TSDJ IBE SP - 73001609909320190107700 - NI59125-(25-04-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73001609909320190107700 - NI59125-(25-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
NI 59125 Rad. N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 Contra William Ramírez Balanta y otro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 286
Ibagué, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de incompetencia efectuada por el Juez Séptimo Penal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, para conocer del proceso adelantado en contra de WILLIAM RAMÍREZ BALANTA y JONATHAN STIVEN CONDE MONTOYA , por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376.1 del C. Penal) y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de usoCarpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 William Ramírez Balanta y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Definición de competencia
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privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (Art. 366 del C. Penal).
ACTUACIÓN PROCESAL
El 5 de febrero pa sado, se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia concentrada de
Penal).
ACTUACIÓN PROCESAL
El 5 de febrero pa sado, se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y registro, procedimiento y resultados, y elementos incautados; legalización de captura; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1.
El 12 de marzo hogaño, se presentó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación2, correspondiendo por reparto conocer de la etapa del juicio al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento3.
El 2 de abril del presente año, el mencionado despacho judicial inició la audiencia de formulación de acusación4, y al advertir el titular del mismo que uno de los delitos por lo s cuales se había presentado el escrito de acusación en contra de los implicados, lo era el consagrado en el canon
1 Cuaderno del juzgado, folios 10 a 12. 2 Ídem, folios 17 a 23. 3 Ídem, folio 26. 4 Ídem, folios 52 a 54.Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 William Ramírez Balanta y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Definición de competencia
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366 del Código Penal, el cual es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, solicitó al delegado de la Fiscalía revi sar los elementos con los que cuenta para aclarar si la munición incautada es considerada
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366 del Código Penal, el cual es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, solicitó al delegado de la Fiscalía revi sar los elementos con los que cuenta para aclarar si la munición incautada es considerada de uso privativo de las Fue rzas Armadas, a lo que , luego de un receso, respondió afirmativamente.
Como consecuencia de lo anterior y en virtud de que en la mencionada audiencia no quedó registro del momento en que el señor juez dispuso dar trámite a lo consagrado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 5, se continuó la misma el 11 de abril siguiente y en ella se dispuso el envío del expediente a este Tribunal para definir la competencia, conforme a lo reglado en la mencionada norma.
CONSIDERACIONES DE SALA
Como quiera que esta Sala es la llamada a resolver l a manifestación de incompetencia planteada por el Juez Séptimo Penal Mixto del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a ello se procede , de
5 “Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.”Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 William Ramírez Balanta y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.”Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 William Ramírez Balanta y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Definición de competencia
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conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 34 de la Ley 906 de 20046.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema de la competencia sostuvo lo siguiente:
“La competencia es «la facultad de que se halla investido un funcionario público para aplicar justicia en un caso concreto »7, en algunos eventos se determina por factores de índole i) personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -, ii) objetivo –atiende la naturaleza del punible - y iii) territorial –lugar geográfico donde se ejecuta el hecho delictivo -, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.8”9
Con esta introducción, p ara entrar a determinar cuál es el juzgado competente para conocer de la etapa del juicio al interior de este proceso, se debe decir lo siguiente.
La Fiscalía formuló imputación en contra de WILLIAM RAMÍREZ BALANTA y JONATHAN STIVEN CONDE MONTOYA , por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376.1 del Código Penal, con la circunstancia de agravación contemplada en el literal a),
6 “ART. 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas pernales de los Tribunales superiores de distrito conocen:
circunstancia de agravación contemplada en el literal a),
6 “ART. 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas pernales de los Tribunales superiores de distrito conocen:
1. (…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.” 7 Rave Martínez Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano, decimotercera edición, Temis, pág. 195. 8 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 9 AP2833-2017, radicado 49968.Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00
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numeral 1°, del canon 384 ibídem, y fabricación , tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, artículo 366 del mismo compendio normativo 10 (se debe aclarar que luego de una petición de la defensa, la circunstancia de agravación fue retirada por la Fiscalía11).
El escrito de acusación fue presentado por los dos delitos en mención12.
En la audiencia celebrada el 2 de abril pasado, luego de que se otorgara el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran frente a los aspectos a que hace alusión el primer inciso del canon 339 de la Ley 906 de 2004 y no haberse pronunciado éstas frente a causales de impedimento, el señor juez puso de presente que uno de los
pronunciaran frente a los aspectos a que hace alusión el primer inciso del canon 339 de la Ley 906 de 2004 y no haberse pronunciado éstas frente a causales de impedimento, el señor juez puso de presente que uno de los delitos por los cuales se había presentado el escrito de acusación, era el cons agrado en el artículo 366 del Código Penal, el cual a voces del numeral 23 del artículo 35 ibídem, es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, por lo que solicitó al fiscal se pronunciara sobre el particular, quien manifestó que efectivamente contaba con elementos materiales probatorios con base en
10 Cuaderno del juzgado, audiencia del 11/04/2019, folio 58, archivo 73001609909201901077 NI 59125 J8PMPALG, récord 1:10:32. 11 Ídem, récord 1:20:38. 12 Cuaderno del juzgado, folio 20.Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 William Ramírez Balanta y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Definición de competencia
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los cuales se podía concluir que la munición incautada era de uso restringido de las Fuerzas Armadas13.
Tomando en consideración lo reseñado en precedencia, fácil resulta concluir que la competencia para conocer de la etapa del juicio de este proceso, radica en los juzgados penales del circuito especializados, pues así lo indica el numeral 23 del artículo 35 del Código Penal, que es del siguiente tenor:
“ART. 35. De los jueces penales del circuito
penales del circuito especializados, pues así lo indica el numeral 23 del artículo 35 del Código Penal, que es del siguiente tenor:
“ART. 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (…)
23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código
Penal”.
Y como uno de los delitos por los cuales se está investigando a los incriminados es precisamente el contemplado en la mencionada norma, no cabe duda que la competencia para conocer de este asunto radica en los jueces penales del circuito especializados de esta localidad, sumado a que los hechos ocurrieron en esta capital, más exactamente en la casa 16, manzana U, barrio Alaska 2, por lo que la
13 Ídem, folio 54, archivo 110113_001, récord 0:06:00.Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00 William Ramírez Balanta y otro Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Definición de competencia
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competencia territorial también confluye , dado que los juzgados penales del circuito especializados de este municipio tienen competencia para conocer de los delitos cometidos en todo departamento.
Así las cosas, se remitirá la carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusator io para que sea repartido entre los jueces especializados de la ciudad .
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la
repartido entre los jueces especializados de la ciudad .
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la etapa del juicio al interior de este proceso , radica en los juzgados penales del circuito especializados de esta ciudad.
Segundo: REMITIR de manera inmediata el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que sea repartido a uno de los j uzgados penales del circuito especializados de esta urbe.
Tercero: Dese aviso de esta decisión a las partes e intervinientes.Carpeta N° 73001.60.99.093.2019.01077.00
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Contra esta providencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUES Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS
Necty Rocío Forero Páez Secretaria