TSDJ IBE SP - 73168-31-04-001-2024-00058-02-(06-06-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73168-31-04-001-2024-00058-02-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad 73168 31 04 001 2024 00058 02 Aprobado acta nro. 727
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Por consulta, conoce la Sala de la providencia dictada por el Juez penal del Circuito de Chaparral , en la cual impuso tres (3) días de arresto en la estación o comando de policía y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga en su calidad de Gerente Zonal Tolima de Nueva EPS, tras considerar que incurrió en desacato.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado Penal del Circuito de Chaparral , el 5 de abril de 2024 , tuteló los derechos fundamentales invocados por el señor Alberto Cardona Trujillo y ordenó:Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
Accionante: Albero Cardona Trujillo Accionada: Nueva EPS Decisión: Modifica arresto domiciliario
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La decisión fue impugnada por la apodera da especial de la Nueva EPS, y mediante acta 632 del 17 de mayo de 2024, esta Sala Penal, decidió:
Primero: Adicionar al fallo del 5 de a bril de 2024, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral , en el sentido que debe
Sala Penal, decidió:
Primero: Adicionar al fallo del 5 de a bril de 2024, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral , en el sentido que debe notificarse personalmente al Dr. Julio Alberto Rincón, Agente Interventor de NUEVA EPS S.A. de la decisión de segunda instancia y enviarse el enlace o vínculo del expediente, para los fines que estime pertinentes.
Segundo: Revocar del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, únicamente lo referente a la orden de brindar el tratamiento integral al señor Alberto Cardona Trujillo, de acuerdo a las razones expuestas.
Tercero: Confirmar en lo demás.
El señor Alberto Cardona Trujillo impulsó incidente de desacato, porque Nueva EPS no ha dado cumplimiento al fallo , toda vez que no le han autorizado el servicio de transporte especial puerta a puerta para acudir a los exámenes de resonancia magnética de articulación sacroilíaca simple, audio métrica, logo audio métrica y controles permanentes con otorrinolaringología, reumatología y otras especialidades.
El 16 de mayo de 202 4, el Juez Penal del Circuito de Chaparral ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS, Doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga.Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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Con auto del 29 de mayo de 2024, el Juez Penal del Circuito
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Con auto del 29 de mayo de 2024, el Juez Penal del Circuito de Chaparral, impuso sanción de tres (3) días de arresto en la estación o comando de policía y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga en su calidad de Gerente Zonal Tolima de Nueva EPS, tras considerar que incurrió en desacato.
En firme la decisión, fueron remitidas las diligencias a esta Sala para surtir consulta de conformidad con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
3. CONSIDERACIONES
Según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, debe cumplirse sin demora. Dicho obedecimiento se predica no sólo de la autoridad responsable del agravio, sino también de su superior, siempre que éste último haya sido requerido para hacer cumplir la orden dada en la tutela.
Podrá sancionarse por desacato al responsable del agravio y a su superior hasta hacerla efectiva; el desacato es el mecanismo que el legislador estableció para que el Juez constitucional sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes expedidas para que no resulte fallido el amparo concedido.
Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T -15238 de 2003, expresó:
Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República
Sobre el incumplimiento y el desacato la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia T -15238 de 2003, expresó:
Normalmente, la orden impartida por un Juez de la República en la sentencia que resuelve la acción de tutela debe cumplirse, lo cual implica que lo ordenado sea constitucional, legalmente viable y humanamente posible.Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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Como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez que interviene en la primera instancia de la acción de tutela, conserva la competencia, sin sujeción a un término determinado, sino hasta que la orden se cumpla. El ‘incidente de desacato’ tiene como finalidad principal buscar que la autoridad vinculada cumpla la orden impartida por el juez, con aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27 (cumplimiento de fallo) del Decreto 2591 de 1991; accesoriamente, como resultado y no como finalidad, el desacato ‘podrá’ conllevar una sanción de las contempladas en el artículo 52 (desacato) ibídem.
No sobra recordar, que el desacato exige la demostración de una responsabilidad subjetiva, es decir, que la actitud remisa al cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada, tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no
cumplimiento de la orden de tutela, debe estar comprobada, tanto material como intelectivamente, respecto de una determinada persona, sin que su silencio pueda tomarse como única fuente para derivar el desobedecimiento. El Estado no puede relevarse de la carga probatoria que le corresponde acudiendo al silencio del presunto remiso a la orden impartida.
Téngase presente que a favor del funcionario cuestionado pueden activarse causales de justificación y que, en determinados casos, la complejidad del andamiaje administrativo, el cúmulo de trabajo, las incapacidades por enfermedad, licencias, vacaciones, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, etc., pueden ser factores que obren como eximentes del sujeto por sancionar y que deben tenerse en cuenta al momento de decidir el incidente de desacato.
Al requerirse a Nueva EPS , la apoderada especial del agente interventor, manifestó que el asunto del paciente Alberto Cardona Trujillo fue trasladado internamente a la dependencia encargada de revisar el caso, donde informaron:Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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Agregó que no evidencia en el fallo que la orden que el transporte se deba suministrar puerta a puerta.
Por otra parte, informó que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución 2024160000003012 -6 del 3 de abril de 2023, “por la cual se ordena la toma de posesión
Por otra parte, informó que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución 2024160000003012 -6 del 3 de abril de 2023, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA EPS S.A. identificada con NIT900.156.0264 designando como agente interventor al Dr. Julio Alberto Rincón R. en los términos y funciones señalados en la citada regulación.
Respecto de la n otificación del agente interventor. Explicó que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, dentro del resuelve, articulo 3, numeral 1, literal d, advierte sobre la notificación del agente int erventor; manifestó que en la actualidad no se ha indicado formalmente u correo, canal o similar para efectos de la mentada notificación; por lo tanto, con base en los artículos 67, numeral 1° y 197 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) y el artículo 16° del Decreto 2591 de 1991, se recibe notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co. Agregó que cu ando se establezca un lineamiento respecto al canal de notificaciones porRadicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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parte del interventor, se comunicará inmediatamente a los despachos judiciales para evitar posibles nulidades.
Teniendo en cuenta lo anterior, considera que demostró haber realizado gestiones positivas en aras de dar cumplimiento al fallo y en razón de ello, debe archivarse el incidente de desacato.
Por su parte, el señor Alberto Cardona Trujillo, afirma que NUEVA EPS ante la solicitud de transporte de Chaparral a Ibagué, para la cita de abril 30 de 2024, le entregó unas autorizaciones para la FLOTA LA MACARENA , pero le indicaron que como en CHAPARRAL esa empresa no brinda ese servicio, debía comprar los pasajes, ir al terminal de transporte de Ibagué, dirigirse a las Oficinas de Flota Macarena y cambiar los pasajes. Precisó el accionante que realizó todos los trámites indicados, pero al acercarse a la FLOTA LA MAC ARENA le informaron que
NO TIENEN CONVENIO con NUEVA EPS.
Teniendo en cuenta lo anterior, observa la Sala dilación injustificada y falta de diligencia en la tramitación de l señor Alberto Cardona Trujillo quien padece de hipoacusia no especificada, vértigo periféricos, dolor lumbar, crónico en estudio, sospecha de artritis psoriatica, poliartritis simetric de las manos, obesidad grado 1 y osteoartrosis. Debe destacarse que al concederse el amparo, el accionante tenía pendiente las siguientes fórmulas médicas de marzo de 2024:
obesidad grado 1 y osteoartrosis. Debe destacarse que al concederse el amparo, el accionante tenía pendiente las siguientes fórmulas médicas de marzo de 2024:
1. Consulta por primera vez en especialista en dermatología, la cual fue autorizada para el Hospital Universitario de San Ignacio en la ciudad de
Bogotá
2. Consulta de control de seguimiento por especialista en reumatología
3. Resonancia magnética de articulación sacroilíaca simple, autorizada en el Instituto de Diagnóstico IDIME S.A. en la ciudad de Bogotá.
4. Consulta de control o seguimiento por especialista en otorrinolaringología, la cual fue autorizada para el Hospital Universitario
San Ignacio de Bogotá.
5. Audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento
(audiometría tonal) y logoaudiometría. Autoriza do para AUDIOCOM S.A.S. en la ciudad de Ibagué.Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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Igualmente que el amparo se concedió porque la Nueva EPS vulnera los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas al negarse a suministrar los gastos de transporte, alojamiento y alimentac ión de todos los servicios médicos autorizados en las ciudades de Ibagué y Bogotá. Siendo está una traba administrativa que le impide acceder al servicio médico, pues el señor Alberto Cardona Trujillo no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que ello genera.
está una traba administrativa que le impide acceder al servicio médico, pues el señor Alberto Cardona Trujillo no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que ello genera. De esta manera, es evidente que el funcionario incidentado ha demostrado una actitud evasiva frente al cumplimiento de la orden, de allí que los derechos fundamentales amparados del señor Alberto Cardona Trujillo, aún no han sido satisfechos. Es que no es aceptable que la Nueva EPS le entregue unas autorizaciones para el transporte con una empresa con la que no tiene convenio.
Como quiera que se omite el cumplimiento de la sentencia, y no invoca causal o justifi cación alguna para su no acatamiento, es evidente que está incurso en desacato. Sobre el desobedecimiento de las órdenes judiciales, se pronunció la Honorable Corte Constitucional, de la siguiente manera: cuando el obligado a acatar un fallo lo desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando así uno de los cometidos básicos del orden jurídico, y truncando las p osibilidades de llevar a feliz término el proceso tramitado. Por ello es responsable y debe ser sancionado, pero con su responsabilidad y sanción no queda satisfecho el interés subjetivo de quien ha sido víctima de la violación a sus derechos, motivo por el cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una víaRadicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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tiene que propiciar, de manera indiscutible, una víaRadicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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dotada de la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal realización1. En ese contexto en particular, se advierte que el Doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga , como Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS , dejó patentizada su voluntad de evadir el cumplimiento de la orden. Luego, no es posible entrar a desconocer la acertada determinación del administrador de Justicia que dispuso imponerle las sanciones pertinentes , toda vez que el desobedecimiento a la orden impartida no puede tener otra consecuencia diferente a la de la aplicación del correctivo para los funcionarios que están obligados a cumplirla, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 53 ibídem. Siendo así las cosas, se confirmará la sanción impuesta al Doctor Wilmar Rodolfo Lozano Parga Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS, pero se modificará en el sentido que la sanción de arresto debe cumplirla en su lugar de domicilio. No comparte la Sala la orden dada por la juez, respecto a que la sanción se cumpla en la estación o comando de policía. Se afirma lo anterior, porque el riesgo de contagio por la propagación de la Covid -19 debe seguirse teniendo en cuenta, pues la vigencia de los efectos tanto directos como colaterales que se han derivado de la pandemia Covid 19 aún tienen en alerta a
Se afirma lo anterior, porque el riesgo de contagio por la propagación de la Covid -19 debe seguirse teniendo en cuenta, pues la vigencia de los efectos tanto directos como colaterales que se han derivado de la pandemia Covid 19 aún tienen en alerta a las autoridades sanitaras nacionales por nuevos brotes de la misma, incluidas sus distintas variables.
En este sentido el Ministeri o de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1238 del 21 de julio de 2022, adoptó medidas tendientes a lograr la prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión a las infecciones respiratorias, incluidas, por supuesto, las originadas por la citada enfermedad, y de acuerdo con el reporte sobre la situación de la esta última en nuestro país emitido por la página oficial de Instituto Nacional de Salud a corte del 7 de junio último, se
1 sentencia T-329 de 1994Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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registran 1625 casos activos y en este última calenda ocurrieron 15 fallecimientos relacionados con el virus.
De igual manera, revisada la página oficial de la Organización Mundial de la Salud OMS, se observa que el 31 enero de 2023 el citado organismo no solo reconoció la permanencia de la acotada enfermedad y su latente riesgo, sino que, además, consecuente con ello, emitió directrices o recomendaciones con el fin de evitar contagios masivos, entre las que se pueden destacar, por su
enfermedad y su latente riesgo, sino que, además, consecuente con ello, emitió directrices o recomendaciones con el fin de evitar contagios masivos, entre las que se pueden destacar, por su común usanza, el uso de mascarillas en determinados sitios y el aislamiento preventivo cuando se presentan síntomas que hacen prever su presencia en el entorno.
Luego, al margen de otros fundamentos, entre los cuales se podría destacar el hecho notorio referido al hacinamiento en las celdas de las Estaciones de Policía con personas privadas de la libertad, dada la naturaleza correccional de la sanción de arresto en esta materia y la ponderación de derechos fundamentales que resultan involucrados en la efectiva materialización de aquella en consideración a las actuales circun stancias enunciadas en precedencia, tensión en la cual debe prevalecer el derecho a la vida y la salud, resulta necesario, razonable y proporcional la modificación anunciada.
OTRAS DETERMINACIONES
Como quiera que los días de arresto que de be purgar el sancionado no laborará, se remitirá copia de esta decisión a la Oficina de Recursos Humanos (u oficina similar que esté encargada del asunto) para que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tome las decisiones pertinentes.
Asimismo, se rem itirá copia de la determinación a la Procuraduría General de la Nación para que tome las decisiones pertinentes en el marco de su competencia.Radicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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Para que se tomen las medidas necesarias por parte del a quo, en busca del cabal cumplimiento del fallo, conform e lo indican los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.
Se insta, entonces, al Juez Penal del Circuito de Chaparral para que utilice las he rramientas que el legislador pone a su alcance para que haga efectivo el amparo concedido.
4. DECISIÓN
Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE
Primero: Modificar el auto del 29 de mayo de 2024 en el sentido que la sanción de tres (3) días de arresto se cumpla en el lugar de domicilio de Wilmar Rodolfo Lozano Parga como Gerente
Zonal Tolima de Nueva EPS.
Segundo: En lo demás se confirma.
Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sala Pena l que notifique de manera personal al Dr. Julio Alberto Rincón, Agente Interventor de NUEVA EPS S.A. esta decisión.
Cuarto: Tomar las medidas necesarias por parte del a quo, para el cabal cumplimiento de la sentencia, conforme lo indicanRadicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02
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los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, pues los mecanismos allí contemplados permiten hacer realidad el respeto del derecho fundamental quebrantado.
Quinto: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
Entérese a los interesados.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN MagistradoRadicado nro. 73168 31 04 001 2024 00058 02 Incidente Desacato Consulta
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JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Magistrada