solo al sicólogo de la Comisaría de Beltrán, quien la entrevistó una hora después del rescate15, sino además a la Dra. Sandy Jimena Camargo, quien le realizó valoración sexológica16, a Mireya

la Comisaría de Beltrán, quien la entrevistó una hora después del rescate15, sino además a la Dra. Sandy Jimena Camargo, quien le realizó valoración sexológica16, a Mireya Bravo, persona que la rescató 17, e incluso a la Dra. Luisa Rozo Otálora, sicóloga traída a juicio por la defensa, a quien le contó que el procesado se la llevó en la moto , le tapó la boca y uso un pañuelo con un líquido de olor desagradable18.

Así las cosas, es claro que la menor no accedió a irse voluntariamente con JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO lejos de su hogar y mucho menos a una población distante de Ambalema, pues fue engañada, y le era fácil hacerlo, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad de la

13 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 4, record. 14.00 ss 14 Audiencia de juicio oral, sesión del 15 de abril de 2015, audio 1, record. 14.50 ss 15 Informe de intervención a J.S.S.R, folio 171 carpeta 1 “cuando se la llevó, la subió a la moto y le tapó la boca”. 16 Informe técnico médico legal sexológico, folió 107 carpeta 1, “el me echó algo en el pañuelo y me puso a dormir”. 17 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 4, record. 14.00 ss. “él le dejó una bayetill a roja que se la colocaba en la nariz a la niña” 18 Audiencia de juicio oral, sesión del 17 de septiembre de 2014, audio 1, record. 33.27 ss.17

colocaba en la nariz a la niña” 18 Audiencia de juicio oral, sesión del 17 de septiembre de 2014, audio 1, record. 33.27 ss.17 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

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víctima, una niña de tan solo nueve años, de extracción humilde, que además, de acuerdo con la intervención sicológica que le fue efectuada , muestra un nivel de inteligencia bajo para su edad 19 ; tanto es así, que el psicólogo de la Comisaría de Familia que la valoró , refirió que dada su inmadurez funcional y la ausencia de vinculación afectiva con su familia, podría haber generado fácil acercamiento con cualquier persona que le mostrara afecto. N o obstante, fue enfático al concluir, que “independientemente de que se genere o no se genere –el acercamiento-, es una menor que no puede tomar determinaciones por sí sola, y que depende de la autorización de sus padres para decir hago o no hago”.20

Es que aún, en el hipotético evento de haber prestado la menor J.S.S.R. su consentimiento, para que el aquí procesado la llevara consigo a un lugar di stante del de su residencia, el mismo estaría viciado, pues dada su minoría de edad carecía de capacidad para otorgarlo. De antaño la legislación civil ha establecido una presunción general, que no admite prueba en contrario, según la cual, los menores de 18 años carecen de capacidad para obrar, pues su voluntad no está plenamente desarrollada.21

la legislación civil ha establecido una presunción general, que no admite prueba en contrario, según la cual, los menores de 18 años carecen de capacidad para obrar, pues su voluntad no está plenamente desarrollada.21

19 Informe de intervención sicológica, folio 171 a 173 cuaderno 1. 20 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 1, record. 57.16 ss. 21Artículo 1504: Incapacidad absoluta y relativa: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.18 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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Al respecto señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia:

“Relieva lo anterior entonces que si bien la anuencia de la supuesta víctima excluye la tipificación de punible contra la libertad individual y consecuentemente exime de responsabilidad al autor del supuesto atentado, aquella debe reunir la serie de condiciones antes reseñadas, esto es: que medie la aquiescencia; se produzca sobre un bien jurídico susceptible de disposición; que quien la da comprenda la situación que consiente; se genere antes o de modo simultáneo al hecho asentido y que no haya error, fuerza o violencia para que así pueda tenerse jurídicamente válida y constitutiva de la eximente ahora prevista en el artículo 32.2 de la Ley 599 de 2.000.”22

Así entonces, es indudable que no estaba facultado el

para que así pueda tenerse jurídicamente válida y constitutiva de la eximente ahora prevista en el artículo 32.2 de la Ley 599 de 2.000.”22

Así entonces, es indudable que no estaba facultado el procesado para sustraer a la menor del seno de su hogar, pues para ello requería autorización de los padres bajo cuyo cuidado se encontraba , más concretamente, de los titulares de la patria potestad.

Ahora; sostuvo el a quo que el procesado se había alzado con J.S.S.R como parte de un plan previamente acordado con la progenitora de esta, señora Maribel Rodríguez Aya, de quien concluye, era su amante, hecho que a juicio de la Sala carece de respaldo probatorio, como igual ocurre con la afirmación, según la cual, la mencionada señora era proclive a abandonar a su esposo para irse con otros individuos y luego regresar con aquel, hecho que dicho sea de paso, resulta totalmente ajeno al objeto de la prueba.

22 Rad. 23931 de 20 de junio de 2007, M.P. Alfredo Gómez Quintero.19 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

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Sobre el asunto, la madre de la menor fue enfática al negar la existencia de una relación sentimental con el aquí procesado; dijo así:

“yo con ese señor nunca tuve ninguna relación porque él no trabajó sino un mes ahí y en ese mes lo que hizo ese señor fue abusar de la confianza que nosotros le dimos”.

procesado; dijo así:

“yo con ese señor nunca tuve ninguna relación porque él no trabajó sino un mes ahí y en ese mes lo que hizo ese señor fue abusar de la confianza que nosotros le dimos”.

“yo nunca he tenido ninguna relación con ese señor y no entiendo porque él se pone a decir que yo era amante de él, no lo entiendo porque”.23

En el mismo sentido depuso su esposo Gildardo Céspedes, quien aseguró no haber vivido situaciones de infidelidad con su esposa, y estar sorprendido ante tales afirmaciones.24

Y es que es inadmisible que el a quo haya arribado a la conclusión de que el procesado y la progenitora de J.S.S.R eran amantes, atendiendo a que supuestamente ese era el rumor público, esto es, sin que obre prueba al respecto y menos de la existencia del presunto plan para fugarse.

En efecto, parte el a quo de la existencia de esos hechos porque supuestamente “era el rumor público que el acusado sostenía relaciones amorosas con la madre de la menor ”25; pasó

23 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 3, record. 16.00 ss. 24 Audiencia de juicio oral, sesión del 6 de agosto de 2014, audio 2, record. 38.35 ss. 25 Sentencia absolutoria, folio 78, carpeta 2.20 Carpeta No.730016008772201200036 NI 21402

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

Sentencia 2ª Instancia

por alto que no obra prueba que dé cuenta de esa circunstancia, y menos del presunto plan para fugarse . A

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ FRANCO

Sentencia 2ª Instancia

por alto que no obra prueba que dé cuenta de esa circunstancia, y menos del presunto plan para fugarse . A esa errada conclusión llegó , al dar crédito a testimonios como el de Judith Hern ández, habitante de Ambalema, quien sobre el asunto dijo: “eso lo oye uno, salieron

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