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TSDJ IBE SP - 73026-66-000-456-2017-00270-00 - NI53243-(14-02-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73026-66-000-456-2017-00270-00 - NI53243-(14-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA PENAL

Definición de Competencia Rdo. 73026.66.000.456.2017.00270.00 N.I. 53243

Contra: Juan Sebastián Díaz Mojica.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobada Acta No. 104

Ibagué, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso que se lleva en contra del señor Juan Sebastián Díaz Mojica por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante acta de reparto1 del 13 de diciembre de la pasada anualidad le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta capital el conocimiento de la actuación que se adelanta en contra del señor Juan

1 Folio 17. Cuaderno Tribunal.2

Sebastián Díaz Mojica , por la presunta conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Ulteriormente, el 14 de diciembre siguiente la precitada autoridad judicial avocó2 conocimiento del proceso, señalando el 16 de marzo del corriente, como fecha para la realización de la audiencia d e formulación de acusación.

El pasado 6 de febrero 3 el Juez Sexto Penal del Circuito de esta urbe

corriente, como fecha para la realización de la audiencia d e formulación de acusación.

El pasado 6 de febrero 3 el Juez Sexto Penal del Circuito de esta urbe profirió un auto en el que puso de presente la falta de competencia para conocer del asunto de la referencia, por cuanto del escrito de acusación se desprende que la sustancia estupefaciente incautada asciende a 42 kilos y 968 gramos, lo que implica que quien debe asumir el conocimiento son los jueces del circuito especializados de esta capital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del libro instrumental penal.

Por lo anterior, dispuso remitir las dili gencias a esta Corporación para definir en quien recae la competencia para conocer del presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 34-5 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente para resolver sobre la falta de competencia planteada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta capital.

Al respecto, se tiene que el artículo 3 5 del Código de Procedimiento Penal, establece los casos en los cuales los jueces penales del circuito

2 Folio 18. Cuaderno Tribunal. 3 Folio 20. Cuaderno Tribunal.3

especializado son competentes para conocer de los procesos, y en su numeral 28 reza:

“Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

(…)

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.”

especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

(…)

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.”

En este entendido, auscultado el escrito acusatorio 4 presentado por la Fiscalía Segunda Especializada de esta ciudad el 12 de diciembre de la pasada anualidad, se vislumbra que el presente trámite se originó debido a la incautación que se le hiciere al señor Juan Sebastián Díaz Mojica de 42.698 gramos de sustancia estupefaciente que fue identificada y homologada como positiva para cocaína y su derivados.

De tal maner a, atendiendo dicho acontecer fá ctico, advierte la Sala que le asiste razón al Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad en advertir su falta de competencia para tramitar el asunto, por cuanto los hechos que originaron la investigación en lo que concierne a la cantidad de estupefaciente incautada, tal y como se advirtiera en el libelo acusatorio, se enmarcan dentro la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado tipificada en el artículo 376 del libro de las penas en concordancia con el numeral 3 del artículo 384 in fine, lo cual, como viene de verse ut supra, conlleva a que quienes deba asumir el conocimient o de la presente actuación sean los juzgados penales del circuito especializados de esta capital.

Ahora, si bien el togado de manera atípica dispuso remitir las diligencias a través de un auto de sustanciación, cuando el estadio procesal

sean los juzgados penales del circuito especializados de esta capital.

Ahora, si bien el togado de manera atípica dispuso remitir las diligencias a través de un auto de sustanciación, cuando el estadio procesal pertinente para discutir sobre conflictos de competencia o

4 Folios. 13 a 16. Cuaderno Tribunal.4

recusaciones es la audiencia de formulación de acusación, lo cierto es que ello no afecta la validez del proceso, pues los principios rectores del proceso penal no solo permiten, sino que obligan a que el juez en virtud de sus atribuciones corrija las actuaciones que vulneren el debido proceso, tal y como se e stablece en los artículos 10 y 27 del libro instrumental que rezan:

ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia . En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.

(…)

El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.(Negrilla de la Sala)

ARTÍCULO 27. MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL. En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a cri terios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.(Negrilla de la Sala)

servidores públicos se ceñirán a cri terios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.(Negrilla de la Sala)

Así las cosas, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y toda vez que el juez natural para conocer del presente asunto es el juez penal del circuito especializado –reparto de esta capital, se remitirán las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que proceda a repartirlas entre dichos despachos judiciales.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,5

RESUELVE

PRIMERO.- DEFINIR que la competencia para conocer del proceso que se adelanta en contra del señor Juan Sebastián Díaz Mojica, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, corresponde al Juez Penal de Circuito Especializado –Repartode esta ciudad.

SEGUNDO.- COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima y a las partes intervinientes.

Contra este proveído no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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