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TSDJ IBE SP - 732266000462201680040 - NI56735-(27-01-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SP - 732266000462201680040 - NI56735-(27-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Homicidio

NI: 56735 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, Tolima, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Acta No. 052

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima, adiada 14 de marzo de 2023, mediante la cual condenó a este último como autor responsable del delito de HOMICIDIO.

1. SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 9 de octubre de 2016, a eso de las 4:15 a.m., en la calle 8ª con carrera 19 del barrio Centro de Melgar, Tolima, cuando miembros de la Policía Nacional que se encontraban controlando el cierre de los establecimientos de comercio en el sector, aprehendieron a ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ luego de que en medio de una riña le propinara una herida en el pecho a NELSON RICARDO GIL RINCÓN con un arma cortopunzante,Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ

que en medio de una riña le propinara una herida en el pecho a NELSON RICARDO GIL RINCÓN con un arma cortopunzante,Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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producto de lo cual se desencadenó su muerte momentos después.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 7 de diciembre de 2016 , la fiscalía presentó libelo enjuiciatorio en contra de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ como autor responsable de la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO -artículos 103 y 104-4 de la Ley 599 de 2000-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima, quién el 24 de marzo de 2017 celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación en la cual le fue comunicada esta última al incriminado y el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento. De igual manera las par tes e intervinientes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco presentaron solicitudes de nulidad1.

Luego de múltiples aplazamientos, el 30 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria2; y el 28 de junio de 2019 inició el juicio oral, el cual se desarrolló en varias sesiones en las que se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia

llevó a cabo la audiencia preparatoria2; y el 28 de junio de 2019 inició el juicio oral, el cual se desarrolló en varias sesiones en las que se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia últimamente enunciada3, por lo que el 14 de marzo de 2023 , luego de que las partes e intervinientes presentaron los respectivos alegatos de cierre 4, el 14 de marzo posterior se

1 020AudioAudienciaFormulaciónAcusación20170324sesión02.wma 021AudioAudienciaFormulaciónAcusación20170324sesión03.wma, récord 23:00 2 038AudioAudienciaPreparatoria20180730.wmv 3 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv, 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4, 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4;, 095AudioAudienciaJuicioOral20221104.mp4 4 103AudioAudienciaLecturaFallo20230314.mp4; Expediente DigitalProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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emitió el carácter condenatorio del sentido del fallo e inmediatamente dio lectura a este último.

Según su contenido, se le impuso al referido implicado la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso; además, le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la

principal de doscientos ocho (208) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso; además, le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.

3. DEL FALLO IMPUGNADO

Consideró el juez a quo que con base en las pruebas practicadas en el juicio oral, especialmente los testimonios del galeno forense ANDRÉS ANTONIO VALENCIA GARCÍA 6, los

policiales BRYAN STIVEN MARÍN ZAPATA7, CRISTIAN CAMILO

GÓMEZ TAMAYO 8, DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO9, WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA10 y el de ÁNGELA DEL PILAR CEBALLOS CASTIBLANCO11, se alcanzó el grado de conocimiento exigido por el legislador en torno a la autoría y responsabilidad de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ respecto del delito contra la vida endilgado en la acusación.

Esto, dado que con los ingredientes informativos por ellos suministrados deviene incontrastable la intervención del implicado en su ejecución, pues los mismos develaron clara e inequívocamente que la grave lesión –a nivel de tórax5 104SentenciaCondenatoria20230314.pdf 6 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 1:54:02-2:17:17 7 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 00:48:40-1:51:07

6 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 1:54:02-2:17:17 7 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord 00:48:40-1:51:07 8 048AudioAudienciaJuicioOral20200116.wmv; récord 11:36-1:44:05 9 050AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión02.mp4; récord 10:17-1:06:18 10 049AudioAudienciaJuicioOral20201105sesión01.mp4; récord 21:31-1:16:14 11 045AudioAudienciaJuicioOral20190628.wmv; récord: 2:23:15-3:11-01Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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ocasionada por este último a NELSON RICARDO GIL RINCÓN, resultó suficiente para consumar el reato en comento.

En efecto, según destaca, el galeno legista VALENCIA GARCÍA, quien realizó la necropsia al cuerpo sin vida de GIL RINCÓN, manifestó que la muerte se derivó de un choque cardiogénico hipovolémico causado por herida materializada con objeto cortopunzante a nivel de tórax, la cual comprometió la región pulmonar y el corazón.

Esto fue ratificado por los policiales MARÍN ZAPATA y GÓMEZ TAMAYO, testigos presenciales de lo ocurrido , pues al momento de vigilar el cierre de los establecimientos de

pulmonar y el corazón.

Esto fue ratificado por los policiales MARÍN ZAPATA y GÓMEZ TAMAYO, testigos presenciales de lo ocurrido , pues al momento de vigilar el cierre de los establecimientos de comercio ubicados en la avenida Cafam, municipio de Melgar, Tolima, observaron que había una aglomeración producto de una riña en la que estaban involucradas alrededor de catorce (14) personas y cuando intervin ieron para controlar la, apreciaron no solo cuando el implicado lesionó en el pecho al agraviado con un arma blanca y por ello se abalanzaron hacia aquel mientras otros socorrieron a este último , sino, igualmente, que el agresor vestía pantaloneta blanca con un tatuaje en la pierna izquierda, pues centraron su atención en él para que no fuera a huir del lugar.

Del mismo modo, el gendarme GUTIÉRREZ ARANDA corroboró que estaban ejecutando el referido servicio en dicha zona de la mencionada localidad, cuando se presentó una gresca en la que intervin o de manera inmediata para controlarla y fue entonces cuando observó a un joven de pantaloneta blanca agredir a otro con una navaja, por lo cual procedieron aProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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trasladar al lesionado ha sta el hospital debido a que presentaba una herida en el pecho.

Por su parte, el patrullero IBÁÑEZ ROMERO refirió que vio a

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trasladar al lesionado ha sta el hospital debido a que presentaba una herida en el pecho.

Por su parte, el patrullero IBÁÑEZ ROMERO refirió que vio a ESNEYDER peleando con NELSON RICARDO y luego a este último con sangre en el pecho , como también cuando el primero intimidó a las demás personas para que no pudieran defender al lesionado tendido en el piso , incluso, aseguró, cuando ellos trataron de capturarlo los amendrent ó con una navaja, pero una vez fue reducido con la tonfa, arrojó el arma al suelo.

Igualmente, ÁNGELA DEL PILAR , amiga del hoy interfecto y con quien departió minutos antes del ataque, refirió la presencia de los agentes del orden cuando se presentó la reyerta entre ESNEYDER y NELSON RICARDO, y observó que “al momento de alcanzársele una navaja, el primero ‘sin pensarlo’ arremetió contra el pecho de su amigo con ese elemento”, el cual fue auxiliado por ella junto con los uniformados.

En ese orden, descartó la tesis defensiva consistente en que supuestamente los policiales arribaron al lugar de los hechos después de materializarse la agresión, así como la versión de los testigos de “descargo” EMILY DANIELA PARRA, ROGER ESTIVEN RODRÍGUEZ ROMERO y el acusado , quienes expusieron que la reyerta se suscitó porque le cogieron la cola a la primera y en medio de la contienda su compañero CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO lesionó gravemente a la víctima con una navaja que tenía, luego de lo cual huyó del

expusieron que la reyerta se suscitó porque le cogieron la cola a la primera y en medio de la contienda su compañero CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO lesionó gravemente a la víctima con una navaja que tenía, luego de lo cual huyó del lugar. Es más, resulta evidente el interés de aquellos enProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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generar confusión y hacer parecer tanto físicamente como en su forma de vestir -pantaloneta blanca, sin camiseta y con tatuajes en las piernas - a ESNEYDER y CRISTIAN CAMILO, con lo que se pretendió demostrar que el inculpado era ajeno al cargo enrostrado y que debió capturarse al último.

Corolario de lo anterior, estimó que las versiones de los testigos sobre los cuales se edificó la teoría de l caso de la de fensa no son suficientes para darles plena credibilidad, pues a diferencia de la prueba de cargo, resultan sumamente disímiles en aspectos relevantes y, en consecuencia, se debe inferir que no logra ron desvirtuar las afirmaciones incriminatorias que determinan la responsabilidad del enjuiciado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional que h icieron presencia en el lugar y observaron la fatal agresión causada por aquel a GIL RINCÓN.

Finalmente, no era viable deducirle la circunstancia de agravación enrostrada al enjuiciado por cuanto, en punto al

fatal agresión causada por aquel a GIL RINCÓN.

Finalmente, no era viable deducirle la circunstancia de agravación enrostrada al enjuiciado por cuanto, en punto al supuesto descrito en el numeral 4° -motivo fútildel canon 104 in fine , el ente acusador no la describió de manera circunstanciada en el marco fáctico de la acusación , pues simplemente hizo un relato de la manera como aquel atacó con arma blanca a su víctima y después fue capturado, empero, como era lo debido, omitió precisar la motivación que provocó tal acometida y tampoco se demostró si la misma resultaba insignificante como para merecer un reproche más severo que el ínsito al injusto por el cual se le condena.Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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4. DEL RECURSO

Inconforme con esta decisión, el defensor de ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ la impugnó en procura de lograr su revocatoria con fundamento en los siguientes razonamientos:12

  • El juez cognoscente incurrió en una indebida valoración de las pruebas incorporadas al proceso, pues segregó lo manifestado por los policiales en los contrainterrogatorios y no apreció los apartes incorporados a efectos de impugnarles credibilidad, pese a las evidentes contradicciones y falacias descubiertas , anteponiendo así, en últimas, su propio arbitrio.

contrainterrogatorios y no apreció los apartes incorporados a efectos de impugnarles credibilidad, pese a las evidentes contradicciones y falacias descubiertas , anteponiendo así, en últimas, su propio arbitrio.

  • El patrullero BRYAN STIVEN MARÍN ZAPATA (i) era el copiloto de la patrull a y (ii) el primero de los cuatro policías en ingresar a separar la multitud, (iii) quien atendió inmediatamente al herido y nunca tuvo contacto ni capturó a l agresor, (iv) reconoció que eran bastantes personas en el lugar de los hechos –“alrededor de unos 14 individuos en riña” -, (v) aseguró que el arma blanca fue recolectada del piso y (vi) solamente capturaron a una persona por el ilícito objeto de acusación.
  • De la versión rendida por el citado testigo, el “aparte más mendaz” se relaciona con el hallazgo del arma cortopunzante, pues inicialmente aseveró que “es un compañero suyo y no él quien observa la navaja con la que se agredió a la víctima y este grita: “vela ahí, vela ahí” ;

12 111SustentaciónRecursoApelación20230322Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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pero tan solo siete minutos (7) después (min. 1:25:35 y s.s) y con tan solo una pregunta de por medio, cambia

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pero tan solo siete minutos (7) después (min. 1:25:35 y s.s) y con tan solo una pregunta de por medio, cambia rotundamente su respuesta y manifiesta que fue él quien observó la navaja y solicitó apoyo a sus compañeros para su recolección”.

  • En el interrogatorio MARÍN ZAPATA manifestó que observaron una riña y entonces “aceleran y llegan al lugar” (min. 58:40 y s.s), siendo él quien ingresa primero a separar a los contendientes cuantificados en catorce (14) aproximadamente, y su actuar consistió en auxiliar de inmediato al herido antes de controlar al supuesto agresor, pero después indicó que junto con sus compañeros se “abalanzaron sobre él”, refiriéndose a este último.
  • El policial CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO (i) expresó que “patrullaba a pie y su compañero de patrulla, a pie, era BRYAN STEVEN MARÍN” , (ii) fungió como líder al ingresar de primero a separar la multitud y sus compañeros siguieron su ejemplo, (iii) nunca tuvo contacto con el herido y fue quien capturó al agresorcontrario a lo manifestado en declaraciones anteriores -,

(iv) observó directamente la agresión y que la navaja quedó clavada en el pecho de la víctima, de donde la retiraron para embalarla y rotularla , (v) la panel donde trasladaron al agraviado al Hospital Luis Pasteur se llamó como apoyo a través de los radios de la Policía Nacional y

quedó clavada en el pecho de la víctima, de donde la retiraron para embalarla y rotularla , (v) la panel donde trasladaron al agraviado al Hospital Luis Pasteur se llamó como apoyo a través de los radios de la Policía Nacional y llegó al sitio de los hechos para trasladar al lesionado, (vi) los que ingresaron al afectado a la panel fueron los mismos compañeros que llegaron en él, (vii) reconoció que eran catorce (14) personas en la riña en el lugar de losProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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hechos, (viii) aseguró que solamente hubo un capturado por estos hechos, y (ix) acepta que ESNEYDER fue trasladado al mismo centro de salud por sus lesiones en aras de salvaguardarle la vida y sus restantes derechos.

  • El acotado testigo no solo controvierte inconscientemente la declaración de MARÍN ZAPATA, sino que , a su vez , tanto en el contrainterrogatorio como al impugnarle credibilidad con el informe de captura en flagrancia y la entrevista FPJ14 del 14 de enero de 2017, se aprecia que varió su declaración, pues “suscribió documentos narrando algunos hechos siempre en primera persona del plural al incluirse en los policías que trasportaron a la víctima al hospital y otras afirmaciones como la manifestación “lo embarqu é en la panel” al referirse que subió al herido a la panel, mientras que, referente a la

del plural al incluirse en los policías que trasportaron a la víctima al hospital y otras afirmaciones como la manifestación “lo embarqu é en la panel” al referirse que subió al herido a la panel, mientras que, referente a la captura de SNEIDER CASTIBLANCO; tanto en el informe FPJ5 como en la entrevista FPJ14 del 1/01/2017, se refirió en tercera persona del singular, excluyéndose gramaticalmente de los policías que realizaron la captura del supuesto infractor”.

  • Igualmente, al impugnarle su credibilidad con el informe de captura en flagrancia y la entrevista FPJ-14 ofrecida por aquel, pues inicialmente le imputó a los compañeros de la otra patrulla la aprehensión del procesado , pero luego, en sede de juicio , varió rotundamente sus atestaciones al aducir que él fue quien capturó al supuesto agresor y nunca tuvo contacto con la víctima .

Es más, en el debate oral aseveró que observó cuando SNEIDER CASTIBLANCO atacó a la víctima y dejó el arma sobre ella, esto es, clavada en su pecho y la tuvieronProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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que retirar para poder tanto embalarla como rotularla (min. 26:46).

  • El patrullero WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA (i) refirió que capturó al acusado, (ii) no reconoc ió al

que retirar para poder tanto embalarla como rotularla (min. 26:46).

  • El patrullero WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ ARANDA (i) refirió que capturó al acusado, (ii) no reconoc ió al implicado en el juicio -dice que es parecido-, (iii) observó de manera presencial la agresión, ( iv) reconoc ió que existía una riña entre aproximadamente quince (15) personas que eran “barristas” o de “barras futboleras”, (v) expresó que trasladó al acusado al hospital por su herida y luego dijo que eso hizo pero en relación con NELSON GIL, aunque no recuerda en compañía de qui én, (vii) no evocó cuántas personas se encontraban sin camiseta ese día, en pantalonetas o con tatuajes, (viii) tampoco si esa noche había otras personas con características similares al acusado , (ix) su compañero de patrulla era MARÍN ZAPATA, (x) no re memoró quién conducía la patrulla aquella noche, (xi) estaban presentes desde que inici ó la riña y (xii) solamente fue capturado el procesado.
  • El patrullero DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO testificó que (i) los cuatro policiales llegaron al unísono al lugar de los hechos, (ii) la existencia de una reyerta entre aproximadamente quince (15) personas, (iii) aceptó que cuando los gendarmes arribaron al lugar la víctima se encontraba en el suelo y sangrando profus amente, (iv) llevó a esta última hasta el hospital acompañado de tres compañeros diferentes a los declarantes , ya que

cuando los gendarmes arribaron al lugar la víctima se encontraba en el suelo y sangrando profus amente, (iv) llevó a esta última hasta el hospital acompañado de tres compañeros diferentes a los declarantes , ya que GUTIÉRREZ, MARÍN y GÓMEZ condujeron al capturado, (v) bajo la gravedad del juramento aseveró que el vehículo tipo panel no estaba, debido a lo cual se llamó por radio y tardó unos cinco minutos en llegar, (vi) dio aviso a susProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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compañeros para que capturaran a ESNEYDER por el delito de homicidio puesto que el último falleció cuando ingresó al centro asistencial , (vii) al proscenio fáctico arribaron mujeres policías y el implicado se dejó reducir por una de ellas, (viii) aunque trató de agredirlos con el elemento cortopunzante , y (ix) ninguno de sus compañeros se encontraba en “la panel”, “totalmente diáfano a lo narrado por BRYAN MARÍN y el intendente

WILLIAM LIBARDO GUTIÉRREZ”.

  • El galeno ANDRÉS ANTONIO VALENCIA GARCÍA devel ó que el occiso tenía tatuajes alusivos al equipo profesional de fútbol “Millonarios”.
  • En la declaración de ÁNGELA DEL PILAR CEBALLO S el apoderado de la víctima en una actitud “desleal,

que el occiso tenía tatuajes alusivos al equipo profesional de fútbol “Millonarios”.

  • En la declaración de ÁNGELA DEL PILAR CEBALLO S el apoderado de la víctima en una actitud “desleal, temeraria, de mala fe” dirige a la testigo para que responda (récord: 3:07:13) tornando así mendaz su testimonio, excepto en el contrainterrogatorio , pues al

impugnarle credibilidad se determinó que:

(i) Ingirió bebidas alcohólicas junto con la víctima y sus acompañantes. (ii) Aunque pretendió informar que ocurrió sol o una riña entre NELSON GIL y ESNEYDER FERNANDO, reconoció que la misma fue múltiple “donde llovían botellas de un lado a otro”. (iii) Inicialmente aseveró que la policía no se encontraba presente en el momento que se le causó la herida mortal a su amigo, pero luego el representante de la víctima la indujo a cambiar la respuesta y aseveró que llegaron dos minutos después.Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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(iv) Manifestó que la víctima pudo caminar por unos minutos y una distancia considerable antes de caer a sus brazos. (v) La captura del acusado y el lugar donde se auxili ó al agraviado no fue frente a la heladería “Popsy” sino a una droguería. (vi) Mencionó quienes fueron testigos presenciales pero

a sus brazos. (v) La captura del acusado y el lugar donde se auxili ó al agraviado no fue frente a la heladería “Popsy” sino a una droguería. (vi) Mencionó quienes fueron testigos presenciales pero en manera alguna ubic ó a miembros de la Policía Nacional. (vii) Contradice las versiones de los gendarmes en cuanto a qui én traslad ó al agraviado al Hospital Luis Pasteur. (viii) Ofrece otra versión acerca del arma cortopunzante incautada con la cual al parecer se persiguió a otro de sus amigos con la finalidad de causarle daño. (ix) Apartó al inculpado de la cercanía del occiso donde se dice fue capturado , ya que lo ubica inmediatamente después de la agresión persiguiendo a otro de sus amigos para lesionarlo. (x) Mintió sobre la ubicación de “la panel” por cuanto en otras respuestas reconoció que llegó dos (2) minutos después. (xi) Reiteró que cuando arribó la policía la víctima estaba herida y en el suelo. (xii) Reconoció la navaja incautada porque los gendarmes se la exhibieron en la Estación de Policía y le manifestaron que con esa arma lesiona ron a la víctima. (xiii) Refirió que EMILY DANIELA PARRA MORENO y un amigo de ESNEYDER discutieron con los policiales para que no se llevaran a este último.Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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  • Erró el a quo al calificar a EMILY DANIELA PARRA MORENO y ROGER STEVEN RODRÍGUEZ como testigos de descargo, pues estos fueron solicitados, decretados y llamados a juicio por el ente acusador y no por la defensa, y tampoco pueden tildarse de falaces sus versiones por resultar favorables a la teoría de caso de la última, como tampoco pierden su valor suasorio al haberse invertido la práctica de tales testimonios y, como consecuencia de ello, realizado la defensa el interrogatorio directo.
  • Sus versiones fueron claras y espontáneas, contrario a lo predicable de las rendidas por l os policiales y ANGELA DEL PILAR CEBALLOS CASTIBLANCO, l as cuales no fueron fluid as, tuvieron cambios repentinos en su desarrollo e incluso no se permitió apreciar su lenguaje corporal.
  • Es equivocado argüir que CAMILO CÁRDENAS RODRÍGUEZ y JENNIFER MARULANDA SALAZAR tienen interés en beneficiar al procesado, pues aquellos son residentes del municipio de Melgar, Tolima, que en ese momento se encontraban en la zona “discotequera” y sus declaraciones fueron espontáneas, diáfanas y exentas de contradicciones.
  • En relación con la supuesta incautación del arma cortopunzante –navajaexisten diferentes versiones que coadyuvan a demostrar la mendacidad de los testimonios

contradicciones.

  • En relación con la supuesta incautación del arma cortopunzante –navajaexisten diferentes versiones que coadyuvan a demostrar la mendacidad de los testimonios de cargo:Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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(i) El patrullero BRYAN STEVEN al inici o de su intervención manifestó que un compañero, el cual no recuerda, la ubicó tirada en el piso inmediatamente después de ser empleada para lesionar a la víctima y gritó “vela, vela ahí”, pero luego dice que fue él quien la ubicó en el suelo y le pidió colaboración a su compañero para que la recogiera. (ii) El policial CRISTIAN CAMILO GÓMEZ TAMAYO observó cómo la navaja quedó incrustada en el pecho de la víctima de donde la retiró para embalarla y rotularla. (iii) El gendarme DANIEL ANDRÉS IBÁÑEZ ROMERO aseveró que cuando él y sus compañeros llegaron al sitio de los hechos, el acusado intentó atacarlos con la misma navaja utilizada para lesionar al hoy occiso pese a declarar que no vio cuando sucedió la agresión. (iv) ANGELA DEL PILAR CEBALLOS manifestó que el inculpado, luego de lesionar a su amigo NELSON GIL, “carreteó a otros amigos con la misma navaja en la mano con fines de herirlo y gritándole ahora sí, ahora si venga que ya está solo”.

inculpado, luego de lesionar a su amigo NELSON GIL, “carreteó a otros amigos con la misma navaja en la mano con fines de herirlo y gritándole ahora sí, ahora si venga que ya está solo”. (v) EMILY DANIELA y ROGER STEVEN dan cuenta que la navaja con la que CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO, a quien llaman “ratón”, amigo y acompañante de su grupo, lesionó y causó la muerte a la víctima, la llevaba consigo al salir corriendo del lugar de los hechos. Además, bajo la gravedad del juramento aseguraron que la incautada por los gendarmes es una que se le halló en el bolso a DANNA GAITÁN, novia de alias “ratón”, al momento de ser requisada.Procesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

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  • En la audiencia preparatoria no se solicitó como prueba documental la incorporación del acta de incautación y cadena de custodia de este elemento cortopunzante para ser introducido en el juicio oral.
  • Resulta desproporcionada la orden de compulsar copias para que se investig uen varios testigos por falso testimonio y excluyó de la misma al servidor público IBÁÑEZ ROMERO quien suscribió documentos acerca de lo acaecido el 9 de octubre de 2016, pese a no haberle otorgado credibilidad a sus atestaciones. Luego, si se le hubiera otorgado valor suasorio a este testimonio con otros medios de prueba, permitiría develar que los

lo acaecido el 9 de octubre de 2016, pese a no haberle otorgado credibilidad a sus atestaciones. Luego, si se le hubiera otorgado valor suasorio a este testimonio con otros medios de prueba, permitiría develar que los agentes del orden no observaron el momento en que se lesionó al occiso y, en consecuencia, capturaron a la persona equivocada como responsable del ilícito.

  • “De otras precisiones del a quo, sobre unos apartes carentes de lógica jurídica y raciocinio, referente a por que no era posible que un grupo peligroso de las barras bravas estuviese esa noche del 9 de octubre de 2016, además de ser jocosa, irrisoria y bastante salida de un estudio jurídico en un caso tan extremo como el del homicidio donde se delibera la libertad y media vida de un ser humano, carece, además, de demostración probatoria en el juicio oral, quedándose únicamente en las conjeturas apasionadas por el deporte del futbol por parte del a quo, pues para nada importa cuando, donde, con quien y cuál fue el resultado de partidos de futbol ajenos al caso sub examine. Mezclar situaciones futbolísticas a un fallo de homicidio que ni siquiera sucedieron la noche de los hechos, es buscar argumentos alógicos, sin raciocinio yProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Homicidio

NI: 56735 16

meramente traídos de los cabellos para engrosar una sentencia atestada de yerros judiciales”.

Asunto: Sentencia 2ª instancia

Delito: Homicidio

NI: 56735 16

meramente traídos de los cabellos para engrosar una sentencia atestada de yerros judiciales”.

  • Contrario a ello, el galeno legista al realizar la inspección ocular al cadáver de la víctima, dio certeza que aquel pertenecía a un grupo de las “temidas barras bravas de millonarios por sus tatuajes” , así como la declaración de uno de los policiales – no menciona cuálque refirió a los integrantes de la riña como “barristas o pertenecientes a barras futboleras”.
  • La fiscalía se negó a solicitar la preclusión en la fase de indagación pese a que en entrevista juramentada CRISTIAN CAMILO ROMERO ROMERO confesó que él fue quien le propinó la herida mortal a NELSON RICARDO, aun así, presentó la acusación contra su defendido sin importarle “el hallazgo de la verdad sino simplemente las estadísticas”. Trasladarle esa responsabilidad a la defensa, es invertir la carga de la prueba y desnaturalizar el sentido del proceso.
  • Se deben compulsar copias a los testigos de cargo que realmente faltaron a la verdad como lo logró demostrar la defensa en sede de contrainterrogatorio y al impugnarles su credibilidad.

Los no recurrentes asumieron una actitud silente.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIAProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 73226-6000-462-2016-80040

Asunto: Sentencia 2ª instancia

5.1. COMPETENCIAProcesado: ESNEYDER FERNANDO CASTIBLANCO GONZÁLEZ Radicado: 7

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