TSDJ IBE SP - 73168 31 04 001 2017 00129 01-(07-09-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73168 31 04 001 2017 00129 01-(07-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73168 31 04 001 2017 00129 01 Aprobado Acta nro.684
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito de Chaparral, en la cual condenó a José Alirio Vera Yate como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo.
2. HECHOS
La presente investigación se inició a partir de denuncia formulada por la señora Alicia Castillo Olaya, ante la Comisaría de Familia de San Antonio, Tolima, el día 26 de diciembre de 2012, en la cual da cuenta de hechos acaecidos en el año 2001, en la vereda La Unión, toda vez que cuando tenía 11 años deRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 2 de 35
edad, fue accedida sexualmente de manera violenta por José Alirio Vera Yate.
Señaló que la oportunidad se presentó porque su mamá, acompañada de su hermana pequeña, se desplazó para reclamar el subsidio “Familias en Acción”, y se vio obligada a
Alirio Vera Yate.
Señaló que la oportunidad se presentó porque su mamá, acompañada de su hermana pequeña, se desplazó para reclamar el subsidio “Familias en Acción”, y se vio obligada a pernoctar en el pueblo, dada la distancia del lugar.
En esa ocasión, durante la noche, Vera Yate, mediante la fuerza, accedió vía vaginal a la menor; al día siguiente, también, durante la noche, con su mamá dormida en una habitación vecina y ella en el mismo cuarto con Vera Yate, una vez más, la sometió a actos sexuales, pues la manoseó y restregó su miembro viril sobre su zona genital.
La víctima refirió que su padrastro José Alirio Vera Yate la amenazó con que si contaba le iba a ir mal a su progenitora y a sus hermanos, en particular, a un o de ellos que era el más cercano a la menor. De otra parte, aseveró que el sentenciado, esposo de su mamá y papá de sus demás hermanos, le pegaba, la insultaba y la hacía quedar mal ante la gente.1
3. TRÁMITE PROCESAL
El desarrollo procesal fue trami tado de acuerdo con la Ley 600 de 2.000, dado que los hechos denunciados ocurrieron en vigencia de ese estatuto adjetivo penal.
A partir de la denuncia de la señora Alicia Castillo Olaya, el 9 de marzo de 2015, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué profirió resolución de apertura de instrucción penal ; el 21 de marzo de
1 Ver fls.323 al 366 c.1Radicación 73168 31 04 001 2017 00129
resolución de apertura de instrucción penal ; el 21 de marzo de
1 Ver fls.323 al 366 c.1Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 3 de 35
2015, José Alirio Vera Yate fue escuchado en indagatoria, con lo cual quedó vinculado a la investigación (fls. 36 , 37 y 56 c. 1).
El 7 de marzo de 2017, fue resuelta la situación jurídica con imposición de detención preventiva por el delito de acceso carnal violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo sucesivo y precluyó la investigación por el delito de act os sexuales abusivos con menor de catorce años, por prescripción de la acción penal (fls. 121-132, c. 1).
El 28 de abril de 2017, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué profirió resolución de acusación contra José Alirio Vera Yate, como presunto responsable del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de agravación punit iva, de acuerdo con el art. 211 num. 2º del Código Penal , decisión que cobró ejecutoria el 11 de mayo de 2017 (fls. 168 al 177 y 183 c. 1).
Adelantada la etapa de la causa, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral profirió sentencia el 11 de julio de 2 018
2017 (fls. 168 al 177 y 183 c. 1).
Adelantada la etapa de la causa, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral profirió sentencia el 11 de julio de 2 018 (f. 323 a 366 c. 1) mediante la cual condenó al acusado por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de ciento sesenta (160) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones por u n periodo igual. Asimismo, lo sentenció al pago de treinta (30) s.m.l.m.v., a favor de la víctima, por perjuicios morales subjetivados.
Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, lo que motivó el envío del proceso a esta Sala para desatar la alzada.Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 4 de 35
4. LA APELACIÓN2
El defensor solicita revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a su pr ohijado, básicamente, porque, en su sentir, las pruebas acopiadas no logran desvirtuar la presunción de inocencia de su representado.
Señala que el juez no realizó una valoración adecuada de las pruebas allegadas, lo cual se refleja en los siguientes aspectos:
4.1. Contradicciones en el dicho de la víctima.
Afirma el censor que el fallador no tuvo en cuenta las
las pruebas allegadas, lo cual se refleja en los siguientes aspectos:
4.1. Contradicciones en el dicho de la víctima.
Afirma el censor que el fallador no tuvo en cuenta las múltiples contradicciones en las versiones de la víctima y no se percató de la falacia de la presunta víctima, cuando lo cierto es que su defendido tiene serias deficiencias de la visión, que le impiden el desplazamiento por la noche, por lo tanto, no habría podido ejecutar el acto por el que es acusado. Además, cuestiona lo tardío de la denuncia respecto a la fecha en que, de manera presunta, acaecieron los hechos.
4.2. Crítica al testimonio de María Eugenia Castillo Olaya, madre de la ofendida.
Desestima la declaración de la señora María Eugenia Castillo Olaya porque la considera superflua y sin mayor incidencia en el proceso, dado que es un testimonio de referencia, pues solo se enteró de los supuestos hechos muchos años después.
2 Ver fl. 369 al 374Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 5 de 35
4.3. Testimonio de José Alfredo Otálvaro, esposo de la denunciante.
Estima que la información que entregó el testigo contradice los dichos de la víctima y con ello se evidencia la falta de credibilidad de esta y deben ser abonadas a su prohijado como dudas de la ocurrencia de los hechos. Entre otras contradicciones señala la discordancia en relación a la cantidad
los dichos de la víctima y con ello se evidencia la falta de credibilidad de esta y deben ser abonadas a su prohijado como dudas de la ocurrencia de los hechos. Entre otras contradicciones señala la discordancia en relación a la cantidad de años de convivencia o matrimonio con la ofendida , pues ella dice que son siete y él reconoce que son cuatro; además, la falta de conocimiento que el testigo dice que tiene de los actos por los que se acusa al se ntenciado, en tanto la ofendida dice que sí lo tiene porque ella se lo ha contado, constituye la duda a favor del sentenciado porque no se explica que, pese al largo tiempo de convivencia, no lo hubiera sabido.
4.4. Yerro en la sentencia
Afirma que el juez no adelantó un estudio real del caso subjúdice, sino que trabajó sobre un patrón de sentencia, muestra de lo cual es que cita un nombre que no corresponde al investigado, cuando alude a Isaías Guerrero, quien no era objeto de reproche penal en este proceso.
Finalmente, el apelante afirma que de lo que aquí se trata es de una retaliación de la denunciante contra de su prohijado por las desavenencias con su progenitora, pues, lo que ambas persiguen es una revancha por la separación marital y el ánimo de lucro por los bienes de fortuna que éste poseía y que hoy en día están en cabeza de la excónyuge.Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 6 de 35
5. NO RECURRENTES
La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la
Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 6 de 35
5. NO RECURRENTES
La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la víctima guardaron silencio.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
Esta Sala de Decisión Penal es competente para conocer el recurso de alzada por expreso mandato del artículo 76 de la Ley 600 de 2000.
6.2. Legalidad
Revisada la actuación no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado.
6.3. La certeza racional como fundamento de la condena
Como en anteriores oportunidades ha precisado esta Sala, en el modelo de libre valoración probatoria o de la íntima convicción del Juez, acogido en el sistema procesal penal colombiano, el valor de las pruebas no aparece fijado en la ley – salvo excepcione s-, sino que es el Juez quien racional y ponderadamente las aprecia de cara al tema que se debate. Esto no significa libre arbitrio, puesto que se deben respetar las garantías mínimas propias del debido proceso, entre las que se cuentan, la competencia, el oportuno y lícito aporte de la prueba, etc. Igualmente, la valoración de la prueba se debeRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 7 de 35
realizar según las pautas que ofrece la lógica, las máximas de la experiencia o de l a sana crítica, por lo que el resultado
Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 7 de 35
realizar según las pautas que ofrece la lógica, las máximas de la experiencia o de l a sana crítica, por lo que el resultado probatorio en la declaración de hechos probados debe ser razonable.
En consecuencia, la certeza que debe nutrir la sentencia respecto de la materialidad de la conducta punible así como de la responsabilidad de su a utor ( art. 232 Ley 600 de 2000) , puede desprenderse, indistintamente, de uno o varios instrumentos de persuasión -allegados con las formalidades legales-, puesto que lo importante al final, es llegar a la verdad y por esa senda lograr una decisión justa, s in desconocer los derechos de los sujetos e intervinientes en el proceso. Al respecto, oportuno es recordar lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, cuando enseña:
En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional3 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación s ujeto que aprehende y objeto aprehendido.
En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que
de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que
3 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 8 de 35
ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción id eales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.
Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda dud a, requerida para proferir fallo de condena.
Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas,
condena.
Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacionalRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 9 de 35
como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales4.
Así, los presupuestos que se exigen para proferir sentencia condenatoria no apuntan al recaudo de determinadas pruebas o la reiteración de evidencias sobre un mismo aspecto, como tampoco de la verificación de situaciones incidentales ajenas al tema propuesto en la acusación, sino la recolección de aquellas necesarias y útiles, que analizadas al tamiz razonable de la sana crítica, desemboquen en las exigencias legales para disponer la condena conforme a la propuesta de la Fiscalía en la resolució n de acusación.
Con esta mirada, si del balance probatorio surge la duda o se establece la inocencia del procesado, el resultado será su absolución, de lo contrario, al tenerse la convicción de la realización del delito y su responsabilidad, con fundame nto en las pruebas legalmente aportadas, la condena es inminente.
6.4. Argumentos para decidir
Calificación Jurídica
Según la providencia atacada, el hecho atribuido al
las pruebas legalmente aportadas, la condena es inminente.
6.4. Argumentos para decidir
Calificación Jurídica
Según la providencia atacada, el hecho atribuido al sentenciado está enmarcado en el delito de acceso carnal violento agravado, previsto en los artículos 205 y 211 num. 2º del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo (f. 366).
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Dra. Maria del Rosario González de Lemús, sentencia del 5 de diciembre de 2007, rad. núm. 28.432.Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 10 de 35
6.5. Caso concreto
De los alegatos de la defensa se extrae que su inconformidad radica en que no existe certeza respecto a la materialidad de la conducta, ya que a las declaraciones de la víctima no debe otorgárseles credibilidad, pues , además de presentar serias inconsistenc ias, denotan duda y lo que se advierte es una venganza de ella y su progenitora contra su prohijado por la separación y el deseo de lucrarse con los bienes del procesado.
La tesis impugnatoria propuesta por el defensor del procesado radica en la omisión del a quo de analizar en conjunto la integridad del acervo probatorio recaudado en el cartulario, con el fin de establecer si del mismo se obtenía un conocimiento más allá d e toda duda, acerca de la materialidad
conjunto la integridad del acervo probatorio recaudado en el cartulario, con el fin de establecer si del mismo se obtenía un conocimiento más allá d e toda duda, acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad penal de su prohijado o, por el contrario, persistían dudas que, al no existir prueba que las despejara, darían lugar a la aplicación del principio in dubio pro reo.
Al estudiar el a sunto, la Sala estima que, tal como lo declaró el a quo, en efecto, se probó tanto la ocurrencia de la conducta ilícita, como la autoría en cabeza del sentenciado Vera Yate.
6.5.1. Expone el libelista que no existe certeza respecto a la materialidad de la conducta, ya que las declaraciones , ante profesionales de la salud y judiciales, de la víctima no debe otorgárseles credibilidad, pues , además de presentar serias inconsistencias, revelan dudas y lo que se advierte es una venganza de ell a y su progenitora contra su prohijado por la separación y el deseo de lucrarse con los bienes del procesado.Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 11 de 35
En criterio de la Sala, la víctima fue uniforme en el relato de los hechos que sufrió a manos del sentenciado y las escasas diferencias entre una y otra narración pueden obedecer al tiempo transcurrido entre los acontecimientos denunciados , la misma denuncia y el proceso penal que se surtió como consecuencia, discordancias que no menoscaban su credibilidad, según se advierte.
diferencias entre una y otra narración pueden obedecer al tiempo transcurrido entre los acontecimientos denunciados , la misma denuncia y el proceso penal que se surtió como consecuencia, discordancias que no menoscaban su credibilidad, según se advierte.
En la denuncia, formulada el 26 de diciembre de 2012 (f. 2), por el Comisario de Familia de San Antonio, Tolima, relató los hechos que la víctima Alicia Castillo Olaya relató los hechos para ponerlos en conocimiento de la fiscalía, así:
En el año 2001, cu ando vivíamos en la vereda la Unión del municipio de San Antonio, mi mamá bajó al pueblo a cobrar Familias en Acción y esa noche me quedé con tres hermanos y a la madrugada fue que sucedió el primer acto de acceso carnal violento, cuando apenas yo tenía 11 años de edad. El segundo fue cuando llegó a la noche siguiente. Luego me amenazó con que mi mamá le iba a ir mal y a mis hermanos también, me pegó brutalmente, me decía muchas groserías y me hacía quedar mal ante la gente. En la actualidad me llama mucho y he tenido problemas con mi marido por eso. (ver fl. 3 y 5).
Ante el Médico Rural del Hospital la Misericordia de San Antonio, Tolima, quien realizó la valoración médico legal, el 18 de diciembre de 2012 (f. 7 y 8), la señora Alicia Castillo Olaya narró:Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 12 de 35
narró:Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 12 de 35
Tenía 11 años, ya casi cumplía mis 12 años, cuando mi padrastro José Alirio Vera Yate me violó cometiendo acceso carnal violento, solo en una ocasión, en la siguiente noche hizo solo roce con el pene, no volvió acceder carnalmente, pero constantemente me acosaba, a los 15 años intentó penetrarme, pero yo no me dejé, hace dos años dejé la casa, actualmente convivo con mi esposo y tengo una hija de 8 meses, vivo en Rovira, y me llené de valor para denunciarlo hasta ahora, porque mi mamá vive amenazada y ese señor todavía me acosa llamándome o llamando a mi marido. (ver fl. 7).
El 11 de diciembre de 2012, a la sicóloga de la Comisarí a de Familia de San Antonio (f. 9 a 13) , la víctima relató los hechos de la siguiente manera:
En el año 2001, tenía once años , salió lo de familias en acción y mi mamá bajó a cobrar, vivíamos en la vereda la Unión, yo me quedé con mis tres hermanos, mi mamá ese día no subió, yo me quedé en la sala con mis hermanos en una cama, él “José Alirio Vera” se quedó en la Sala también en un colchón en el suelo, como a la madrugada sentí que no tenía mi ropa interior sé que tengo un sueño pesado, cuando lo ví a él con su pene en la parte vaginal mía, cuando
quedó en la Sala también en un colchón en el suelo, como a la madrugada sentí que no tenía mi ropa interior sé que tengo un sueño pesado, cuando lo ví a él con su pene en la parte vaginal mía, cuando desperté sentí dolor y le dije qué estaba haciendo y él me dijo que me estuviera ca llada, que me estuviera quieta, al rato sentí que con el mismo buzo que tenía puesto me limpió todo el semen que me había dejado, porque yo me sentía demasiado mojada, ahí él me volvió a colocar mi ropa interior y me dejó quieta. Al otro día me levanté a h acer el desayuno y me sentíaRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 13 de 35
muy mal, me sentía sucia delante de él, en todo el día no le dije nada, y en la tarde llegó mi mamá yo no le dije nada a ella porque me da mucho miedo y nunca tuve el valor para decírselo hasta ahorita, tenía temor de que ese señor... él es muy violento conmigo, con mi mamá y me daba miedo que nos hiciera algo, esa noche mi mamá se quedó en la habitación donde yo dormía con una hermana y yo nuevamente me quedé en la sala con mis otros tres hermanitos, esa misma noche él repitió y me bajó al colchón donde él dormía y esta vez no me penetró solo lo sobó, o sea queriendo derramarse no más y me volvió a limpiar con el mismo buzo de la noche anterior que no se lo había
noche él repitió y me bajó al colchón donde él dormía y esta vez no me penetró solo lo sobó, o sea queriendo derramarse no más y me volvió a limpiar con el mismo buzo de la noche anterior que no se lo había cambiado, después empezó a decir que a mí nadie me iba a creer, qu e mi mamá le creía primero a él, que la justicia estaba de parte de él, me trataba muy mal, con groserías, cuando mi mamá no estaba, me seguía acosando, pero no me intentó hacer nada más porque yo un día le dije que si me hacía algo, yo lo demandaba costara lo que costara, no tenía en quien confiar ni en quien apoyarme, me llené de mucha cobardía no le dije nada a mi mamá, hasta como en junio o julio que yo le dije a mi mamá.
Él me trataba muy mal, me inventaron un chisme de que yo me acostaba con hombres, que llegó a oídos de él en esos días yo estaba trabajando donde una profesora cuidando un niño y en ocasiones llegaba tarde y él me trataba muy mal, muy feo, que era una prostituta, de perra, que trabajaba en la zona, me pegaba, yo intenté suicidarme en d os ocasiones, una vez con un cuchillo y en otra ocasión con un veneno, porque él me amenazaba con que si yo hablaba, miRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 14 de 35
mamá sufriría las consecuencias, yo me volaba frecuentemente huyendo de la situación de la casa,
Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 14 de 35
mamá sufriría las consecuencias, yo me volaba frecuentemente huyendo de la situación de la casa, cuando tenía veinte años Alfredo me dij o que nos casáramos, que consiguiéramos las cositas, yo estaba muy desesperada en esa casa, me duele mucho ver a mi mamá así con mis hermanitos, al parecer a mi hermana Solanyi le pudo haber pasado lo mismo que a mí, pero ella no ha dicho nada, pero sí ha cambiado, se la pasa sola, se vuela cada rato, comenta que llora y dice que odia al papá “José Alirio”, él ya no vive en la casa, pues desde que mi mamá se enteró de lo que pasó, ella le dijo que no quería vivir ni un minuto más con él y se fue; en este mo mento vive la señora María Eugenia Castillo (madre de Alicia) con mis hermanitos… A mi marido, le dijo un poco de cosas que yo trabajaba en la zona, ningún muchacho se podía acercar a mí porque siempre se ponía a hablar mal, a mis hermanitos, también los trataba mal. (fl. 10 y 11).
Durante la etapa de investigación, e n declaración rendida ante fiscal local comisionado para esos efectos, el 28 de abril de 2015, la señora Alicia Castillo Olaya refirió (f. 80 a 84):
Esos hechos sucedieron en el año 2000, no recuerdo el mes ni la fecha porque en esa época ya tenía yo doce años de edad, mi mamá bajó a San Antonio a cobrar el primer pago que le había llegado de familias en acción
Esos hechos sucedieron en el año 2000, no recuerdo el mes ni la fecha porque en esa época ya tenía yo doce años de edad, mi mamá bajó a San Antonio a cobrar el primer pago que le había llegado de familias en acción en compañía de una de mis hermanas de nom bre Solany Vera Castillo, entonces yo me quedé en la finca de la vereda la Unión que era del señor AGUSTÍN VERA, en compañía de mis tres hermanos de nombres ERIKA VERA CASTILLO; tenía 3 años de edad, JUANRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 15 de 35
DAVID VERA CASTILLO de 2 años de edad y ROBINSON DA NIEL VERA CASTILLO de un añito de edad y JOSÉ ALIRIO VERA YATE, ese día mamá no pudo volver a subir, yo me quedaba en la primera habitación con mis tres hermanos en una sola cama y como a JOSÉ ALIRIO VERA YATE , yo le decía papá porque le tenía confianza , y él se quedó esa noche en un colchón en la misma pieza donde me quedé con mis hermanos a eso de las nueve de la noche sentí que me tocaba las piernas, los senos, la cara y me tapó la boca, me quitó la ropa interior y a las malas me bajó a las malas al colchón y acostó, me abrió las piernas, se me subió encima y me metió el pene en la vagina y sentí mucho dolor, yo lloraba le decía que no me hiciera daño que me dejara quieta, en el siguiente día él me
subió encima y me metió el pene en la vagina y sentí mucho dolor, yo lloraba le decía que no me hiciera daño que me dejara quieta, en el siguiente día él me hizo el desayuno y me dijo que si había estado rico lo que me había hecho esa noche y en la siguiente noche ya estaba mi mamá ahí y mi mamá se quedó en la otra habitación y yo me quedé en la cama con mis hermanos y él se quedó en el suelo en un colchón y volvió y me hizo lo mismo y no pude gritar porque me tapó la boca con un chiro y no le conté a mi mamá esa noche porque me amenazó diciéndome que mataba a mi hermano JUAN DAVID VERA CASTILLO como yo la iba más con él y que también mataba a mí mamá. (fl. 81)
PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía cómo han sido las relaciones con su madre MARÍA EUGENIA CASTILLO
VERA.
CONTESTÓ: En cuanto a las relaciones con mi mamá cuando vivía en la casa con ella y en compañía deRadicación 73168 31 04 001 2017 00129
Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 16 de 35
JOSÉ ALIRIO VERA YATE eran malas porque él me ponía mucho en contra de ella o ella en contra de mí y nos hacía pelear y ella me pegaba a mí por culpa de él porque él le decía que yo me metía con los soldados y que estaba en embarazo de ellos y mi mamá no averiguaba las cosas y me pegaba porque él le aseguraba que las cosas eran como él se las contaba y
porque él le decía que yo me metía con los soldados y que estaba en embarazo de ellos y mi mamá no averiguaba las cosas y me pegaba porque él le aseguraba que las cosas eran como él se las contaba y yo much as veces estuve a punto de envenenarme porque no me podía llevar bien con ella; ahora me la trato de llevar bien con ella porque ella se ha dado cuenta y reconoció lo que él me hizo y ha sido más cariñosa y comprensiva conmigo ahora. (ver fl. 82) …
PREGUNTADO: informe exactamente cuántas veces el señor JOSÉ ALIRIO VERA YATE abusó de usted y si existieron testigos. CONTESTÓ: JOSÉ ALIRIO VERA YATE abusó dos veces de mí y no hubo testigos.
PREGUNTADO: Diga a la fiscalía qué tipo de violencia ejerció el señor JOSÉ ALIRIO VERA en su contra para mermar su voluntad. CONTESTÓ: El señor JOSÉ ALIRIO VERA YATE esa noche me cogió duro de las manos, me tapó la boca, me quitó la ropa interior a la fuerza y me tiró al colchón que estaba en el suelo, me abrió las piernas a las malas y me introdujo el pene. (ver fl. 83).
En la valoración psicológica en el INML, realizada octubre 13 de 2016 , ante la psicóloga forense (ver fls. 106 al 109) , la víctima relató:Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 17 de 35
víctima relató:Radicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 17 de 35
Los hechos narrados por la víctima fueron:
En el año 2000 estábamos viviendo en una finca de AGUSTÍN VERA, mi mamá, mi padrastro JOSÉ ALIRIO VERA y mis cuatro hermanos que son menores que yo. Mi mamá hizo una bajada al pueblo SAN ANTONIO a cobrar una plata de familias en acción, esa noche mi mamá no subió, entonc es yo me quedé en una cama grande con mis hermanos: una niña y dos niños, mi mamá se había llevado a mi hermana Solange que tenía 4 años, esa noche JOSÉ ALIRIO empezó a tocarme las piernas, los senos y a quitarme la ropa interior, él se bajó los pantalones, empezó a refregarme el pene en mi vagina y me lo penetró, yo le supliqué que no me hiciera daño y él me dijo que no le fuera a decir nada de eso a mi mamá que era un secreto entre los dos, que si yo abría la boca mandaba a matar a mi mamá. La siguiente n oche estaba mi mamá y durmió en una cama con la otra niña, yo me quedé en la misma cama de la noche anterior con los tres hermanos, el señor JOSÉ ALIRIO volvió a tocarme las piernas, me tapó la boca fuertemente y me bajó la ropa interior y volvió a hacer lo mismo”.
A la pregunta ¿el abuso sexual siempre fue con acceso? (se le explica la pregunta) Respondió: La
las piernas, me tapó la boca fuertemente y me bajó la ropa interior y volvió a hacer lo mismo”.
A la pregunta ¿el abuso sexual siempre fue con acceso? (se le explica la pregunta) Respondió: La primera vez me penetró, la segunda vez refregó el pene en la vagina, me tapó la boca solo la primera vez me besó lo senos. Las otras veces me ponía contra la pared, me tocaba los senos, la cola, me decía que estaba buena, pero yo estaba más grandeRadicación 73168 31 04 001 2017 00129 Sentenciado ALIRIO VERA YATE Delito: Acceso carnal violento agravado
Página 18 de 35
y luchaba para no dejarme, lo quitaba y él no podía hacer nada, se desquitaba dándome patadas, puños y groserías.
En la audiencia pública de