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TSDJ IBE SP - 73026600045620180011000-(27-02-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73026600045620180011000-(27-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

Procesado: Javier Izquierdo Delgado

Delito: Lesiones Personales Culposas

Cod. 088-2022-906

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA

PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2024-064

Presentación del proyecto Febrero 23 de 2024 Aprobado según Acta N° 226 Febrero 27 de 2024

1. ASUNTO POR RESOLVER

Analiza la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Juan Sebastián Giraldo Bermúdez , defensor, contra l a sentencia proferida el 16 de junio de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Conocimiento de Alvarado (Tolima), determinación que declaro responsable al señor Javier Izquierdo Delgado por el cargo de lesiones personales culposas.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Las audiencias del presente trámite se cumplieron de la siguiente forma:

Tipo Fecha Despacho Enlaces Imputación 2021-03-04

Fiscalía – Traslado del escrito de acusación 02EscritoAcusacion.p df Concentrada 2021-07-08 Promiscuo Municipal Alvarado 16AudioAudienciaCon centrada.mp4 Concentrada 2021-07-15 Promiscuo Municipal Alvarado 22AudioContdinuacio nAudienciaConcentra da.mp4

Alvarado 16AudioAudienciaCon centrada.mp4 Concentrada 2021-07-15 Promiscuo Municipal Alvarado 22AudioContdinuacio nAudienciaConcentra da.mp4 Juicio 2021-10-07 Promiscuo Municipal Alvarado 30AudioAudienciaJuic ioOral.mp4 Juicio 2021-11-04 Promiscuo Municipal Alvarado 42AudioAudienciaCon tinuaciónJuicioOral 1ªParte.mp4Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

Procesado: Javier Izquierdo Delgado

Delito: Lesiones Personales Culposas

Cod. 088-2022-906

43AudioAudienciaCon tinuaciónJuicioOral2ª Parte.mp4

Juicio 2022-03-24 Promiscuo Municipal Alvarado 55AudioAudienciaJuic ioOral .mp4 Juicio 2022-04-07 Promiscuo Municipal Alvarado 62AudioContinuación AudienciaJuicioOral. mp4 Sentencia 2022-06-16 Promiscuo Municipal Alvarado 68SentenciaPenal.pdf

3. DECISIÓN APELADA

El juez de primera instancia concluyó que , era posible endilgar responsabilidad al señor Javier Izquierdo Delgado, al tener como probado que el día 1 de junio de 2018, el acusado conducía el vehículo de placas TBZ200 por la vía Ibagué - Mariquita, luego de evadir un obstáculo, invade el carril contrario, colisionando contra el rodante tipo motocicleta al mando del señor Juan Carlos Ayala, quien así resulta lesionado.

evadir un obstáculo, invade el carril contrario, colisionando contra el rodante tipo motocicleta al mando del señor Juan Carlos Ayala, quien así resulta lesionado.

Conclusión que justifica explicando:

  • Que para el momento de los hechos, la obligación del señor Javier Izquierdo Delgado, era transitar por el carril derecho, dentro de las líneas de demarcación. Solamente podía ingresar en el carril contrario para realizar un adelantamiento o cruce, debidamente anunciado, siempre que tal maniobra no entorpeciera el tránsi to, implicara peligro para los demás vehículos y peatones, y fuera realizada con la debida precaución.
  • Que la víctima, el señor Juan Carlos Ayala, afirmó que todo sucedió muy rápido; “evocó una luz fuerte que lo encandelilló en su carril; una luz que invadió su carril y lo embistió ”. Señaló, que hizo lo posible para esquivar esa luz, sin que pudiese lograrlo, que incluso salió de la línea blanca para intentar evadir la situación; no obstante, el golpe fue muy fuerte, lo elevó y lo hizo salir de la carretera a una zona verde, siti o en el cual cayó consciente y con dolores fuertes en su brazo, pierna, estómago y cabeza.
  • Que el señor Omar David Acevedo Rodríguez, Subintendente de la Policía Nacional, explicó, que ese día recibió un llamado de la central de la concesionaria San Rafael en el cual informaron de un árbol caído y una persona lesionada a la altura del kilómetro 32 o 33, entre los municipios de Alvarado y Venadillo. Aseguró, que se dirigió

de la concesionaria San Rafael en el cual informaron de un árbol caído y una persona lesionada a la altura del kilómetro 32 o 33, entre los municipios de Alvarado y Venadillo. Aseguró, que se dirigió al sitio en compañía de su compañero Yair Ñustes; estaba lloviendoSentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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Cod. 088-2022-906

bastante y en el lugar encontraron un árbol caído en el carril derecho sentido Alvarado - Venadillo, una motocicleta en la zona verde en sentido Venadillo -Ibagué y varios curiosos quienes les indicaron la presencia de una persona lesionada que había sido trasladada en ambulancia hacia el Hospital de Alvarado, y una camioneta, involucrada en el accidente, que había salido tras la ambulancia.

Y que la vía corresponde a la ruta Ibagué-Mariquita, kilómetro 32 o 33, vía sencilla, de doble sentido, un carril por cada sentido, plana y recta, para el momento del accidente con bastante lluvia, material asfalto, superficie húmeda, con un árbol que obstaculizaba el carril derecho en sentido Alvarado -Venadillo, con demarcaciones líneas de borde y central.

Posteriormente agregó que, en el lugar del accidente había línea central segmentada, la cual permitía adelantar en los dos sentidos, con dos bermas. Memoró, que en el sitio del siniestro estaba la motocicleta parada en la zona verde del carril derecho sentido

Posteriormente agregó que, en el lugar del accidente había línea central segmentada, la cual permitía adelantar en los dos sentidos, con dos bermas. Memoró, que en el sitio del siniestro estaba la motocicleta parada en la zona verde del carril derecho sentido VenadilloAlvarado. La camioneta, involucrada en el accidente, fue hallada en el Hospital de Alvarado -Tolima. Posteriormente, determinó las características de la motocicleta e indicó que ésta y el conductor lesionado estaban en la zona verde, del carril derecho, sentido Venadillo-Alvarado.

  • Que el señor Omar Ricardo Moreno Palacio, perito en automotores, refirió respecto a la moto de placa WYN24C, el punto de impacto, con la camioneta, fue a la altura de la manigueta del clutch, la cual sufre desalojo total junto con el comando; de ahí, se causaron otros daños en la cabrilla, tanque de combustible, espejos, palanca de cambios y chasis. Aclaró, que todos los daños se ubicaron en la parte lateral izquierda sobre el manillar de la cabrilla y que para la fecha de la visita y por el impacto, no funcionó el sistema eléctrico, así como el motor y la caja de cambios.

Respecto de la camioneta señaló, que se identifica con las placas TBZ200, el punto de impacto se ubicó en el costado lateral izquierdo, más exactamente a la altura de la farola o unidad de luces, la cual verificó polifracturada. Además del punto de impacto, constató el bómper desgrafado, daño en la direccional izquierda, pérdida parcial de pintura original, daño en guardabarro, vidrio

luces, la cual verificó polifracturada. Además del punto de impacto, constató el bómper desgrafado, daño en la direccional izquierda, pérdida parcial de pintura original, daño en guardabarro, vidrio panorámico polifragmentado, desalojo de espejo retrovisor izquierdo y abolladuras. Dijo, que verificó el sistema eléctrico y de frenos del rodante, los cuales estaban en buen estado.

  • Que el señor Juan Sebastián González Giraldo, médico, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio cuentaSentencia II Instancia ley 906 de 2004

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de informe pericial de clínica forense del 26 de noviembre de 2018, en el que se señala que, el afectado fue atendido en “Asotrauma”, que es una clínica de Ibagué, aportando copia de historia clínica número 14274513, de la que se extrae:

“Urgencias del primero de junio del año 2018, remitido de Alvarado Tolima por accidente de tránsito en calidad conductor de moto que es colisionado por un vehículo, traumas múltiples en codo, muslo y pierna izquierda, codo izquierdo con herida avulsiva de 8 x 5 centímetros de bordes irregulares, macerados, con exposición ósea con fractura abierta, muslo izquierdo con edema y hematoma a tensión, pierna izquierda con crepitación, edema a tensión flictena

centímetros de bordes irregulares, macerados, con exposición ósea con fractura abierta, muslo izquierdo con edema y hematoma a tensión, pierna izquierda con crepitación, edema a tensión flictena en pierna y tobillo y pie edematosos, frialdad distal d e la extremidad, fractura abierta en codo izquierdo, fractura cerrada en fémur, tibia y periné izquierdos, con evidencia de síndrome compartimental, anemia severa con hemoglobina de 4.6, ingresan a quirófano de urgencia por inestabilidad hemodinámica, transfusión intraoperatoria de glóbulos o sea transfusión de sangre, laparotomía exploratoria con escasa cantidad de líquido serohemático, sin lesión de víscera hueca o sólida, fasciotomía en muslo izquierdo con evidencia de trombosis a nivel de la arteria femoral, fasciotomía del tercio superior de la pierna izquierda con salida de sangrado abundante y evidencia de lesión de la arteria poplítea, empeoramiento de la inestabilidad hemodinámica, realizan ligadura de la arteria femoral, manejo inicial de fracturas por ortopedia, mala perfusión de la pierna, la cual es considerada como inviable, es decir que la pierna no se podía recuperar con estas lesiones que se describieron , se realiza amputación de la pierna con desarticulación de la rodilla izquierda. Realizan cierre del muñón de miembro inferior izquierdo, lavado de la herida del codo izquierdo, realizan nueva transfusión de glóbulos, infección de la herida del codo, tratamiento antibiótico con dilación de

cierre del muñón de miembro inferior izquierdo, lavado de la herida del codo izquierdo, realizan nueva transfusión de glóbulos, infección de la herida del codo, tratamiento antibiótico con dilación de osteosíntesis de húmero y cúbito, realizan osteosíntesis de cúbito y afrontamiento de colgajos musculares mio - cutáneos y fasciocutáneos, osteosíntesis de húmero y salida el día 9 de junio del año

2018. Algología que es el especialista en dolor del 30 de octubre de 2018, refiere que el dolor ha ido mejorando , no obstante refiere dolor punzante y choque eléctrico, escala del dolor 6 sobre 10, este último mes no ha consumido tapentadol, está con duloxetina, amitriptilina y ocasionalmente pregabalina, sensación de miembro fantasma ocasional, se moviliza en dos muletas axilares, muñón de amputación cubierto con vendaje elástico. Dolor crónico tipo neuropático por síndrome de miembro fantasma con dolor, buena evolución, en el momento sin tapentadol en el último mes.”

Acerca del análisis, interpretación y conclusiones determinó que “...Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA CIENTO CUARENTA (140) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afectaSentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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el cuerpo de carácter permanente; Perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente; Pérdida anatómica del miembro inferior izquierdo de carácter permanente; y Perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente. Para determinar secuelas en la esfera mental, debe ser valorado por PSICOLOGÍA FORENSE, para lo que se requieren unos documentos que se describían en el informe, esa es la conclusión pericial señoría...”.

  • Que Javier Izquierdo Delgado al constatar la presencia del obstáculo, fácilmente advertible por su tamaño y ubicación, debía aminorar la marcha, bajar la velocidad, en caso extremo, detenerla, guardar la distancia de seguridad, verificar el carril contra rio, y adelantar con absoluta cautela. Es cierto que Javier Izquierdo Delgado podía adelantar, evitar el obstáculo e ingresar al carril contrario, pero la maniobra debía hacerse sin poner en riesgo a los demás usuarios de la vía, tal y como exigen los artí culos 55, 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito. Pero nada de esto sucedió, en su lugar, siguió su curso, adelantó el obstáculo sin precaución e

impactó a Juan Carlos Ayala.

  • Que sobre las lesiones que sufrió Juan Carlos Ayala existe plena prueba. El relato del señor Ayala acerca de la forma como sucedió el accidente y el punto de impacto, es concurrente y conforme con los hallazgos y resultados vistos en el dictamen rendido por el

prueba. El relato del señor Ayala acerca de la forma como sucedió el accidente y el punto de impacto, es concurrente y conforme con los hallazgos y resultados vistos en el dictamen rendido por el profesional forense de medicina legal.

  • Que si bien el abogado defensor planteó que la falta de atención médica oportuna fue lo que determinó el resultado de lesión, las lesiones y secuelas de Juan Carlos Ayala son consecuencia directa del accidente. El fuerte impacto y el choque violento del cuerpo de la víctima contra la estructura metálica de la camioneta fue lo que causó sus múltiples traumas, heridas y fracturas, las cuales fueron verificadas en la historia clínica, y relacionadas y constatadas por el médico legista en su dictamen. Como lo señaló el forense Juan Sebastián González Giraldo en su declaración, “...la pierna no se podía recuperar con estas lesiones que se describieron...”, haciendo referencia a lo hallado por los galenos que prestaron atención de urgencias en la entidad Asotrauma.

Además, la defensa no aportó ninguna prueba científica que apoyara su aserto. En realidad, la tesis se sustentó en lo que afirmó Juan Carlos Ayala, cuando dijo que en el hospital de Alvarado no le hicieron “nada”, y en lo que contestó el médico legista, cua ndo señaló que unas lesiones graves, como las de Juan Carlos Ayala, debían ser atendidas prontamente, máximo en una hora.Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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Sobre esto, estimo que, el galeno trazó un escenario hipotético e ideal de atención médica. Obviamente, toda persona gravemente herida debe ser atendida en el menor tiempo posible, de acuerdo con las particularidades del caso y el tipo de atención que necesite. Pero lo cierto es, que distintos elementos inciden en el tiempo de respuesta y atención a los pacientes. A manera de ejemplo, la atención de un accidente que suceda en zona rural, o en carretera nacional o en municipios con centros hospitalarios bási cos requerirán el traslado de pacientes en ambulancia. Y esto fue lo que sucedió en el caso del señor Ayala, quien sufrió el accidente en carretera nacional, fue trasladado en ambulancia al centro hospitalario más cercano – Hospital de Alvarado - y luego remitido a la ciudad de Ibagué, a centro médico de mayor nivel - Clínica Asotrauma -.

4. IMPUGNACIÓN

Recurrente

4.1 El doctor Juan Sebastián Giraldo Bermúdez , defensor, solicita la revocatoria de la dete rminación y en su lugar se declare no responsable al acusado señalando:

  • Que existió un factor externo que incidió en las lesiones de la víctima.

En efecto, el señor Juan Carlos Ayala acreditó que estuvo aproximadamente 5 horas en el hospital de Alvarado, Tolima, hasta su remisión al municipio de Ibagué. Lapso en el que, según las palabras de la alegada víctima, no le hicieron nada, tanto así que

aproximadamente 5 horas en el hospital de Alvarado, Tolima, hasta su remisión al municipio de Ibagué. Lapso en el que, según las palabras de la alegada víctima, no le hicieron nada, tanto así que hubo un momento en el cual los funcionarios de la entidad de salud se sorprendieron al observar sangre en el impermeable que utilizaba el afectado al momento de desplazarse en la motocicleta.

La pérdida de conciencia del señor Juan Carlos, fue asociada a la pérdida de sangre en la herida, la cual, según lo testificado por el medico Juan Sebastián Gonzales Giraldo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, debía ser abordada y tratada lo más pronto posible, en un lapso no superior a 1 hora, lo cual fue omitido en la atención clínica brindada a la alegada víctima.

  • Que se presentan inconsistencias entre lo testificado por la posible víctima y el perito de automotores.

El señor Juan Carlos Ayala señala en su testimonio que no alcanzó a ver el vehículo, solo vio unas luces muy fuertes, que golpeó laSentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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parte frontal del vehículo, pasando sobre el techo y terminando en la zona verde, al lado de la vía. Lo anterior, podría corroborarse con el testimonio del perito Omar Ricardo Moreno Palacio, quien realizó el peritaje de los daños sufridos por los rodantes.

Contrario a lo anterior, el perito Omar Ricardo al momento de dar su testimonio en sede de juicio, especificó unas zonas del vehículo

el testimonio del perito Omar Ricardo Moreno Palacio, quien realizó el peritaje de los daños sufridos por los rodantes.

Contrario a lo anterior, el perito Omar Ricardo al momento de dar su testimonio en sede de juicio, especificó unas zonas del vehículo que sufrieron afectaciones producto del accidente, que no respaldan el relato realizado por la víctima, como lo son los golpes, rayones y abolladuras en el contorno del guardabarros izquierdo, perdida de pestaña de lujo que cubre el guardabarros delantero izquierdo, el cual también lo encontró abollado y poli fracturado, y pérdida total del espejo retrovisor del lado izquierdo.

En ese orden de ideas, no se trataría, conforme a las afectaciones del vehículo de mayor dimensión, de un golpe frontal como lo relató la posible víctima, sino de uno lateral.

Y por esta vía, concluye que el relato de la presunta víctima carece de credibilidad.

No recurrente

4.2 La doctora María Ximena Zarate Padilla , representante de la posible víctima, solicita se confirme la determinación explicando:

  • Que no hay duda de la responsabilidad del procesado, las pruebas debatidas en juicio lograron demostrar más allá de toda duda razonable que el actuar imprudente del procesado fue la causa del accidente.
  • Que no es de recibo señalar que hubo una omisión de la parte medica pues: (i) del testimonio de la víctima, ni se logra extraer una omisión médica, ni menos una negligencia, (ii) que según lo testificado por el medico Juan Sebastián Gonzales Giraldo, las lesiones sufridas por la presunta víctima son consecuencia del atroz

una omisión médica, ni menos una negligencia, (ii) que según lo testificado por el medico Juan Sebastián Gonzales Giraldo, las lesiones sufridas por la presunta víctima son consecuencia del atroz impacto recibido como consecuencia del accidente de tránsito, y de no haber sido atendida se estaría frente a un homicidio culposo, (iii) la defensa no presentó prueba alguna para soportar esta tesis.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en lo indicado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del recursoSentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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de apelación interpuesto, toda vez que el juzgado de origen pertenece al Distrito Judicial de Ibagué.

Ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados.

El recurrente propone dos temas puntuales: el primero, relativo a la credibilidad de la versión brindada en juicio por la posible víctima, y el segundo, en punto de la posible intervención de un tercero en el curso causal que produjo las lesiones padecidas por el afectado.

En esta perspectiva, debe advertir la Sala, el recurso en momento alguno se ocupa de atacar, desvirtuar o contradecir los demás argumentos base de la decisión de instancia, ni de rebatir los datos

En esta perspectiva, debe advertir la Sala, el recurso en momento alguno se ocupa de atacar, desvirtuar o contradecir los demás argumentos base de la decisión de instancia, ni de rebatir los datos que llevaron a tal conclusión, por ende, el campo de análisis habrá de limitarse a los aspectos referidos que se abordan a continuación.

5.1 Sobre el relato del señor Juan Carlos Ayala.

La defensa aduce que el relato de l señor Juan Carlos Ayala no es concurrente con el testimonio del perito Omar Ricardo Moreno Palacio, quien realizó el peritaje de los daños sufridos por los rodantes, y que, por ende, no puede calificarse como creíble.

Al respecto, menester es, en primer lugar, verificar el contenido de lo aducido en juicio por el mencionado, quien refirió:

Testimonio de Juan Carlos Ayala1 (0:49:32)

¿cómo fue el recorrido esa madrugada y qué fue lo que pasó?

Ese día, pues, salí yo a las 4 y 35 de la mañana de la ciudad de Lérida. Y llegando entre la mitad de Venadillo y Alvarado, había algo en la carretera. Pero, pues, sucedió muy rápido todo. Me encandelilló una luz muy fuerte que en mi carril, me invadió mi carril y me embistió. Porque, pues, encandelilló bastante las luces. No pude ver, en realidad, no pude esquivar, pues. Hice lo posible para esquivar esa luz, pero no fue posible. Incluso salí de la línea blanca para intentar esquivar, pero fue muy fuerte el golpe. El cual, pues, me elevó y

posible para esquivar esa luz, pero no fue posible. Incluso salí de la línea blanca para intentar esquivar, pero fue muy fuerte el golpe. El cual, pues, me elevó y me hizo caer por fuera de la carretera en una zona verde. Ahí, pues, yo quedé consciente, con dolor en la pierna, en mi estómago, en mi brazo. En la cabeza, pues. Gracias a Dios llevaba un casco, pues, bueno. Pues, me ayu dó bastante para el golpe de la cabeza. Por eso quedé consciente en el accidente. Pues, en la carretera, pues, yo iba muy bien, ¿no? Pero en ese transcurso de la carretera, la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora. El cual, el vehículo, yo... Yo

1 Archivo digital 30AudioAudienciaJuicioOral.mp4 a partir del registro 0:38:57Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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pienso que el vehículo no traía esa velocidad porque fue demasiado fuerte el impacto en el cual perdí la pierna izquierda. Y no, no, no, no, no pude, pues, no me pudieron salvar la pierna. Entonces, quedé consciente en la carretera cuando veo al señor que sale del otro lado de la carretera. Pasa hacia este lado y me dice que lo disculpara. Que él no me había visto. Entonces, pero él venía con otra persona. Venía con una mujer de estatura mediana de él. Entonces, pues, él me dice eso y me pide que le dé el n úmero telefónico para, pues,

y me dice que lo disculpara. Que él no me había visto. Entonces, pero él venía con otra persona. Venía con una mujer de estatura mediana de él. Entonces, pues, él me dice eso y me pide que le dé el n úmero telefónico para, pues, llamar a la empresa o a mi esposa. Y él se comunica, pues, con mi esposa. Yo le di el número telefónico y él se comunica, pues, con mi esposa para decirle que yo había sufrido un accidente. Y así, pues, transcurso el tiempo, él llama a la empresa también. Pasa un celular y miran y llaman a la empresa…

(1:08:45)

Usted nos dice que vio unas luces intensas en la vía y que esas luces se dirigieron hacia el carril donde usted estaba. Usted salió del carril o continuó por el mismo carril que traía?.

Eso todo sucedió muy rápido. Yo seguí por mi carril. Pero al ver la luz tan fuerte. Yo lo que hice fue pitar. Y irme orillando. Me hice lo que más pude. Alcancé a ver la línea blanca. Yo la sobrepaso. Yo sobrepaso la línea blanca. Por fuera de la línea bla nca yo siento un fuerte golpe. Porque eso fue en cuestión de segundos. Yo creo que es porque el vehículo venía en exceso de velocidad. Porque eso fue muy rápido. Fue algo de que veo el fogonazo de la luz. Me encandelilla. Pito, me aorillo y pum, el impacto , el cual me eleva por encima de, yo creo de algo. Porque yo sentí el golpe. Mi estómago, la pierna. Y siento también el golpe por detrás. De mi cabeza. Que fue cuando impactó. Yo creo

de, yo creo de algo. Porque yo sentí el golpe. Mi estómago, la pierna. Y siento también el golpe por detrás. De mi cabeza. Que fue cuando impactó. Yo creo que contra el vehículo. En la parte de arriba. Intento quedar como priv ado. Pero no. Quedó sin aire. Y quedó mirando hacia la carretera. Porque yo llevaba un bolso. Y el bolso hizo que yo quedara semisentado, quedara semisentado por el bolso. Y por todos los trajes que yo llevaba. Y quedó como semisentado mirando hacia la car retera. Pero sin aire. Cuando llegó el otro lado de la carretera. Que venía una persona. Un señor con una mujer. Más bajita de él. Que decía. Dios mío. Yo no lo vi. Yo no lo vi Yo no lo quería hacer. No lo vi. Eso es lo que me gritaba la persona allá. Yo no le podía contestar nada. Porque no podía respirar. Cuando yo tomo aire. Respiro. Le digo. Señor me mató.

(1:14:44)

Usted recuerda haber percibido por dónde fue el impacto? Dónde recibió el impacto la motocicleta que usted conducía?

Sí. Al yo esquivar. Yo siento el impacto es por el lado izquierdo que yo llevaba, al lado de mi pierna izquierda. Porque yo me aorillo totalmente, esquivando esa luz. Y cuando yo siento el impacto, lo siento todo hacia el lado izquierdo mío. Que es al lado de mi pierna. La parte de abajo. Que fue la que resultó más afectada. La pierna de la parte de abajo. Fue el impacto más fuerte. Y después. Sentí el golpe en mi brazo. Ya sentí el golpe.

Que fue la que resultó más afectada. La pierna de la parte de abajo. Fue el impacto más fuerte. Y después. Sentí el golpe en mi brazo. Ya sentí el golpe.

(sic para todo el extracto)Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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Versión que permite, sin dubitación alguna, concluir que, el afectado señaló el lado izquierdo como la parte en la que percibió el golpe del rodante relacionado, por ende, el presupuesto aducido por el recurrente (zona frontal) para restar credibilidad a este dicho, no se corresponde con el relato del testigo.

Y esta narración del lesionado, resulta totalmente congruente con lo informado por el especialista en vehículos, Omar Ricardo, quien en juicio informó:

Testimonio de Omar Ricardo Moreno 2 (1:23:15)

Entonces, por favor, recuerda usted el vehículo sobre el cual rindió este dictamen. Nos puede dar las características del mismo.

Sí, señor. Sí, señor fiscal. Es una motocicleta Yamaha, una SZR. Esa es modelo 2018. 2018 es una WYN 24C, color rojo blanco, servicio particular. Esa motocicleta se encuentra en el parqueadero VIP de Alvarado para la fecha.

Muy bien. Entonces, explíquenos, señor Ricardo, ¿qué temas técnicomecánicos asumió usted en ese dictamen?

Doctor, en ese experticio técnico -mecánico se pudo determinar que el punto de impacto fue a la altura de la manigueta del clutch, la cual sufrió desalojo

mecánicos asumió usted en ese dictamen?

Doctor, en ese experticio técnico -mecánico se pudo determinar que el punto de impacto fue a la altura de la manigueta del clutch, la cual sufrió desalojo total junto con su comando. Fue la que impactó directamente contra la camioneta. De ahí en adelante se derivaron otros daños posteriores, que fueron el doblamiento de la cabrilla, el tanque, el almacenamiento del combustible, sufrió abolladuras, el desalojo total de los espejos, la palanca, el mecanismo de los cambios también sufrió desalojo, el chasis se torció. Entonces, esa motocicleta, sufrió unos daños factibles después del punto de impacto.

Muy bien. Cuando usted nos habla del punto de impacto, don Ricardo, y nos señala que fue la manigueta del clutch, la cual se encuentra polifracturada o partida desde su base o soporte de impacto, ¿nos puede ubicar ese lugar dónde es respecto de la motocicleta?

Sí, señor fiscal. Eso queda en la parte lateral izquierda, que va sobre la dirección o cabrilla, manillar de la cabrilla.

Y en relación con los daños que usted ha visto, ¿pudo determinar por qué costado de la misma se produjeron?

Por el costado lateral izquierdo, doctor. Por el costado lateral izquierdo, doctor. Por el costado lateral izquierdo, doctor. Fue donde sufrió el desalojo del posapié y la palanca del mecanismo de los cambios. Igualmente, donde se ve que la cabrilla de la dirección se encuentra torcida. Todo el golpe, los daños que sufrió la motocicleta en su gran parte fueron en el costado lateral izquierdo.

y la palanca del mecanismo de los cambios. Igualmente, donde se ve que la cabrilla de la dirección se encuentra torcida. Todo el golpe, los daños que sufrió la motocicleta en su gran parte fueron en el costado lateral izquierdo.

Por lo tanto, al no hallar fundada, la única critica elevada sobre las pruebas, en concreto, sobre el testimonio del señor Juan Carlos

2 Archivo digital 55AudioAudienciaJuicioOral .mp4 a partir del registro 1:10:26Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73026600045620180011000

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Ayala, no hay camino a desestimar su credibilidad, ni el peso probatorio concedido por la instancia al material recaudado en sede de juicio oral, debiendo estudiarse , por

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