TSDJ IBE SP - 73226 6000 462 2016 00014-(24-04-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 73226 6000 462 2016 00014-(24-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 73226 6000 462 2016 00014 NI-55073
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO
Sería el caso definir la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Lucero Lizeth Chávez Rodríguez por el delito de lesiones personales , si no fuera porque se advierte que la misma debe ser remitida al Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima.
2. ANTECEDENTES
El 22 de marzo de 2017, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday, la audiencia de formulación de imputación a Lucero Lizeth Chávez Rodríguez, como autora de la conducta punible de lesiones personales. C argos que no aceptó.1
La fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo de Carmen de Apicalá2.
El 22 de junio de 2017, durante el trámite de la audiencia de acusación la fiscalía precisa que el Juez es competente para conocer del juicio por ser el más próximo a la municipalidad de Cunday, porque la Jueza Promiscua Municipal de Cunday, única administradora de justicia del lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos, actuó como Jueza de Garantías en la audiencia de formulación de imputación realizada el 22 de marzo de 2017.
1 Ver fl. 1 al 4
administradora de justicia del lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos, actuó como Jueza de Garantías en la audiencia de formulación de imputación realizada el 22 de marzo de 2017.
1 Ver fl. 1 al 4 2 Ver fl. 32Radicación nro. 73226 6000 462 2016 00014
Contra: Lucero Lizeth Chávez Rodríguez
Delito: Lesiones personales
2 La defensa por su parte, manifestó que el Juez Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá no es competente para conocer del juicio, por el factor territorial del artículo 42 de la ley 906., por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de Cunday.
El Juez aceptó la impugnación de competencia funcional solicitada por la defensa, se declaró incompetente para conocer del juicio y dispuso devolver la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday Tolima.
Las diligencias se remitieron al mencionado juzgado el 19 de julio de 2017 con oficio 0434, no obstante pasó al despacho de la Jueza Promiscua Municipal de Cunday sólo hasta el 14 de septiembre de 2017.3
Mediante auto del 20 de septiembre de 2017, la Jueza Promiscua Municipal de Cunday dispuso dar cumplimiento al artículo 54 de la ley 906 de 2004, y ordenó remitir de inmediato la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para definir la competencia4.
Siete meses después, e l 10 de abril de 2018 , el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday deja constancia que:
de manera equivocada e involuntaria la presente carpeta por el delito de
definir la competencia4.
Siete meses después, e l 10 de abril de 2018 , el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday deja constancia que:
de manera equivocada e involuntaria la presente carpeta por el delito de LESIONES PERSONALES contra LUCERO LICETH CHÁVEZ RODRIGUEZ, fue atada a un paquete de archivo, hasta hoy se encontró y se procede a realizar las diligencias de remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con las observaciones del auto que así lo dispuso. 73226 4089 001 2017 00024 00 FOLIO Nº. 344 TOMO V. Presento mis excusas. (Mayúscula y destacado del original ver fl. 43)
El día 20 de abril de 2018, le corresponde por reparto a esta Sala Penal5.
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5º de la Ley 906 de 2004, las salas penales de los Tribunales Superiores del Distrito conocen “De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”. Dicha facultad no se activa en este caso como quiera que la incompetencia para conocer del proceso de la referencia fue planteada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, quien considera que el despacho que
3 Ver fls. 36 y 37 4 Ver fl. 38
5 Ver fl. 45 y 46Radicación nro. 73226 6000 462 2016 00014
Contra: Lucero Lizeth Chávez Rodríguez
Delito: Lesiones personales
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4 Ver fl. 38
5 Ver fl. 45 y 46Radicación nro. 73226 6000 462 2016 00014
Contra: Lucero Lizeth Chávez Rodríguez
Delito: Lesiones personales
3 debe asumir la etapa de juicio es el Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday (T), lugar donde ocurrieron los hechos, perteneciendo ambas autoridades al Circuito Judicial de Melgar, Tolima. En tal sentido, toda vez que en el presente asunto se demanda la definición de competencia entre dos juzgados promiscuos municipales del mismo circuito, y conforme a lo consagrado en el numeral 3º del artículo 36 de la ley 906 son los Jueces Penales del Circuito los que tienen asignada dicha función, es claro que esta Sala Penal no ostenta la facultad para conocer del presente trámite. En consecuencia, se remitirá lo actuado, con base en las consideraciones precedentes, al Juzgado Penal del Circuito de Melgar para lo de su cargo.
4. OTRA DETERMINACIÓN
Se llama la atención a los Jueces Promiscuos Municipales de Carmen de Apicalá y de Cunday, en la mora que se presentó en el trámite dado a la presente impugnación de competencia, pues la audiencia se realizó el 22 de junio de 2017 y sólo hasta el 20 de abril de 2018 fueron repartidas las diligencias a esta Sala Penal para resolver sobre el asunto.
Lo anterior, para que los mencionados funcionarios en futuras oportunidades eviten incurrir en este tipo de tardanzas que dilatan de forma injustificada, el trámite del proceso y atentan ostensiblemente contra el principio de celeridad que debe imperar en todas las actuaciones judiciales.
incurrir en este tipo de tardanzas que dilatan de forma injustificada, el trámite del proceso y atentan ostensiblemente contra el principio de celeridad que debe imperar en todas las actuaciones judiciales.
4. DECISIÓN
Por lo expuesto, la suscrita magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de avocar el conocimiento del presente asunto y disponer la remisión inmediata de lo actuado ante el Juez Penal del Circuito de Melgar, para los fines del caso, previa comunicación a los interesados.Radicación nro. 73226 6000 462 2016 00014
Contra: Lucero Lizeth Chávez Rodríguez
Delito: Lesiones personales
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Segundo: Llamar la atención a los Jueces Promiscuos Municipales de Carmen de Apicalá y de Cunday, para que eviten incurrir, nuevamente, en la mora presentada en el envió de los procesos a quien deban dirimir la competencia.
Tercero: De esta decisión, entérese inmediatamente a los interesados.
Cuarto: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria