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TSDJ IBE SP - 73001609909320178010501 - NI66009-(18-01-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73001609909320178010501 - NI66009-(18-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE DECISIÓN

IBAGUÉ

Declara Desierto Recurso de Casación Radicado: 73001.60.99093.2017.80105.01 NI: 66009

Contra: Sergio Andrés Castro Farah.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Ley 1826 de 2017

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta N° 20 Ibagué, Dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de casación que fuera interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida en contra del procesado Sergio Andrés Castro Farah. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el presente proceso se profirió el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) sentencia de segunda instancia1, la cual fue aprobada mediante acta2 No. 1382 y leída el 23 de octubre de 2023, por medio de la cual se confirmó y adicionó la providencia del Juez 1 Ver Archivo No. 04SentenciaSegundaInstancia. Cuaderno 02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver Archivo No. 07ActaLecturaSentencia. Cuaderno 02SegundaInstancia. Expediente Electrónico.Sentenciado: Sergio Andrés Castro Farah. Rad. 73001.60.99093.2017.80105.01 N.I. 66009 Auto Declara desierto recurso de casación de primera instancia que condenó al procesado por el punible de Rad. 73001.60.99093.2017.80105.01 N.I. 66009 Auto Declara desierto recurso de casación de primera instancia que condenó al procesado por el punible de inasistencia alimentaria. Contra esta decisión, el defensor público del sentenciado interpuso el 30 de octubre de 2023 el recurso extraordinario de casación3 dentro de los cinco (5) días siguientes al proferimiento de la providencia. Pese a lo anterior, el recurso no fue sustentado dentro de los treinta (30) días hábiles, como aparece en la constancia secretarial4 allegada al correo institucional y de conformidad con lo estatuido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, se hace necesario declararlo desierto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación por falta de sustentación, de conformidad con las consideraciones que preceden. En contra de esta última decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA 3 Ver Archivo No. 11InterponeCasacion. Cuaderno 02SegundaInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Archivo No. 14ConstanciaVenceTerminoPresentarDemanda. Cuaderno 02SegundaInstancia. Expediente Electrónico.Sentenciado: Sergio Andrés Castro Farah. Rad. 73001.60.99093.2017.80105.01 N.I. 66009 Expediente Electrónico.Sentenciado: Sergio Andrés Castro Farah. Rad. 73001.60.99093.2017.80105.01 N.I. 66009 Auto Declara desierto recurso de casación

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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