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TSDJ IBE SP - 73217-60-00-461-2016-00189-01 - NI57029-(19-07-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 73217-60-00-461-2016-00189-01 - NI57029-(19-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Segunda Instancia Radicado: 73217.60.00.461.2016.00189.01

NI: 57029

Contra: LUIS ESNEYDER BONILLA AYA.

Delito: Lesiones Personales Dolosas en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y

Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante Acta No. 943. Ibagué, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas , contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de l Guamo - Tolima, de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se condenó a LUIS ESNEYDER BONILLA AYA por el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS , y se absolvió por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES siendo víctima s2 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES siendo víctima s2 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

N.I: 57029

Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y

Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos jurídicamente relevantes se resumen de la siguiente manera:

“El día 1 de mayo de 2016 siendo aproximadamente las 5:15 a.m. en la finca El Limonar o Los Mangos donde funciona el establecimiento conocido como “El Amanecedero” ubicado en el municipio de San Luis – Tolima, los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García fueron lesionados con proyectil de arma de fuego en la rodilla y en el glúteo derecho , respectivamente, por parte de Luis Esne yder Bonilla Aya , quien llegó al lugar junto con dos sujetos más movilizándose en una motocicleta marca Yamaha Criptón, de placas QQD95C, una vez en el sitio procedió a agredirlos con el arma de fuego porque le impedían fumar sustancias estupefacientes”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación.

El 24 de julio de 201 8, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación 1 ante el Juzgado Segundo

ACTUACIÓN PROCESAL

Formulación de Imputación.

El 24 de julio de 201 8, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación 1 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías del Guamo – Tolima en la que Luis Esneyder Bonilla Aya no aceptó los cargos que le fueren endilgados, imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

1 Ver Folios 1 a 8 . Archivo 02.ACTA_AUD_PRELIMINAR. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.3 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

N.I: 57029

Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y

Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

En audiencia 2 del 20 de diciembre de 2018 el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, sustituyó la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria. Decisión que no fue objeto de recursos.

Audiencia de formulación de acusación.

El 08 de agosto de 2018, la Fiscalía 47° Seccional del municipio del Guamo – Tolima presentó el escrito de acusación 3, cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo. D espacho que

del Guamo – Tolima presentó el escrito de acusación 3, cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo. D espacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 el día 17 de octubre de 2018, en la cual la Fiscalía procedió a formular cargos por los delitos de lesiones personales dolosas contenidos en los artículos 111, 11 3 y 114 del CP en concurso homogéneo y heterogéneo con el de fabricación, tráfico , porte o te nencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, contenido en el artículo 365 del CP, acto seguido realizó el descubrimiento probatorio.

Audiencia Preparatoria.

La audiencia preparatoria 6 se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 20 18, donde la Defensa y la Fiscalía

2 Ver Folio 5. Archivo 00.2018_00..Pruebas. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-082021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Folios 3 al 10. Archivo 01. Escrito_Acusación. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Folio 1. Archivo 04. Auto_Avoca_Conocimiento. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 1 al 2 . Archivo 11. Acta_Aud_Acusación . Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso

apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 1 al 2 . Archivo 11. Acta_Aud_Acusación . Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 1 al 3 . Archivo 14. Acta_Aud_Preparatoria. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.4 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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complementaron el descubrimiento probatorio , elevaron solicitudes probatorias sustentando la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas, siendo aprobadas en su totalidad por el funcionario judicial, sin que fuera objeto de recursos.

Audiencia de Juicio Oral.

La audiencia de juicio oral , pese a las suspensiones se desarrolló en tres (3) sesiones:

La primera7 el 06 de noviembre de 2019 donde se presentó la teoría del caso por ambas partes, se hicieron las estipulaciones probatorias relacionadas con la plena identidad y arraigo del acusado, la ausencia de antecedentes penales, la ausencia de permiso para portar armas de fuego y las lesiones causadas

teoría del caso por ambas partes, se hicieron las estipulaciones probatorias relacionadas con la plena identidad y arraigo del acusado, la ausencia de antecedentes penales, la ausencia de permiso para portar armas de fuego y las lesiones causadas por proyectil de arma de fuego a cada una de las vícti mas y se inició con la práctica de pruebas por parte de la Fiscalía, siendo suspendida debido a la no comparecencia de los demás testigos de cargo.

La segunda8 el 11 de marzo de 2021 en la que la Defensa y la Fiscalía desisten de los testimonios que falta ban por practicar, dando lugar al cierre del debate probatorio. Acto seguido se les concedió la palabra a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos de conclusión . Finalmente, el Juez

7 Ver Folio 1 al 2. Archivo 28. Acta_Juicio_Oral. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 0608-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Folio 1 al 3 . Archivo 41. Acta_Aud_Juicio_Oral . Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.5 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y

Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio para el

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Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y

Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio para el delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y condenatorio para el delito de lesiones personales dolosas, siendo suspendida para la lectura de fallo.

La tercera9, el 14 de julio de 20 21 donde se llevó a cabo el trámite respectivo del artículo 447 del CPP y a cto seguido se dio la lectura de la sentencia, la cual fue recurrida por el apoderado de una de las víctimas, quien sustent ó el recurso de forma escrita.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo, mediante providen cia10 del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía, acreditó el punible de lesiones personales dolosas y la responsabilidad penal en calidad de autor de LUIS ESNEYDER BONILLA AYA , pero no respecto del punible de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

A tal conclusión llegó después de analizar en forma conjunta las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que llevó

fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

A tal conclusión llegó después de analizar en forma conjunta las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que llevó

9 Ver Folio 1 al 3. Archivo 45. Acta_Lectura_Fallo. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Folio 1 al 36. Archivo 46. Sentencia. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-082021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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al Juzgador a considerar que lo relatado por la s víctimas resultaba coherente y corroborado con los dictámenes periciales de medicina legal. Lesiones que fueron ocasionadas por el enjuiciado con arma de fuego.

En consecuencia, fue condenado por el punible de lesiones personales dolosas a la pena de 60 meses de prisión, multa de 43.32 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , siéndole negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole la prisión

43.32 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , siéndole negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole la prisión domiciliaria al cumplir con los requisitos legales.

Finalmente, absolvió a Luis Esneyder Bonilla Aya por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, teniendo en cuenta que el arma no fue incautada, no pudiéndose establecer con la versión de las víctimas ni con prueba pericial el tipo de arma, su estado de conservación y de funcionamiento.

Decisión que fue apelada por el apoderado de la víctima Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas.

DEL RECURSO

Apoderado de la víctima – Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas.7 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

Inconforme con la decisión, el representante judicial de una de las víctimas por escrito 11 solicitó revocar parcialmente la providencia y en su lugar, condenar a Luis Esneyder Bonilla Aya por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , redosificar

providencia y en su lugar, condenar a Luis Esneyder Bonilla Aya por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , redosificar las penas y revocar la prisión domiciliaria , basado en el siguiente planteamiento:

  • El fallador de primera instancia erró al negar con dena por el punible contenido en el artículo 365 del CP, puesto que s í se acreditó la materialidad y responsabilidad penal del sentenciado con la prueba aportada por la Fiscalía y los hechos que fueron objeto de estipulación, es el caso de la declaración de las víctimas qu ienes indicaron que se trataba de un revólver, con la chapuza que fuere encontrada, con las lesiones causadas a las víctimas por medio de proyectiles de arma de fuego, y la ausencia de permiso para su porte, no siendo por tanto necesaria la incautación de la misma como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte.

Refiere a las normas que reglamentan el monopolio de las armas, su clasificación y características, así como a precedentes de la corte relativos al tópico materia de discusión.

Sujetos procesales no recurrentes:

11 Ver Folio 2 al 4 . Archivo 48. Sustentación_Recurso . Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

N.I: 57029

P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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Obra constancia secretarial 12 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio respecto al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima Cárdenas Rojas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo - Tolima.

Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia de formulación de imputación hasta el juicio oral, se p udo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elev ó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del

12 Ver Folio 2. Archivo 49. Control_Términos. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-082021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.9 Segunda Instancia.

12 Ver Folio 2. Archivo 49. Control_Términos. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-082021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.9 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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principio de limitación 13 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMA JURÍDICO.

Esta Colegiatura considera que el problema jurídico a resolver consiste en establecer, si el fallador de primera instancia valoró indebidamente la prueba testimonial con la cual se demostraba la materialidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y la responsabilidad penal de Luis Esneyder Bonilla Aya y por tal razón se debe revocar la sentencia absolutoria para en su lugar condenar, redosificar la pena y negar la prisión domiciliaria ; o si , por el contrario , la decisión debe ser confirmada por cua nto no se incautó el arma y no se pudo determinar cuál fue el tipo, el estado y funcionamiento de la misma , como lo determinó el Juez de primera instancia.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Las conductas punibles que se le imputa n al justiciable LUIS

funcionamiento de la misma , como lo determinó el Juez de primera instancia.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Las conductas punibles que se le imputa n al justiciable LUIS ESNEYDER BONILLA AYA se encuentran descritas en los artículos 111, 11 3, 114 y 365, en concordancia con el artículo 31 del código penal así:

13 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos10 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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ARTÍCULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 11 3. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta

ARTÍCULO 11 3. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 114. PERTURBACIÓN FUNCIONAL. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a trei nta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente , la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599 _2000_pr003.html

ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre,

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en u n lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

ARTÍCULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias accio nes u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas a cada una de ellas. (…)11 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer tasación de la pena correspondiente.

Caso Concreto.

Debe precisar la Colegiatura que no existe duda sobre los siguientes aspectos:

consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer tasación de la pena correspondiente.

Caso Concreto.

Debe precisar la Colegiatura que no existe duda sobre los siguientes aspectos:

  • Que el acusado Luis Esneyder Bonilla Aya , no tiene permiso para el porte o tenencia de armas de fuego .

Hecho que fue estipulado14 y se soportó con el Oficio No. 03300243 15 del 6 de marzo de 2017, expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares Departamento de Comercio de Armas y Munición s uscrito por la Suboficial Jefe SCCA SP Ruth Mireya Malagón Mora.

  • Que el señor Dinael Céspedes García, presentó una lesión por proyectil de arma de fuego, que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días, con secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente . Hecho que fue igualmente estipulado16 y se soportó con el Informe pericial de clínica

14 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 15 Ver Folio 99. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-082021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno

2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico.12 Segunda Instancia.

P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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forense17 de fecha 02 de marzo de 2017 suscrito por el galeno Oscar Mauricio López Nieto.

  • Que el señor Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas, presentó una lesión por proyectil de arma de fuego, que le derivó una incapacidad médico legal definitiva de 105 días, con secuelas de perturbación funcional de miembro inferior

(rodilla derecha) de carácter permanente y perturbación funcional de l órgano de la locomoción de carácter permanente debido a fractura de r ótula donde se vio comprometida la articulación de rodilla con marcha antiálgica. Hecho también estipulado 18 y soportado con el Informe pericial de clínica forense 19 de fecha 23 de enero de 2017 suscrito por el médico Yon Fredy Gaitán Garzón.

  • Finalmente, ninguna de las partes e interviniente s, en especial, la defensa, discutieron la decisión de condena

enero de 2017 suscrito por el médico Yon Fredy Gaitán Garzón.

  • Finalmente, ninguna de las partes e interviniente s, en especial, la defensa, discutieron la decisión de condena por el punible de lesiones personales dolosas, por lo que el asunto de discordia gira exclusivamente en torno a l otro delito endilgado en concurso heterogéneo, esto es, el relacionado con el porte ilegal de armas.

Mencionó el censor que la valoración probatoria que realizó el Juez Penal del Circuito del Guamo fue e rrada, dado que los medios de conocimiento incorporados a la actuación sí

17 Ver Folio 100 al 101. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 19 Ver Folio 102 al 103. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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permiten dar certeza que Bonilla Aya portaba un arma de fuego sin permiso de autoridad competente, por cuanto así lo dieron a conocer las víctimas cuando informaron que se trataba de un rev ólver, se desprende del elemento causante de las lesiones, esto es, proyectiles de arma de fuego, lo cual fue objeto de estipulación y se corrobora con la chapuza hallada en la motocicleta incautada a los implicados que resulta compatible con este tipo de armas , de allí que para el profesional del derecho no era necesaria la incautación del arma para acreditar su existencia, como erradamente lo exigió el juzgador.

Postura que para esta Colegiatura resulta acertada como quiera que no es correcta la decisión del juez de primera instancia, mediante la cual absolvió a Luis Esneyder Bonilla Aya por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones como quiera que para su configuración no era necesaria la incautación del elemento bélico, como lo tiene decantado el Alto Tribunal20 en el siguiente sentido:

En primer lugar, debe señalarse que, contrario a lo aducido por el recurrente, la viabilidad de proferir condena por ese ilícito no requiere indefectiblemente «contar o bien con la incautación del arma y su sometimiento a experticia balística, o la confesión simple o cualificada de su portador».

requiere indefectiblemente «contar o bien con la incautación del arma y su sometimiento a experticia balística, o la confesión simple o cualificada de su portador».

En efecto, en la Ley 906 de 2004 rige el principio de libertad probatoria, conforme el cual, como lo señala el artículo 373, «los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos

20 CSJ. SP1138-2024 (61322) del 15 de mayo de 2024. MP. Dr. Jorge Hernán Díaz Soto.14 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

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en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos». En similar sentido, el artículo 357 prevé que «las partes pueden probar sus pretensiones a travé s de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso».

En desarrollo de esos preceptos, la Sala ha sostenido pacíficamente el criterio según el cual

… la libertad probatoria privilegia a las partes, por cuanto facilita el ejercicio adversarial propio de nuestro sistema procesal penal al consentir que los aspectos sustanciales objeto del debate se acrediten a través de cualquier elemento de convicción. Por ello, el órgano jurisdiccional está convocado a examinar la s pruebas a

ejercicio adversarial propio de nuestro sistema procesal penal al consentir que los aspectos sustanciales objeto del debate se acrediten a través de cualquier elemento de convicción. Por ello, el órgano jurisdiccional está convocado a examinar la s pruebas a partir de su poder suasorio. En otras palabras, le corresponde al juez otorgarles el mérito o valor que pueda deducirse de su contenido, con el fin de determinar su grado de persuasión y la capacidad intrínseca de lograr o no el fin perseguido con su práctica»21.

Ese principio, naturalmente, aplica también cuando el tema de prueba consiste en los elementos estructurales del aludido delito contra la seguridad pública 22, esto es (i) la importación, tráfico, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, reparación, porte o tenencia, de (ii) un arma de fuego (o sus partes esenciales, accesorios esenciales o en municiones) (iii) apta para disparar, (iv) sin tener permiso de autoridad competente para ello.

Desde luego, la Corte no desconoce que ciertos medios de conocimiento constituyen la mejor evidencia de los ingredientes de la infracción. Lo ideal es que sean demostrados en juicio mediante el artefacto mismo, el dictamen que constate su aptitud funcional y la certificación de existencia o inexistencia del permiso expedida por el Departamento de Control de Armas. Pero la noción de mejor evidencia no puede confundirse con la de única evidencia , pues ello contrariaría el referido principio de libertad probatoria.

Piénsese, por ejemplo, en el caso de quien mata a otro mediante disparos de arma de fuego, pero logra deshacerse definitivamente del implemento antes de su captura (verbigracia,

ello contrariaría el referido principio de libertad probatoria.

Piénsese, por ejemplo, en el caso de quien mata a otro mediante disparos de arma de fuego, pero logra deshacerse definitivamente del implemento antes de su captura (verbigracia,

21 CSJ SP, 16 mar. 2022, rad. 54940. 22 Por ejemplo, CSJ SP, 3 jun. 2020, rad. 54342.15 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01

N.I: 57029

Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y

Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

arrojándolo a un río de donde no puede ser recuperado). En tal evento, la existencia, tenencia y aptitud del artefacto pueden inferirse razonable y suficientemente del hecho de que la muerte de la víctima se produjo con un mecanismo de tal naturaleza. Igual sucede con la ausencia de autorización para la tenencia o porte de armas, la cual puede ser deducida de hechos indicadores como la conducta de quien es hallado en detentación del artefacto o de sus manifestaciones previas a la judicialización23.

Así las cosas, aunque es cierto que en este asunto la Fiscalía no incorporó las pruebas que el actor echa de menos, ello no implica necesaria y fatalmente la imposibilidad de llegar al conocimiento necesario para proferir condena por dicho delito, pues los elementos que lo configuran bien pueden acreditarse por medios diversos.

Teniendo en consideración los criterios jurisprudenciales

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