TSDJ IBE SP - 73061-6000-000-2016-00162 - NI 46783-(20-01-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73061-6000-000-2016-00162 - NI 46783-(20-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANOREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73061-6000-000-2016-00162
Asunto: Definición de competencia
NI. 46.783
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
lbagué, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
Acta No. 027 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de incompetencia en relación con la actuación remitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de lbagué, Tolima, para conocer de la etapa del juicio adelantada contra RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en concurso heterogéneo y homógéneo. ANTECEDENTES Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron desde el 22 de enero de 2014, a eso de las 23:30 horas, cuando el camión de placas TTZ-283 conducido por JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CASTILLO, se movilizaba por la vía que de Fusagasugá, Cundinamarca, conduce a Melgar, Tolima, y fue interceptado por varios sujetos quienes portando uniformes de la
conducido por JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CASTILLO, se movilizaba por la vía que de Fusagasugá, Cundinamarca, conduce a Melgar, Tolima, y fue interceptado por varios sujetos quienes portando uniformes de la Policía Nacional y armas de fuego simulaban un control policial en el sector conocido como la "Nariz del Diablo", detuvieron la marcha delDelitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y NEVZON ANDREV CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73001-6000-000-zoi6-oo162
Asunto: Definición de competencia NI. 46.783 automotor y luego de intimidar al motorista lo ingresaron a la zona boscosa y amarraron de pies y manos, mientras agotaron el apoderamiento del rodante y su mercancía.
El• 17 de febrero siguiente, HUGO ACOSTA SÁNCHEZ conducía el camión de placas TGT-131 por la misma vía con destino a Neiva, Huila, y también fue interceptado én el sector ubicado entre los corregimientos de Chicoral y Gualanday, pertenecientes a los municipios de El Espinal y Coello, respectivamente, por varios sujetos quienes igualmente portaban prendas policiales y simulando un puesto de control detuvieron la marcha del vehículo, amordazaron al primero y lo retuvieron en la parte boscosa de la carretera mientras se apoderaron del mismo. El 19 de mayo de 2014, a eso las oo:3o horas, CARLOS •ERNESTO CHAVARRO conducía el vehículo de placas UPT-544, en el cual se
apoderaron del mismo. El 19 de mayo de 2014, a eso las oo:3o horas, CARLOS •ERNESTO CHAVARRO conducía el vehículo de placas UPT-544, en el cual se transportaban 6.000 kilos de queso desde Solita, Caquetá, hasta Condoto, Chocó, y a la altura del sector de "Puente Amarillo", kilómetro 19 de la vía que de El Espinal conduce a lbagué, Tolima, fue interceptado por un supuesto control policial que también resultó ser un montaje de los delincuentes para hurtar dicha mercancía al aducir que esta camuflaba cocaína, en desarrollo del cual intimidaron al motorista, lo amordazaron y llevaron a zona boscosa donde lo retuvieron mientras agotaban el latrocinio. Iniciadas las labores investigativas por parte de la policía judicial, se determinó la existencia de una organización dedicada al hurto de vehículos de carga bajo la modalidad de simular puestos de control policiales para someter con armas de fuego a us conductores yDelitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73oo1-6000-000,2016-oo162 'Asunto: Definición de competencia NI. 46.783 retenerlos hasta asegurar el apoderamiento tanto de los rodantes corno de las mercancías, lo cual realizaban en varios puntos de la vía que de Bogotá D.C. conduce a lbagué, Tolima, concretamente en el tramo comprendido entre los corregimientos de Chicoral y Gualanday ubicados en este departamento.
corno de las mercancías, lo cual realizaban en varios puntos de la vía que de Bogotá D.C. conduce a lbagué, Tolima, concretamente en el tramo comprendido entre los corregimientos de Chicoral y Gualanday ubicados en este departamento. Entre sus integrantes se identificaron a RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ, quienes una vez capturados no aceptaron los cargos que les endilgara la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación, circunscritos a los de ser coautores de las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO , SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, en concurso heterogéneo y homogéneo', luego de lo cual fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Con posterioridad la Fiscalía radicó el respectivo libelo enjuiciatorio2 y por reparto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta capital, cuyo titular en la audiencia de formulación de acusación declaró su falta de competencia para conocer el asunto dado que los hechos ocurrieron en la vía que del corregimiento de Chicoral conduce al de Gualanday, esto es, en la comprensión territorial de la cabecera del circuito judicial de El Espinal, Tolima. De allí que remitiera las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES Fls. 3o-'35, Carpeta 2 Fls. 54-76, CarpetaDelitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO
CONSIDERACIONES Fls. 3o-'35, Carpeta 2 Fls. 54-76, CarpetaDelitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73001-6000-000-2o16-oc162
Asunto: Definición de competencia
NI. 46.783 El artículo 54 ibídem, alusivo al trámite de la definición de competencia, establece que "Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieSte su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 3 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa." Precisado lo anterior, es claro que, acorde con lo preceptuado en el artículo 34-5 de la Ley 906 de 2(1344, concierne a esta Corporación Judicial definir a quién corresponde el conocimiento de la etapa de juzgarniento adelantada en contra de los implicados RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DEFUEGO Y MUNICIONES, en concurso heterogéneo y homogéneo.
de CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DEFUEGO Y MUNICIONES, en concurso heterogéneo y homogéneo. Para ello resulta pertinente traer a colación lo establecido en el canon 43 ídem, que en relación con el tema señala lo siguiente: "ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3 ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. 4 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (...)5. De la definición de competencia de los jueces del 'circuito del mismo distrito, o municipales de diférentes circuitos. (... )Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73001-6000-000-2016-00162
Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y NEYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73001-6000-000-2016-00162
Asunto: Definición de competencia
NI. 46.783 Las partes-podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del_juez de conocimiento". (Énfasis Suplido). Luego, de conformidad con esta norma, evidente es que quien debe conocer de la fase de juzgamiento en este asunto es el Juzgado Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, y no su homólogo Quinto de esta ciudad. En efecto, teniendo en cuenta el escrito de acusación, se advierte que los hechos acaecieron en tres (3) ocasiones distintas: el 22 de enero de 2014, en la vía que de Fusagasugá, Cundinamarca, conduce a Melgar, Tolima, en el sector, conocido como la "Nariz del diablo", correspondiente a la jurisdicción territorial de este último municipio; y el 17 de febrero y 19 de mayo siguientes en el sector de "Puente Amarillo", vía que del corregimiento de Chicoral conduce al de Gualanday, pertenecientes a los municipios de El Espinal y Coello, respectivamente. Luego, como estas últimas localidades integran lá cabecera del circuito judicial de El Espinal, Tolima, y el modus operandi de la organización, según el libelo enjuiciatorio, abarca en su aspecto espacial las citadas regiones geográficas, se remitirán las diligencias al
circuito judicial de El Espinal, Tolima, y el modus operandi de la organización, según el libelo enjuiciatorio, abarca en su aspecto espacial las citadas regiones geográficas, se remitirán las diligencias al Juzgado Penal del Circuito.— repartode este último poblado para los efectos pertinentes, pues, según se puede inferir, allí se encontrarían la mayor parte de los elementos probatorios fundamentales que permitirían sustentar la acusación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del lbagué,íQUESE Y CÚMPLASE
J A AR
Magistrada
Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECÚESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO ACRAVADO Imputados: RAÚL PAREDES GARCÍA y N EYZON ANDREY CRISTANCHO RODRÍGUEZ Radicado: 73001-6000-000-2016-0o162
Asunto: Definición de competencia
NI: 46.783 RESUELVE PRIMERO. ASIGNAR la competencia del presente asunto al Juzgado Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, y, como consecuencia de ello, REMITIRLE esta actuación para los efectos pertinentes. SEGUNDO. Informar esta decisión al Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
kgR ÁNDEZ QUINTERO
Magistrado
LUZ MIEYÁJARANI LO TAZ
Secretaria