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TSDJ IBE SP - 73124600046020180035001-(15-08-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 73124600046020180035001-(15-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE

SALA DE DECISION PENAL

Ibagué, quince de agosto de dos mil veinticinco Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73124 60 00 460 2018 00350 01 Aprobado por Acta 1008

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, contra la sentencia adiada el 11 de septiembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, condenó al prenombrado por el delito de alzamiento de bienes.

ANTECEDENTES

De acuerdo con escrito de acusación, el señor Campo Elías Castro Noreña denunció al señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el punible de daño en bien ajeno, proceso penal (73 124 60 00 460 2011 00261), en el que, mediante sentencia del 16 diciembre de 2016, se condenó al prenombrado por la mencionada conducta, providencia queRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 2 de 48 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 25 de marzo de 2017.

Se expuso que el 15 de junio de 2017, la víctima interpuso incidente de reparación integral y que mediante sentencia

fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 25 de marzo de 2017.

Se expuso que el 15 de junio de 2017, la víctima interpuso incidente de reparación integral y que mediante sentencia del 1° de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó al señor Víctor Julio Manchego Figueroa a pagar en favor de la víctima $47.712.000.00, providencia que fue confirmada por la Sala Penal de este Tribunal el 13 de noviembre del mismo año.

Se expresó en el citado escrito que, durante el último trámite, el sentenciado en su condición de propietario del predio rural identificado con matrícula inmobiliaria 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, celebró contrato de compraventa y condición resolutoria expresa en favor de sus hijos Diana Paola y Víctor Manchego Boni lla, cuya escritura p ública fue registrada el 14 de septiembre de 2017.

Se adujo que el 15 de agosto de 2018, en la Notaría Única del Círculo de Cajamarca se suscribió la Escritura Pública 213, a través de la cual se canceló la condición resolutoria que se había suscrito en favor de los señores Víctor Julio Manchego Figueroa y Gloria Mercedes Bonilla Poloche, y el 19 de septiembre siguiente, firmaron en esa misma notaría la Escritura Pública 267, mediante la cual se afectó el predio identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, con hipoteca abierta de primer grado en favor de la señora

19 de septiembre siguiente, firmaron en esa misma notaría la Escritura Pública 267, mediante la cual se afectó el predio identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, con hipoteca abierta de primer grado en favor de la señora Mónica Manotas Rojas, contratos que fueron registrados enRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 3 de 48 la Oficina de Instrumentos Públicos de Cajamarca el 4 de octubre del mismo año.

Señaló el escrito que, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, el señor Campo Elías Castro radicó demanda ejecutiva contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, a través de la cual se pretendía el pago del valor reconocido durante el incidente de reparación integral , proceso en el que el 8 de abril de 2021, se ordenó seguir adelante con la ejecución, para el cumplimiento de lo señalado en el mandamiento de pago del 20 de febrero de 2020.

El 16 de agosto de 2022, la Fiscalía 63 Local de Cajamarca corrió traslado del escrito de acusación al señor Víctor Julio Manchego Figueroa, por el delito de alzamiento de bienes, sin que se hubiera allanado a los cargos.

En la misma data , se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por el mencionado delito, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal de

sin que se hubiera allanado a los cargos.

En la misma data , se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por el mencionado delito, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Despacho que el 11 de julio de 2023 , celebró la audiencia concentrada.

El 12 de septiembre de 2023, se inició la audiencia de juicio oral, en la que se presentó la teoría del caso por las partes y fueron escuchados los señores Campo Elías Castro Noreña, John Anderson Castro Durango y Julián Alberto Orozco, diligencia que continúo el 20 de febrero de 2024, cuando testificaron los señores Álvaro Rivera Vidal, JuanRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 4 de 48 Monroy Roa y Mónica Manotas Rojas, todos por solicitud de la fiscalía.

El 3 de julio de 2024, continúo la audiencia de juicio oral en la que por solicitud de la defensa fueron oídos los señores Jenifer Pedr ozo Galvis, Luis Heriberto Velandia, Diana Paola Manchego Bonilla, Óscar Gerardo Rubio Toro, Víctor Julio Manchego Figueroa y Campo Elías Castro Noreña, y el 28 de agosto siguiente , se presen taron alegatos de conclusión y emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia individualización de pena y sentencia.

El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo

alegatos de conclusión y emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia individualización de pena y sentencia.

El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó al señor Víctor Julio Manchego Figueroa a 16 meses de prisión, multa de 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes , e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor de la conducta punible de alzamiento de bienes, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba dos años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Providencia que fue apelada por la defensa y la apoderada de la víctima, primer recurso que fue concedido el 27 de septiembre de 2024, ante la Sala Penal de este Tribunal, y se negó la alzada presentada por la interviniente en mención, última decisión contra la cual no se formulóRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 5 de 48 ningún pronunciamiento , conforme a lo registrado en constancia del 24 de octubre del mismo año.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de referirse a los hechos, i ndividualización del acusado, trámite procesal, marco normativo , a las sentencias emitidas en incidente de reparación contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el delito de daño

Luego de referirse a los hechos, i ndividualización del acusado, trámite procesal, marco normativo , a las sentencias emitidas en incidente de reparación contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa por el delito de daño en bien ajeno y a los antecedentes del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, señaló la primera instancia que la compraventa celebrada por el precitado con sus hijos fue registrada el 9 de julio de 2017, después de enterarse que el 30 de marzo del mismo año, la Sala de Decisión Penal de este Tribunal confirmó la condena en su contra por el punible de daño en bien ajeno y el 5 de junio siguiente se radicó el incidente de reparación integral.

Indicó que el citado contrato generaba una limitación al derecho de dominio adquirido por el señor Víctor Julio Manchego Figueroa sobre el mencionado inmueble, pero no permitía que las personas que lo compraron pudieran ejercer libremente sus derechos, pues se reservaba para el precitado y su esposa la “posesión y disposición” del bien hasta su muerte , pero restringía la posibilidad de que un acreedor lo persiguiera por vía ejecutiva y en este caso sería el señor Campo Elías Castro Noreña.Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 6 de 48 Manifestó que los actos desarrollados por el acusado – compraventaeran de apariencia de desprendimiento del

Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 6 de 48 Manifestó que los actos desarrollados por el acusado – compraventaeran de apariencia de desprendimiento del derecho real de dominio, pues aquel continuó ejerciendo dispositivos de señor y dueño del predio vendido, materializados en su explotación económica y lugar de residencia, y que lo indicado por la víctima no fue refutado por la defensa a través de las pruebas de descargo.

Expuso que el procedimiento adelantado por el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, es un acto real y voluntario de ocultamiento, acción con la que perjudicó directamente al acreedor y víctima en esta actuación.

Adujo no que existía duda de que las maniobras que realizó Víctor Julio Manchego Figueroa con sus hijos estuvier on encaminadas a evitar que con la sentencia condenatoria proferida contra aquel por daño en bien ajeno y la futura condena de responsabilidad patrimonial emitida en el incidente de reparación, se derivara una ejecución vía judicial del único bien inmueble que conformaba su patrimonio, de allí que el desprendimiento de su derecho real de dominio fue parcial.

Señaló que la citada conducta transgredió el patrimonio económico de la víctima, quien ha luchado de manera insistente por la obtención de la reparación de los perjuicios derivados del punible de daño en bien ajeno.Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

económico de la víctima, quien ha luchado de manera insistente por la obtención de la reparación de los perjuicios derivados del punible de daño en bien ajeno.Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 7 de 48 Indicó que las pruebas practicadas permitían colegir que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa , tenía conocimiento pleno que la condena en su contra le podía acarrear la pérdida del inmueble denominado Ínsula de su propiedad, y que fue en virtud de ello que decidió desarrollar los actos simulatorios con los cuales engañó y evadió el pago de los perjuicios ocasionados a la víctima.

RECURSO DE APELACIÓN

Manifestó la defensa que se incurrió en errores en la valoración probatoria, pues a pesar de que para la fecha en que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa vendió el bien inmueble denominado Ínsula había sido condenado por el punible de daño en bien ajeno, pero aún no se había adelantado el incidente de reparación integral.

Expuso que está demostrado que el acusado había llegado inicialmente a un acuerdo con el señor Campo Elías Castro Noreña para el pago de los perjuicios generados por el punible de daño en bien ajeno por el que fue condenado, habiendo fijado el monto de la reparación en $20.000.000.00.

Expresó que estaba acreditado que el señor Víctor Julio

punible de daño en bien ajeno por el que fue condenado, habiendo fijado el monto de la reparación en $20.000.000.00.

Expresó que estaba acreditado que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa había adquirido otra deuda por el mismo valor, por lo que no tenía alternativa diferente a vender su finca para cubrir dichas obligaciones, contrato que celebró de manera pública, pues incluso el denuncianteRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 8 de 48 lo conocía, aspectos que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia.

Adujo que el acuerdo inicialmente celebrado entre el acusado y el denunciante se probó con el testimonio de los señores Álvaro Rivera Vidal, Luis Heriberto Velandia García, Diana Paola Manchego Bonilla y la misma víctima.

Señaló que estaba demostrado que, en varias ocasiones el señor Víctor Julio Manchego Figueroa intentó pagarle los $20.000.000.00 al señor Campo Elías Castro Noreña, el cual le manifestó que debía entenderse con el abogado, lo que demuestra que, con el pago de la venta de la finca, el acusado pretendía cubrir los perjuicios causados a la víctima.

Indicó que se presentaron pruebas para demostrar la publicidad de la compraventa y que después d e que se le presentó el problema con la víctima, el acusado comenzó a

víctima.

Indicó que se presentaron pruebas para demostrar la publicidad de la compraventa y que después d e que se le presentó el problema con la víctima, el acusado comenzó a tener vicisitudes económicas, por lo que la única forma de solucionar esa situación era ceder el dominio de su finca.

Manifestó que el señor Campo Elías Castro Noreña y la comunidad en general del corregimiento de Anaime y Cajamarca, conocía que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa estaba vendiendo el predio rural, lo que además publicitó, por lo que no es viable considerar que su conducta fue dolosa cuando el inmueble salió de su patrimonio para responder ante las exigencias de la víctima.Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 9 de 48 Expuso que el fallador no valoró en debida forma y en conjunto las pruebas practicadas conforme a la sana crítica, lo cual desconoció lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley 906 de 2004, ni que tampoco determinó o enunció el verbo rector que estructura del tipo penal de alzamiento de bienes que ejecutó el acusado. Solicitó revocar la condena y en su lugar absolver al procesado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Víctor Julio Manchego Figueroa, contra la sentencia adiada el 11 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca.

Problemas jurídicos propuestos.

¿La primera instancia error en la valoración de la prueba practicada?

¿El señor Víctor Julio Manchego Figueroa incurrió en el delito de alzamiento de bienes?

De ser así, ¿debe ser declarado responsable de la mencionada conducta?Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 10 de 48 Respuesta a los problemas jurídicos.

El artículo 253 de la Ley 599 de 2000, establece que “El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Penas que fueron aumentadas en la tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Tipo penal cuyo sujeto activo es indeterminado, pero debe

fueron aumentadas en la tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Tipo penal cuyo sujeto activo es indeterminado, pero debe tener la condición de deudor; el sujeto pasivo es el acreedor; el bien objeto de protección es el patrimonio económico; lo que se reprime penalmente es el hecho que el deudor alce u oculte sus bienes, o desarrolle cualquier otra conducta para perjudicar al acreedor.

Por lo tanto, debe demostrarse la existencia de una obligación patrimonial entre los sujetos activo y pasivo, y que aquel oculte o venda sus bienes, se los llev e, desaparezca o realice cualquier otro fraude , con el fin de perjudicar a su acreedor.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 16 de enero de 2012 emitida en el radicado 35438 señalo: “La providencia en cita hace expresa claridad en que es presupuesto base del injusto de alzamiento de bienes la existencia de una relación jurídica obligacional entre deudor y acreedor, la que por lo tanto,Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 11 de 48 además de determinada o por lo menos determinable, debe ser antecedente a la maniobra fraudulenta del deudor mediante la cual dispone de sus bienes o incurre en mayores obligaciones que aumentan el pasivo y generan un estado de insolvencia 1

además de determinada o por lo menos determinable, debe ser antecedente a la maniobra fraudulenta del deudor mediante la cual dispone de sus bienes o incurre en mayores obligaciones que aumentan el pasivo y generan un estado de insolvencia 1 real o aparente que perturba la prenda general de los acreedores y por consiguiente, los intereses patrimoniales de estos sobre la misma. (…) Sin embargo, no se puede predicar válidamente que los derechos de crédito nacen a la vida jurídica al momento de la declaración judicial, es decir, cuando se establece el monto exacto de la prestación y son exigibles. No, tal como se anunció atrás, las obligaciones pueden tener su fuente en el contrato o convenio, en el acto jurídico unilateral (v.g. la herencia), en el delito, en el enriquecimiento sin causa, en la responsabilida d civil y en la ley y, es a través de ellos que los derechos personales emergen como actos jurídicos que de ser incumplidos pueden ser requeridos coactivamente.

Si bien se admite que una obligación en tales circunstancias tiene carácter litigioso y que el acreedor disputa la cuantía definitiva, ello no descarta el derecho de crédito que surge a favor del acreedor por ejemplo, al celebrar el pacto obligacional con el deudor que entonces, lo habilita para perseguir sus bienes embargables.

De no ser así, ningún sentido tendría conferirle también a los acuerdos consensuados de la voluntad el efecto jurídico de servir de fuente de las obligaciones.

1 Entendida como “la creencia generalizada de que una persona se encuentra en una situación económica tal que no le permite responder en caso de

acuerdos consensuados de la voluntad el efecto jurídico de servir de fuente de las obligaciones.

1 Entendida como “la creencia generalizada de que una persona se encuentra en una situación económica tal que no le permite responder en caso de incumplimiento de sus obligaciones ”. MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. 18ª Edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia. 2010. p. 463.Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

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___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 12 de 48

Nótese que incluso a favor del acreedor dueño de una obligación aún no exigible (sujeta a plazo o condición) el ordenamiento legal civil contempla ciertos mecanismos conservatorios particulares para la protección de los créditos, autorizándolo para pedir por vía judicial que se dispongan las medidas necesarias para evitar que el deudor ponga en riesgo de deterioro la cosa objeto de la prestación (artículo 1549 del Código Civil), tales como el sometimiento a fideicomiso o la imposición de cauciones que impongan la obligación al deudor de conservar o restituir el objeto material2”.

Ahora bien, contrario a lo alegado por la defensa, considera la Sala que el análisis individual y en conjunto de las pruebas practicadas llevan al conocimiento más allá de toda duda, de que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa (deudor) se colocó de acuerdo con sus hijos Diana Paola y Víctor Manchego Bonilla (compradores), para simular la

toda duda, de que el señor Víctor Julio Manchego Figueroa (deudor) se colocó de acuerdo con sus hijos Diana Paola y Víctor Manchego Bonilla (compradores), para simular la venta del inmueble identificado con matrícula inmobiliari a 354 947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cajamarca, e impedir que fuera afectado con alguna medida cautelar para garantizar el pago de los perjuicios ocasionados al señor Campo Elías Castro Noreña (acreedor) con la conducta punible de daño en bien ajeno, por la que el primero fue condenado en el proceso penal 73 124 60 00 460 2011 00261 00.

En efecto, de los documentos e Informe del 17 de mayo de 2022, incorporados a través del testimonio del investigador

2 OSPINA FERNÁNDEZ. Op cit. p. 157-158.Radicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 13 de 48 Julián Alberto Orozco3, adscrito a la Sij ín de la Policía Nacional y de lo narrado por el mencionado servidor durante la audiencia de juicio oral del 12 de septiembre de 2023, 4se extracta que:

El 16 de diciembre de 2016, el señor Víctor Julio Manchego Figueroa fue condenado a 16 meses de prisión por el punible de daño en bien ajeno, sentencia que fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión Penal de este

El 16 de diciembre de 2016, el señor Víctor Julio Manchego Figueroa fue condenado a 16 meses de prisión por el punible de daño en bien ajeno, sentencia que fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión Penal de este Tribunal el 30 de marzo de 2017 , emitid as dentro del proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01.

Se estableció igualmente que el 5 de junio de 2017, el señor Campo Elías Castro Noreña , en su condición de víctima dentro del citado proceso presentó incidente de reparación integral, actuación en la que el 19 de septiembre de ese año se celebró la primera audiencia.

De igual manera, está demostrado que el 1° de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca condenó patrimonialmente al señor Víctor Julio Manchego Figueroa y le ordenó pagar $15.000.000.00 por daño emergente y $47.712.000.00, por lucro cesante a favor del señor Campo Elías Castro Noreña ; providencia que fue modificado por la Sala Penal de este Tribunal el 19 de septiembre siguiente, y en su lugar lo condenó a pagar únicamente el último monto citado5.

3 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco Sijín. 4 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 02:23:46 en adelante 5 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco SijínRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

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5 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco SijínRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 14 de 48 A su vez, está demostrado que el 10 de febrero de 2020 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, el señor Campo Elías Castro Noreña radicó demanda ejecutiva contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, a través de la cual se pretendía el pago del valor reconocido durante el incidente de reparación integral, actuación en la que el 20 de ese mismo mes y año se libró mandamiento de pago6.

La Sala no tiene motivos para dudar del testimonio del investigador Julián Alberto Orozco , quien se limitó a relacionar las actividades que desarrolló dentro de la actuación penal adelantada contra el señor Víctor Julio Manchego Figueroa, el cual no tiene ningún interés en el resultado del proceso y menos en perjudicar a l precitado; a su vez, sus manifestaciones encuentran corroboración en los documentos incorporados , entre ellos, varias actas y providencias judiciales, que por ser documentos públicos se presumen auténticos, las cuales fueron emitidas en el proceso penal 73124 60 00 460 2011 00261 01.

Tampoco se colige que la defensa hubiera controvertido o por lo menos generado dudas sobre la veracidad de la actuación judicial allegada por el mencionado investigador, por el contrario, el acusado quien renunció a su derecho a

Tampoco se colige que la defensa hubiera controvertido o por lo menos generado dudas sobre la veracidad de la actuación judicial allegada por el mencionado investigador, por el contrario, el acusado quien renunció a su derecho a guardar silencio indicó que tuvo problemas con el señor Campo Elías Castro Noreña, incluso que en su contra se

6 Expediente de primera instancia archivo 42 emp Julián Orozco SijínRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 15 de 48 adelantó un proceso penal por el punible de daño en bien ajeno.

Aunque de lo narrado por el investigador Julián Alberto Orozco y los documentos ingresados a través suyo, no se puede concluir que el acusado vendió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 354 947, para no pagar los perjuicios ocasionados con la conducta punible de daño en bien ajeno, ordenados en el proceso 73124 60 00 460 2011 00261 01 , también lo es que, analizada detenidamente lo narrado por los demás testigos de cargo y descargo, y la época en que se celebró la compraventa, las personas que adquirieron el inmueble y la limitación que se les impuso, permiten concluir que el primer contrato fue una estrategia jurídica (fraudulen ta), del enjuiciado para no cumplir con la citada obligación.

Nótese que, durante la audiencia del 12 de septiembre de 2023, el señor Campo Elías Castro Noreña adujo que7 hace

una estrategia jurídica (fraudulen ta), del enjuiciado para no cumplir con la citada obligación.

Nótese que, durante la audiencia del 12 de septiembre de 2023, el señor Campo Elías Castro Noreña adujo que7 hace muchos años conoce al señor Víctor Julio Manchego Figueroa, con quien ha trabajado en agricultura, principalmente en el cultivo de verduras y frutas.

Señaló el testigo que8 para el 2009, el acusado y él tenían una sociedad para sembrar lulo, en la que él invirtió varios meses (14 aproximadamente) y recursos económicos destinados a la siembra, mantenimiento, insumos y demás,

7 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:40:28 en adelante 8 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:42: 00 en adelanteRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

___________________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Página 16 de 48 y que de la ganancia al primero9 le correspondía la quinta parte.

Indicó el señor Campo Elías Castro Noreña 10que durante el desarrollo de dicha actividad él tuvo problemas de salud, por lo que le pidió a su hijo que se encargara del negocio, sin embargo, cuando el precitado fue a recolectar el lulo dicho producto había desaparecido y en el lote se encontraban var ios bovinos , 11 los cuales dañaron las plantas.

Manifestó el testigo que por los anteriores hechos presentó

dicho producto había desaparecido y en el lote se encontraban var ios bovinos , 11 los cuales dañaron las plantas.

Manifestó el testigo que por los anteriores hechos presentó denuncia penal por el punible de daño en bien ajeno 12, siendo condenado el señor Víctor Julio Manchego Figueroa13, y que a través de su apoderado inició otro trámite para que14 le cancelaran los perjuicios ocasionados, procedimiento del que no tuvo más información en razón a la falta de conocimiento jurídico y asesoramiento.

Expuso el señor Campo Elías Castro Noreña 15 que no recuerda cuándo se enteró que el acusado había vendido el predio denominado La Isla; sin embargo, le suministró dicha información a su apoderado a quien le allegó la documentación exigida, y que una vez tuvo conocimiento de ese hecho presentó denuncia por alzamiento de bienes.

9 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:44: 30 en adelante 10 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:45: 10 en adelante 11 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:47: 03 en adelante 12 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:48: 14 en adelante 13 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:49: 32 en adelante 14 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 00:51: 25 en adelante 15 Expediente de primera instancia archivo 46 minutos 01:21: 37 en adelanteRadicación: 73124 60 00 458 2018 00350 01

Contra: Víctor Julio Manchego Figueroa Delito: Alzamiento de bienes

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