TSDJ IBE SP - 732176000461201800286 - NI57376-(23-02-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 732176000461201800286 - NI57376-(23-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Carpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 1
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENALIbagué, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: María Mercedes Mejía Botero
Aprobado Acta No. 131
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2020, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima, condenó en forma anticipada a LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE a las penas de 285 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses, como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado.
HECHOS
Ocurrieron el 24 de agosto de 2018 en el hostal “Duván” del municipio de Coyaima, Tolima, a donde procedentes de un largo viaje desde el municipio de Pitalito, Huila, arribaron LIAN DER ANTONIO RAMOS AGUIRRE y Carlos Román Melengue Quilingo, quien cayó dormido luego de conducir la motocicleta de placas GYM 97E de su propiedadCarpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 2
durante varias horas, lo que fue aprovechado por RAMOS AGUIRRE, para propinarle un golpe a la altura del cráneo
LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 2
durante varias horas, lo que fue aprovechado por RAMOS AGUIRRE, para propinarle un golpe a la altura del cráneo que le ocasionó la muerte, luego de lo cual, tomó sus pertenencias incluyendo la motocicleta y huyó del lugar.
ACTUACIÓN PROCESAL
Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación en audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 30 de marzo de 2019 en la ciudad de Ibagué, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Piedras, Tolima , imputó a LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, agravado, cargos que aceptó. En esa fecha se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La actuación inicialmente fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que se declaró incompetente para conocer la misma. Esta Sala en auto del 26 de septiembre de 2019 atendiendo al factor de competencia territorial, definió que la misma radicaba en el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo, Tolima, que luego de avalar el allanamiento a cargos y realizar la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, condenó a LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE a las penas de 285 meses d e prisión e inhabilitación para elCarpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 3
penas de 285 meses d e prisión e inhabilitación para elCarpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 3
ejercicio de derechos y funciones públicas como autor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado.
Luego de valorar la gravedad de la conducta, frente al delito de homicidio agravado se ubicó en el primer cuarto de movilidad -400 a 450 meses de prisióny la fijó en 430 meses, a la que aumentó 45 meses por el delito de hurto calificado, quedando la definitiva en 475 meses, que por razón del allanamiento a cargos rebajó el 40%, para un total de 285 meses.
Aclaró que no reconoció el máximo porcentaje del allanamiento a cargos, debido al abundante material probatorio allegado por la Fiscalía.
LA APELACIÓN
Reconoce el defensor , que al momento de allanarse a cargos se ilustró ampliamente al procesado acerca de las consecuencias positivas y negativas de dicha manifestación, donde se hizo hincapié que podría recibir como beneficio un descuento sobre la pena a imponer en los términos del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo asegura, que el profesional del derecho que en la audiencia de formulación de imputación loCarpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 4
representaba, no aclaró a su defendido que la pena a imponer sería tan alta y pone de presente, que en
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representaba, no aclaró a su defendido que la pena a imponer sería tan alta y pone de presente, que en momento alguno aceptó el delito de hurto, pues la moto en la que se movilizaba es de su propiedad.
En consecuencia solicitó la nulidad de la actuación.1
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Lo primero a advertir por la Sala, es que la nulidad planteada por el recurrente por la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales, no constituye nada distinto a una forma velada de retractación , manifiestamente improcedente, máxime en este momento procesal.
En efecto, reza el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011 , lo siguiente:
“Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los
1 Folio 258 a 259, cuaderno No.4.Carpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 5
intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de
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intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. (Negrita fuera de texto).
Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.”
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho:
“Ahora bien, el allanamiento a cargos o el acuerdo sobre los términos de la imputación son vinculantes tanto para la fiscalía como para el imputado, de modo que el juez se encuentra compelido a dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado o convenido por ellos, a menos que los mismos se encuentren viciados por el consentimiento o sean violatorios de las garantías fundamentales.”
En esas precisas condiciones, podrá discutir a través de los recursos la determinación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la misma y la violación de las garantías fundamentales; cualquier alegación sobre su inocencia o la existencia de causal de ausencia de responsabilidad resulta inadmisible, porque en el fondo equivale a una retractación”.2
Bajo ese tamiz , la retractación del allanamiento a cargos impone la carga a quien lo pretende, de demostrar con suficiencia el vicio en el consentimiento o la violación a garantías fundamentales, lo que aquí no ocurrió.3
En efecto, esa carga argumentativa no fue cumplida por la defensa, pues se limitó a manifestar que su antecesor no
suficiencia el vicio en el consentimiento o la violación a garantías fundamentales, lo que aquí no ocurrió.3
En efecto, esa carga argumentativa no fue cumplida por la defensa, pues se limitó a manifestar que su antecesor no
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 26 de noviembre de 2014, radicado 42937. 3 Sentencia SP9379-2017, Rad. 45495 del 28 de junio de 2017. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuellar.Carpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 6
explicó a LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE las consecuencias del allanamiento a cargos, concretamente en lo que hace al monto de la pena a imponer.
Contrario a ello, del registro de audio de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 30 de enero de 2019 -momento en el que LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE se allanó a cargos -, se advierte que fue lo suficientemente ilustrado acerca de los delitos que se le imputaron, su consecuencia pun itiva y las ventajas y desventajas que comportaba un eventual allanamiento a cargos.
Es así que luego de hacer la relación de hechos jurídicamente relevantes, la delegada de la Fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado por las circunstancias pre vistas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, en concurso con el de hurto calificado por cometerse sobre medios motorizados , y en este punto fue enfática al señalar, que el objeto material
circunstancias pre vistas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, en concurso con el de hurto calificado por cometerse sobre medios motorizados , y en este punto fue enfática al señalar, que el objeto material fue la motocicleta Honda YGN97E de propiedad de la víctima.
Dio lectura al artículo 31 del Código Penal y le explicó que de desvirtuarse su presunción de inocencia la pena a imponer sería aproximadamente de 484 meses, pero que de allanarse a cargos, en los términos del artículo 351 deCarpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 7
la Ley 906 de 2004 y siempre que restituya parte de lo apropiado, podría obtener una rebaja de pena aproximada de 20 años, hecho que en todo caso es discrecional del juez de conocimiento.4
En ese momento y a solicitud del defensor, el juez decretó dos recesos , a efecto de que ilustrara con suficiencia al procesado sobre las consecuencias del allanamiento a cargos. Reanudada la misma, le explicó nuevamente los efectos del allanamiento y le preguntó si era su deseo aceptar los cargos, a lo que manifestó “sí señor, acepto los cargos.”5
Así las cosas, mal puede manifestar el procesado a través de su apoderado, inconformidad con el monto de la pena impuesta, cuando la delegada de la Fiscalía hizo lectura de la punibilidad de cada delito que le imputó y conforme a ello le informó cual era la pena aproximada a la que se
de su apoderado, inconformidad con el monto de la pena impuesta, cuando la delegada de la Fiscalía hizo lectura de la punibilidad de cada delito que le imputó y conforme a ello le informó cual era la pena aproximada a la que se haría acreedor de allanarse a cargos , así como también cual sería el monto aproximado en caso de ir a juicio. No obstante lo a nterior, le advirtió que se trataba de una decisión reservada al juez de conocimiento.
No se entiende por qué afirma la defensa que el procesado no aceptó el delito de hurto calificado por ser él supuestamente el propietario de la motocicleta, pasando
4 Cd. No. 1, min. 33:18 a 43:33. 5 Min. 56:42Carpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 8
por alto, que al momento de elevarle la Fiscalía la imputación fáctica, le explicó con claridad la razón para deducir en su contra dicha conducta punible y lo que es aún más diciente, aportó elementos materiales probatorios de los que se extrae , que la víctima era propietaria de dicho rodante y que incluso , no había terminado de saldar la deuda con la entidad financiera. Frente a dichas afirmaciones de la Fiscalía, nada dijo RAMOS AGUIRRE, quien se insiste, aceptó la imputación fáctica y jurídica que le hizo el ente acusador.
Como quiera entonces, que no se acreditó la existencia de algún vicio del consentimiento que llevara al procesado a
quien se insiste, aceptó la imputación fáctica y jurídica que le hizo el ente acusador.
Como quiera entonces, que no se acreditó la existencia de algún vicio del consentimiento que llevara al procesado a allanarse a cargos y no se avizora violación alguna de sus garantías fundamentales, la Sala mantendrá incólume el fallo apelado.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. - CONFIRMAR el fallo apelado.
Esta sentencia queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.Carpeta No. 732176000461201800286 NI. 57376 LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE Sentencia 2ª instancia 9
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO
HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020
EN PERMISO
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria