TSDJ IBE SP - 73217500046120160018901-(19-07-2024)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73217500046120160018901-(19-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA DE DECISIÓN PENALIBAGUÉSegunda InstanciaRadicado: 73217.50.00.461.2016.00189.01NI: 57029Contra: LUIS ESNEYDER BONILLA AYA.Delito: Lesiones Personales Dolosas enconcurso homogéneo y heterogéneo confabricación, tráfico porte o tenencia de armasde fuego, accesorios, partes o municiones.Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILAAprobado mediante Acta No. 943.lbagué, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024).OBJETIVOResolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderadode la víctima Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas, contra lasentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito confunciones de conocimiento del Guamo - Tolima, de fechacatorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante lacual se condenó a LUIS ESNEYDER BONILLA AYA por el delito deLESIONES PERSONALES DOLOSAS, y se absolvió por el delito deFABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DEFUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES siendo víctimas2 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.l: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael CéspedesGarcía.SUPUESTOS FÁCTICOSLos hechos jurídicamente relevantes se resumen de la siguientemanera: “El día 1 de mayo de 2016 siendo aproximadamente las 5:15 a.m.en la finca El Limonar o Los Mangos donde funciona elestablecimiento conocido como “El Amanecedero” ubicado en elmunicipio de San Luis — Tolima, los señores Gustavo AdolfoCárdenas Rojas y Dinael Céspedes García fueron lesionados conproyectil de arma de fuego en la rodilla y en el glúteo derecho,respectivamente, por parte de Luis Esneyder Bonilla Aya, quienllegó al lugar junto con dos sujetos más movilizándose en unamotocicleta marca Yamaha Criptón, de placas QQD95C, una vezen el sitio procedió a agredirlos con el arma de fuego porque leimpedían fumar sustancias estupefacientes”. ACTUACIÓN PROCESALFormulación de Imputación. El 24 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia deformulación de imputación : ante el Juzgado SegundoPromiscuo Municipal con función de control de garantías delGuamoTolima en la que Luis Esneyder Bonilla Aya no aceptólos cargos que le fueren endilgados, imponiéndole medida deaseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
1 Ver Folios 1 a 8. Archivo 02.ACTA_AUD_PRELIMINAR. Corpeta Proceso. Cuaderno Recursoapelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.3 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004, En audiencia:del 20 de diciembre de 2018 el Juez SegundoPenal Municipal con función de control de garantías deIbagué, sustituyó la medida de «aseguramiento por ladetención domiciliaria. Decisión que no fue objeto de recursos. Audiencia de formulación de acusación. El 08 de agosto de 2018, la Fiscalía 47° Seccional del municipiodel Guamo - Tolima presentó el escrito de acusación, cuyoconocimiento:le correspondió al Juzgado Penal del Circuitocon Función de Conocimiento del Guamo. Despacho quellevó a cabo la audiencia de formulación de acusación: el dia17 de octubre de 2018, en la cual la Fiscalía procedió aformular cargos por los delitos de lesiones personales dolosascontenidos en los artículos 111,113y 114 del CP en concursohomogéneo y heterogéneo con el de fabricación, tráfico,porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes omuniciones, contenido en el artículo 365 del CP, acto seguidorealizó el descubrimiento probatorio.
Audiencia Preparatoria. La audiencia preparatoria +se llevó a cabo el día 11 dediciembre de 2018, donde la Defensa y la Fiscalía 2 Ver Folio 5. Archivo 00.2018_00..Pruebas. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.3 Ver Folios 3 al 10. Archivo 01. Escrito_Acusación. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Electrónico.4 Ver Folio 1. Archivo 04. Auto_Avoca_Conocimiento. Carpeta Proceso. Cuaderno Recursoapelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.5 Ver Folio 1 al 2. Archivo 11. Acta_Aud Acusación. Carpeta Proceso. Cuaderno Recursoapelación 06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.$ Ver Folio 1 al 3. Archivo 14. Acta_Aud Preparatoria. Carpeta Proceso. Cuaderno Recursoapelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.4 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
complementaron el descubrimiento probatorio, elevaronsolicitudes probatorias sustentando la pertinencia,conducencia y Utilidad de cada una de ellas, siendoaprobadas en su totalidad por el funcionario judicial, sin quefuera objeto de recursos. Audiencia de Juicio Oral. La audiencia de juicio oral, pese a las suspensiones sedesarrolló en tres (3) sesiones: La primero”el 06 de noviembre de 2019 donde se presentó lateoría del caso por ambas partes, se hicieron las estipulacionesprobatorias relacionadas con la plena identidad y arraigo delacusado, la ausencia de antecedentes penales, la ausenciade permiso para portar armas de fuegoy las lesiones causadaspor proyectil de arma de fuego a cada una de las víctimas yse inició con la práctica de pruebas por parte de la Fiscalía,siendo suspendida debido a la no comparecencia de losdemás testigos de cargo.
La segundas: el 11 de marzo de 2021 en la que la Defensa y laFiscalía desisten de los testimonios que faltaban por practicar,dando lugar al cierre del debate probatorio. Acto seguido seles concedió la palabra a los sujetos procesales para quepresentaran los alegatos de conclusión. Finalmente, el Juezanunció el sentido del fallo de carácter absolutorio para el
7VerFolio 1 al 2. Archivo 28. Acta_Juicio_Oral. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.8 Ver Folio 1 al 3. Archivo 41. Acta_Aud_Juicio_Oral. Carpeta Proceso. Cuaderno Recursoapelación 06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.5 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004. delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas defuego, accesorios, partes o municionesy condenatorio para eldelito de lesiones personales dolosas, siendo suspendida parala lectura de fallo. La tercera», el 14 de julio de 2021 donde se llevó a cabo eltrámite respectivo del artículo 447 del CPP y acto seguido sedio la lectura de la sentencia, la cual fue recurrida por elapoderado de una de las víctimas, quien sustentó el recursode forma escrita.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, mediante providenciadel catorce (14) de julio dedos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento delacontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudoprobatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión deque la Fiscalía, acreditó el punible de lesiones personalesdolosas y la responsabilidad penal en calidad de autorde LUISESNEYDER BONILLA AYA, pero no respecto del punible defabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones. A tal conclusión llegó después de analizar en forma conjuntalas pruebas testimoniales y documentales aportadas, que llevóal Juzgador a considerar que lo relatado por las víctimasresultaba coherente y corroborado con los dictámenes ? Ver Folio 1 al 3. Archivo 45. Acta_Lectura_Fallo. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Electrónico.10 Ver Folio 1 al 36. Archivo 46. Sentencia. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.6 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461 .2016.00189.01N.I: 57029Victimas: Gustavo Adolfo Cardenas Rojas yDinael Céspedes Garcia.Ley 906 de 2004.
periciales de medicina legal. Lesiones que fueron ocasionadaspor el enjuiciado con arma de fuego. En consecuencia, fue condenado por el punible de lesionespersonales dolosas a la pena de 60 meses de prisión, multa de43.32 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo término de la pena principal,siéndole negado el subrogado de la suspensión condicionalde la ejecución de la pena, pero concediéndole la prisióndomiciliaria al cumplir con los requisitos legales. Finalmente, absolvió a Luis Esneyder Bonilla Aya por laconducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia dearmas de fuego, accesorios, partes o municiones, teniendo encuenta que el arma no fue incautada, no pudiéndoseestablecer con la versión de las víctimas ni con prueba pericialel tipo de arma, su estado de conservación y defuncionamiento. Decisión que fue apelada por el apoderado de la víctimaGustavo Adolfo Cárdenas Rojas. DEL RECURSO Apoderado de la víctima - Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas. Inconforme con la decisión, el representante judicial de una delas víctimas por escrito" solicitó revocar parcialmente la " Ver Folio 2 al 4. Archivo 48. Sustentación_Recurso. Carpeta Proceso. Cuaderno Recursoapelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.7 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
providencia y en su lugar, condenar a Luis Esneyder Bonilla Ayapor el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia dearmas de fuego, accesorios, partes o municiones, redosificarlas penas y revocar la prisión domiciliaria, basado en elsiguiente planteamiento: El fallador de primera instancia erró al negar condena por elpunible contenido en el artículo 365 del CP, puesto que sí seacreditó la materialidad y responsabilidad penal delsentenciado con la prueba aportada por la Fiscalía y loshechos que fueron objeto de estipulación, es el caso de ladeclaración de las víctimas quienes indicaron que se tratabade unrevólver, con la chapuza que fuere encontrada, con laslesiones causadas a las víctimas por medio de proyectiles dearma de fuego, y la ausencia de permiso para su porte, nosiendo por tanto necesaria la incautación de la misma comolo tiene establecido la jurisorudencia de la Corte. Refiere a las normas que reglamentan el monopolio de lasarmas, su clasificación y características, así como aprecedentes de la corte relativos al tópico materia dediscusión. Sujetos procesales no recurrentes:Obra constancia secretarial'que los sujetos procesales norecurrentes guardaron silencio respecto al recurso de 12 Ver Folio 2. Archivo 49. Control_Términos. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Electrónico.8 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
apelación interpuesto por el apoderado de la víctimaCárdenas Rojas. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de laLey 906 de 2004, esta Corporación Judiciales competente porlos factores funcional, objetivo y territorial para conocer delrecurso interpuesto contra la sentencia proferida en esteproceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Función deConocimiento del Guamo - Tolima. Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso alo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia deformulación de imputación hasta el juicio oral, se pudoconstatar que se han respetado las garantías constitucionalesy los derechos fundamentales de quienes participaron,además de que el censor no elevó ninguna solicitud denulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo encuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud delprincipio de limitación:que regula la actuación jurisdiccionalde esta Colegiatura. PROBLEMA JURÍDICO. 13 CSJ, AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco AcuñaVizcaya (....) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el adquem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en surecurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos9 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
Esta Colegiatura considera que el problema jurídico a resolverconsiste en establecer, si el fallador de primera instancia valoróindebidamente la prueba testimonial con la cual sedemostraba la materialidad de la conducta punible defabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones y la responsabilidad penal deLuis Esneyder Bonilla Aya y por tal razón se debe revocar lasentencia absolutoria para en su lugar condenar, redosificar lapena y negar la prisión domiciliaria; o si, por el contrario, ladecisión debe ser confirmada por cuanto no se incautó elarma y no se pudo determinar cuál fue el tipo, el estado yfuncionamiento de la misma, como lo determinó el Juez deprimera instancia.
PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Las conductas punibles que se le imputan al justiciable LUISESNEYDER BONILLA AYA se encuentran descritas en los artículos111, 113, 114 y 365, en concordancia con el artículo 31 delcódigo penal así:ARTÍCULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpoo en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en losartículos siguientes.ARTÍCULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere endeformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis(16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treintay siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensualesvigentes.Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32)a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto10 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004.
sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.ARTÍCULO 114. PERTURBACIÓN FUNCIONAL. Si el dañoconsistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano omiembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a cientoveintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y sietepunto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) aciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa detreinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro(54) salarios mínimos legales mensualesvigentes. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr003.htmlARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DEARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. El quesin permiso de autoridad competente importe, trafique,fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre,repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensapersonal, sus partes esenciales, «accesorios esenciales oOmuniciones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.ARTÍCULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que conuna sola acción u omisión o con varias acciones u omisionesinfrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces lamisma disposición,
quedará sometido a la que establezca lapena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otrotanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las quecorrespondan au. las respectivas conductas puniblesdebidamente dosificadas a cada una de ellas.(...)Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentescon la que tenga señalada la pena más grave contemplaresanciones distintas a las establecidas en esta, dichasconsecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos dehacer tasación de la pena correspondiente.
Caso Concreto. Debe precisar la Colegiatura que no existe duda sobre lossiguientes aspectos:11 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004, e Que el acusado Luis Esneyder Bonilla Aya, no tienepermiso para el porte o tenencia de armas de fuego.Hecho que fue estipulado::y se soportó con el Oficio No.033002435 del 6 de marzo de 2017, expedido por elComando General de las Fuerzas Militares Departamentode Comercio de Armas y Munición suscrito por laSuboficial Jefe SCCA SP Ruth Mireya Malagón Mora.e Queelseñor Dinael Céspedes García, presentó una lesiónpor proyectil de arma de fuego, que le generó unaincapacidad médico legal definitiva de 20 días, consecuela de deformidad física que afecta el cuerpo decarácter permanente. Hecho que fue igualmenteestipulado:y se soportó con el Informe pericial de clínicaforense" de fecha 02 de marzo de 2017 suscrito por elgaleno Oscar Mauricio López Nieto.e Que el señor Gustavo Adolfo Cardenas Rojas, presentóuna lesión por proyectil de arma de fuego, que le derivóuna incapacidad médico legal definitiva de 105 días, consecuelas de perturbación funcional de miembro inferior(rodilla derecha) de carácter permanentey perturbaciónfuncional del órgano de la locomoción de carácterpermanente debido a fractura de rótula donde se viocomprometida la articulación de rodilla con marcha
14 Ver Récord: 14:43' al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. CuadernoRecurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01Primeralnstancia. Expediente electrónico.15 Ver Folio 99. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Electrónico.16 Ver Récord: 14:43' al 26:03' minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. CuadernoRecurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.17 Ver Folio 100 al 101. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Electrónico.12 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
antiálgica. Hecho también estipulado:y soportado conel Informe pericial de clínica forense: de fecha 23 deenero de 2017 suscrito por el médico Yon Fredy GaitánGarzón.e Finalmente, ninguna de las partes e intervinientes, enespecial, la defensa, discutieron la decisión de condenapor el punible de lesiones personales dolosas, por lo queel asunto de discordia gira exclusivamente en torno alotro delito endilgado en concurso heterogéneo, esto es,el relacionado con el porte ilegal de armas.Mencionó el censor que la valoración probatoria que realizó elJuez Penal del Circuito del Guamo fue errada, dado que losmedios de conocimiento incorporados a la actuación sípermiten dar certeza que Bonilla Aya portaba un arma defuego sin permiso de autoridad competente, por cuanto así lodieron a conocer las víctimas cuando informaron que setrataba de un revólver, se desprende del elemento causantede las lesiones, esto es, proyectiles de arma de fuego, lo cualfue objeto de estipulación y se corrobora con la chapuzahallada en la motocicleta incautada a los implicados queresulta compatible con este tipo de armas, de allí que para elprofesional del derecho no era necesaria la incautación delarma para acreditar su existencia, como erradamente lo exigióel juzgador.
18 Ver Récord: 14:43' al 26:03' minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. CuadernoRecurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.1? Ver Folio 102 al 103. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Electrónico.13 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.l: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004, Postura que para esta Colegiatura resulta acertada comoquiera que no es correcta la decisión del juez de primerainstancia, mediante la cual absolvió a Luis Esneyder Bonilla Ayapor el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia dearmas de fuego, accesorios, partes o municiones como quieraque parasu configuración no era necesaria la incautación delelemento bélico, como lo tiene decantado el Alto Tribunal enel siguiente sentido:
En primer lugar, debe señalarse que, contrario a lo aducido por elrecurrente, la viabilidad de proferir condena por ese ilícito norequiere indefectiblemente «contar o bien con la incautación delarma y su sometimiento a experticia balística, o la confesión simpleo cualificada de su portador)».En efecto, en la Ley 906 de 2004 rige el principio de libertadprobatoria, conforme el cual, como lo señala el artículo 373, «oshechos y circunstancias de interés para la solución correcta delcaso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidosen este código o por cualquier otro medio técnico o científico, queno viole los derechos humanos». En similar sentido, el artículo 357prevé que «las partes pueden probar sus pretensiones a través delos medios lícitos que libremente decidan para que seandebidamente aducidos al proceso».En desarrollo de esos preceptos, la Sala ha sostenidopacíficamente el criterio según el cual... la libertad probatoria privilegia a las partes, por cuanto facilita elejercicio adversarial propio de nuestro sistema procesal penal alconsentir que los aspectos sustanciales objeto del debate seacrediten a través de cualquier elemento de convicción. Por ello,el órgano jurisdiccional está convocado a examinar las pruebas apartirde su poder suasorio. En otras palabras, le corresponde al juezotorgarles el mérito o valor que pueda deducirse de su contenido,con el fin de determinar su grado de persuasión y la capacidadintrínseca de lograr o no el fin perseguido con su práctica»?1,
2 CSJ. SP1138-2024 (61322) del 15 de mayo de 2024. MP. Dr. Jorge Hernán Díaz Soto.21 CSJ SP, 16 mar. 2022, rad. 54940.14 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004.
Ese principio, naturalmente, aplica también cuando el temade prueba consiste en los elementos estructurales del aludido delitocontra la seguridad pública??, esto es (i) la importación, tráfico,fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, venta,suministro, reparación, porte o tenencia, de (ii) un arma de fuego (osus partes esenciales, accesorios esenciales o en municiones) (iii)apta para disparar, (iv) sin tener permiso de autoridad competentepara ello.Desde luego, la Corte no desconoce que ciertos medios deconocimiento constituyen la mejorevidencia de los ingredientes dela infracción. Lo ideal es que sean demostrados en juicio medianteel artefacto mismo, el dictamen que constate su aptitud funcionaly la certificación de existencia o inexistencia del permiso expedidapor el Departamento de Controlde Armas. Pero la noción de mejorevidencia no puede confundirse con la de única evidencia, puesello contrariaría el referido principio de libertad probatoria.Piénsese, por ejemplo, en el caso de quien mata a otromediante disparos de arma de fuego, pero logra deshacersedefinitivamente del implemento antes de su captura (verbigracia,arrojándolo a un río de donde no puede ser recuperado). En talevento, la existencia, tenencia y aptitud del artefacto puedeninferirse razonable y suficientemente del hecho de que la muertede la víctima se produjo con un mecanismo de tal naturaleza. Igualsucede con la ausencia de autorización para la tenencia o portede armas, la cual puede ser deducida de hechos indicadorescomo la conducta de quien es hallado en detentacién delartefacto o de sus manifestaciones
previas a la judicialización?.Así las cosas, aunque es cierto que en este asunto la Fiscalíano incorporó las pruebas que el actor echa de menos, ello noimplica necesaria y fatalmente la imposibilidad de llegar alconocimiento necesario para proferir condena por dicho delito,pues los elementos que lo configuran bien pueden acreditarse pormedios diversos.
Teniendo en consideración los criterios jurisorudencialesexpuestos, resulta evidente que en el caso de marras no se 2 Por ejemplo, CSJ SP, 3 jun. 2020, rad. 54342.2 CSJ SP, 27 abr. 2022, rad. 58704.15 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004. incautó el arma de fuego y, porlo tanto, nose pudo establecerpericialmente sus características, estado de conservación yfuncionamiento, sin embargo, si se logró con otros medios deconocimiento acreditar que se trataba de un arma de fuego,que era apta para disparar y que Luis Esneyder Bonilla Aya nocontaba con el permiso para portarla.
Precisamente, se aportó prueba testimonial, como fue ladeclaración de los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes Garcia, quienes al unísono declararon queen la madrugada del 1 de mayo de 2016 se encontrabandepartiendo en el amanecedero ubicado en una finca delmunicipio de San Luis — Tolima cuando llegaron tres hombresen una motocicleta, entre ellos el acusado Luis EsneyderBonilla Aya a quien, si bien no lo conocían por su nombre si lohabían visto por el pueblo, logrando de forma posterior saberde su nombre por el desarrollo de la investigación y por lainformación que se obtuvo por parte del menor queacompañaba al procesado y que fuere aprehendido por elhermano de Céspedes García, el mismo día de los hechos.Versión que además de señalar las circunstancias de tiempo,modo y lugar, indicaron que el enjuiciado le molestó elreclamo que le hiciera el señor Gustavo Adolfo Cárdenas Rojaspor el consumo de estupefacientes dentro del establecimientopúblico lo que generó que sacara un arma y la accionara en
24 Ver Récord 28:10' a 51:29' minutos. Audio 2018_00149_INICIO_JUICIO_. Carpeta Audios.Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.25 Ver Récord 53:38' a 1:13:37" minutos. Audio 2018_00149_INICIO_JUICIO_. Carpeta Audios.Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.16 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004. contra de los deponentes causándoles lesiones en suhumanidad. Versión que indudablemente se encuentra corroboradaperiféricamente con el dictamen pericial» de clínica forensedel 23 de enero de 2017 y el dictamen pericial” de clínicaforense del 2 de marzo de 2017, los cuales fueron allegados ala actuación como soporte de las estipulaciones probatorias=que se hicieron en la primera sesión de juicio oral del 6 denoviembre de 2019.
Estipulaciones probatorias que consistieron en que tantoFiscalía como Defensa dieron por cierto que el señor GustavoAdolfo Cárdenas Rojas fue lesionado por proyectil de arma defuego en su rodilla derecha que le generó una incapacidadmédico legal definitiva de 105 días y secuelas de perturbaciónfuncional del miembro inferior y del órgano de la locomocióny que el señor Dinael Céspedes García fue lesionado conproyectil de arma de fuego en el glúteo derecho que legener6 una incapacidad médico legal de 20 díasy secuela dedeformidad física que afecta el cuerpo de carácterpermanente. Lesiones anteriores que tuvieron en común el mismomecanismo traumático que no es otro que un proyectil dearma de fuego. Por consiguiente, no existió prueba pericial 2 Ver Folio 102 al 103. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación06-08-2021. Cuaderno01 Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.2 Ver Folio 100 al 101. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación06-08-2021. Cuaderno01Primeralnstancia. Expediente Hectrónico.2 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. CuadernoRecurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01 Primeralnstancia. Expediente electrónico.17 Segunda Instancia.P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01N.I: 57029Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas yDinael Céspedes García.Ley 906 de 2004,
sobre las características del arma, pero sí otros medios deconocimiento que permiten llegar a la siguiente conclusión: SiLuis Esneyder Bonilla Aya fue el responsable de causar laslesiones personales a estas dos víctimas, lo es también del portede armas, porque fue a través de este elemento con las quelas produjo y salió huyendo del establecimiento nocturno. Aunado a lo anterior, quedó estipulado»que Bonilla Aya nocontaba con permiso para portar armas de fuego, como sesoportó con el oficiosNo. 03300243 del 6 de mar