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TSDJ IBE SP - 731246000460201200352 - NI41653-(25-02-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 731246000460201200352 - NI41653-(25-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Página 1 de 30

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653 Aprobado Acta nro. 140

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado Juan Carlos Trujillo Martínez contra la sentencia proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal de Ibagué, el 10 de mayo de 2021, en la que lo condenó como autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas.

2. HECHOS

La mañana del 29 de octubre de 2012 , el señor Anderson Leonardo Castilla Rodríguez se encontraba al interior de “La Casa del Campesino”, ubicada en el barrio las Ferias del municipio de Cajamarca, Tolima, cumpliendo su lab or como médico veterinario zootecnista adscrito a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica, UMATA, cuando se suscitó una discusión laboral con Juan Carlos Trujillo Martínez, quien fungía como director de esa unidad.

Producto del debate, Juan Carlos Trujillo Martínez le propinó un cabezazo en el rostro a Anderson Leonardo, causándole una lesión a su integridad física, por lo que l a médico legista que lo

Producto del debate, Juan Carlos Trujillo Martínez le propinó un cabezazo en el rostro a Anderson Leonardo, causándole una lesión a su integridad física, por lo que l a médico legista que lo valoró le dictaminó una incapacidad definitiva de treinta y cincoRadicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 2 de 30 (35) días, y determinó que presentaba como secuela s deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 21 de abril de 2016, ante la Jueza Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía le formuló imputación a Juan Carlos Trujillo Martínez como autor del delito de lesiones personales, contemplado en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso s 2º y 3º, y 117 del Código Penal , cargos que no fueron aceptados por el imputado.

El presente proceso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cajamarca, donde, el 16 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia en la que le se formuló acusación a Juan Carlos Trujillo Martínez como autor de la conducta punible de lesiones personales, contemplada en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso s 2º y 3º y 117 del Código Penal1. Posteriormente, en dicho Despacho Judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria2 y de juicio oral3.

artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso s 2º y 3º y 117 del Código Penal1. Posteriormente, en dicho Despacho Judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria2 y de juicio oral3.

El 3 de noviembre de 2020, la defensa solicitó la preclusión en favor de su representado, toda vez que éste indemnizó integralmente a la víctima 4; petición que fue resuelta de forma desfavorable por la Jueza Promiscua Municipal de Cajamarca , el 12 de febrero de 2021 5, quien en esa misma diligencia se declaró impedida para continuar conociendo de la presente actuación.

La carpeta correspondió, por competencia, al Juzgado 14 Penal Municipal de esta ciudad, donde se continuó con la audiencia de juicio oral6.

El 23 de abril de 2021, la a quo anunció sentido del fallo, el

1 Récord “01.00. 2016 11 16”. 2 Récord “03.00. 2017 03 29”. 3 Récords “04.00. 2017 09 20”, “05.00. 2018 02 28”, “08.01. 2018 10 10”, “08.00. 2018 10 10” y “10.00. 2019 02 06”. 4 Récord y “13.00. 2020 11 03 (A. Preclusión)” 5 Récord y “14.00. 2021 02 12 A. Preclusión Parte II”

6 Récords “22.00. Audiencia Continuación Juicio Oral I (2021 02 26)”, “23.00. Audiencia de Juicio Oral (2021 03 26)” y “24.00. Audiencia Continuación Juicio Oral (2021 04 09)”Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 3 de 30 cual fue de carácter condenatorio7, y el 10 de mayo hogaño, la Jueza 14 Penal Municipal de Ibagué, profirió sentencia en la que condenó a Juan Carlos Trujillo Martínez, a la pena de 32 meses de prisión y multa de 34.66 s.m.l.m.v., como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales , concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena8.

Contra esta decisión, el procesado, en ejercicio de su derecho a la defensa material, interpuso recurso de apelación, el cual, al haber sido debidamente sustentado9, activó la competencia de esta Corporación.

4. LA SENTENCIA APELADA10

La Jueza de instancia indicó que la materialidad de la conducta punible endilgada en el presente caso al aquí implicad o se encuentra demostrada , toda vez que la existencia de las lesiones causadas al ofendido y la incapacidad que le fue prescrita por el médico legista se estipuló entre las partes.

La a quo, luego de hacer un breve recuento de lo depuesto por cada uno de los testigos, señaló que ninguno de los declarantes de

médico legista se estipuló entre las partes.

La a quo, luego de hacer un breve recuento de lo depuesto por cada uno de los testigos, señaló que ninguno de los declarantes de la defensa estuvo presente cuando ocurrieron los hechos de marras, por lo que no saben qué fue lo que realmente sucedió y simplemente hicieron referencia a que existían desavenencias entre Anderson Leonardo Castilla y Juan Carlos Trujillo Martínez ; en tanto que Norma Viasn ey Arango y Roberto Enciso Martínez , se hallaban en el mismo momento y lugar y relataron la manera como el aquí implicado le propinó un cabezazo en la nariz a Anderson, quien, no solo no respondió dicha agresión sino que, a voces de Norma Viasney, siempre mantuvo sus manos atrás de su cuerpo.

Lo aducido por los testigos de cargos concuerda con lo depuesto por el ofendido, quien, según la jueza de instancia, hizo

7 Récord “25.00. Audiencia Sentido Fallo (2021 04 23)”. 8 Archivo PDF “18.00. Fallo Condenatorio Leido Audiencia” y récord “26.00. Audiencia de Lectura de Fallo (2021 05 10)”. 9 Archivo PDF “20.00. Recurso de Apelación Juan Carlos Trujillo”. 10 Archivo PDF “18.00. Fallo Condenatorio Leido Audiencia” y récord “26.00. Audiencia de Lectura de Fallo (2021 05 10)”.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

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10)”.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 4 de 30 un relato preciso de los momentos previos a la lesión y no buscó mentir respecto a que contestó con palabras soeces a los insultos que le lanzó Juan Carlos Trujillo, pero fue contundente en señalar que fue éste quien lo lesionó y que él no respondió de ninguna manera ante esa agresión física.

De acuerdo con ello, concluyó que no existe duda de que el aquí procesado fue quien lesionó al señor Anderson Leonardo Castilla; conducta que cometió con dolo, pues pese a que pudo haber adoptado otro tipo de comportamiento, decidió arremeter contra la humanidad de este último, causándole una herida abierta a l a altura de la nariz.

Con base en dichas consideraciones, la a quo determinó que lo procedente era proferir decisión de condena en contra del acusado, como autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas por la que se le formularon cargos.

5. LA APELACIÓN11

Adujo el censor, que en la sentencia apelada no se hizo un verdadero análisis de la situación fáctica de la que se derivó la presente actuación, debido a que la juzgadora de instancia no tuvo en cuenta que él arremetió en contra de Anderson Castilla como un acto reflejo de reacción a la actitud desafiante y palabras ofensivas que este último lanzó en su contra.

El apelante a segura que su comportamiento realmente

en cuenta que él arremetió en contra de Anderson Castilla como un acto reflejo de reacción a la actitud desafiante y palabras ofensivas que este último lanzó en su contra.

El apelante a segura que su comportamiento realmente obedeció a una reacción defensiva, ante el ataque del aquí ofendido, quien se levantó de su silla y se dirigió hacia él con las manos atrás, como ocultándole algo, lo que le hizo sentirse amenazado, situación que se corrobora con el testimonio de Roberto Enciso Martínez.

Refiere que la propia víctima fue clara en manifestar que sí hubo agresiones verbales recíprocas, por lo que no existe duda de la provocación realizada por aquel, lo que daría lugar a que se configurara alguna de las circunstancias de ausencia de

11 Archivo PDF “20.00. Recurso de Apelación Juan Carlos Trujillo”.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 5 de 30 responsabilidad consagradas en los numerales 6º o 7º del artículo 32 del Código Penal, como quiera que su acción fue totalmente necesaria para defender su integridad física del ataque que Anderson Castilla se disponía a lanzar en su contra.

Alega que no es posible pregonar que él podía haber evitado lanzar dicho ataque en contra del hoy lesionado y haberse ido del sitio en el que se encontraban, toda vez que su acción de repelerlo se dio de manera concomitante con los insultos.

Culminó su intervención con la solicitud subsidiaria de que, en

lanzar dicho ataque en contra del hoy lesionado y haberse ido del sitio en el que se encontraban, toda vez que su acción de repelerlo se dio de manera concomitante con los insultos.

Culminó su intervención con la solicitud subsidiaria de que, en caso de que no se le absuelva de los cargos que le fueron endilgados, se reconozca en su favor la existencia de la circunstancia contemplada en el artículo 57 del Código Penal, al haber actuado bajo un sentimiento de ira hacia la víctima, como consecuencia de las agresiones verbales que éste lanzó en su contra.

6. NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia.

Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, conforme lo señala el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

7.2. En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala s olo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 6 de 30 7.3. Caso concreto

La inconformidad del procesado y hoy apelante con la sentencia

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 6 de 30 7.3. Caso concreto

La inconformidad del procesado y hoy apelante con la sentencia de primer grado radica en que, a su criterio, las pruebas practicadas durante la audiencia de juicio oral lograron demostrar que el ataque que realizó en contra de Anderson Leonardo Castilla, la mañana del 29 de octubre de 2012, se dio como un acto defensivo ante la inminente agresión que este último se disponía a lanzar en su contra, por lo que se configuran las circunstancias de ausencia de responsabilidad contempladas en los numerales 6º y 7º del artículo 32 del Código Penal.

Adicionalmente, señaló que en caso de considerarse que no hay lugar a reconocer dichas circunstancias y que se debe confirmar la decisión de condena en su contra, se le debe reconocer la atenuante de ira e intenso dolor, consagrada en el artículo 57 del estatuto represor, al haber actuado bajo la primera de dichas situaciones al momento de arremeter contra el aquí ofendido.

Para desatar el recurso de alzada, procederá esta Sala de Decisión a realizar el correspondiente an álisis probatorio en aras de determinar si le asistió razón a la jueza de primera instancia al condenar al acriminado o, si, por el contrario, se configura a favor de él alguna de las circunstancias atenuantes o de ausencia de responsabilidad que puso de presente en el libelo impugnatorio.

7.3.1. En atención a los argumentos expuestos por el censor, esta Colegiatura se abstendrá de realizar el análisis probatorio

responsabilidad que puso de presente en el libelo impugnatorio.

7.3.1. En atención a los argumentos expuestos por el censor, esta Colegiatura se abstendrá de realizar el análisis probatorio respecto de la materialidad del delito de lesiones personales dolosas imputado al acusado, habida cuenta que, además de que tal punto no fue materia de objeción alguna por parte del recurrente, este se encuentra debidamente probado dentro del expediente.

En efecto, a través de la declaraci ón de la víctima, Anderson Leonardo Castilla Rodríguez 12, y de Norma Viasney Arango Alonso13, se demostró que la mañana del 29 de octubre de 2012 ,

12 Min. 09:10 y ss., Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de Juicio Oral del 20.09.2017. 13 Min. 09:10 y ss., Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de Juicio Oral del 20.09.2017.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

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Página 7 de 30 Anderson Leonardo se encontraba al interior de “La Casa del Campesino”, ubicada en el barrio las Ferias del municipio de Cajamarca, cumpliendo su labor como médico veterinario zootecnista adscrito a la Unidad Municipal de Asisten cia Técnica, UMATA, y luego de que se suscitara una discusión laboral con Juan Carlos Trujillo Martínez, director de esa unidad, este último le propinó un cabezazo en el rostro a aquel, causándole una herida abierta a la altura de la nariz.

UMATA, y luego de que se suscitara una discusión laboral con Juan Carlos Trujillo Martínez, director de esa unidad, este último le propinó un cabezazo en el rostro a aquel, causándole una herida abierta a la altura de la nariz.

Igualmente, du rante la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 29 de marzo de 2017, las partes estipularon tener por probad a la ocurrencia de esas lesiones 14, con lo que se incorporó al expediente el tercer reconocimiento médico legal practicado a Anderson Leonardo Castilla Rodríguez por parte de la doctora Stella Judith Alvarado Rojas 15, en el que dicha profesional de la medicina determinó lo siguiente:

Se observa laterorrinia izquierda ostensible. Adecuada permeabilidad de fosas nas ales. Aporta ultima (sic) valoración por cirugía plástica, de fecha 30 de enero de 2013, donde se anota: “…paciente con secuela de acc laboral con trauma nasal, quien presentó fractura conminuta de huesos nasales confirmada por radiología. Se llevo (sic) a cirugía y se realizó reducción cerrada de fractura nasal (estos procedimientos siempre son de índole quirúrgico) y setoplastica para corregir la desviación de septum que muchas veces es hallazgo intraoperatorio y debido a que la porción afectada es cartil aginosa, esta no se evidencia en radiografías… presenta buena permeabilidad de fosas nasales sin obstrucción ni alteración funcional. Presenta cayo oseo (sic) en dorso nasal hacia la izquierda con leve apariencia de desviación del dorso que no está afectan do la función nasal. No hay secuelas funcionales. Presenta secuela estética con

alteración funcional. Presenta cayo oseo (sic) en dorso nasal hacia la izquierda con leve apariencia de desviación del dorso que no está afectan do la función nasal. No hay secuelas funcionales. Presenta secuela estética con deformidad en dorso nasal por cayo oseo (sic) secundario a la fractura…”

14 Min. 06:15 y ss. Récord “03.00. 2017 03 29”. Aud. preparatoria del 29.03.2017. 15 Fls. 185 y 186, archivo PDF “NI 41653”Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

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“CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Contundente.

Incapacidad médico legal: DEFINITIVA. TREINTA Y CINCO (35) DIAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES. Deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente.”16

De acuerdo con lo anterior, se observa que no existe duda respecto de la materialidad del delito de lesiones personales dolosas en el presente caso, la cual, como ya se dijo, no fue debatida por el apelante, por lo que esta Corporación procederá a pronunciarse respecto de la inconformidad expuesta por él, la cual recae, de manera específica, sobre su propia responsabilidad en la comisión de esa conducta punible.

7.3.2. Al respecto se debe indicar, que también está plenamente demostrado que Juan Carlos Trujillo Martínez fue quien golpeó en el rostro a Anderson Leonardo Castilla Rodríguez ,

de esa conducta punible.

7.3.2. Al respecto se debe indicar, que también está plenamente demostrado que Juan Carlos Trujillo Martínez fue quien golpeó en el rostro a Anderson Leonardo Castilla Rodríguez , causándole las lesiones antes mencionadas, pues así lo dio a conocer este último cuando, al hacer un relato de lo acontecido la mañana del 29 de octubre de 2012, manifestó:

Preguntado: ¿Señor Anderson Leonardo, infórmele al señor Juez si usted trabajó en la UMATA de Cajamarca?

Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿En qué época lo hizo usted?, ¿cuál fue el periodo que laboró? Contestó: Lo he hecho en diferentes periodos, el último fue el año 2012 hasta el año 2014. Preguntado: ¿Durante ese tiempo que usted ha laborado allí, qué cargos desempeñaba?

Contestó: El de médico veterinario del municipio, como tal, adscrito a la UMATA. Preguntado: ¿En esa época tuvo usted algún inconveniente con algún compañero de trabajo, durante los lapsos, todo el tiempo que estuvo laborando? Contestó: No, señor, el único inconveniente es con el señor aquí acusado. Preguntado: ¿Quién es el acusado? Contestó: Juan Carlos Trujillo Martínez. 17 (…) Preguntado: Hágale al señor Juez un relato, ya habla usted de un primer hecho, en concreto de lo ocurrido ese

16 Fl. 185, archivo PDF “NI 41653”

Preguntado: Hágale al señor Juez un relato, ya habla usted de un primer hecho, en concreto de lo ocurrido ese

16 Fl. 185, archivo PDF “NI 41653” 17 Min. 09:47 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 9 de 30 29 de octubre de 20 12, en el cual nos ocupa el debate procesal. Contestó: En los días de feria se desarrolla la actividad de la UMATA, en la feria, precisamente, para facilitar la atención a los ciudadanos. Ese día sucedió algo similar con que el director de la UMATA, quería que ese día se hiciera algo por fuera de la norma, yo había sido muy enfático en muchas oportunidades anteriores, con el hecho inicial que acabo de narrar, de que no, conmigo no, conmigo las cosas eran como decía la norma, él se salió totalmente de casill a, lanzó improperios, le respondí con improperios, en un momento me levanté de la silla donde estaba, él iba pasando por el frente mío y se voltea y me propina un golpe en la cara, un cabezazo. Preguntado: ¿Después de ese cabezazo qué más ocurrió? Contestó: Siguió hablando cosas que no se deben decir como una persona educada, creo que es, yo solicité en ese momento vía telefónica la asistencia del señor Nelson Salinas , como jefe de control interno, de talento humano de la alcaldía, el

Siguió hablando cosas que no se deben decir como una persona educada, creo que es, yo solicité en ese momento vía telefónica la asistencia del señor Nelson Salinas , como jefe de control interno, de talento humano de la alcaldía, el cual dijo que no se ib a a hacer presente, intenté comunicarme con el alcalde municipal, no se comunicó, no fue posible, debido a eso llamé a mi señora madre para que por favor, me prestara los primeros auxilios, ella fue en un vehículo, en un taxi, a recogerme hasta las instala ciones. En actitud burlesca el señor acusado se reía de mi mamá porque ella le dijo que eso no debía haberlo hecho, eso puede ser tenido en cuenta como algo desafiante hacia los hechos evidentes, que por más que sea culpable yo, porque siempre la víctima t ermina siendo culpable de todo, no debe ser así. Preguntado: ¿Qué personas había allí en ese momento en que ocurrieron estos hechos que acaba de comentar? Contestó: Las únicas personas que se encontraban en el sitio era el señor Enciso, la señora Norma, el señor Juan Carlos y yo, nadie más estaba en el salón, eran las seis cincuenta de la mañana. Preguntado: ¿Usuarios? Contestó: En ese momento no había usuarios dentro del salón, o no recuerdo bien si ya habían salido unos que estaban sacando una guía de mov ilización, no recuerdo, una señora de Toche, pero no recuerdo elRadicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

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Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 10 de 30 nombre de ella. Preguntado: ¿Presenció ella los hechos o no los presenció? Contestó: No estoy seguro, porque del golpe yo quede grogui, no recuerdo si ella estuvo en ese momento exacto. Preguntado: ¿Concrétele al señor juez cómo fue ese golpe, con qué le pegaron a usted, en qué parte del cuerpo fue y qué ?, ¿cómo fue esa lesión o qué sufrió usted en ese momento? Contestó: En ese momento él se voltea, Juan Carlos Trujillo se voltea frente a mí y me da un golpe con la parte frontal de su cabeza, el hueso frontal, sobre mi región nasal, se presenta un sangrado, una desviación y una ruptura de la piel evidente y visible, con las consecuencias ya descritas en el peritazgo de medicina legal. Preguntado: ¿Al cuánto tiempo llegó su señora madre a ayudarlo a usted? Contestó: Alrededor de veinte minutos después llegó en el vehículo de servicio público del municipio. Preguntado: ¿En el momento en que usted recibe ese golpe, qué actitud tomó el señor Juan Carlos Trujillo? Contestó: Se apartó un poco, no lo miré realmente, entonces, se hizo simplemente aparte, no hizo más.18

De la misma forma, durante el contrainterrogatorio que le formuló la defensa y luego de que ese sujeto procesal le pusiera de presente a l señor Castilla Rodríguez una entrevista que rindió e l mismo día de marras, el aquí ofendido refirió:

formuló la defensa y luego de que ese sujeto procesal le pusiera de presente a l señor Castilla Rodríguez una entrevista que rindió e l mismo día de marras, el aquí ofendido refirió:

Debido a la relación poco cordial que había de parte del director de la UMATA, Juan Carlos Trujillo, conmigo, como médico veterinario de la Unidad Municipal de Ciencia Técnica Agropecuaria, y en el desarrollo de las funciones, él siempre manifestaba en público y en privado que yo era una persona que no hacía ni desempeñaba las labores por las cuales había sido contratado, es decir, que yo no trabajaba, en pocas palabras. Yo a raíz de eso solicitaba que toda comunicación me la diera por escrito para poder tener un soporte de lo que solicitaba. Ese día pidió un soporte de un oficio que debió haber enviado al ICA, yo le

18 Min. 13:18 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 11 de 30 dije que por favor me pasara esa solicitud por escrito, si era tan amable, él dijo que no tenía por qué hacer eso, que yo hacía lo que me daba la gana y que no trabajaba, yo le dije que no fuera obtuso, palabra que a él lo sacó de casillas, lo ofuscó, no sé si no entendía el significado de ella, y se levanta y me da un golpe en la cara. Antes de eso

dije que no fuera obtuso, palabra que a él lo sacó de casillas, lo ofuscó, no sé si no entendía el significado de ella, y se levanta y me da un golpe en la cara. Antes de eso yo le había dicho que eso ya había sido respond ido veinte días antes del día 29 de octubre de 2012 y era referente a la norma y a lo que digo, esos oficios pueden revisarlos en el archivo municipal o en el archivo del ICA Ibagué, y ahí se describe textualmente a qué me refiero con la transgresión a la norma.19 (…) Preguntado por la defensa: ¿Cuando usted le dice obtuso, qué quiere significar con eso? (…) Contestó: Obtuso es una persona que no quiere ver más allá de lo evidente, sí, básicamente eso es obtuso. (…) Preguntado: Cuándo usted le dice eso, dice usted que se formó un improperio entre ambos. Ahora le pregunto, ¿qué es improperio? Contestó: Una discusión en la cual se lanzan palabras, palabras que no se deben decir como personas educadas. Preguntado: Yo le pido, doctor Anderson, que le diga a su se ñoría, ¿cuáles fueron esas palabras que expresó usted y que usted escuchó de él?

Contestó: Me recordó que mi señora madre, no, así no, que yo era un hijueputa, (sic) eso me lo dijo, y yo le respondí que más sería él y ahí dijo que yo le había ofendido a la mamá de él, pero él a la mía no. Preguntado: ¿Y qué pasó? Contestó: Me dio el cabezazo y no me acuerdo qué más pude haber sentido en ese momento.

Preguntado: ¿Qué distancia estaba el uno del otro?

ofendido a la mamá de él, pero él a la mía no. Preguntado: ¿Y qué pasó? Contestó: Me dio el cabezazo y no me acuerdo qué más pude haber sentido en ese momento.

Preguntado: ¿Qué distancia estaba el uno del otro?

Contestó: Uno cincuenta de distancia, pudo ser de donde yo estaba sentado y el señor estaba sentado. 20 (…) Preguntado: Cuando usted dice, estaban haciéndose improperios, diciéndose las cosas, ¿a esa distancia estaban? Contestó: Sí, señor Preguntado: Cuando él se para, ¿hay un momento en que usted está de pie y él está sentado o ambos están de pie? Contestó: Yo estoy sentado

19 Min. 25:33 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017. 20 Min. 27:56 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

Página 12 de 30 y él se para. Preguntado: Cuando él se para, ¿qué hace?, ¿hacia dónde se dirige? Contestó: Se me viene encima y yo me paro. Preguntado: Usted se para, usted se para y cuando usted está parado é l llega y lo golpea. Contestó: Es lo que he dicho todo el tiempo, sí, señor. Preguntado: Aclaremos. Entonces, ambos están sentados… Contestó: No, él está de pie y yo estoy sentado, él se me viene encima

Es lo que he dicho todo el tiempo, sí, señor. Preguntado: Aclaremos. Entonces, ambos están sentados… Contestó: No, él está de pie y yo estoy sentado, él se me viene encima de pie, porque uno no camina sentado, y cuando se me viene encima, porque recordemos que no es fílmico visual, entonces él se levanta, se viene hacia mí, como en una actitud desafiante, de agresión, mecanismo de defensa propio, me levanto y él me da el cabezazo en la ca ra.

Preguntado: ¿Ya estaba usted parado? Contestó: Estoy diciendo, en defensa, en reacción de defensa, a cualquier persona fisiológicamente lo va a hacer, si se le va alguien encima usted reacciona y usted se pone de pie, y eso la fisiología humana lo describe perfectamen te, doctor. Yo tomo esa actitud fisiológica que mi cuerpo, en el, esto se llama reacción de fuga. 21 (…) Preguntado: Y en ese momento es cuando él, inmediatamente, le pega el cabezazo. Contestó: Sí, señor. Preguntado: Inmediatamente le pega el cabezazo, ento nces usted dice, se voltea y se va para un lado, así dice, dice, Juan Carlos se voltea, se aparta un poco, no más, eso fue lo que usted dijo. Contestó: Se apartó un poco allá, a mi izquierda. Se encontraba a mi derecha, a más o menos un metro cincuenta, sentado, se pone de pie, viene hacia mí en esa actitud de agresión, yo me levanto, me golpea y sigue su recorrido hacia mi izquierda. 22 (…) Preguntado: Pero a usted lo impactó todo eso que él hizo, ese comportamiento,

actitud de agresión, yo me levanto, me golpea y sigue su recorrido hacia mi izquierda. 22 (…) Preguntado: Pero a usted lo impactó todo eso que él hizo, ese comportamiento, claro que sí. Contestó: Desde luego, porq ue uno siente rabia porque yo ya estaba volviendo en sí, como hombre debía haber respondido, pienso yo, abogado, pero lo que pasa es que la situación física en la cual quedé por el golpe fue superior a mi reacción física que hubiese podido tener como hombre, y el hecho es ese, la agresión.23

21 Min. 31:17 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017. 22 Min. 33:44 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017. 23 Min. 38:38 y ss. Récord “04.00. 2017 09 20”. Aud. de juicio oral del 20.09.2017.Radicación 73124 6000 460 2012 00352 NI-41653

Procesado: Juan Carlos Trujillo Martínez.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma

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El anterior relato concuerda perfectamente con lo narrado por la testigo Norma Viasney Arango Alonso , quien se encontraba al interior de “La casa del Campesino” cuando tuvo lugar el altercado de la referencia, quien, durante su declaración en la audiencia de juicio oral, al referirse a las circunstancias que rodearon el mismo, indicó:

Preguntado: ¿Sabe usted o recuerda usted si para ese día

de la referencia, quien, durante su declaración en la audiencia de juicio oral, al referirse a las circunstancias que rodearon el mismo, indicó:

Preguntado: ¿Sabe usted o recuerda usted si para ese día que se estaba haciendo mención, el 29 de octubre de 2012, hubo alguna clase de discusión o enfrentamiento entre Juan Carlos Trujillo y el señor Anderson Leonardo Castilla? Contestó: Sí, hubo un problema por, de pronto un desacuerdo entre ellos que desafortunadamente se salió de control, entonces sucedió el inconvenien

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