🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SP - 73001609909320170313901 - NI59389-(07-02-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001609909320170313901 - NI59389-(07-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVÁNOV ARTEAGA GUZMÁN.

Ibagué, siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acta No. 80.

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación que interpusiera el defensor de IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, Tolima , adiada 21 de junio de 2021, mediante la cual condenó a estos últimos como autor es responsables del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA.

1. SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron durante el periodo comprendido entre los meses de enero de dos mil trece (2013) y febrero de dos mil diecinueve (2019), cuando IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA , progenitores del menor J.D.M.M., pese haberse fijado en el Centro Zonal Galán del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Ibagué, Tolima, la cuota mensual p or concepto deAcusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra

Centro Zonal Galán del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Ibagué, Tolima, la cuota mensual p or concepto deAcusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 2

alimentos a este último en la suma de cincuenta mil pesos $50.000.oo y cuarenta mil pesos $40.000.oo , respectivamente, y luego el Centro Zonal Jordán con sede en CAIVAS , mediante resolución número 147 del 30 de noviembre de 2018, las reajustó en ochenta mil pesos ($80.000.oo) para cada uno, más el deber de sufragar el 50% de los gastos de educación y los servicios que no se encuentren cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud , y el suministro de tres mudas de ropa al año.

Sin embargo, ambos incumplieron dicha obligación desde la fecha inicialmente mencionada, por lo que al culminar el referido interregno las deudas ascendían, en el caso del primero, a tres millones doscientos un mil seiscientos ochenta y siete pesos ($3.201.687.oo); y en el caso de la segunda, a tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta pesos ($3.727.350.oo) 1.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

El 15 de febrero de 20 19, la Fiscalía corrió traslado del libelo enjuiciatorio a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA y a su defensor , en el cu al le s endilgó la

enjuiciatorio a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA y a su defensor , en el cu al le s endilgó la conducta punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA –artículo 223 de la Ley 599 de 2000 , modificado por el canon 1 de la Ley 1181 de 2007 -, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, Tolima , quien el 12 de septiembre siguiente celebró la respectiva audiencia concentrada de formulación de acusación y preparatoria, en las cuales el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de

1 Enlace No. 1, fls. 11-13, expediente digital.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 3

prueba, evidencia física e información legalmente obtenida co n la que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron solicitudes de nulidad.2

El 16 de diciembre ulterior3 se inició el juicio oral en cuy o desarrollo se practicaron al gunas de las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, y en sesión del 29 de septiembre de 2020 terminaron de diligenciarse en su totalidad 4, por lo que, una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, el 3 de junio de 2021 se anunció el respectivo sentido condenatorio del fallo5.

terminaron de diligenciarse en su totalidad 4, por lo que, una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, el 3 de junio de 2021 se anunció el respectivo sentido condenatorio del fallo5.

Finalmente, el 21 de junio siguiente se corrió traslado de la sentencia a las partes en la que se le impusieron a los implicados como penas principales treinta y dos (32) meses de prisión , y veinte (20) smmlv de multa , y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera, empero, se le s concedió el subrogado de la suspensión condici onal de la ejecución de la pena6.

3. DEL FALLO IMPUGNADO

Consideró la a quo que con las pruebas de cargo debatidas e incorporadas en el juicio oral, especialmente los testimonios de FRANCELINA MORENO GUTIÉRREZ 7, quien tiene a su cargo la

2 Carpeta audio, enlace No. 2, audiencia concentrada del 12 de septiembre de 2019, expediente digital. 3 Carpeta audio, enlace No. 3, audiencia de juicio oral, expediente digital. 4 Carpeta audio, enlace No. 10, continuación audiencia de juicio oral, ídem 5 Carpeta audio, enlace No. 24, continuación audiencia de juicio oral, ídem 6 Enlace 28, fls. 1-21, sentencia condenatoria, expediente digital.

7 enlace No. No. 2 y 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 18:30 - 30-52 min, 00:15 - 19-29 min, expediente digital.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 4

custodia y cuidado personal del menor J.D.M.M., y los investigadores del CTI WILLIAN JONNY QUIROZ ORTEGA 8 y ÉDGAR ORLANDO RÍOS 9, se logró alcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador para condenar a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA por el reato contra la familia que se les endilga.

Ello por cua nto, en su sentir, con los ingredientes informativos suministrados por los deponentes en cita sobre la actividad productiva de los implicados durante el marco fáctico delimitado en la acusación, esto es, MORENO GUTIÉRREZ como “conductor de motocarro, donde se dedicaba a la compraventa de chatarra, trazado de escombros y acarreos ”10; y MUÑOZ TOQUICA en “oficios varios, tales como aseo general o venta de empanadas y tintos en un paradero de buseta ”11, se acreditó la estructuración del elemento normativo integr ante del tipo penal relacionado con la sustracción sin justa causa de la prestación de los alimentos legalmente debidos por aquellos al menor J.D.M.M.,

del elemento normativo integr ante del tipo penal relacionado con la sustracción sin justa causa de la prestación de los alimentos legalmente debidos por aquellos al menor J.D.M.M.,

Asimismo, estimó la juez de cognición no haberse demostrado una justificación en torno a la omisión ali mentaria que se les atribuye a los enjuiciados de cumplir con el pago de la respectiva cuota asignada para ese propósito y, por ende, excluyera el juicio de responsabilidad predicable de aquellos, máxime si se acreditó que en efecto para el período descrito en la acusación ambos contaban con recursos económicos suficientes para cumplir con la misma, y deliberamente no lo hicieron.

8 Enlace No. 7, continuación audiencia de juicio oral del 10 de septiembre de 2020, récord: 41:05 -1:16:20 min, expediente digital. 9 Enlace No. 10, continuación audiencia de juicio ora l del 29 de septiembre de 2020 , récord: 14:00-25:50 min, expediente digital. 10 Enlace No. 28, fl 9, sentencia condenatoria del 22 de noviembre de 2021 11 Enlace No. 28, fl 9, sentencia condenatoria del 22 de noviembre de 2021Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 5

4. DEL RECURSO

4.1. Inconforme con esta decisión, el defensor de IVÁN MORENO

GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA la impugnó

Página 5

4. DEL RECURSO

4.1. Inconforme con esta decisión, el defensor de IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA la impugnó en procu ra de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos12:

 La dispensadora de justicia de primer nivel edificó el juicio de responsabilidad predicable de sus prohijados sin obrar en autos medios de convicción suficientes reveladores de su actividad productiva que les permitiera sufragar el monto de la obligación alimentaria materia de cuestionamiento y, por consiguiente, la actualización d el elemento normativo del tipo atinente a la sust racción sin justa causa de la misma , pues de l a apreciación de los testimonios de carg o se advierte que no se alcanzó el grado de certeza requerido para condenar conforme al canon 381 de la Ley 906 de 2004.

 Los hechos analizados por la a quo para edificar la con dena carecen de un referente objetivo q ue lo s respalde, pues si bien FRANCELINA MORENO GUTIÉRREZ manifestó que , de un lado, MORENO GUTIÉRREZ “desempeña funciones como conductor de motocarro, transportando chatarra y escombros, desde hace 14 años, y ocasionalmente lo observa ejerciendo las últimas”13, no acreditó las circunstancias concretas de su labor productiva, como fechas y las co ndiciones en que lo observó realizando la misma , incluso el color o placa del motocarro que conducía; y del otro, MUÑOZ TOQUICA “no

labor productiva, como fechas y las co ndiciones en que lo observó realizando la misma , incluso el color o placa del motocarro que conducía; y del otro, MUÑOZ TOQUICA “no

12 Recurso de apelaciónprocesoenlace 1031sustentación de recurso de apelación defensacarpeta digital. 13 ÍdemAcusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 6

trabaja, no perdura en ningún tra bajo”14, tales aserciones en manera alguna pueden considerarse con la aptitud suasoria suficiente para demostrar la actividad productiva desarrolla por aquellos durante el marco f áctico descrito en la acusación, la cual les proporcionara la capacidad económica para sufragar la cuota alimentaria acordada.

 El funcionario del CTI WILLIAM JONNY QUIROZ ORTEGA no desplegó labores investigativas tendientes a establecer la actividad económica de los implicados , pues su testimonio no estuvo apoyado de elementos prob atorios que hicieran una corroboración periférica de sus afirmaciones plasmadas en los formatos de arraigo e individualización de los segundos respecto de dichas labores productivas allí reseñadas, lo cual conlleva catalogar su versión como prueba de refer encia en momento alguno solicitada excepcionalmente en la audiencia preparatoria.

 El ci tado investigador se trasladó al lugar donde supuestamente le ratificaron que laboraba su representada, empero, según lo indicara, no le suministraron una

excepcionalmente en la audiencia preparatoria.

 El ci tado investigador se trasladó al lugar donde supuestamente le ratificaron que laboraba su representada, empero, según lo indicara, no le suministraron una certificación laboral por tratarse de un empleo informal y para evitar problemas legales, sin que se determinara: (i) quién atendió la diligencia, (ii) si esa persona era compañero de trabajo de aquella o qué rol desempeñaba, (iii) qué salario devengaba y (iv) su antigüedad en la labor que ejercía, con lo cual es tercero estaría obligado a rendir testimonio y , de no hacerlo, se hubieran podido aplicar las medidas correccionales para lograr su comparecencia al debate o ral,

14Fl. Ídem.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 7

sin embargo, la Fiscalía no solicitó su práctica.

 Luego, como existe duda en relación con la responsabilidad endilgada a sus defendidos, pues el titular de la acción penal no demostró con medios suasorios la actividad productiva de estos últimos, resulta procedente aplicar a su favor el principio cons titucional y legal in dubio pro reo y, en consecuencia, absolverlos.

Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en

consecuencia, absolverlos.

Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta c orporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer el presente recurso de apelación, en la medida que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, Tolima.

5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN

Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, ya que se respetaron las formas propias del juicio y los derechos fundame ntales de las partes e intervinientes, lo cual permitió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y habilita adoptar en este momento el de segunda instancia.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 8

5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN

Se contrae a establecer si se reún en los requisitos sustanciales exigidos por el legislador para condenar a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA en calidad de autor es del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA15, como lo

exigidos por el legislador para condenar a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA en calidad de autor es del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA15, como lo concluyó la a quo; o si, por el contrario, se les debe abs olver por no estar demostrado que el incumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2013 y febrero de 2019, fuera deliberado e injustificado, como lo sostiene su defensor.

5.4. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO

Para resolver el punto, es necesario recordar que l a conducta punible imputada a IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y NIDIA CONSUELO MUÑOZ TOQUICA encuentra consagración típica en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 1 de la Ley 1181 de 2007, cuyo tenor literal en su parte pertinente reza:

“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y m ulta de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. (…)”.

meses y m ulta de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. (…)”.

15 ÍdemAcusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 9

Según los argumentos planteados por la defensa al sustentar la alzada, es evidente que no se discute la existencia de la obligación alimentaria en cabeza de MORENO GUTIÉRREZ y MUÑOZ TOQUICA en relación con su hijo J.D.M.M., y la sustracción de la misma por parte de aquéllos, lo cual se acreditó , entre otros elementos de juicio, con el re gistro civil de nacimiento de dicho afectado16, el testimonio de FRANCELINA MORENO GUTIÉRREZ17, quien tiene a su cargo la custodia y cuidado de la víctima, y tanto la cuota fijada el 22 de julio de 2009 por el Centro Zonal Galán del Instituto Colombiano de B ienestar Familiar de la capital18, como el respectivo ajuste que se realizó a la misma el 30 de noviembre de 2018 el Centro Zonal Jordán con sede en

CAIVAS19.

Luego, el punto al cual se circunscribe la discusión se centra en la estructuración o no del elem ento normativo integrante del tipo penal ut supra, esto es, que el sujeto activo se debe sustraer “sin justa causa” a la prestación de los alimentos legalmente debidos.

la estructuración o no del elem ento normativo integrante del tipo penal ut supra, esto es, que el sujeto activo se debe sustraer “sin justa causa” a la prestación de los alimentos legalmente debidos. Ello por cuanto, según se indicó, mientras la dispensadora de justicia de primer grado concluyó que el órgano de persecución de la acción penal demostró ambos aspectos más allá de toda duda razonable, el defensor de los encausados sostiene lo contrario al considerar que este último omitió acreditar dicho componente del tipo objetivo. Por lo tanto, sobre estos ítems específicos se procederá a desarrollar el análisis respectivo.

16 Enlace No. No. 2, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 5:536-25 min, expediente digital. 17 Enlace No. No. 2 y 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 18:30 - 30-52 min, 00:15 - 19-29 min, expediente digital. 18 Enlace No. 1, fls. 43-44, cuaderno digitalizado, expediente digital. 19 Enlace No. No. 2 y 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 22:53 min, expediente digital.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 10

En relación con el sentido y alcance que se le debe dar a l ingrediente normativo “sin justa causa” la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado:

N.I 59389 Página 10

En relación con el sentido y alcance que se le debe dar a l ingrediente normativo “sin justa causa” la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado:

“2. El legislador penal colombiano, dentro de los “Delitos contra la familia”, considera –y lo ha hecho por tradición - responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria a quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos.

Así se observa, por ejemplo, en los artículos 40 de la Ley 75 de 1968 (que incluyó también la “inasistencia moral”), 263 del Decreto 100 de 1980 y 233 de la Ley 599 del 2000.

El comportamiento consiste en sustraerse, esto es, en apartarse, en salirse, en “separarse de lo que es de obligación” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), en este caso, brindar los alimentos a los que se refiere la normatividad citada.

3. Las diversas disposiciones han sido coincidentes y unif ormes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”. Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable.

4. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237, del 20 de mayo de 1997. En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado

4. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237, del 20 de mayo de 1997. En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado

o empujado por una “justa causa”. Afirmó:

El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia...

(…)

5. En términos similares a los expuestos en esta sentencia, sobre la “causa injustificada” la Corte Constituciona l ha dicho queAcusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 11

El verbo "sustraer", que constituye el núcleo de la conducta punible, expresa la idea de separarse de lo que le corresponde por obligación, prescindiendo, en consecuencia, de cumplir ésta. Es una conducta activa, maliciosa, claramente regula da, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntarios o cuando se presentan inconvenientes de los que pueden incluirse dentro de las justas causas.

Se entiende por justa causa todo acontecimiento previsto en la ley, o existente fuera de ella, que extingue los deberes, imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegra el tipo penal.

Se entiende por justa causa todo acontecimiento previsto en la ley, o existente fuera de ella, que extingue los deberes, imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegra el tipo penal.

También es justa causa el hecho o circunstancia grave que se hace presente en el obligado para dificultarle la satisf acción de sus compromisos a pesar de que no quiere actuar de esa manera.

La justicia de la causa es determinación razonable, explicable, aceptable y hace desaparecer la incriminación, cualquiera fuera su origen o la oportunidad de su ocurrencia (Sentencia T-502 del 21 de agosto de 1992).”20 (Énfasis suplido).

Tomando como punto de partida esta premisa normativa y jurisprudencial, se debe señalar que de acuerdo con las pruebas legalmente allegadas al proceso, en efecto le asiste razón al recurrente al sostener que la Fiscalía no logró demostrar más allá de toda duda el incumplimiento de la obligación alimentaria legalmente en cabeza de los implicados respecto de su menor hijo J.D.M.M., durante el marco temporal señalado en la acusación y al cual se debe circunscribir el proceder que se le s endilga, la que en este caso, dada su naturaleza y por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, se inició en el mes de enero de dos mil trece (2013) y terminó en febrero de dos mil diecinueve (2019), carece de justificación y fue deliberada.

20 Sentencia del 19 de enero de 2006, radicado 21.023Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra

de justificación y fue deliberada.

20 Sentencia del 19 de enero de 2006, radicado 21.023Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 12

Esto, dado que, de cara a demostrarlo, no se aportó prueba contundente por parte de l órgano persecutor de la acción penal , como sí lo hizo, según refulge de autos , con el vínculo de parentesco entre los incriminados y la víctima, presupuesto de hecho necesario para sustentar la existencia de la acotada obligación y su correlativo incumplimiento, lo cual, huelga decir, no tiene gran incidencia en el debate sobre el que versa la alzada al ser un aspecto, se insiste, aceptado por las partes.

En efecto, véase cómo la prueba incorporada por el titular de la acción penal de cara a probar su teoría del caso y en particular el elemento normativo en cuestión, punto sobre el cual giran las censuras del impugnante, se limitó a l testimonio de la denunciante FRANCELINA MORENO GUTIÉRREZ 21, quien , recuérdese, tiene a su cargo la custodia del menor J.D.M.M ., y de los investigadores del CTI WILLIAN JONNY QUIROZ ORTEGA 22 y EDGAR ORLANDO RÍOS23, ninguno de los cuales, por percepción directa, logró dar cu enta de la premisa factual que viabiliza la estructuración de dicho ingrediente típico.

Es que, nótese, al preguntarle en el curso del interrogatorio a

directa, logró dar cu enta de la premisa factual que viabiliza la estructuración de dicho ingrediente típico.

Es que, nótese, al preguntarle en el curso del interrogatorio a FRANCELINA MORENO GUTIÉRREZ 24 sobre las específicas actividades productivas desarrolladas por los inculp ados, en primer lugar, respondió: “mi hermano IVÁN es independiente, trabaja comprando y vendiendo chatarra todos los días en un carro moto; y la señora NIDIA trabaja en restaurantes y casas de familia

21 Enlace No. No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 18:30 - 30-52 min, 00:15 - 19-29 min, expediente digital. 22 Enlace No. 7, continuación audiencia de juicio oral del 10 de septiembre de 2020, récord: 41:05 -1:16:20 min, expediente digital. 23 enlace No. 10, continuación audiencia de juicio ora l del 29 de septiembre de 2020 , récord: 14:00-25:50 min, expediente digital. 24 Enlace No. 2 y 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 18:30 - 30-52 min, 00:15 - 19-29 min, expediente digital.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 13

en oficios varios todos los días.”25

Seguidamente, puntualmente acerca de las actividades

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 13

en oficios varios todos los días.”25

Seguidamente, puntualmente acerca de las actividades económicas realizadas por MORENO GUTIÉRREZ, se le preguntó: “¿refiere usted que IVÁN compra y vende chatarra en un carro moto, ese carro moto es de propiedad de él? ”26, a lo cual contestó: “sí señor, porque él me dijo q ue era de él y antes trabajaba con un caballo, y después del caballo le dieron el carro moto y siempre lo ha tenido ”27; luego manifestó que ella observaba a su consanguíneo con frecuencia ejecutando dicha labor productiva28, empero, eso sí, no sabía si siempre había desarrollado la misma o había desempeñado otras ocupaciones 29, y después al preguntarle: “¿desde cuá ndo trabajaba en la compraventa de chatarra?”30, respondió: “yo creo que hace por ahí unos catorce años.”31

Posteriormente, en esa misma ronda de pr eguntas acerca de la actividad laboral de MUÑOZ TOQUICA , se le cuestionó : “¿en dónde trabaja actualmente la señora NIDIA?”32, a lo cual contestó: “no lo sé”33, por lo que acto seguido se le indagó: “¿dice usted que ha trabajado en restaurantes , qué actividad ha desempeñado en esos restaurantes, de pronto si usted conoce dónde están ubicados esos restaurantes? ”34, a lo que respondió: “no lo recuerdo, no lo sé”35; y finalmente se le inquirió: “¿también nos dice que trabaja en

esos restaurantes, de pronto si usted conoce dónde están ubicados esos restaurantes? ”34, a lo que respondió: “no lo recuerdo, no lo sé”35; y finalmente se le inquirió: “¿también nos dice que trabaja en

25 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 29:46-30:15 min, expediente digital. 26 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 30:25 min, expediente digital. 27 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 30:40-30:51 min, expediente digital. 28 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 00:47 min, expediente digital. 29 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 0:10 min, expediente digital. 30 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 0:19 min, expediente digital. 31 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 1:26 min, expediente digital. 32 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 1:55 min, expediente digital. 33 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 1:59 min, expediente digital.

34 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 2:00 min, expediente digital. 35 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 2:08 min, expediente digital.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Apelación Sentencia

N.I 59389 Página 14

casas de familia, tiene conocimiento en qué lugares ha trabajado?”36, frente a lo cual manifestó: “no señor, solamente que ella me decía eso, que trabajaba en casas de familia cuando hablábamos, ahorita no, desde que hubo la denuncia.”37

Como se puede apreciar, la deponente no ofreció ningún ingrediente informativo específico e idóneo a través del cual se pudiera establecer inequívocamente los pormenores esenciales de actividad laboral o productiva que desarrollaron los acusados durante el lapso delimitado en la acusación, y mucho menos si fue ininterrumpida o esporádica, formal o informal, lo cual permitiera despejar la incertidumbre en torno a si contaba n o no con capacidad económica para la acotada época. Si bien refirió que su hermano IVÁN realizó la labor de compra y venta de chatarra, esta aserción por sí sol a, al no estar suficientemente circunstanciada, no permite inferir que aquél contara con la capacidad económica para atender la obligación alimentaria para con el menor J.D.M.M.

Por su parte, el investigador del CTI WILLIAN JONNY QUIRO Z

circunstanciada, no permite inferir que aquél contara con la capacidad económica para atender la obligación alimentaria para con el menor J.D.M.M.

Por su parte, el investigador del CTI WILLIAN JONNY QUIRO Z ORTEGA38, encargado de elaborar el informe de arraigo e individualización de los procesados , el cual, dicho sea de paso, dista ostensiblemente de contener una adecuada gestión instructiva acorde con este tipo de comportamientos delictivos, manifestó que “para esa época el señor – IVÁNlaboraba como conductor de un moto carro, ese moto carro él lo alquilaba, no era de su propiedad, lo alquilaba al señor ELOY GUTIÉRREZ , por el

36 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 2:14 min, expediente digital. 37 Enlace No. 3, audiencia de juicio oral del 16 de diciembre de 2019, récord: 2:19-2:29 min, expediente digital. 38 Enlace No. 7, continuación audiencia de juicio oral del 10 de septiembre de 2020, récord: 41: 05-1:16:20 min, expediente digital.Acusados: IVÁN MORENO GUTIÉRREZ y otra Radicado: 73001609909320170313901

Delito: Inasistencia alimenta

Consultar sobre este documento ...